Consecuencias jurídicas del delito: penas y medidas de seguridad, UNED

Documento de la UNED sobre las consecuencias jurídicas del delito. El Pdf, un material didáctico de Derecho a nivel universitario, explora las teorías de la pena, distinguiendo entre retribución y prevención, y analiza las penas privativas de otros derechos.

Ver más

67 páginas


  !"#"$  %& #"
   "'!
()*+(
  !"#"$  %
& #"   "'!
!(,(,-,
" " . /"0" 1, 2,3 0""4
 0 "4 !..5&"

"6"  "
!
)!# .#"4
7! "&"""6"  "8#""#""4"
0" "6"  "#"
"#""4" !
9"."4  :14
"6"5

!&."41"
1, $2  "4"43# 1, 0" !
"4 / "4"0;"" "0"
 " !
""
 5"" ""4"""& .&5
  """ 1, . "" " 5&"
"4"  ""!
!,8,<(=>
" "& "" 1"/ 
 "" " !""" "!
)!"""&5" /"4 8"&"4#0"4
)!)!"&"4/ 8 "1" 
,"0 "1"  1"  " -+!
& "   ""4  "!6 "
/  /!
""&"45  #  "4!>#""??"4
"6"10"0 !
1"  ""!0 "4"4
 """!
)!7! "0"08 0"/ 
,"0 "1" / 1" /  ,@+
&" " %"" " 2" ""3!
"""0"48
)!7!)!0"4 8 "// "
&6"08 6 "&" "0&
"" "!
"5/"4"4& "4!,."""" "
 ""# 0"5"""""4.
" 0" # "" !<
"." """4""./"0
0"0 0" 0"  "# ""
!
"" 0"4 8
3,0"4 ""06 8/A"0""
6/"A! &6"0 """ 0 " 
&A!1& /"6 "A2
"""0."3!" " "&"4!
&3,0"4 "0""""8
" /"""" 0""4
# ""4 "!5"0
BA C&"5 " !
&"0"4 2""0#"03 %  !
"/" 0/0"0 ""0 D" "1"""A 
0 &5" "" "4."/"  "5" & ""
 !
)!7!7!0"4" 8 // "
E 8"" "!
,0"4
" 8   0 0 ""!
""A  "0 0 ""!" ""
!
"""0"4" 8
3 ,0"4 " ""08  "  4" ""0  ""4" !
(""1&" ""4"""A5" "
  #""!&"F.&.
 "5"& 0 ""4#""4" !
&3,0"4" "08"   "& !
""""".  ""A"4.""4"
 !
7! 
7!)!" "" "0 8 0"4 ""4/ "
 / 5 0""4/ "!"" "1" /!,
" ""!
<."", 4. &" ""!,/ "42
" " 9@3 44"8-".-1.G&1."A5& !
7!7!&  8 "&"4  ""$"/ 

Visualiza gratis el PDF completo

Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.

Vista previa

Introducción al Sistema de las Consecuencias Jurídicas del Delito

UnED CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO [Este documento no es otra cosa que una guía para la clase. No sustituye en ningún caso el manual de texto que debe ser consultado y estudiado por el alumnado para poder superar la materia].

TEMA 1 - INTRODUCCIÓN AL SISTEMA DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO [Este documento no es otra cosa que una guía para la clase. No sustituye en ningún caso el manual de texto que debe ser consultado y estudiado por el alumnado para poder superar la materia].

Las Consecuencias Jurídicas del Delito como Parte del Sistema de Responsabilidad Penal

Como instrumento de control social, la efectividad del Derecho Penal (DP) descansa en la previsión de una respuesta adecuada a la vulneración de las normas. Estamos, por tanto, en el ámbito de Las consecuencias jurídicas del delito.

Ley Penal, Norma y Sanción

Mandato ordenadas par preservar bienes jurídicos - Delitos de omisión ANorma de conductas (Función Preventiva) Prohibición "vetadas por lesionar bienes jurídicos Delitos de acción Ley Penas Sanción ->Consecuencia (Función Retributiva) Medidas de seguridad y reinserción social

El Sistema Binario de Consecuencias Jurídicas del Delito: Penas y Medidas de Seguridad y Reinserción Social

Como vemos en el esquema anterior las consecuencias jurídicas del delito son penas y medidas de seguridad y reinserción social.

ROXIN propuso una tercera consecuencia, la reparación del daño pero pronto se desechó esta consecuencia jurídica como una más per se. No obstante, la reparación ha aumentado su presencia en el Derecho Penal común (en la modulación de penas o suspensión) y en el Derecho Penal Juvenil. En estos casos la reparación puede llegar a ser una forma de resolución privada de conflictos sociales que permite evitar el acceso al sistema penal.

El Ius puniendi solo está legitimado cuando su aplicación es imprescindible, se deberán respetar escrupulosamente los principios del Derecho Penal, limitando las sanciones penales en el ámbito de la protección social a lo estrictamente necesario.

Las Penas: La Teoría de la Pena en el Estado Social y Democrático de Derecho

En la sociedad actual no parece posible prescindir de las penas como herramienta fundamental para el mantenimiento del orden social. Las medidas de seguridad tienen un papel secundario.

Principios Básicos en la Fundamentación de las Penas: Retribución y Prevención

La Retribución como Fundamento de la Pena: La Mirada hacia el Pasado

Perspectiva mirar hacia el pasado hacia el delito RETRIBUCIÓN. Se basa en la necesidad de compensar el mal causado con la comisión del delito. Es ajeno a cualquier efecto de la pena en el futuro.

El origen de la retribución está en la ley del talión. Hoy en día se identifica con la reafirmación del ordenamiento jurídico que ha visto vulneradas sus normas.

La pena ha de ser proporcional al delito cometido. La valoración de la proporción depende de la mentalidad imperante en cada sociedad.

El Pensamiento Preventivo: El Porvenir como Fundamento de la Pena

Perspectiva mirar hacia el futuro ->hacia los efectos de la pena -> PREVENCIÓN Se busca una utilidad en la existencia del castigo penal (utilitarismo).

Se distinguen dos tipos de prevención:

La Prevención General: La Sociedad frente a Futuros Delitos

Objetivo: que el conjunto de los miembros de una sociedad o de un colectivo se abstenga de cometer un cierto tipo de delitos.

La pena irá en función de la protección de la población. Por tanto, si el índice criminalidad de un delito determinado es muy elevado se impondrá una pena estimada necesaria para reconducir esa situación, da igual que supere la gravedad material de la conducta y la peligrosidad del condenado en concreto. Y al contrario, si un delito tiene una repercusión estadística mínima, la pena enfocada desde una perspectiva preventivo general podría verse reducida al margen de la gravedad material del mismo y de la peligrosidad de su autor.

Se distinguen dos clases de prevención general:

a) Prevención general positiva o ejemplar: La pena pretende reforzar la idea de la vigencia de las normas como mejor forma de garantizar su respeto. El objetivo es que la gente interiorice los valores sociales que se busca proteger con la amenaza de la pena. Se habla de un efecto integrador o ejemplarizante (en sentido positivo, no escarmiento). Conecta en cierta manera con el pensamiento de la retribución.

b) Prevención general negativa o intimidatoria: Asociada a los efectos intimidatorios que la previsión y aplicación de las penas puede tener en los ciudadanos. Se centra en el componente más negativo de la "amenaza penal" que cobra aquí su sentido más literal.

Ambos tipos de prevención general (positiva y negativa) son los dos extremos de una escala gradual. Es difícil ver el efecto preventivo general positivo de las penas; si los ciudadanos no han interiorizado los valores básicos de la sociedad mediante la educación, difícilmente los asumirán mediante el establecimiento de las penas.

La Prevención Especial: El Condenado frente a Futuros Delitos

Prevención General: se dirige a la comunidad. Especial: centrada en la persona del condenado que no vuelva a delinquir.

Se intenta garantizar que el autor del delito no vuelva a delinquir. Se mira la peligrosidad del condenado.

Se distinguen dos tipos de prevención especial:

a) Prevención especial positiva: Alguien presenta un pronóstico positivo de reinserción social. Mediante la condena a penas orientadas a su rehabilitación se minimizará el impacto de las sanciones penales en aquellos condenados que se encuentran ya insertados en la sociedad. También, no obstante, en los condenados peligrosos será posible evocar la pena impuesta a su reeducación y reinserción social.

b) Prevención especial negativa: Se considera que el autor del delito no es recuperable. Estas penas tienen un componente intimidatorio, llegando a la inocuización, aseguramiento o separación de la sociedad del condenado.

Las Teorías de la Pena

Teorías Utilitaristas o Relativas a la Pena: La Prevención de la Comisión de Futuros Delitos

El fundamento de la pena está la evitación de futuros delitos. Se dirige la mirada hacia el futuro. Por eso son teorías utilitaristas.

Ya Seneca, siguiendo a Platón, planteaba teorías utilitaristas. Pero fue en la Ilustración (segunda mitad del siglo XVIII) donde se desarrolló teóricamente: Beccaria, Bentham, Feuerbach, Lardizábal.

Teorías Absolutas de la Pena: La Retribución por el Delito Cometido como Único Fundamento de la Pena

El fundamento de la pena es la retribución. Si se justificara la aplicación de una pena en razones preventivas se estaría usando al condenado para obtener un provecho social vulnerando la dignidad humana.

La pena mira, por tanto, al pasado y está en relación directa con el delito cometido.

Esta postura aparece ya en el Código de Hammurabi pero su desarrollo teórico se produce en el idealismo alemán (finales del siglo XVIII - comienzos del XIX) como reacción al enfoque utilitarista que triunfó en la Ilustración.

a) Teoría de la retribución moral de KANT. La ley penal es un imperativo categórico. La aplicación de la pena se basa en una necesidad ética, una exigencia de justicia.

b) Teoría de la retribución jurídica de HEGEL. Aplicación de la fórmula dialéctica: "tesis-antítesis- síntesis". La pena es considerada la negación del delito y por lo tanto, la afirmación del Derecho.

En ambos planteamientos hay dos ideas básicas:

  1. La pena es una compensación o negación del mal causado por el delito.
  2. La pena es ajena a todo tipo de fin preventivo.

No contamos en nuestra Ciencia del Derecho Penal con representantes puros de las teorías absolutas de la pena.

Teorías Unitarias, Eclécticas o Mixtas de la Pena: La Combinación de Retribución y Prevención

Se justifica la imposición de la pena tanto en motivos retributivos como preventivos. La pena debe ser acorde al delito cometido y dirigirse, a su vez, a evitar la comisión de futuras infracciones penales.

Sus orígenes están en Aristóteles y Santo Tomás. Esta teoría fue sustentada por los teólogos y juristas españoles de los siglos XVI y XVII. En la actualidad son las propuestas mayoritarias de la Ciencia del Derecho Penal española.

Recapitulación y Conclusiones: Las Teorías Unitarias como Modelo Explicativo de la Imposición de la Pena; su Adaptación al Sistema Español

Teoría de la Pena Propuesta

Nos situamos dentro de las teorías unitarias, eclecticas o mixtas. La pena tiene en su base un componente retributivo y otro preventivo, encuentra su justificación tanto en el delito cometido como en la evitación de futuros delitos.

La Retribución

La razón de la pena es la comisión de un delito. La pena es retribución, ha de ajustarse a la gravedad del delito. La retribución se entiende como reafirmación del OJ, se restaña la quiebra del OJ.

La pena debe atender a la gravedad del reproche que merece el autor de la conducta injusta, a su culpabilidad. La pena retributivamente adecuada no debe superar la gravedad de lo injusto culpable de la conducta sancionada.

El OJ impone el límite: prohibición de penas inhumanas o degradantes, orientación de las penas privativas de libertada a la reeducación y a la reinserción social, respeto a la dignidad de la persona.

La Prevención

Además, mirando al futuro, la sanción debe estar orientada a evitar nuevos delitos. Por tanto, el fundamento de la pena descansa también en la prevención tanto especial como general.

a) Desde el punto de vista de la prevención general. Una pena proporcionada a la gravedad de lo injusto y del reproche tiene un efecto preventivo general más acusado que una pena desproporcionada. En ningún caso se puede superar la barrera infranqueable representada por la retribución.

b) Desde el punto de vista de la prevención especial: la imposición de la pena debe estar orientada a la rehabilitación y reinserción social del condenado, a la prevención especial positiva.

El Equilibrio entre Retribución y Prevención

¿Non has encontrado lo que buscabas?

Explora otros temas en la Algor library o crea directamente tus materiales con la IA.