Documento sobre el proceso de identificación y valoración de las necesidades educativas especiales de los alumnos y su relación con el currículo. El Pdf aborda la fundamentación legal, las decisiones de escolarización y los criterios de promoción, ofreciendo una guía detallada para la evaluación psicopedagógica en el ámbito universitario.
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Hoy en día la sociedad española tiene la convicción de que es necesario mejorar la calidad de la educación, pero también de que ese beneficio debe llegar a todos los jóvenes, sin exclusiones, de ahí el convencimiento de que la calidad y la equidad son dos principios indisociables. El actual sistema educativo propugna un modelo de currículo flexible y una escuela abierta a la diversidad donde todos los alumnos reciben una respuesta educativa adecuada que les permite alcanzar los objetivos establecidos, traduciendo las dificultades en necesidades y estas en ayudas pedagógicas y cuya base se sustenta en los principios de individualización, sectorización, normalización e inclusión siendo los dos últimos, los ejes vertebradores de la educación especial.
A fin de garantizar la equidad, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, texto consolidado por las modificaciones de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (LOMLOE) plantea la construcción de entornos de aprendizaje abiertos, la promoción de la ciudadanía activa, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, así como la adquisición de los conocimientos y las competencias que permiten desarrollar los valores de la ciudadanía democrática, la vida en común, el deseo de seguir aprendiendo y la capacidad de aprender por sí mismos. A todos estos objetivos, se le suman otros planteamientos de la reciente Agenda 2030 para la educación del desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, tal y como recoge el Preámbulo de la actual Ley Orgánica. Así mismo, la LOMLOE en su Título II (Equidad en la Educación), Capítulos I y II, Artículos 71-83, agrupa los grupos de alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar y establece los recursos precisos para acometer esta tarea, con el objetivo de lograr su plena inclusión e integración.
A continuación, y sobre la base de la normativa legal vigente, comienzo la descripción y desarrollo de este tema exponiendo en una primera parte el proceso a través del cual se identifican y valoran las NEE de los alumnos/as y su relación con el currículo. Me 2centro en las dimensiones de la evaluación psicopedagógica, especialmente en lo relativo a la evaluación. A lo largo de la segunda parte del desarrollo y teniendo en cuenta el segundo epígrafe del tema, destaco los aspectos más significativos relacionados con las decisiones de escolarización de un ACNEE, centrando mi desarrollo escrito en el dictamen y los criterios de escolarización.
El proceso de identificación y valoración de las necesidades educativas especiales (en adelante NEE) de los alumnos/as está fundamentado legalmente en la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo texto consolidado LOMLOE a través del Título II Equidad en la Educación, el Art.74 punto2 que establece la necesidad de llevar a cabo este proceso lo más tempranamente por profesionales especialistas y en los términos que determinen las Administraciones educativas. En este proceso serán preceptivamente oídos e informados los padres, madres o tutores legales del alumnado. Las Administraciones educativas (AE) regularán los procedimientos que permitan resolver las discrepancias que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo.
El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para la detección precoz de los alumnos con NEE, temporales o permanentes, y para que puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos. A tal efecto, las AE dotarán a estos alumnos del apoyo preciso desde el momento de su escolarización o de la detección de su necesidad.
Esta información se complementa con que será necesario para adoptar decisiones de escolarización, realizar propuestas de apoyos y determinar las medidas específicas que precise este alumnado. Este proceso lo llevan a cabo los equipos de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP) o los departamentos de orientación. Además, tengo como referencia normativa, el Decreto 78/2019, de 24 de mayo, de ordenación de la atención a la diversidad en los centros públicos que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria (en adelante D.78/2019), la Resolución de 10 de mayo 3de 2024, que concreta las necesidades específicas de apoyo educativo y los modelos de informe de evaluación psicopedagógica, establecidos en la Orden ECD/11/2011, de 11 de febrero, que regula la evaluación psicopedagógica en el sistema educativo del a Comunidad Autónoma de Cantabria.
Por tanto, la evaluación psicopedagógica es el eje vertebrador del desarrollo de este tema y el punto de partida para abordar su contenido básico.
En la actualidad, el sistema educativo está abierto a la diversidad y adaptado a las necesidades y condiciones educativas de cada alumno. Para poder concretar dichas necesidades, es necesario llevar a cabo la identificación y valoración de las mismas a través de la evaluación psicopedagógica entendida como un proceso de recogida, análisis y valoración de todos los elementos que forman parte del proceso de E-A del alumno con el objetivo de detectar los desajustes en su desarrollo personal y/o académico, identificar /concretar sus necesidades educativas y fundamentar las decisiones respecto a la propuesta curricular y al tipo de ayudas que puede precisar.
Este proceso interdisciplinar, interactivo y contextual se lleva a cabo con el objetivo de comprobar si las dificultades de aprendizaje de un alumno son puntuales y se pueden resolver con los recursos ordinarios determinando la causa y las medidas de refuerzo que necesita o si implican por otro lado, una necesidad educativa especial.
Este proceso es competencia del especialista de orientación del equipo de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP) para las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria, y del departamento de orientación para Educación Secundaria. Sin embargo, la evaluación ha de constituirse como una labor interdisciplinar, que incorpora la colaboración de la familia y de los profesionales que participan directamente en el proceso de E-A del alumno. Como especialista de pedagogía terapéutica colaboro, si así se precisa, en el seguimiento e identificación de las necesidades educativas especiales del alumnado asignado.
Tiene un carácter interactivo_porque pretende obtener información sobre cómo aprende el alumno. Por tanto, en el proceso de valoración se ha de tener en cuenta la 4interacción del alumno con los contenidos de aprendizaje y con las personas cercanas a su entorno de aprendizaje. Es importante también su carácter contextual; se realiza un análisis del contexto familiar, escolar y social del alumno a través de la detección de los aspectos que favorecen y/o dificultan su proceso de E-A.
Si se concluye que el alumno presenta tales necesidades, la evaluación psicopedagógica es necesaria para tomar decisiones relativas a su escolarización, elaborar adaptaciones curriculares significativas y decidir el tipo de recursos y apoyos específicos complementarios que estos alumnos pueden necesitar para progresar en el desarrollo de las distintas capacidades.
Justificada la necesidad de llevar a cabo una evaluación psicopedagógica es preciso conocer las variables sobre las que se recoge información. Hay que tener en cuenta que para establecer un diagnóstico, es necesario el manejo de datos pedagógicos, psicológicos y médicos que le ayuden a determinar la etiología, la evolución y el pronóstico de las dificultades detectadas. Por tanto, el contenido de la evaluación psicopedagógica debe incluir información relativa al alumno y al contexto en el que se desarrolla.
· Del alumno el orientador debe conocer:
Las condiciones personales, el desarrollo general (desarrollo biológico, cognitivo, socioafectivo, motor y comunicativo-lingüístico), el nivel de competencia curricular (NCC) y el estilo de aprendizaje.
La valoración del NCC del alumno en todas las áreas hace referencia al grado de conocimiento o nivel de las capacidades desarrolladas hasta el momento por el alumno en relación con los contenidos del currículo escolar con el fin de determinar si su nivel de desarrollo evolutivo y madurativo es coincidente con el nivel de desarrollo académico en el curso en el que está escolarizado. Esta información es condición indispensable para tomar decisiones en cuanto a las ayudas necesarias para facilitar su progreso personal y académico, tanto si se refieren a procedimientos metodológicos, organizativos o incluso a modificaciones de la propia propuesta curricular y de servicios. Para su evaluación resulta útil la programación de aula en la que se encuentra el alumno empleando como estrategias las propias actividades de aprendizaje y de evaluación. En algunas ocasiones, se elaboran 5