Presupuesto y modificaciones de la Comunidad Autónoma: estructura y criterios

Documento de Opopreparadora sobre Presupuesto y modificaciones de la Comunidad Autónoma. El Pdf aborda la estructura del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los criterios de clasificación de créditos y las modificaciones presupuestarias, útil para oposiciones de Derecho.

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Opopreparadora
Tema 18
Presupuesto y modificaciones de la Comunidad
Autónoma
El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Estructura.
Criterios de clasificación de los créditos presupuestarios.
Las modificaciones presupuestarias. Ampliaciones de crédito.
Generaciones de crédito. Transferencias de crédito. Incorporaciones
de crédito.
Decreto 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
JA.
Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de
Autonomías para Andalucía, Título VI: Economía, empleo y
hacienda.
Administrativo
Junta de Andalucía - C1.1000
20 de junio de 2023
1.- El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
estructura.
La estructura del Presupuesto la encontramos regulada en el art. 34 de TRLGHP, el cual
dice lo siguiente:
1. La estructura del Presupuesto de gastos e ingresos se determinará por la Consejería
competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta:
a) la organización de:
i) la Junta de Andalucía,
ii) sus agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales
referidas en el artículo 2.c) ,
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iii) sus consorcios, e
iv) instituciones,
b) la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos,
c) las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir, y
d) los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos
vigentes.
2. El estado de gastos aplicará la clasificación orgánica, funcional por programas y
económica. Los gastos de inversión se clasificarán territorialmente.
3. La clasificación económica de gastos e ingresos contendrá las transferencias necesarias
para la financiación de las agencias administrativas, de régimen especial, públicas
empresariales del artículo 2.c) y consorcios adscritos, que equilibren los gastos e ingresos
de sus respectivos presupuestos y permitan obtener la cuenta consolidada del Presupuesto.
La clasificación orgánica, funcional o por programas y económica la estudiaremos en los
siguientes apartados, pero os dejo una pequeña definición de cada una para que tengáis
una idea de lo es cada una.
a) Clasificación económica: permite conocer en qué se gastan las partidas del
Presupuesto.
b) Clasificación funcional o por programas: permite conocer para qué se emplean los
fondos públicos. Las funciones identifican la finalidad para la que se piensa emplear
los fondos públicos. Los programas ponen de manifiesto objetivos concretos que
pretenden lograrse con unos recursos presupuestarios específicos.
1
Artículo 2.c: Aquellas que tienen por objeto, en ejecución de competencias propias o de programas específicos
de una o varias Consejerías, y en el marco de la planificación y dirección de estas, la realización de actividades
de promoción pública, prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público, sean
o no susceptibles de contraprestación, sin actuar en régimen de libre mercado.
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Presupuesto y Modificaciones de la Comunidad Autónoma

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Tema 18: Presupuesto y Modificaciones de la Comunidad Autónoma

  1. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Estructura.
  2. Criterios de clasificación de los créditos presupuestarios.
  3. Las modificaciones presupuestarias. Ampliaciones de crédito. Generaciones de crédito. Transferencias de crédito. Incorporaciones de crédito.
  4. Decreto 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la JA.
  5. Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomías para Andalucía, Titulo VJ: Economia, empleo y hacienda.

Administrativo Junta de Andalucía - C1.100020 de junio de 2023

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Estructura

La estructura del Presupuesto la encontramos regulada en el art. 34 de TRLGHP, el cual dice lo siguiente:

  1. La estructura del Presupuesto de gastos e ingresos se determinará por la Consejería competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta:

    a) la organización de:

    i) la Junta de Andalucía,

    ii) sus agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c)1,

    iii) sus consorcios, e

    iv) instituciones,

    b) la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos,

    c) las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir, y

    d) los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos vigentes.

  2. El estado de gastos aplicará la clasificación orgánica, funcional por programas y económica. Los gastos de inversión se clasificarán territorialmente.
  3. La clasificación económica de gastos e ingresos contendrá las transferencias necesarias para la financiación de las agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales del artículo 2.c) y consorcios adscritos, que equilibren los gastos e ingresos de sus respectivos presupuestos y permitan obtener la cuenta consolidada del Presupuesto.

La clasificación orgánica, funcional o por programas y económica la estudiaremos en los siguientes apartados, pero os dejo una pequeña definición de cada una para que tengáis una idea de lo es cada una.

  • a) Clasificación económica: permite conocer en qué se gastan las partidas del Presupuesto.
  • b) Clasificación funcional o por programas: permite conocer para que se emplean los fondos públicos. Las funciones identifican la finalidad para la que se piensa emplear los fondos públicos. Los programas ponen de manifiesto objetivos concretos que pretenden lograrse con unos recursos presupuestarios específicos.

1 Artículo 2.c: Aquellas que tienen por objeto, en ejecución de competencias propias o de programas específicos de una o varias Consejerías, y en el marco de la planificación y dirección de estas, la realización de actividades de promoción pública, prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público, sean o no susceptibles de contraprestación, sin actuar en régimen de libre mercado.

120 de junio de 2023

  • c) Clasificación orgánica: permite conocer quién gasta, dónde se gasta y cuál es el origen de los fondos empleados.

Artículo 4 de la Orden de 25 de mayo de 2023: Elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2024

1. Estructura general.

1.1. El Presupuesto para el ejercicio económico 2024 estará integrado por los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía, sus instituciones, agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y sus consorcios; y contendrá las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer y los derechos que se prevean liquidar.

Recogerá, asimismo, el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Autónoma.

1.2. El Presupuesto de Ingresos se ajustará a una doble clasificación: orgánica y económica.

a) La clasificación orgánica de los ingresos se realizará en función de los subsectores siguientes:

1.º Junta de Andalucía.

2.º Agencias administrativas.

3.º Agencias de régimen especial.

4.° Agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5.º Consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.

Todo ello, conforme a la clasificación orgánica por secciones que se recoge en el Anexo I.

b) Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación que figura en el Anexo III, contemplando las definiciones recogidas en el Anexo I de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) La partida presupuestaria de ingresos, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, se compone de los siguientes elementos:

1.º Centro gestor, identificando la sección presupuestaria, el servicio y el órgano de gestión.

220 de junio de 2023

2.º Posición presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto (ingresos), el capítulo, artículo, concepto y subconcepto, así como la provincia.

3.º Fondo, que hace referencia a la fuente de financiación.

El tipo de presupuesto, la provincia y el fondo se definirán conforme a lo establecido en el Anexo V.

A los efectos de consignación en el Presupuesto de las previsiones iniciales, se indicará como órgano de gestión «0000», y provincia de la posición presupuestaria «00».

1.3. El Presupuesto de Gastos se estructura teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico, las finalidades y objetivos que el Presupuesto pretende conseguir y la naturaleza económica de los gastos.

Los créditos se clasificarán en una triple vertiente: orgánica, funcional y económica.

a) La clasificación orgánica de los créditos se realizará en función de las secciones presupuestarias, servicios y centros de gastos, recogidos en el Anexo I.

b) Las diferentes secciones presupuestarias formularan sus anteproyectos de presupuestos con una estructura funcional de acuerdo con la clasificación establecida en el Anexo II a nivel de programa presupuestario.

c) Los créditos atribuidos a cada programa presupuestario se ajustarán a la clasificación económica del gasto público que se establece en el Anexo IV, contemplando las definiciones recogidas en el Anexo II de la ya citada Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020.

d) La partida presupuestaria de gastos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, está compuesta de los siguientes elementos:

1.º Centro gestor, identificando la sección presupuestaria, el servicio y el centro de gastos.

2.º Posición presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto (gastos), el programa presupuestario, el capítulo, artículo, concepto y subconcepto, así como la provincia.

3.º Fondo, que hace referencia a la fuente de financiación.

4.º Proyecto presupuestario, también denominado programa de financiación, del anexo de inversiones.

El tipo de presupuesto, la provincia, el fondo y el proyecto presupuestario se definirán conforme a lo establecido en el Anexo V.

A los efectos de consignación en el Presupuesto de los créditos iniciales, se indicará como centro de gastos «0000», y provincia de la posición presupuestaria«00».

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Por su parte, se deberá establecer la vinculación de cada proyecto presupuestario con los objetivos previstos en la planificación general o sectorial vigente, indicando entre los elementos que lo definan su incardinación en el esquema de la Estrategia para la Transformación Económica de Andalucía (ETEA), Horizonte 2027, y en concreto con las prioridades contempladas en dicho documento de planificación general regional.

La Dirección General de Presupuestos podrá establecer o modificar en la clasificación económica de ingresos y gastos denominaciones genéricas o principales y específicas de una denominación genérica para una sección presupuestaria, código de servicio, programa presupuestario, fondo, y proyecto de inversión. En ambos supuestos, se realizará a propuesta motivada de los órganos directivos responsables de la gestión presupuestaria o de otros órganos competentes por razón de la materia o de oficio, utilizando el formulario de alta o modificación establecido para ello. Vista la propuesta, la Dirección General de Presupuestos resolverá lo procedente, pronunciándose sobre su codificación y denominación.

2. Visto anteriormente.

Criterios de Clasificación de los Créditos Presupuestarios

Los criterios de clasificación de los créditos vienen recogidos la Orden de 25 de mayo de 2023, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2024 y como siempre en la Orden de 3 de julio de 2012, por la que se establecen los códigos y las definiciones de la clasificación económica del estado de gastos.

Los Gastos

Clasificación Orgánica: ¿Quién Gasta?

A su vez, esta clasificación orgánica se subdivide en los siguientes grados:

  • a) Clasificación de primer grado: Secciones.
  • b) Clasificación de segundo grado: Servicios.
  • c) Clasificación de tercer grado: Por provincias.2
  • d) Clasificación de cuarto grado: Por centros de gastos.

Clasificación de Primer Grado: Secciones (4 dígitos)

Es la clasificación orgánica de primer grado y señala la unidad administrativa de la que forma parte el crédito. Esta clasificación se realizará en función de las unidades orgánicas o Secciones presupuestarias.

2 No obstante, en la partida presupuestaria aparecerá en la posición presupuestaria, detrás justo de la clasificación económica

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