Esquemas de Universidad sobre Sociedades Mercantiles. Los Resúmenes detallan el concepto de sociedades mercantiles, sus requisitos para socios, constitución e integración de capital, presentados en tablas comparativas para facilitar la comprensión. Este material de Derecho es útil para estudiantes universitarios.
Ver más65 páginas


Visualiza gratis el PDF completo
Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.
La unión de dos o más personas de acuerdo con la Ley, mediante la cual aportan algo en común, para un fin determinado, obligándose mutuamente a darse cuenta.
Artículo 2688 .- Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. (C.C.F.)
De acuerdo con el artículo 3o. del Código de Comercio como en los artículos 1o. y 4o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, basta con que una persona moral se constituya bajo alguno de los tipos de sociedades establecidos por la LGSM para que sea comerciante
Contrato plurilateral por medio del cual se adopta alguna de las formas de sociedades mercantiles reconocidas por la ley y en el cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus re cursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común que constituye una especulación comercial
"No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito"
El derecho de reunión Consiste en congregarse transitoriamente
El derecho de asociación Consiste en congregarse permanentemente
a) realizarse pacíficamente y "respeto al derecho de los demás y al orden público y el ejercicio de la no violencia"
b) b) tener un objeto lícito "es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres"
El ejercicio de los derechos de reunión y de asociación deben realizarse sin violencia, sin estar prohibidos por la ley, sin atacar derechos de tercero y sin ser contrarios al orden público
Contrato Principal. Se trata de un contrato principal pues su existencia no depende de otra relación contractual
Contrato Consensual en Oposición a Real. Es un contrato que se perfecciona con la formación del consentimiento
Contrato Nominado. Es un contrato expresamente regulado por la Ley General de Sociedades Mercantiles
Contrato Formal. Es un contrato requiere del cumplimiento de determinados requisitos para que tenga plena eficacia
Contrato Plurilateral Es un contrato en el que las partes tienen un fin común, por lo tanto, los intereses de las partes no son opuestos sino paralelos
Contrato de Eficacia Continuada. Es un contrato en el que se realiza el objeto a través de una serie de actos
Contrato Conmutativo. Es un contrato en el que los derechos y las obligaciones son ciertos y determinados desde un inicio
Contrato Oneroso. Es un contrato en el que las partes obtienen un provecho económico
El objeto del contrato de sociedad se integra por dos elementos: a) Realizar aportaciones de bienes o servicios, y b) Participar en las pérdidas y las ganancias que resulten de las actividades de la sociedad.
En materia de sociedades mercantiles, el motivo o fín ilícitos en un contrato de sociedad se sanciona con la disolución y liquidación de la sociedad (artículo 3o., LGSM )
Asimismo, la LGSM sanciona a los socios de una sociedad que hubiese tenido un fín ilícito, pues a diferencia de lo que sucedería con cualquier disolución y liquidación de una sociedad mercantil, el remanente no se reparte entre los socios, sino que se destina al pago de la responsabilidad civil que corresponda o a la beneficencia pública
La LGSM establece determinados requisitos para la constitución de una sociedad (Art. 6 LGSM)
El contrato de sociedad debe constar por escrito, el cual se denomina "escritura constitutiva", y que además debe incluir determinadas cláusulas. La doctrina clasifica a estas cláusulas en: elementos personales, reales y funcionales
Se refieren a las cláusulas relativas a las partes en el contrato de sociedad como tales, así como las relativas a la sociedad entendida como persona moral. En cuanto a los socios, deben incluirse cláusulas que indiquen el nombre, la nacionalidad y el domicilio de las personas físicas o morales que constituyen a la sociedad (artículo 6o., fracción I, LGSM). En cuanto a la sociedad, es necesario integrar cláusulas que indiquen la razón o denominación social, el domicilio de la sociedad, el objeto social, es decir, la finalidad de la sociedad y su duración (artículo 6o., fracciones II, III, IV y VII, LGSM)
Son las cláusulas relativas al objeto del contrato, es decir, a las cosas sobre las cuales recae el contrato, tales como las aportaciones, las ganancias y las pérdidas. Específicamente, la LGSM requiere la expresión del importe del capital social, la expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, el importe del fondo de reserva y la manera de hacer la distribución de las utilidades y las pérdidas (artículo 6o., fracciones V, VI y XI, LGSM).
Son cláusulas relativas a la estructura y funcionamiento de la sociedad; en particular, la LGSM requiere la expresión de las facultades de los administradores y su nombramiento, la designación del representante legal, los casos de disolución y la forma de llevar a cabo la liquidación de la sociedad (artículo 6o., fracciones VIII, IX, X, XII y XIII, LGSM)
De acuerdo con el artículo 5o. de la LGSM el contrato de sociedad además debe otorgarse ante fedatario público y en la misma forma se harán constar sus modificaciones
No basta con otorgar la escritura pública ante notario público, sino también es necesaria su inscripción en el Registro Público de Comercio (artículo 2o. LGSM).
La formalidad es un elemento de validez en los contratos; en derecho civil, el incumplimiento de los requisitos formales provoca la nulidad del acto jurídico
En materia de sociedades mercantiles, la formalidad también es un elemento de validez, pero la falta de ésta no provoca la nulidad del contrato de sociedad
El objetivo que se persigue con esta medida es proteger a los terceros que están en alguna relación jurídica con el comerciante
Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) Sociedad Anónima (S.A.) Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L) Sociedad en Comandita Simple (S. en C.S) Sociedad en Comandita por Acciones (S.C.A.) Sociedad en Nombre Colectivo (S.N.C.) Sociedad Cooperativa (S.C.)
Es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. Es la que existe bajo una razón social y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo son cedibles en los casos y con los requisitos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles. Es la que existe bajo una denominación social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las socios subsidiario, ilimitada solidariamente, las de con el propósito y de satisfacer necesidades individuales colectivas, a través de la realización de y obligaciones comanditarios sociales, y de (no participan en uno o varios la administración). sociales. actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes servicios. Es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de Es la que se Es aquella que compone de uno o varios socios comanditados (forman parte de la existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, modo administración), y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. de obligaciones
Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) Sociedad Anónima (S.A.) Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L) Sociedad en Comandita Simple (S. en C.S) Sociedad en Comandita por Acciones (S.C.A.) Sociedad en Nombre Colectivo (S.N.C.) Sociedad Cooperativa (S.C.)
Una o más personas físicas. En Dos o más personas físicas o morales, que pueden tener la calidad de Mínimo cinco ningún caso las personas físicas pueden ser simultáneamen te accionistas de otro tipo de sociedad mercantil si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la Dos o mas Dos y hasta Uno o varios Dos o más socios industriales o socios, pueden cincuenta ser personas socios, socios comandi tados y uno o varios socios socios, pueden ser personas físicas o personas físicas o morales. comanditarios. morales. físicas o socio es sin el consentimiento Préstamo, que se constituyen con un mínimo de 25 socios. de los demás socios. sociedad o de su administración. socios (personas físicas), con Socios capitalistas. La condición de intransferible excepción de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y morales.