Recurso de Hecho en Derecho Procesal Civil: Concepto y Fundamentos

Documento sobre Recurso de Hecho. El Pdf explora el recurso de hecho en el derecho procesal civil, cubriendo su definición, principios y características. Este documento de Derecho para Universidad detalla las causales de procedibilidad y las diferencias entre el recurso de hecho 'verdadero' y el 'falso', incluyendo procedimientos y efectos de las decisiones del Tribunal Superior.

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Procedimientos Civiles II Sección
Segundo Semestre 2024 Naudon - Villablanca
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12. RECURSO DE HECHO
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1. CONCEPTO
342. El legislador no entregó una definición del recurso de hecho. Sin embargo, conforme a los
preceptos que lo regulan, ha sido definido como “[u]n recurso extraordinario que concede la ley
a las partes que han sido agraviadas por la resolución del Tribunal inferior que provee la
apelación, cuyo objeto consiste en solicitar directamente al Superior jerárquico que enmiende
dicha resolución conforme a derecho”.
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2. FUNDAMENTOS
343. El recurso de hecho es aquel medio de impugnación previsto por la ley para garantizar que se
utilice correctamente el derecho a la apelación.
344. En efecto, el recurso de hecho encuentra su fundamento en la circunstancia de que puede ocurrir
que el Tribunal inferior cometa errores o arbitrariedades al pronunciarse sobre el recurso de
apelación -que se interpone ante él-, y podría por tanto darse el caso de que denegara su
concesión para impedir que el Tribunal Superior revise su resolución o, por lo menos, lo
restringiera en sus efectos.
345. Frente a ello, el legislador ha establecido el recurso de hecho para salvar los errores o
arbitrariedades en la concesión o denegación del recurso de apelación. De este modo, a
través de este recurso, se busca resguardar el principio de la doble instancia, tanto para la
procedencia del recurso de apelación como para evitar abusos en la utilización del mismo y de
sus efectos devolutivo y suspensivo.
3. CARACTERÍSTICAS
3.1. Es un recurso extraordinario.
346. Su procedencia está condicionada a las causales taxativamente enumeradas en la ley.
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El presente apunte es meramente referencial. Su objetivo es ayudar al estudio de las materias en cuestión. No es, ni
pretende ser, un apunte oficial que reemplace lo discutido en clase, ni un documento original de divulgación. Como tal,
puede ser objeto de revisión formal y sustantiva. La estructura y contenido de esta apunte han sido desarrollados teniendo
como insumos las normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil (“CPC”); los escritos y resoluciones que se
acompañan como material práctico; distintos apuntes/manuales consultados, y como fuentes bibliográficas principales: (i)
“Los Recursos Procesales” de los profesores Mosquera y Maturana, Editorial Jurídica, año 2022 ("MOSQUERA, Mario y
MATURANA, Cristian"); y (ii) “Curso de Derecho Procesal Civil”, Tomo V, del profesor Alejandro Romero, Editorial
Thomas Reuters, año 2021 ("ROMERO, ALEJANDRO"). En la elaboración de este apunte ha colaborado sustantivamente el
ayudante del curso Luciano Banchieri, a quien agradecemos su contribución.
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Corte Suprema, 28 de septiembre de 2005, Rol N° 1.517-2005.
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3.2. Es un recurso que se interpone directamente ante el Tribunal Superior jerárquico de
aquel que dictó la resolución, para ser conocido y resuelto por el mismo.
347. En consecuencia, el recurso de hecho no se presenta en el expediente de primera instancia, sino
que se ingresa, a través de la Oficina Judicial Virtual, en la sección Ingresar Demanda/Recurso,
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y, una vez presentado, se le asignará un rol independiente.
3.3. Es un recurso dependiente, ya que se halla estrechamente unido al de apelación,
siendo este último un presupuesto del primero.
348. Por consiguiente, no se concibe la interposición de un recurso de hecho si no se ha deducido
previamente uno de apelación.
4. CAUSALES DE PROCEDENCIA
349. El recurso de hecho es procedente únicamente en los siguientes casos:
4.1. Cuando el Tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido
concederse (art. 203 del CPC).
350. Por ejemplo, si el Tribunal de primera instancia ha declarado inadmisible el recurso de apelación
subsidiario al recurso de reposición interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria que
recibió la causa a prueba, cuando este último ha sido rechazado.
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Se deberán incorporar los datos del recurrente, de sus abogados, y del Tribunal que dictó la resolución impugnada, cuyo
RUT consta en la página del Poder Judicial.

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Procedimientos Civiles II

Segundo Semestre 2024

Sección Naudon - Villablanca

RECURSO DE HECHO

1. CONCEPTO

342. El legislador no entregó una definición del recurso de hecho. Sin embargo, conforme a los preceptos que lo regulan, ha sido definido como "[u]n recurso extraordinario que concede la ley a las partes que han sido agraviadas por la resolución del Tribunal inferior que provee la apelación, cuyo objeto consiste en solicitar directamente al Superior jerárquico que enmiende dicha resolución conforme a derecho".87

2. FUNDAMENTOS

343. El recurso de hecho es aquel medio de impugnación previsto por la ley para garantizar que se utilice correctamente el derecho a la apelación.

344. En efecto, el recurso de hecho encuentra su fundamento en la circunstancia de que puede ocurrir que el Tribunal inferior cometa errores o arbitrariedades al pronunciarse sobre el recurso de apelación -que se interpone ante él-, y podría por tanto darse el caso de que denegara su concesión para impedir que el Tribunal Superior revise su resolución o, por lo menos, lo restringiera en sus efectos.

345. Frente a ello, el legislador ha establecido el recurso de hecho para salvar los errores o arbitrariedades en la concesión o denegación del recurso de apelación. De este modo, a través de este recurso, se busca resguardar el principio de la doble instancia, tanto para la procedencia del recurso de apelación como para evitar abusos en la utilización del mismo y de sus efectos devolutivo y suspensivo.

3. CARACTERÍSTICAS

3.1. Es un recurso extraordinario.

346. Su procedencia está condicionada a las causales taxativamente enumeradas en la ley.

86 El presente apunte es meramente referencial. Su objetivo es ayudar al estudio de las materias en cuestión. No es, ni pretende ser, un apunte oficial que reemplace lo discutido en clase, ni un documento original de divulgación. Como tal, puede ser objeto de revisión formal y sustantiva. La estructura y contenido de esta apunte han sido desarrollados teniendo como insumos las normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil ("CPC"); los escritos y resoluciones que se acompañan como material práctico; distintos apuntes/manuales consultados, y como fuentes bibliográficas principales: (i) "Los Recursos Procesales" de los profesores Mosquera y Maturana, Editorial Jurídica, año 2022 ("MOSQUERA, Mario y MATURANA, Cristian"); y (ii) "Curso de Derecho Procesal Civil", Tomo V, del profesor Alejandro Romero, Editorial Thomas Reuters, año 2021 ("ROMERO, ALEJANDRO"). En la elaboración de este apunte ha colaborado sustantivamente el ayudante del curso Luciano Banchieri, a quien agradecemos su contribución. 87 Corte Suprema, 28 de septiembre de 2005, Rol Nº 1.517-2005. 60Procedimientos Civiles II Segundo Semestre 2024 Sección Naudon - Villablanca

3.2. Es un recurso que se interpone directamente ante el Tribunal Superior jerárquico de aquel que dictó la resolución, para ser conocido y resuelto por el mismo.

347. En consecuencia, el recurso de hecho no se presenta en el expediente de primera instancia, sino que se ingresa, a través de la Oficina Judicial Virtual, en la sección Ingresar Demanda/Recurso,88 y, una vez presentado, se le asignará un rol independiente.

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3.3. Es un recurso dependiente, ya que se halla estrechamente unido al de apelación, siendo este último un presupuesto del primero.

348. Por consiguiente, no se concibe la interposición de un recurso de hecho si no se ha deducido previamente uno de apelación.

4. CAUSALES DE PROCEDENCIA

349. El recurso de hecho es procedente únicamente en los siguientes casos:

4.1. Cuando el Tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse (art. 203 del CPC).

350. Por ejemplo, si el Tribunal de primera instancia ha declarado inadmisible el recurso de apelación subsidiario al recurso de reposición interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria que recibió la causa a prueba, cuando este último ha sido rechazado.

88 Se deberán incorporar los datos del recurrente, de sus abogados, y del Tribunal que dictó la resolución impugnada, cuyo RUT consta en la página del Poder Judicial. 61Procedimientos Civiles II Segundo Semestre 2024 Sección Naudon - Villablanca

4.2. Cuando el Tribunal inferior concede un recurso de apelación que es improcedente (art. 196 inc. 2° del CPC).

351. Por ejemplo, el recurso de apelación que ha sido interpuesto en contra de una resolución que dispuso la práctica de alguna diligencia probatoria o que ha dado lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio, de acuerdo a lo dispuesto en el inc. 2° del art. 326 del CPC.

4.3. Cuando el Tribunal inferior concede un recurso de apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo haberlo concedido en ambos efectos (art. 196 inc. 1º del CPC).

352. Por ejemplo, si se ha concedido en el sólo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia definitiva de primera instancia, de acuerdo al inc. 1º del art. 199 del CPC.

4.4. Cuando el Tribunal inferior concede un recurso de apelación en ambos efectos, debiendo haberlo concedido sólo en el efecto devolutivo (art. 196 inc. 2º del CPC).

353. Por ejemplo, si se ha concedido en ambos efectos el recurso de apelación subsidiario al de reposición interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria que recibió la causa a prueba, cuando este último es rechazado. O si se ha concedido en ambos efectos la apelación deducida en contra de la resolución que desechó las excepciones dilatorias, de acuerdo al inc. 2° del art. 307 del CPC.

5. VERDADERO Y EL FALSO RECURSO DE HECHO

354. En atención a la diversa tramitación que experimenta el recurso de hecho según sea la causal en que se funda, la doctrina distingue entre (i) el verdadero recurso de hecho; y (ii) el falso recurso de hecho.

5.1. Verdadero Recurso de Hecho (arts. 203 al 206 del CPC).

5.1.1.Concepto.

355. Es aquel que tiene lugar cuando el Tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse (art. 203 del CPC).

5.1.2.Sujeto agraviado.

356. El sujeto agraviado es el apelante al que se le denegó el recurso de apelación. En este caso, dicha parte tiene dos alternativas -no excluyentes entre sí- para obtener que se repare el agravio que se le ha causado, a saber: (i) interponer un recurso de reposición ante el mismo juez inferior, en contra de la resolución que denegó la apelación; o bien, (ii) interponer un recurso de hecho ante el Tribunal Superior.

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357. En la práctica, es recomendable hacer ambas cosas, es decir, por un lado interponer el recurso de reposición; y por otro, deducir el recurso de hecho. Generalmente se resolverá primero el recurso de reposición.

5.1.3.Plazo.

358. Si la parte agraviada opta por interponer un recurso de hecho, debe hacerlo dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de la resolución que declaró improcedente la apelación que ha interpuesto (art. 203 del CPC).

5.1.4. Tramitación.

359. Una vez interpuesto el recurso de hecho ante el Tribunal Superior, éste pedirá al inferior un informe sobre el asunto en que hubiere recaído la negativa (art. 204 inc. 1º del CPC). Este informe debe contener las razones del Tribunal inferior para haber denegado la concesión de la apelación. En consecuencia, la primera resolución que se pronuncia sobre el recurso de hecho, será: "Informe el juez recurrido".

360. La manera de poner en conocimiento del juez de primera instancia la resolución anterior, con el objeto de que se sirva darle cumplimiento, es enviándole el correspondiente oficio. La ley no ha señalado un plazo al juez inferior para evacuar este informe. Generalmente lo hace en el menor tiempo posible y, en caso contrario, la parte recurrente de hecho puede pedir al Tribunal Superior que le señale un plazo al inferior para cumplir con su obligación.89

361. Una vez evacuado el informe del juez inferior al Tribunal Superior, con lo que allí se exprese y lo afirmado por el recurrente, se resolverá si es o no admisible el recurso de hecho (art. 204 inc. 1° del CPC). En la práctica, se hace mediante la puesta de la causa en tabla, en la que se puede oír alegatos de las partes, siempre que se hayan solicitado.

362. La tramitación anterior es la que se observa corrientemente dentro de un recurso de hecho. Sin embargo, dicha tramitación puede sufrir dos variantes motivadas, ya por expresa petición del recurrente de hecho o por ordenarlo de oficio el mismo Tribunal. Ellas son:

  • Puede el Tribunal Superior ordenar al inferior la remisión del proceso, siempre que, a su juicio, sea necesario examinarlo para dictar una resolución acertada (art. 204 inc. 2° del CPC); y
  • Puede, asimismo, el Tribunal Superior ordenar al inferior que no se innove cuando haya antecedentes que justifiquen esta medida (art. 204 inc. 3° del CPC). Como la tramitación de la causa ante el Tribunal inferior continuó al no concederse la apelación, el legislador prevé la posibilidad de que la parte agraviada solicite una orden de no innovar, que tiene por objeto impedir que se cumpla o ejecute la resolución cuya firmeza o ejecutoriedad está en

89 CASARINO, Mario (2009): Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Civil, Tomo IV, Editorial Jurídica, p. 155. 63Procedimientos Civiles II Segundo Semestre 2024 Sección Naudon - Villablanca tela de juicio, puesto que mediante el recurso de hecho se pretende, nada menos, que se conceda el recurso de apelación que se ha interpuesto en contra de dicha resolución.

5.1.5.Fallo.

363. Habiendo conocido del recurso de hecho de acuerdo a la tramitación antes señalada, el Tribunal Superior podrá acogerlo o rechazarlo, declarando admisible o inadmisible el recurso de apelación. Los efectos que se siguen en uno y otro caso son los siguientes:

  • Si el Tribunal Superior rechaza el recurso de hecho y declara inadmisible el recurso de apelación: lo comunicará al Tribunal inferior, devolviéndole el proceso si se ha elevado (art. 205 inc. 1° del CPC).
  • Si el Tribunal Superior acoge el recurso de hecho y declara admisible el recurso de apelación: el Tribunal Superior ordenará al inferior la remisión del proceso, o lo retendrá si se halla en su poder, y le dará a la apelación la tramitación que corresponda (art. 205 inc. 2º del CPC), decretando que se falle en cuenta o previa vista de la causa. En este caso, si no se ha decretado la orden de no innovar y el Tribunal inferior ha continuado con la tramitación de la causa, quedarán sin efecto las gestiones posteriores a la negativa del recurso de apelación que sean consecuencia inmediata y directa de la resolución apelada (art. 206 del CPC).

5.2. Falso Recurso de Hecho.

5.2.1.Concepto.

364. Aquel que tiene lugar cuando el Tribunal inferior:

  • Concede un recurso de apelación que no es procedente;
  • Concede un recurso de apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo haberlo concedido en ambos efectos; y
  • Cuando concede un recurso de apelación en ambos efectos, debiendo haberlo concedido sólo en el efecto devolutivo.
5.2.2.Sujeto agraviado.

365. La parte agraviada será el apelante o el apelado, dependiendo del vicio que se haya cometido:

  • Si el Tribunal inferior concede una apelación improcedente: el apelado.
  • Si el Tribunal inferior concede una apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo haberla concedido en ambos efectos: el apelante.

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