La formación de la opinión pública libre en Derecho

Documento de Universidad de Málaga sobre la formación de la opinión pública libre. El Pdf, de Derecho, explora la libertad de expresión e información, el derecho de rectificación y las cláusulas de conciencia para periodistas, con un enfoque claro y estructurado.

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TEMA-5.-LA-FORMACION-DE-LA-OPINI...
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Derecho Eclesiástico del Estado
1º Grado en Derecho
Facultad de Derecho
Universidad de Málaga
Reservados todos los derechos.
No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
TEMA 5: LA FORMACIÓN DE LA OPINN
PÚBLICA LIBRE.
1. LA OPINIÓN PÚBLICA.
- Libertad Religiosa: dimensión externa
- Libertad de expresión/información
- Singularidad de la libertad de expresión
La opinión pública es un concepto un tanto ambiguo, es un término muy usado pues al fin y al cabo supone el
posicionamiento ideológico de la sociedad. La base de esa opinión pública es el conjunto de los medios de información
y expresión.
Si no existiesen los medios de comunicación, ¿Podríamos hablar de opinión pública? Sí; pero ¿libre? No, pues que
existan medios que compartan la opinión pública es necesario para que esta sea libre. Si los individuos no pueden
manifestar lo que piensan mediante distintos medios por control del poder público no es libre, no se da cavidad a la
pluralidad de pensamientos. Todos esos elementos que fomentan la libertad de expresión son los que permiten que se
pueda hablar de una opinión pública libre y pluralidad de pensamientos en la sociedad
El artículo 1.1 de la Constitución Española “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo
político” concreta que un principio fundamental es el pluralismo político en su sentido amplio teniendo en cuenta la
participación ciudadana, la vida política de la sociedad.
El fundamento de la importancia de la libertad de expresión radica en que son mecanismos necesarios para la
existencia de una opinión pública libre, no hay pluralismo sin libertad de expresión.
La opinión pública libre tiene su origen en la burguesía (s. VXII-XVIII), surge un estamento que reclamaban una serie de
derechos entre los que se encontraba la libertad de imprenta (se corresponde a la libertad de información)
Todo este fundamento hace que cuando hablemos de libertad de información y expresión se hable no solamente de un
derecho fundamental (derecho subjetivo), sino que se trata también de una garantía institucional. Así lo ha reconocido
nuestro Tribunal Constitucional y lo que quiere decir es que garantiza las instituciones democráticas.
Como garantía institucional tiene un carácter prevalente en relación con otros derechos, cuando hablamos de carácter
prevalente no quiere decir que sea una cuestión de jerarquía, sino que tiene un carácter preferente de manera que
cuando haya que ver cuando se articulan estas libertades en relación con otros derechos fundamentales la
interpretación debe tener en cuanto la máxima amplitud de estos derechos. Sin circulación de ideas la democracia se
pervierte, de hecho, hay sistemas
totalitarios en los que hay elecciones y se vota, pero al no existir dichas libertades, la democracia no existe.
Se relaciona con los siguientes artículos:
- Art 1.1 CE (pluralismo político como derecho fundamental)
- Art 10 CE (respecto a la dignidad de la persona y sus derechos /libre desarrollo de la personalidad)
- Art 14 y 9.2
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
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Derecho Eclesiástico del Estado

WUOLAH TEMA-5 .- LA-FORMACION-DE-LA-OPINI ... jurisglow Derecho Eclesiástico del Estado 1º Grado en Derecho Facultad de Derecho Universidad de Málaga CUNEF UNIVERSIDAD Formación práctica y oportunidades reales. ¿Listo para evolucionar en tu carrera? Prepárate para liderar el sector legal con el Máster en Abogacía de CUNEF Universidad. Solicita info Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.Importante Puedo eliminar la publi de este documento con 1 coin Plan Turbo: barato ¿Cómo consigo coins? Planes pro: más coins pierdo espacio Necesito concentración ali ali oooh esto con I coin me lo quito yo ...

La Opinión Pública Libre

WUOLAH TEMA 5: LA FORMACIÓN DE LA OPINIÓN PÚBLICA LIBRE.

Concepto de Opinión Pública

1. LA OPINIÓN PÚBLICA. - Libertad Religiosa: dimensión externa - Libertad de expresión/información - Singularidad de la libertad de expresión La opinión pública es un concepto un tanto ambiguo, es un término muy usado pues al fin y al cabo supone el posicionamiento ideológico de la sociedad. La base de esa opinión pública es el conjunto de los medios de información y expresión. Si no existiesen los medios de comunicación, ¿Podríamos hablar de opinión pública? Sí; pero ¿libre? No, pues que existan medios que compartan la opinión pública es necesario para que esta sea libre. Si los individuos no pueden manifestar lo que piensan mediante distintos medios por control del poder público no es libre, no se da cavidad a la pluralidad de pensamientos. Todos esos elementos que fomentan la libertad de expresión son los que permiten que se pueda hablar de una opinión pública libre y pluralidad de pensamientos en la sociedad El artículo 1.1 de la Constitución Española "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político" concreta que un principio fundamental es el pluralismo político en su sentido amplio teniendo en cuenta la participación ciudadana, la vida política de la sociedad. El fundamento de la importancia de la libertad de expresión radica en que son mecanismos necesarios para la existencia de una opinión pública libre, no hay pluralismo sin libertad de expresión. La opinión pública libre tiene su origen en la burguesía (s. VXII-XVIII), surge un estamento que reclamaban una serie de derechos entre los que se encontraba la libertad de imprenta (se corresponde a la libertad de información) Todo este fundamento hace que cuando hablemos de libertad de información y expresión se hable no solamente de un derecho fundamental (derecho subjetivo), sino que se trata también de una garantía institucional. Así lo ha reconocido nuestro Tribunal Constitucional y lo que quiere decir es que garantiza las instituciones democráticas. Como garantía institucional tiene un carácter prevalente en relación con otros derechos, cuando hablamos de carácter prevalente no quiere decir que sea una cuestión de jerarquía, sino que tiene un carácter preferente de manera que cuando haya que ver cuando se articulan estas libertades en relación con otros derechos fundamentales la interpretación debe tener en cuanto la máxima amplitud de estos derechos. Sin circulación de ideas la democracia se pervierte, de hecho, hay sistemas totalitarios en los que hay elecciones y se vota, pero al no existir dichas libertades, la democracia no existe. Se relaciona con los siguientes artículos: - Art 1.1 CE (pluralismo político como derecho fundamental) - Art 10 CE (respecto a la dignidad de la persona y sus derechos /libre desarrollo de la personalidad) - Art 14 y 9.2 WUOLAH Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.- ART 16 EXPRESAR Y DIFUNDIR IDEAS Y CREENCIAS RELIGIOSAS. Por tanto, tiene una valoración que no es la más común de los derechos fundamentales. Los especialistas en la comunicación tienen unos derechos especiales pues están al servicio del ciudadano. Son necesarios para el libre desarrollo en la personalidad de los individuos son necesarios y por tanto su valoración trasciende a la valoración que tienen el resto de los derechos fundamentales, de manera que tiene consecuencias a la hora de considerar los límites a la libertad de expresión. Normativa tenida en cuenta para describir el contenido y las características de estos derechos: referencias normativas a la Constitución art 20, DUDH: art.19, Convenio Europeo de derechos humanos y libertades fundamentales art 10 y Pacto Internacional de derechos civiles y publico art 19.

Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión

DUDH: ART 19: TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN Y EXPRESIÓN ESTE DERECHO INCLUYE:

  • El de no ser molestado a causa de sus opiniones
  • El de investigar y recibir informaciones y opiniones
  • Y el de difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión.

Convenio Europeo de derechos humanos y libertades fundamentales art 10 (libertad de expresión con carácter genérico, también libertad de información).

1.Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende

  • la libertad de opinión
  • la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.

CE ART. 20: 1. Se reconocen y protegen los derechos:

  1. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
  2. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
  3. A la libertad de cátedra. Libertad de expresión de los docentes.
  4. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. Libertad de la información

Todos comprenden (rasgos generales) : Opiniones e ideas:

  • El no ser molestado
  • Recibirlas pasivo WUOLAH Descarga carpetas completas de una vez con el Plan PRO y PRO+ Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.- Comunicarlos activo

Informaciones:

  • Investigarlas y buscarlas
  • Difundirlas
  • Recibirlas pasivo

Por cualquier medio arte Sin limitación de fronteras Sin injerencias públicas.

Libertad de Expresión y de Información

2. LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE INFORMACIÓN. En el art. 20 de la Constitución Española se distingue entre libertad de expresión e información. DIFERENCIAS:

La Libertad de Expresión

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Comprende la difusión de ideas, pensamientos y opiniones y también la producción literaria, científica, artística y técnica. Comprende elementos subjetivos, la subjetividad (implican juicios de valor de las personas). El pensamiento no se debe a una demostración material (no son constatables materialmente). La libertad de expresión se refiere a todos los ciudadanos también a los periodistas. Uno de sus fundamentos es el libre desarrollo de la personalidad.

La Libertad de Información

LIBERTAD DE INFORMACIÓN: Sin embargo, cuando hablamos de libertad de la información se refiere exclusivamente a hechos luego son constatables (objetividad). Pero habla no simplemente de información de cualquier tipo sino de información veraz. La veracidad se ha considerado como la diligencia del informador a la hora de obtener y constatar la información. En lo que se fundamenta el Tribunal Constitucional no es que la información sea verdadera o falsa sino la constatación correcta del informador de esa información. Una vez claro el concepto de libertad de expresión e información distinguimos que la libertad de información comprende a su vez 2 derechos:

  • Posición activa: derecho que define la posición del emisor en el proceso de la comunicación, derecho a comunicar esa información.
  • Posición pasiva: derecho que define la posición del receptor en el proceso.

LA INFORMACION DEBE RESPONDER A:

  • Tiene trascendencia pública (interés público): el fundamento de que la sociedad reciba información de lo que sucede. (fundamento objetivo).
  • Debe ser información veraz: en el sentido al que se refiere el art 20 no a que la información sea probable en un ámbito jurisdiccional sino a que se haya actuado diligentemente por el informador para obtener la noticia, es decir, actuar con responsabilidad y acudir a fuentes fiables. Que la información sea veraz no equivale a que sea verdad. No es la verdad sino la diligencia WUOLAH Descarga carpetas completas de una vez con el Plan PRO y PRO+ Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.Importante Puedo eliminar la publi de este documento con 1 coin Plan Turbo: barato ¿Cómo consigo coins? Planes pro: más coins pierdo espacio Necesito concentración esto con I coin me ali ali oooh lo quito yo ... XX WUOLAH - Con interés relevancia pública: personaje /materia (necesario para que sea real la participación de los ciudadanos en la vida colectiva). para que tenga interés o trascendencia pública hay que atender a la existencia de un elemento material (información relevante) y otro personal (personas con notoriedad pública). Para que tenga la garantía que como derecho fundamental otorga el art 20 responda a ese objetivo de la formación de una opinión pública libre. El mismo TC utiliza la expresión de "opinión pública libre", según lo presente en el artículo 20.1 CE que significa: reconocimiento y garantía de una institución política fundamental, que es la opinión pública libre, indisolublemente ligada con el pluralismo político, que es un valor fundamental y un requisito del funcionamiento del Estado democrático. Criterios de solución: TC es el elemento preponderante, determina que el criterio es examinar que es lo que mas hay dentro del supuesto concreto (si hay opiniones, relato de hechos, según el elemento que predomine estaremos ante libertad de expresión o de información): valoración jurídica que le corresponde al TC.

Resumen de Libertad de Expresión e Información

COMO RESUMEN DE L. EXPRESIÓN Y L. INFORMACIÓN. La diversidad de derechos de libertad de expresión e información implicará un tratamiento jurídico diverso, ya que las ideas o juicios de valor no son susceptibles de prueba, las afirmaciones de hecho si lo son. Poder distinguir cuando estamos ante la emisión de hechos u opiniones y por tanto distinguir si estamos ante el ejercicio de derechos de libertad de expresión o de información resulta complejo ya que ambos elementos aparecen mezclados y su diferenciación es compleja, para determinar el tratamiento jurídico a aplicar en cada caso el Tribunal Constitucional ha establecido como criterio el de "elemento preponderante". Si predominan los elementos valorativos estaríamos ante el ejercicio de la LIBERTAD DE EXPRESIÓN mientras que si predominan los elementos fácticos estaríamos ante el ejercicio de la LIBERTAD DE INFORMACIÓN. En nuestro ordenamiento existen otros derechos

  • Derecho que corresponde a todos los ciudadanos
  • Derechos que corresponden a periodistas especiales: cláusula de conciencia, secreto profesional

Otros Derechos

3. OTROS DERECHOS (CIUDADANOS Y PERIODISTAS).

Derecho de Rectificación de los Ciudadanos

3.1 DERECHO DE RECTIFICACION DE LOS CIUDADANOS: LEY ORGÁNICA 2/1984, reguladora del derecho de rectificación versión distinta de una determinada información . Tiene un doble objetivo: que la sociedad reciba una versión de una determinada noticia o hechos del sujeto afectado por esa información y que la persona afectada por una determinada información pueda dar a conocer su versión de los hechos. Se trata del derecho a rectificar Art 1: Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar. La información difundida por cualquier medio de comunicación social, De hechos:

  • Que le aludan
  • Que considere inexactos
  • Y cuya divulgación pueda causarle perjuicio.

Art 2. WUOLAH Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.

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