Documento sobre El Personal Colaborador. El Pdf detalla la naturaleza jurídica, funciones y principios operativos del Ministerio Fiscal y la Abogacía en el ámbito universitario de Derecho, analizando sus relaciones con los poderes judiciales y ejecutivos.
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El estudio de la naturaleza jurídica del Ministerio Fiscal se debe abordar desde su ubicación y relación con el resto de Poderes del Estado para, a partir de dicha definición, afirmar su grado de dependencia-independencia y su posición constitucional
La norma especial jerárquicamente hablando que define al Ministerio Fiscal se halla en la propia CE, la cual poco o nada resuelve o, mejor dicho, complica en mayor medida. El art 124 CE se limita a declarar que el Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios. No obstante, lo que ha generado mas problemas es que se encuentra en el Título VI de la CE, titulo que éste se rubrica con el nombre de "Poder Judicial", lo cual ha movido a múltiples lucubraciones/imaginaciones sobre un pretendido carácter jurisdiccional del Ministerio Fiscal. Por otro lado, el art. 2.1 LO de 1981, conocida como el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, viene a ampliar el concepto a disponer que el "Ministerio es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, y ejerce su misión por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, y con sujeción en todo caso a los principios de legalidad e imparcialidad". De esta regulación parece derivarse la afirmación legal de pertenencia del Ministerio Fiscal en el Poder Judicial aunque tal implicación lo sea con autonomía funcional y, por lo tanto, fiera de la organización judicial propiamente dicha.
Por muchas razones ha de negarse la afirmada integración del Ministerio Fiscal en el Poder Judicial
Disponen tanto el art 124 CE como el art 2 de LO 1981 que el MF actua mediante órganos propios y con autonomía funcional. De ahí se deriva que no se integra en la estructura orgánica de la Administración del Estado, sino que funciona con criterios diferentes a los del resto de órganos del Poder Ejecutivo. Por tanto, no es el Ministerio Fiscal un órgano de este último en el sentido de entenderlo integrado en su seno
El Ministerio Fiscal únicamente puede ser definido como un "órgano del Estado" o bien como un "órgano colaborador de la Jurisdicción"; esto es, como un órgano propio de la organización estatal que desarrolla sus funciones al margen y con autonomía respecto del resto de Poderes y sometido, únicamente, al principio de legalidad
No se puede negar que la misión del MF en el ejercicio de las acciones penales es la parte de la política criminal de un Estado, art 97 CE. En este sentido, no es contradictorio afirmar que la autonomía del MF no se opone a unas especiales relaciones con el Poder Ejecutivo, ya que la coordinación deviene imprescindible. Lo criticable es que tal relación se configure como subordinación, de modo que el MF pueda perder su papel de garante de la legalidad especialmente en aquellos casos en el que el Poder Ejecutivo o cualquiera de sus afines sean perseguidos por Juzgados y Tribunales. En España, el Poder Ejecutivo ostenta un determinado control sobre el MF que se refleja en:
Se pueden extraer las siguientes conclusiones:
De acuerdo con el art 124 de la CE, son 2 los principios a los que debe sujetarse la actuación del MF:
A diferencia de los Jueces y Magistrados que ostentan cada uno de ellos la plenitud de la potestad jurisdiccional, el MF es único para toda España o, lo que es lo mismo, solo existe un órgano con una única y uniforme actuación. La unidad es pieza clave e irrenunciable a los efectos de que la actividad del MF sea coordinada
El art 22 de la LO 1981 dispone que corresponde al FGE impartir ordenes e instrucciones sobre todo el territorio nacional referentes al servicio y a la organización del MF. Además, el 25 autoriza al FGE a impartir ordenes a instrucciones de igual tipo, generales o particulares, en relación con la función de la misma.
Se enumeran en el art. 12 LO 1981:
El art. 6 LO 1981 lo que ha de entenderse por el sometimiento al principio de legalidad. Significa la sujeción a la CE, las leyes y demás normas que integran el Ordenamiento Jurídico, siendo así que las acciones deben ejercitarse u oponerse en base a este criterio. El único interés, pues, del MF debe ser la protección y defensa de la legalidad
Aun siendo cierta la sumisión al principio de legalidad y la ausencia de cualquier interés en los asuntos en los que intervenga, no es menos cierto que este órgano asume la condición de parte en los procesos en los que interviene. No obstante, se debe afirmar que el MF es una parte imparcial. Imparcialidad se refiere únicamente a la ausencia de interés subjetivo, o lo que es lo mismo, a que no tenga el MF ninguna actitud o interés en un proceso determinado que le haga apartarse de la aplicación seria y rigurosa del OJ. Ante este motivo, los Fiscales también pueden ser recusados y deben abstenerse por las mismas causas que le son de aplicación a Jueces y Magistrados, en el bien entendido que las partes pueden interesar al Fiscal superior que ordene al inferior su no intervención en el pleito si acaece una causa de abstención
Son múltiples y variadas, y se encuentran tanto en el art. 124 CE como en el art 3 LO 1981. Estos preceptos formulan 4 grandes grupos de funciones genéricas que posteriormente las leyes procesales amplían:
El art 3 citado anteriormente formula una concreción sobre estas 4 funciones que se pueden reconducir a 2:
El art 542 LOPJ establece con carácter muy general que la función de la Abogacía consiste en la dirección y defensa de los ciudadanos en toda clase de procesos, así como el asesoramiento y consejo jurídico. En términos similares, se aprobó por vía RD en el año 2001 el Estatuto General de la Abogacía para el que "corresponde en exclusiva la denominación y funcion de Abogado al Licenciado en Derecho que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico". En una palabra, a la Abogacía le compete l defensa, tanto desde posiciones activas como pasivas, en el proceso, de los intereses de los ciudadanos, así como otra serie de actividades preprocesales y extraprocesales dirigida a la solución de conflictos con relevancia jurídica.