Esquemas de Oposita Test sobre Pagos a Justificar. Los resúmenes detallan el Real Decreto 640/1987, cubriendo su ámbito de aplicación, límites y procedimientos de fiscalización, útil para oposiciones de Derecho.
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PAGOS A JUSTIFICAR
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ayuda@opositatest.comPAGOS A JUSTIFICAR
Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar
OPOSITA
LTEST
LAS NORMAS QUE
REGULEN LA EXPEDICIÓN
DE ÓRDENES DE PAGO A
JUSTIFICAR
Los Ministros Jefes de los Departamentos ministeriales y los Presidentes o Directores de los Organismos
autónomos establecerán, previo informe del Interventor Delegado, las normas que regulen la expedición
de órdenes de pago «a justificar» con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos.
PLAN SOBRE DISPOSICIÓN
DE FONDOS DEL TESORO
PÚBLICO
La expedición de órdenes de pago «a justificar» habrá de acomodarse, tanto en el Estado como en sus Or-
ganismos autónomos, al plan que sobre disposición de fondos del tesoro público se establezca por el
Gobierno, a propuesta del Ministro competente en materia económica, para cada ejercicio presupuestario.
ÁMBITO DE
APLICACIÓN Y
LIMTACIÓN
(ART.1)
LÍMITES A LA EXPEDICIÓN
DE ÓRDENES DE PAGO A
JUSTIFICAR A FAVOR DE
LAS CAJAS PAGADORAS
No se podrán expedir órdenes de pago «a justificar» a favor de las Cajas pagadoras cuando transcurridos
los plazos reglamentarios o los de prórroga, en su caso, no se haya justificado la inversión de los fondos
percibidos con anterioridad.
SERVICIOS NO
TRANSFERIDOS A
LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
Se podrán expedir órdenes de pago «a justificar» a favor Servicios no transferidos a las Comunidades
Autónomas en los que por carecer la Administración Central de la estructura necesaria para su prestación
se encomienda ésta a las referidas Comunidades.
EXPEDICIÓN
Las órdenes de pago se expedirán en base a la orden o resolución de la autoridad con competencia para
autorizar los gastos a que se refieran y se aplicarán a los correspondientes créditos presupuestarios.
ÓRDENES DE PAGO
A JUSTIFICAR
(ART.3)
FISCALIZACIÓN
La fiscalización de las órdenes de pago «a justificar» se referirá a los extremos siguientes:
Versión 1.0
PAGOS A JUSTIFICAR
Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar
OPOSITA
LTEST-
CARACTERÍSTICAS
Las ordenes de pago a justificar se expedirán a favor de las Cajas pagadoras que se crearán en los Ministerios y
Organismo autónomos.
Al frente de cada Caja pagadora habrá un Cajero pagador con nombramiento expreso para el ejercicio de las fun-
ciones inherentes a dicho cargo.
ADSCRIPCIÓN
Dentro de la estructura orgánica de cada Ministerio u Organismo
autónomo, las Cajas pagadoras que se establezcan se adscribirán a
Unidades administrativas que se determinen al efecto, excepto:
CAJAS PAGADORAS
(ART.4)
En los Ministerios u Organismos en que exista más de una Caja
pagadora se adscribirá a una unidad central, dependiente de la
Subsecretaria o Centro que realice funciones similares en los Orga-
nismos autónomos la misión de:
UNIDAD CENTRAL
La unidad central vendrá obligada a llevar y mantener un censo de
las Cajas pagadoras y de los Cajeros pagadores adscritos a las
mismas, con indicación expresa de:
CAJA PAGADORA
CENTRAL ÚNICA
Los Ministerios u Organismos que así lo deseen podrán organizar sus servicios de pagos «a justificar» a base de
una caja pagadora central única.
Versión 1.0
PAGOS A JUSTIFICAR
Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar
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El importe de las órdenes de pago que se expidan se abonará:
CUENTAS
CORRIENTES
Los saldos de las cuentas corrientes de las diversas Cajas pagadoras por «anticipos de fondos a justificar» se consi-
derarán integrantes de los del Tesoro Público en el Banco de España por ingresos y pagos del Estado y operaciones
ordinarias del Tesoro.
Cuando haya causas que lo justifiquen, los Ministerios y Organis-
mos autónomos podrán situar los «anticipos de fondos a justificar»
en cuentas corrientes abiertas en Entidades de crédito, siempre
que:
SITUACIÓN DE
FONDOS
(ART.5)
CUENTAS
CORRIENTES
ABIERTAS EN
ENTIDADES
DE CRÉDITO
Las cuentas abiertas en las Entidades de crédito se agruparán bajo
la rúbrica «Tesoro Público .- Anticipos de fondos a justificar».
Las Entidades de crédito estarán obligadas
CARÁCTER DE
LOS FONDOS
Los fondos librados a justificar tendrán el carácter de fondos públicos.
L
INTERESES QUE
PRODUZCAN LOS
FONDOS
Los intereses que, en su caso, produzcan los fondos librados a justificar se ingresarán por los pagadores en el Tesoro o
> en la Tesorería de los respectivos Organismos autónomos con aplicación a los conceptos correspondientes de sus
presupuestos de ingresos.
DISPOSICIÓN DE
FONDOS
(ART.6)
Las disposiciones de fondos de las cuentas corrientes que las respectivas Cajas pagadoras tendrán abiertas en el Banco de España se efectuará
mediante cheques nominativos o transferencias bancarias, autorizados con las firmas mancomunadas del cajero pagador y del funcionario
que designe el Jefe de la Unidad administrativa a la que esté adscrita la Caja pagadora o de los sustitutos de los mismos.
Versión 1.0
PAGOS A JUSTIFICAR
Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar
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PAGOS CON
FONDOS A
JUSTIFICAR
Los gastos cuyos pagos hayan de realizarse con fondos a justificar serán acordados por los gestores competentes en
cada caso, quienes ordenarán al Cajero pagador efectuar los pagos materiales, haciéndolo constar expresamente en
los justificantes de las obligaciones de que se trate.
El Cajero pagador extenderá cheques nominativos u órdenes de transferencia contra los fondos situados en las
cuentas de «Anticipos de fondos a justificar».
PAGOS
(ART.7)
PAGO DE
INDEMNIZACIONES
POR RAZÓN DE
SERVICIO Y OTRAS
ATENCIONES DE
MENOR CUANTÍA
Los Ministros y los Presidentes o director de los Organismos Autónomos podrán autorizar la existencia en las Cajas
pagadoras de cantidades razonables de efectivo destinadas al pago de indemnizaciones por razón de servicio y
otras atenciones de menor cuantía.
De la custodia de estos fondos, que no podrán exceder de los pagos que se prevean realizar durante 1 mes, será direc-
tamente responsable el cajero pagador.
Las cajas pagadoras llevarán contabilidad de todas las operaciones que realicen con separación
CONTABILIDAD
(ART.8)
L
Sullevanza corresponde a las Oficinas de Contabilidad de los Departamentos ministeriales y de los Organismos autónomos.
Estará ajustado al modelo normalizado que se establezca por la IGAE.
Su finalidad es la de controlar la situación que en cada momento presenten las órdenes de pago libradas «a justificar».
Se registrarán debidamente clasificadas por ejercicios presupuestarios y Cajas pagadoras y en caso necesario dentro de
cada Caja pagadora por conceptos del respectivo presupuesto.
Versión 1.0
Las relativas a anticipos de fondos a justifi-
car percibidos.
La contabilidad irá ajustada a las normas que se establezcan por la IGAE.
Todo tipo de cobros, pagos o custodia de
fondos o valores que, en su caso, se les en-
comiende.
LIBRO REGISTRO
DE ÓRDENES
DE PAGO «A
JUSTIFICAR»
PAGOS A JUSTIFICAR
Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar
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Con la periodicidad que establezcan los Ministros Jefes de los
Departamentos ministeriales y los Presidentes o Directores
de los Organismos autónomos y como mínimo
CARÁCTER
GENERAL
PERIOCIDAD DE
LOS ESTADOS DE
SITUACIÓN DE
TESORERÍA
Conforme a las normas que al efecto establezca el Ministro competente en materia económi-
ca a propuesta de la IGAE.
EXCEPCIÓN
Los Jefes de las Unidades Administrativas a las que estén adscritas las Cajas pagadoras podrán
acordar se formulen con carácter extraordinario estados de situación de tesorería referidos a fe-
chas determinadas.
CONTROL
(ART. 9)
EXAMEN Y
REMISIÓN DE
LOS ESTADOS
DE SITUACÓN DE
TESORERÍA
Se llevará a cabo por la unidad central una vez que Jefe de la Unidad ad-
ministrativa y del Cajero pagador hayan autorizado con sus firmas los
estados de situación de tesorería.
COMPROBACIONES
Los Interventores Delegados, por sí o por medio de funcionarios que al efecto designen, podrán realizar en cualquier
momento las comprobaciones que estimen oportunas.
OBLIGACIÓN DE
JUSTIFICAR
Los Cajeros pagadores quedarán obligados a justificar la aplicación de las
cantidades recibidas dentro del mes siguiente a la inversión de las mis-
mas y en todo caso en el plazo de 3 meses desde la percepción de los
correspondientes fondos.
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PLAZOS
(ART. 10)
PAGOS «A JUSTIFICAR»>
CORRESPONDIENTES
A CRÉDITOS FONDO
SOCIAL EUROPEO Y
EXPROPIACIONES
Para rendir las cuentas justificativas de su inversión tendrán un plazo de 6
meses, prorrogable en 1 año más, cuando ello sea necesario.
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Versión 1.0