Documento de Universidad sobre nacionalidad, domicilio, estado civil y regímenes económicos del matrimonio. El Pdf detalla la adquisición y pérdida de la nacionalidad, las formas de domicilio y las normativas sobre regímenes matrimoniales, incluyendo capitulaciones, sociedad de gananciales y separación de bienes, para la materia de Derecho.
Ver más8 páginas


Visualiza gratis el PDF completo
Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.
El art 11 CE la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde según lo establecido por la ley. Ningún español podrá ser privado de su nacionalidad y el estado podrá concertar doble nacionalidad con países iberoamericanos o que tengan vinculación con España.
A) Por filiación: según el art 17 son españoles de origen los nacidos por padre o madre españoles.
B) Por nacimiento en España: según el art 17 son españoles de origen:
La filiación o nacimiento en España cuya determinación se produzca después de los 18 años de edad, no son por si solo causa de adquisición de nacionalidad española. El interesado tiene derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de 2 años contados desde la determinación (art 17.2)
C) Por adopción: el art 19 dispone que el extranjero menor de 18 años adoptado por un español adquiere desde la adopción la nacionalidad española de origen. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en un plazo de 2 años desde la constitución de la adopción
El art 18 Ley 17/1990 dispone la posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante 10 años con buena fe y basada en el titulo del registro civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el titulo que la originó.
Puede tener lugar:
A) Por opción (art 20): tienen derecho a optar por la nacionalidad española las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España
La declaración de opción se formulará: por el representante legal del optante menor de 14 años o incapacitado; por el interesado asistido por su representante legal cuando sea mayor de 14 años; por el interesado por si solo si esta emancipado o mayor de 18; por el interesado por si solo en los 2 años siguientes a la recuperación de la plena capacidad
B) por carta de naturaleza (art 21). La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza otorgada mediante RD cuando el interesado que la solicite concurran circunstancias excepcionales. Las concesiones por carta de naturaleza caducan a los 180 días siguientes a su notificación si no comparece el interesado.
C) Adquisición por residencia (art 21 y 22): también se adquiere la nacionalidad por residencia legal, continuada e anterior a la petición durante los siguientes periodos: 10 años reglas general; 5 años para refugiados; 2 años para nacionales de origen iberoamericano, Portugal, filipina andorra o guinea; 1 año para el que haya nacido enEspaña, el que no haya ejercido la facultad de optar, el sujeto legalmente a tutela, quien lleve un año casado con español y no separado legalmente o de hecho, el viudo de española, el nacido fuera de España que hubiera sido españoles.
La acreditación del grado de integración en la sociedad española requerirá la superación de 2 pruebas: la primera acreditara un conocimiento de la lengua A2 o superior; valoración del conocimiento de la CE. Estarán exentos de la prueba los menores de 18 y personas con capacidad de modificarla judicialmente. Pago de tasa de 100 euros.
D) Requisitos a la adquisición por opción, carta de naturaleza y residencia: el art 23 exige para la validez de la adquisición de la nacionalidad: que el mayor de 1 años jure o prometa fidelidad al rey y obediencia a la CE; que la persona declare que renuncia a su nacionalidad anterior; que la adquisición se inscriba en el registro civil.
A) Causas generales (art 24): (1) pierden la nacionalidad española los emancipados que residiendo habitualmente en el extranjero, a quieren voluntariamnete otra nacionalidad. La perdida se producirá una vez transcurran 3 años desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. (2) pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en ele extranjero. (3) los que habiendo nacido y residiendo e el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad y perderán la española si no expresan en el registro u declaración de conservarla.(4) no se pierde la nacionalidad española si España se hallare en guerra
B) Causas aplicables a los españoles que no sean de origen: según el art 25 (1) los españoles que no sean de origen perderán la nacionalidad: a) cuando en 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar; b) cuando entren voluntariamente al servicio de las armas (2) la sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad o ocultación de la adquisición de la nacionalidad española produce nulidad en la adquisición si no derivan efectos perjudiciales para terceros de buena fe.
Los requisitos para recuperar la nacionalidad española se rigen por el art 26 (1) quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de los emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el ministerio de justica cuando concurran circunstancias excepcionales
b) Declarar ante el encargado del registro civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española
c) Inscribir la recuperación en el registro civil
(2) no podrán recuperar o adquirir la nacionalidad española, sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el articulo anterior.
A) Domicilio real:se llama también voluntario y general. El art 40 CCi para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las PF es el lugar de su residencia habitual y en su caso el que determine la ley de enjuiciamiento civil. Por tanto, el CCi caracteriza el domicilio real por los elementos de la residencia efectiva y habitualidad y el domicilio civil es independiente de la vecindad administrativa
B) Domicilio legal: lo impone la ley
C) Domicilio especial: es el que se escoge para la ejecución de un acto o de una convención y se funda en la capacidad que tienen las personas capaces de establecer en sus convenciones todas las clausulas que no contradigan las leyes y a las buenas costumbres
D) Domicilio de los diplomáticos
E) Domicilio de las PJ: el art 41 CCi dice que cuando ni la ley que las haya creado ni los estatutos o reglas de fundación fijen el domicilio de las PJ, se entenderá que su domicilio lo tiene en el lugar en que se halle establecida su representación legal o donde se hagan su función principal
La doctrina define estado civil como la cualidad jurídica de la persona, por su especial situación en la organización jurídica y que caracteriza su capacidad de obrar y el ámbito propio de su poder y responsabilidad. Son estados civiles los siguientes: el matrimonial o estado de casado y el de soltería, separado y divorciado; filiación o condición de hijo padre madre; nacionalidad o condición de español; vecindad civil o condición foral; dependencia o independencia de la persona según sea mayor o menor de edad o emancipada; dependencia o independencia según sea o no incapacitada.
Las normas reguladoras del estado civil son normas de orden público, personalísimas e intransmisibles, y de esto se deriva: las facultades son irrenunciables (6.2CCi); son imprescriptibles (esta fuera del comercio 1936 CCi); no se puede transigir sobre el estado civil de las personas ni comprometer a un tercero (art 1814 CCi).
El registro es la institución o servicio que tiene por objeto la ordenación oficial de los actos del estado civil, bajo los principios de exactitud, legalidad, fe, integridad y bajo la salvaguarda de los tribunales.
El Registro Civil comprenderá las inscripciones de nacimiento, matrimonios, reconocimientos y legitimaciones, defunciones y naturalizaciones, y estará a cargo de los Jueces Municipales u otros funcionarios del Orden Civil en España y de los Agentes Consulares o Diplomáticos en el extranjero.
Las actas del Registro serán la prueba del estado civil, o solo podrán ser suplidas por otras en el caso de que no hayan existido o hubieren desaparecido los libros del Registro.
Se mantendrá la obligación, garantizada con sanción penal, de inscribir los actos o facilitar las noticias necesarias para su inscripción tan pronto como sea posible. No se dará efecto alguno legal a las naturalizaciones mientras no aparezcan inscritas en el Registro, cualquiera que sea la prueba con que se acrediten y la fecha en que hubieren sido concebidas.
El Registro es público para quienes tengan interés en conocer los asientos .
Inscripciones: En el Registro Civil se inscribiran los hechos concernientes al estado civil de las personas y aquellos otros que determina la Ley.
Constituyen, por tanto, su objeto: