Apuntes de Derecho Constitucional español: Constitución de 1978 y Defensor del Pueblo

Documento de Oposiciones sobre Derecho Constitucional. El Pdf, un conjunto de apuntes esquemáticos de Derecho, aborda la Constitución española de 1978, sus características y estructura, además de detallar el rol del Defensor del Pueblo, su nombramiento y cese.

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68 páginas

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TEMA 4
DERECHO CONSTITUCIONAL
Bloque 1. La Constitución Española de 1978.
Bloque 2. Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
TÍTULO I: Nombramiento, cese y condiciones.
TÍTULO II: Del Procedimiento.
TÍTULO III: De las resoluciones.
Disposición Final Única: Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
BLOQUE 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
31 de octubre de 1978.- Aprobada por las Cortes Generales.
06 de diciembre de 1978.- Aprobada en referéndum por el pueblo español.
27 de diciembre de 1978.- Sancionada y promulgada por S.M. El Rey.
29 de diciembre de 1978.- Publicada en el Boletín Oficial del Estado.
27 de agosto de 1992.- Sanción y promulgación primera reforma (Art. 13.2)
28 de agosto de 1992.- Publicación primera reforma.
27 de septiembre 2011.- Sanción, promulgación y publicación segunda reforma (Art. 135)
CARACTERÍSTICAS
1º. Consensuada.- Resultante de un pacto político, de un consenso entre los partidos políticos.
2º. Contiene los temas clásicos y básicos de un texto constitucional moderno.- Plan de
organización del Estado, división de poderes y su interrelación y declaración de derechos.
3º. Rígida.- Establece mecanismos de reforma muy dificultosos.
4º. Extensa.- La más larga del planeta, después de la India.
5º. Innovadora.- Transformadora del orden social anterior.
6º. Establece una monarquía parlamentaria en sentido moderno.- Facultades del Rey muy
limitadas.
7º. Democrática.- Se reconoce la soberanía popular, división de poderes, elección por sufragio
universal al Parlamento, libertad de asociación política y de expresión y otros derechos y libertades.
8º. Establece un estado de derecho.- Con una serie de garantías jurídicas básicas.
9º. Progresista.- en los campos económico y social.
10º. Sistema de descentralización de funciones.- del Estado hacia las Comunidades
Autónomas.
11º. Carácter humanista y liberal.-
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12º. Ambigua.- Lógica consecuencia de su origen pactado.
13º. Derivada.- Inspirada en modelos nacionales y extranjeros.
ESTRUCTURA
Un Preámbulo.
11 Títulos.
169 artículos.
4 disposiciones adicionales.
9 disposiciones transitorias.
1 disposición derogatoria.
1 disposición final.
Los Títulos tienen como enunciado:
Título Preliminar
Título I.....................De los derechos y deberes fundamentales.
Título II....................De la Corona.
Título III...................De las Cortes Generales.
Título IV...................Del Gobierno y de la Administración.
Título V....................De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
Título VI...................Del Poder Judicial.
Título VII..................Economía y Hacienda.
Título VIII.................De la organización territorial del Estado.
Título IX...................Del Tribunal Constitucional.
Título X....................De la reforma constitucional.
Y se estructura de la siguiente manera:
A) Una parte dogmática, que podemos desglosar en:
o Artículos 1º al .- Principios básicos.
o Artículos 14º al 29º.- Derechos fundamentales y su ejercicio.
o Artículos 39º al 52º.- Principios de política social y económica.
o Artículos 53º al 55º.- Garantía de derechos y suspensión.
B) Una parte orgánica, que engloba al resto.

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DERECHO CONSTITUCIONAL

  • Bloque 1. La Constitución Española de 1978.
  • Bloque 2. Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
  • TÍTULO I: Nombramiento, cese y condiciones.
  • TÍTULO II: Del Procedimiento.
  • TÍTULO III: De las resoluciones.
  • Disposición Final Única: Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

BLOQUE 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

  • 31 de octubre de 1978 .- Aprobada por las Cortes Generales.
  • 06 de diciembre de 1978 .- Aprobada en referéndum por el pueblo español.
  • 27 de diciembre de 1978 .- Sancionada y promulgada por S.M. El Rey.
  • 29 de diciembre de 1978 .- Publicada en el Boletín Oficial del Estado.
  • 27 de agosto de 1992 .- Sanción y promulgación primera reforma (Art. 13.2)
  • 28 de agosto de 1992 .- Publicación primera reforma.
  • 27 de septiembre 2011 .- Sanción, promulgación y publicación segunda reforma (Art. 135)

CARACTERÍSTICAS

  1. Consensuada .- Resultante de un pacto político, de un consenso entre los partidos políticos.
  2. Contiene los temas clásicos y básicos de un texto constitucional moderno .- Plan de organización del Estado, división de poderes y su interrelación y declaración de derechos.
  3. Rígida .- Establece mecanismos de reforma muy dificultosos.
  4. Extensa .- La más larga del planeta, después de la India.
  5. Innovadora .- Transformadora del orden social anterior.

RDIA CIVO

  1. Establece una monarquía parlamentaria en sentido moderno .- Facultades del Rey muy limitadas.
  2. Democrática .- Se reconoce la soberanía popular, división de poderes, elección por sufragio universal al Parlamento, libertad de asociación política y de expresión y otros derechos y libertades.
  3. Establece un estado de derecho .- Con una serie de garantías jurídicas básicas.
  4. Progresista .- en los campos económico y social.
  5. Sistema de descentralización de funciones .- del Estado hacia las Comunidades Autónomas.
  6. Carácter humanista y liberal .-

247

  1. Ambigua .- Lógica consecuencia de su origen pactado.
  2. Derivada .- Inspirada en modelos nacionales y extranjeros.

ESTRUCTURA

  • Un Preámbulo.
  • 11 Títulos.
  • 169 artículos.
  • 4 disposiciones adicionales.
  • 9 disposiciones transitorias.
  • 1 disposición derogatoria.
  • 1 disposición final.

LEIFAS

Los Títulos tienen como enunciado:

  • Título Preliminar
  • Título I De los derechos y deberes fundamentales.
  • Título II De la Corona.
  • Título III De las Cortes Generales.
  • Título IV Del Gobierno y de la Administración.
  • Título V De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
  • Título VI Del Poder Judicial.
  • Título VII Economía y Hacienda.
  • Título VIII. .De la organización territorial del Estado.
  • Título IX Del Tribunal Constitucional.
  • Título X De la reforma constitucional.

Y se estructura de la siguiente manera:

A) Una parte dogmática, que podemos desglosar en:

  • Artículos 1° al 9º .- Principios básicos.
  • Hiculos 14 al 25 - Derechos fundamentales
  • Artículos 39º al 52º .- Principios de política social y económica.
  • Artículos 53º al 55° .- Garantía de derechos y suspensión.

PIA CIVIL

B) Una parte orgánica, que engloba al resto.

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Don Juan Carlos I, rey de España. A todos los que la presente, vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes han aprobado y el Pueblo Español ratificado la siguiente Constitución:

PREÁMBULO

La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

económico y social justo.

Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.

Establecer una sociedad democrática avanzada, y

Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente:

CONSTITUCIÓN

V

CENTRO DE ESTUDIOS - GUARDIA

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TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. (La soberanía reside en el pueblo).

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

a

Artículo 2. (Unidad de la Nación y derecho a la autonomía).

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 3. (Las lenguas españolas).

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Artículo 4. (La bandera de España y las de las Comunidades Autónomas).

1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Artículo 5. (Madrid, capital del Estado).

(Madrid, capital La capital del Estado es la villa de Madrid.

GUARDIA

Artículo 6. (Partidos políticos).

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

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Artículo 7. (Sindicatos y asociaciones empresariales).

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 8. (Fuerzas Armadas).

1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

presente Constitución.

Artículo 9. (Respeto a la Ley y garantías jurídicas).

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

CENTRO DE ESTUDIOS - GUARDIA CIVI

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TÍTULO I: DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

Artículo 10. (Derechos de la persona).

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

DE

CAPÍTULO I

DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS

Artículo 11. (Nacionalidad).

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

Artículo 12. Mayoría de edad: dieciocho años).

Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

R

DIA CIVIL

Artículo 13. (Derechos de los extranjeros).

1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 231, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

1 Artículo 23. 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes.

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3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas [persona que no tiene nacionalidad] podrán gozar del derecho de asilo en España.

CAPÍTULO II

DERECHOS Y LIBERTADES

Artículo 14. (Igualdad ante la ley).

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

SECCIÓN 1ª

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS.

Artículo 15. (Derecho a la vida).

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad fisica y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Artículo 16. (Libertad ideológica y religiosa).

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

GUAR

Artículo 17. (Derecho a la libertad personal).

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este Artículo y en los casos y en la forma, previstos en la ley.

2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza

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