Documento de Universidad sobre Concepto de Derecho Penal. El Pdf, de la materia Derecho, explora las funciones del Derecho Penal en un Estado social y democrático de Derecho, así como las teorías de la pena, incluyendo las absolutas y relativas.
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Comencemos explorando la cuestión de la denominación de nuestra disciplina. Inicialmente, el término clásico para referirse a lo que hoy entendemos como Derecho Penal fue "Derecho Criminal", derivado del latín "ius criminale". En los siglos XVIII y XIX, los autores alemanes empleaban "Kriminalrecht" en lugar de "Derecho Penal". En España, también se utilizaba la expresión "criminal", como se evidencia en el "Plan de código criminal de 1787". Sin embargo, con la influencia alemana y francesa, se produjo el cambio hacia la denominación "Derecho Penal", que se volvió casi universal a principios del siglo XIX.
Se argumenta que este cambio tuvo ventajas significativas. Primero, el término "criminal" llevaba una connotación negativa, al implicar a alguien que comete un crimen. Segundo, la denominación actual, "Derecho Penal", se enfoca exclusivamente en el Derecho sustantivo, abordando la descripción de delitos e imposición de penas, al contrario de la expresión "Derecho Criminal", que incluía tanto al Derecho sustantivo como al procesal. A pesar de ciertas críticas, prevaleció la denominación actual.
En cuanto al concepto de Derecho Penal, es esencial entender que el término no es univoco y varía según se hable en un sentido objetivo, subjetivo, formal o material.
Sentido Objetivo: Se refiere al "Derecho Penal como norma", es decir, al conjunto de normas que forman este sector específico del Ordenamiento jurídico.
Sentido Subjetivo: Refleja el "ius puniendi" o el poder de castigo del Estado, entendido más como una función, facultad o potestad punitiva que como un derecho subjetivo de castigar.
Sentido Formal: Define el Derecho Penal como el conjunto de normas que constituyen la legislación penal de un Estado, sin considerar la configuración específica que pueda tener según las finalidades políticas.
Sentido Material: Considera el Derecho Penal desde una perspectiva que analiza su configuración específica según las finalidades políticas, permitiendo la comparación del contenido con los objetivos buscados en un Estado social y democrático de Derecho.
En resumen, estas perspectivas no representan conceptos distintos, sino diferentes visiones de un mismo fenómeno. El Derecho Penal objetivo, como conjunto de normas, es esencialmente la manifestación del ius puniendi, el poder del Estado de exigir el cumplimiento de ciertos presupuestos normativos. La distinción entre Derecho Penal formal y material implica considerar la legislación penal desde un enfoque formal, basado en las normas, y uno material, que analiza su configuración específica según los objetivos políticos del sistema. Este enfoque material permite una evaluación más profunda del contenido del Derecho Penal en relación con sus finalidades políticas dentro de un Estado social y democrático de Derecho.
Después de abordar las precisiones conceptuales previas, podemos adentrarnos en la definición del Derecho Penal. La base de esta definición se encuentra en la clásica formulación de VON LISZT, quien lo describe como "el conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado que asocian al crimen como hecho la pena como legítima consecuencia". No obstante, esta definición ha sido analizada a fondo por la doctrina, revelando errores y carencias que abordaremos a continuación.
La crítica principal a la definición de VON LISZT es que se centra únicamente en el sentido objetivo del Derecho Penal ("ius poenale"), omitiendo el aspecto subjetivo ("ius puniendi"). Además, se le reprocha su estrechez al mencionar solo el delito y la pena, dejando de lado el estado peligroso y la medida de seguridad, elementos ya arraigados en los sistemas penales modernos.
Diversas definiciones propuestas desde la doctrina española intentan abordar estas críticas. MIR PUIG considera el Derecho Penal como "las normas jurídicas que asocian al delito, como presupuesto, penas y/o medidas de seguridad, como consecuencia jurídica". COBO DEL ROSAL y VIVES ANTÓN lo definen como "conjunto de normas jurídicopositivas, reguladoras del poder punitivo del Estado que definen como delitos o estados peligrosos determinados presupuestos a los que asignan ciertas consecuencias jurídicas denominadas penas o medidas de seguridad". Sin embargo, estas definiciones, al igual que la original de VON LISZT, se centran en el aspecto formal del Derecho Penal, omitiendo su finalidad protectora. Para abordar esto, es crucial integrar no solo lo que es formalmente, sino también lo que debe ser materialmente el Derecho Penal.
García-Pablos de Molina introduce una perspectiva dinámica y social, definiendo el Derecho Penal como "uno de los instrumentos del control social formal a través del cual el Estado, mediante un determinado sistema normativo, castiga conductas desviadas más nocivas para la convivencia, asegurando la necesaria disciplina social y la correcta socialización de los miembros del grupo".
Otras definiciones, como la de CARBONELL MATEU, incorporan elementos de materialidad al considerar el Derecho Penal como "la parte del Ordenamiento jurídico reguladora del poder punitivo del Estado que, para proteger valores e intereses con relevancia constitucional, define como delitos o estados peligrosos conductas a cuya verificación asocia una pena o medida de seguridad".
En resumen, considerando estas perspectivas, se puede definir el Derecho Penal como "el sector normativo del Ordenamiento jurídico regulador del poder punitivo del Estado que, mediante la tipificación de delitos y estados peligrosos a los que asocia consecuencias jurídicas en forma de penas o medidas de seguridad, busca proteger los bienes jurídicos fundamentales para la identidad social, requiriendo una intervención estatal formalizada, proporcionada y última". Esta definición va más allá de lo formal, abordando lo que debe ser el Derecho Penal desde una perspectiva material en un Estado social y democrático de Derecho
Cuando se menciona que en el ámbito del Derecho penal prevalece el monopolio de la Ley, se está haciendo referencia a que la Ley es la única fuente de producción de normas en este campo. Este principio, arraigado desde BECCARIA y detallado por FEUERBACH, se traduce en la necesidad de que una norma general, específica y anterior establezca los fundamentos que llevarán a la aplicación de las sanciones más severas del Estado. Este monopolio de la Ley en el Derecho penal encuentra su fundamento en la Constitución de 1978, que proclama en su artículo 25.1 que nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que no constituyan delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente en ese momento.
Por otro lado, la discusión sobre si la reserva de Ley en el Derecho penal se refiere exclusivamente a la Ley Orgánica o también abarca la Ley ordinaria ha generado interpretaciones diversas. El Tribunal Constitucional ha establecido que la reserva de Ley en materia penal implica la Ley Orgánica, especialmente cuando se trata de normas que prevén la privación de libertad, considerada como un desarrollo de este derecho fundamental.
Esta jurisprudencia ha derivado en la doctrina constitucional de que la Ley penal debe tener rango de Ley Orgánica siempre que las penas o medidas afecten a derechos fundamentales, lo cual sucede con las penas de muerte, privativas de libertad o restrictivas de la libertad de movimientos. Esta aceptación práctica de una reserva de Ley Orgánica general en normas penales complica aún más la solución del problema teórico de las "normas penales en blanco", que a menudo remiten a leyes ordinarias para la delimitación del tipo penal. Este asunto será abordado más adelante al tratar el principio de legalidad.
La afirmación de que la Ley es la única fuente de producción del Derecho penal no excluye la existencia de otras fuentes, denominadas "indirectas", que inciden en el Derecho penal aunque no participen directamente en su creación. En este sentido, respecto a la costumbre, existe un consenso relativo en señalar que no tiene fuerza creadora ni vigencia en cuanto a costumbres "contra legem". No obstante, los usos y costumbres pueden desempeñar un papel de interpretación indirecta, precisando el alcance de la responsabilidad jurídico-penal ya prevista legalmente, aunque la seguridad jurídica y la tendencia a legislar integralmente limitan cada vez más esta función de apoyo exegético.
De manera similar a la costumbre, los principios generales del Derecho, aunque no son fuentes directas, contribuyen a la aplicación del Derecho penal. Destaca el principio "in dubio pro reo", que ha influido en decisiones del Tribunal Supremo según señalan MUÑOZ CONDE Y GARCÍA ARÁN en varias Sentencias.
Los tratados internacionales, a pesar de ser fuentes directas de Derecho con carácter general, no crean directamente delitos ni imponen penas en el Derecho penal. No obstante, pueden considerarse fuentes indirectas al obligar a los Estados a promulgar leyes nacionales para establecer preceptos penales. La posible consideración del Derecho comunitario como fuente del Derecho penal cobra relevancia, aunque hasta ahora los intentos de regular tipos y sanciones penales mediante normativa comunitaria han enfrentado desafíos debido a la discutida eficacia directa del Derecho derivado de las instituciones de la Unión Europea.
Las Directivas comunitarias, siendo las principales normas de Derecho europeo, se interpretan más como normas sin alcance general que obligan solo al Estado destinatario y solo sobre el resultado, otorgando total libertad a los Estados para determinar los medios para lograrlo. Por lo tanto, si una Directiva no se incorpora al Ordenamiento jurídico interno, no puede generar obligaciones para los particulares ni, con mayor razón, frente al propio Estado, a menos que exista una Ley interna creada por un Estado miembro con el propósito de aplicar las obligaciones establecidas por la norma comunitaria. En este contexto, la vigencia de los principios de primacía y eficacia directa impone al Derecho penal estatal considerar las normas de Derecho Comunitario, ya que no se puede descartar la posibilidad de que el Derecho Comunitario influya de alguna manera en las normas penales estatales, modificandolas en su contenido.
En cuanto a la jurisprudencia, aunque no tiene un carácter creador, desempeña un papel crucial en la aplicación del Derecho penal. En el sistema político-constitucional, el poder legislativo se encarga de la creación de normas, mientras que el poder judicial se ocupa de la aplicación de la sanción penal. Además, se acostumbra a considerar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como una "fuente directa negativa del Derecho penal", especialmente las Sentencias que declaran la inconstitucionalidad de una norma y, por lo tanto, su derogación inmediata. Aunque no crean delitos ni penas, estas Sentencias ejercen una influencia evidente en la vigencia de las normas penales, y referirse a ellas como "fuentes indirectas" simplemente refleja la realidad del impacto que pueden tener en los delitos.