Esquemas sobre Pagos a Justificar del Real Decreto 640/1987

Esquemas de Oposita Test sobre Pagos a Justificar. Los resúmenes detallan el Real Decreto 640/1987, cubriendo su ámbito de aplicación, límites y procedimientos de fiscalización, útil para oposiciones de Derecho.

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PAGOS A JUSTIFICAR
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PAGOS A JUSTIFICAR
Versión 1.0
Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar
Los Ministros Jefes de los Departamentos ministeriales y los Presidentes o Directores de los Organismos
autónomos establecerán, previo informe del Interventor Delegado, las normas que regulen la expedición
de órdenes de pago «a justificar» con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos.
Las órdenes de pago se expedirán en base a la orden o resolución de la autoridad con competencia para
autorizar los gastos a que se refieran y se aplicarán a los correspondientes créditos presupuestarios.
La expedición de órdenes de pago «a justificar» habrá de acomodarse, tanto en el Estado como en sus Or-
ganismos autónomos, al plan que sobre disposición de fondos del tesoro público se establezca por el
Gobierno, a propuesta del Ministro competente en materia económica, para cada ejercicio presupuestario.
La fiscalización de las órdenes de pago «a justificar» se referirá a los extremos siguientes:
Si se basa en orden o resolución de autoridad competente para
autorizar los gastos a que se refiera.
Si existe crédito y el propuesto es el adecuado.
Si se adapta a las normas a que se refiere el artículo 1.1 RD
640/1987.
La situación de la Caja pagadora a cuyo favor se libre la orden
de pago teniendo en cuenta que no se podrán expedir órdenes
de pago «a justificar» a favor de las Cajas pagadoras cuando
transcurridos los plazos reglamentarios o los de prórroga, en su
caso, no se haya justificado la inversión de los fondos percibidos
con anterioridad.
No se podrán expedir órdenes de pago «a justificar» a favor de las Cajas pagadoras cuando transcurridos
los plazos reglamentarios o los de prórroga, en su caso, no se haya justificado la inversión de los fondos
percibidos con anterioridad.
Se podrán expedir órdenes de pago «a justificar» a favor Servicios no transferidos a las Comunidades
Autónomas en los que por carecer la Administración Central de la estructura necesaria para su prestación
se encomienda ésta a las referidas Comunidades.
ÁMBITO DE
APLICACIÓN Y
LIMTACIÓN
(ART.1 )
ÓRDENES DE PAGO
A JUSTIFICAR
(ART.3)
LAS NORMAS QUE
REGULEN LA EXPEDICIÓN
DE ÓRDENES DE PAGO A
JUSTIFICAR
EXPEDICIÓN
PLAN SOBRE DISPOSICIÓN
DE FONDOS DEL TESORO
PÚBLICO
FISCALIZACIÓN
LÍMITES A LA EXPEDICIÓN
DE ÓRDENES DE PAGO A
JUSTIFICAR A FAVOR DE
LAS CAJAS PAGADORAS
SERVICIOS NO
TRANSFERIDOS A
LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
Se justificarán con certifi-
cado acreditativo expedido
por la oficina de contabilidad
correspondiente.
Se justificarán con certifi-
cado acreditativo expedido
por la oficina de contabilidad
correspondiente.

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Pagos a Justificar: Real Decreto 640/1987

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Normativa de Expedición de Órdenes de Pago a Justificar

Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar

OPOSITA

LTEST

LAS NORMAS QUE

REGULEN LA EXPEDICIÓN

DE ÓRDENES DE PAGO A

JUSTIFICAR

Los Ministros Jefes de los Departamentos ministeriales y los Presidentes o Directores de los Organismos

autónomos establecerán, previo informe del Interventor Delegado, las normas que regulen la expedición

de órdenes de pago «a justificar» con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos.

Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público

PLAN SOBRE DISPOSICIÓN

DE FONDOS DEL TESORO

PÚBLICO

La expedición de órdenes de pago «a justificar» habrá de acomodarse, tanto en el Estado como en sus Or-

ganismos autónomos, al plan que sobre disposición de fondos del tesoro público se establezca por el

Gobierno, a propuesta del Ministro competente en materia económica, para cada ejercicio presupuestario.

Ámbito de Aplicación y Limitación (Art. 1)

ÁMBITO DE

APLICACIÓN Y

LIMTACIÓN

(ART.1)

Límites a la Expedición de Órdenes de Pago a Justificar a Favor de las Cajas Pagadoras

LÍMITES A LA EXPEDICIÓN

DE ÓRDENES DE PAGO A

JUSTIFICAR A FAVOR DE

LAS CAJAS PAGADORAS

No se podrán expedir órdenes de pago «a justificar» a favor de las Cajas pagadoras cuando transcurridos

los plazos reglamentarios o los de prórroga, en su caso, no se haya justificado la inversión de los fondos

percibidos con anterioridad.

Servicios no Transferidos a las Comunidades Autónomas

SERVICIOS NO

TRANSFERIDOS A

LAS COMUNIDADES

AUTÓNOMAS

Se podrán expedir órdenes de pago «a justificar» a favor Servicios no transferidos a las Comunidades

Autónomas en los que por carecer la Administración Central de la estructura necesaria para su prestación

se encomienda ésta a las referidas Comunidades.

Expedición de Órdenes de Pago

EXPEDICIÓN

Las órdenes de pago se expedirán en base a la orden o resolución de la autoridad con competencia para

autorizar los gastos a que se refieran y se aplicarán a los correspondientes créditos presupuestarios.

Órdenes de Pago a Justificar (Art. 3)

ÓRDENES DE PAGO

A JUSTIFICAR

(ART.3)

Fiscalización de Órdenes de Pago a Justificar

FISCALIZACIÓN

La fiscalización de las órdenes de pago «a justificar» se referirá a los extremos siguientes:

  • Si se basa en orden o resolución de autoridad competente para
  • autorizar los gastos a que se refiera.
  • Si existe crédito y el propuesto es el adecuado.
  • Se justificarán con certifi-
  • cado acreditativo expedido
  • por la oficina de contabilidad
  • correspondiente.
  • Si se adapta a las normas a que se refiere el artículo 1.1 RD
  • 640/1987.
  • La situación de la Caja pagadora a cuyo favor se libre la orden
  • de pago teniendo en cuenta que no se podrán expedir órdenes
  • de pago «a justificar» a favor de las Cajas pagadoras cuando
  • transcurridos los plazos reglamentarios o los de prórroga, en su
  • caso, no se haya justificado la inversión de los fondos percibidos
  • con anterioridad.
  • Se justificarán con certifi-
  • cado acreditativo expedido
  • por la oficina de contabilidad
  • correspondiente.

Versión 1.0

Pagos a Justificar: Real Decreto 640/1987 (Continuación)

Características de las Cajas Pagadoras

PAGOS A JUSTIFICAR

Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar

OPOSITA

LTEST-

CARACTERÍSTICAS

Las ordenes de pago a justificar se expedirán a favor de las Cajas pagadoras que se crearán en los Ministerios y

Organismo autónomos.

Al frente de cada Caja pagadora habrá un Cajero pagador con nombramiento expreso para el ejercicio de las fun-

ciones inherentes a dicho cargo.

Adscripción de Cajas Pagadoras (Art. 4)

ADSCRIPCIÓN

Dentro de la estructura orgánica de cada Ministerio u Organismo

autónomo, las Cajas pagadoras que se establezcan se adscribirán a

Unidades administrativas que se determinen al efecto, excepto:

  • Los Servicios periféricos que depende-
  • rán directamente de los Delegados, Di-
  • rectores Territoriales o Jefes provincia-
  • les, según los casos.

CAJAS PAGADORAS

(ART.4)

Unidad Central de Cajas Pagadoras

En los Ministerios u Organismos en que exista más de una Caja

pagadora se adscribirá a una unidad central, dependiente de la

Subsecretaria o Centro que realice funciones similares en los Orga-

nismos autónomos la misión de:

  • Coordinar a las distintas Cajas.
  • Canalizar sus relaciones con:
  • La Dirección General del Tesoro y
  • Política Financiera.

UNIDAD CENTRAL

  • La Intervención General de la Ad-
  • ministración del Estado.
  • El Tribunal de Cuentas.

La unidad central vendrá obligada a llevar y mantener un censo de

las Cajas pagadoras y de los Cajeros pagadores adscritos a las

mismas, con indicación expresa de:

  • Fecha de toma de posesión.
  • Cese de funciones.

Caja Pagadora Central Única

CAJA PAGADORA

CENTRAL ÚNICA

Los Ministerios u Organismos que así lo deseen podrán organizar sus servicios de pagos «a justificar» a base de

una caja pagadora central única.

Versión 1.0

Pagos a Justificar: Real Decreto 640/1987 (Continuación)

Cuentas Corrientes para Órdenes de Pago

PAGOS A JUSTIFICAR

Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar

OPOSITA

LTEST

El importe de las órdenes de pago que se expidan se abonará:

  • Por transferencia a las cuentas corrientes
  • que las respectivas Cajas pagadoras ten-
  • drán abiertas en el Banco de España dentro
  • de la agrupación «Tesoro Público .- Anticipo
  • de fondos a justificar».

CUENTAS

CORRIENTES

Los saldos de las cuentas corrientes de las diversas Cajas pagadoras por «anticipos de fondos a justificar» se consi-

derarán integrantes de los del Tesoro Público en el Banco de España por ingresos y pagos del Estado y operaciones

ordinarias del Tesoro.

Situación de Fondos (Art. 5)

  • El convenio que deban suscribir previamente
  • con las mismas se adapte al pliego de bases
  • fijas aprobado por el Ministro competente en
  • materia económica.

Cuando haya causas que lo justifiquen, los Ministerios y Organis-

mos autónomos podrán situar los «anticipos de fondos a justificar»

en cuentas corrientes abiertas en Entidades de crédito, siempre

que:

  • La apertura de las cuentas esté autorizada
  • por dicho Ministerio.

SITUACIÓN DE

FONDOS

(ART.5)

Cuentas Corrientes Abiertas en Entidades de Crédito

CUENTAS

CORRIENTES

ABIERTAS EN

ENTIDADES

DE CRÉDITO

Las cuentas abiertas en las Entidades de crédito se agruparán bajo

la rúbrica «Tesoro Público .- Anticipos de fondos a justificar».

Las Entidades de crédito estarán obligadas

  • A proporcionar a la Dirección general del te-
  • soro y política financiera y a la IGAE la Infor-
  • mación que estos Centros les soliciten.

Carácter de los Fondos

CARÁCTER DE

LOS FONDOS

Los fondos librados a justificar tendrán el carácter de fondos públicos.

L

Intereses que Produzcan los Fondos

INTERESES QUE

PRODUZCAN LOS

FONDOS

Los intereses que, en su caso, produzcan los fondos librados a justificar se ingresarán por los pagadores en el Tesoro o

> en la Tesorería de los respectivos Organismos autónomos con aplicación a los conceptos correspondientes de sus

presupuestos de ingresos.

Disposición de Fondos (Art. 6)

DISPOSICIÓN DE

FONDOS

(ART.6)

Las disposiciones de fondos de las cuentas corrientes que las respectivas Cajas pagadoras tendrán abiertas en el Banco de España se efectuará

mediante cheques nominativos o transferencias bancarias, autorizados con las firmas mancomunadas del cajero pagador y del funcionario

que designe el Jefe de la Unidad administrativa a la que esté adscrita la Caja pagadora o de los sustitutos de los mismos.

Versión 1.0

Pagos a Justificar: Real Decreto 640/1987 (Continuación)

Pagos con Fondos a Justificar (Art. 7)

PAGOS A JUSTIFICAR

Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar

OPOSITA

LTEST

PAGOS CON

FONDOS A

JUSTIFICAR

Los gastos cuyos pagos hayan de realizarse con fondos a justificar serán acordados por los gestores competentes en

cada caso, quienes ordenarán al Cajero pagador efectuar los pagos materiales, haciéndolo constar expresamente en

los justificantes de las obligaciones de que se trate.

El Cajero pagador extenderá cheques nominativos u órdenes de transferencia contra los fondos situados en las

cuentas de «Anticipos de fondos a justificar».

PAGOS

(ART.7)

Pago de Indemnizaciones y Atenciones de Menor Cuantía

PAGO DE

INDEMNIZACIONES

POR RAZÓN DE

SERVICIO Y OTRAS

ATENCIONES DE

MENOR CUANTÍA

Los Ministros y los Presidentes o director de los Organismos Autónomos podrán autorizar la existencia en las Cajas

pagadoras de cantidades razonables de efectivo destinadas al pago de indemnizaciones por razón de servicio y

otras atenciones de menor cuantía.

De la custodia de estos fondos, que no podrán exceder de los pagos que se prevean realizar durante 1 mes, será direc-

tamente responsable el cajero pagador.

Contabilidad de Cajas Pagadoras (Art. 8)

Las cajas pagadoras llevarán contabilidad de todas las operaciones que realicen con separación

CONTABILIDAD

(ART.8)

L

Sullevanza corresponde a las Oficinas de Contabilidad de los Departamentos ministeriales y de los Organismos autónomos.

Estará ajustado al modelo normalizado que se establezca por la IGAE.

Su finalidad es la de controlar la situación que en cada momento presenten las órdenes de pago libradas «a justificar».

Se registrarán debidamente clasificadas por ejercicios presupuestarios y Cajas pagadoras y en caso necesario dentro de

cada Caja pagadora por conceptos del respectivo presupuesto.

Versión 1.0

Libro Registro de Órdenes de Pago a Justificar

Las relativas a anticipos de fondos a justifi-

car percibidos.

La contabilidad irá ajustada a las normas que se establezcan por la IGAE.

Todo tipo de cobros, pagos o custodia de

fondos o valores que, en su caso, se les en-

comiende.

LIBRO REGISTRO

DE ÓRDENES

DE PAGO «A

JUSTIFICAR»

Pagos a Justificar: Real Decreto 640/1987 (Final)

Periodicidad de los Estados de Situación de Tesorería

PAGOS A JUSTIFICAR

Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar

OPOSITA

LTEST

Con la periodicidad que establezcan los Ministros Jefes de los

Departamentos ministeriales y los Presidentes o Directores

de los Organismos autónomos y como mínimo

  • En las primeras quince-
  • nas de los meses de enero,
  • abril, julio y octubre y refe-
  • ridos al último día del tri-
  • mestre inmediato anterior.

CARÁCTER

GENERAL

PERIOCIDAD DE

LOS ESTADOS DE

SITUACIÓN DE

TESORERÍA

Conforme a las normas que al efecto establezca el Ministro competente en materia económi-

ca a propuesta de la IGAE.

Excepción en la Formulación de Estados de Tesorería

EXCEPCIÓN

Los Jefes de las Unidades Administrativas a las que estén adscritas las Cajas pagadoras podrán

acordar se formulen con carácter extraordinario estados de situación de tesorería referidos a fe-

chas determinadas.

Control de Estados de Situación de Tesorería (Art. 9)

CONTROL

(ART. 9)

EXAMEN Y

REMISIÓN DE

LOS ESTADOS

DE SITUACÓN DE

TESORERÍA

Se llevará a cabo por la unidad central una vez que Jefe de la Unidad ad-

ministrativa y del Cajero pagador hayan autorizado con sus firmas los

estados de situación de tesorería.

  • Un ejemplar de los mismos será archi-
  • vado en los Servicios de cada uno de
  • los firmantes.

Comprobaciones de Interventores Delegados

COMPROBACIONES

Los Interventores Delegados, por sí o por medio de funcionarios que al efecto designen, podrán realizar en cualquier

momento las comprobaciones que estimen oportunas.

Obligación de Justificar (Art. 10)

OBLIGACIÓN DE

JUSTIFICAR

Los Cajeros pagadores quedarán obligados a justificar la aplicación de las

cantidades recibidas dentro del mes siguiente a la inversión de las mis-

mas y en todo caso en el plazo de 3 meses desde la percepción de los

correspondientes fondos.

>

  • El Director general del Tesoro y Política
  • Financiera y, en su caso, los Presidentes
  • o Directores Organismos autónomos
  • del estado podrán, excepcionalmente,
  • ampliar este plazo hasta 6 meses.

PLAZOS

(ART. 10)

Pagos a Justificar: Créditos Fondo Social Europeo y Expropiaciones

PAGOS «A JUSTIFICAR»>

CORRESPONDIENTES

A CRÉDITOS FONDO

SOCIAL EUROPEO Y

EXPROPIACIONES

Para rendir las cuentas justificativas de su inversión tendrán un plazo de 6

meses, prorrogable en 1 año más, cuando ello sea necesario.

>

  • La fecha límite de rendición de cuentas
  • será determinada por los Ministerios
  • u Organismos respectivos, cuando
  • esta pueda ser conocida.
  • En caso necesario el órgano gestor del
  • crédito, con informe de la Intervención
  • Delegada remitirá las solicitudes de
  • ampliación de plazo a la Dirección ge-
  • neral del Tesoro y Política Financiera
  • para su aprobación.

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