Deberes y código de conducta de los funcionarios pùblicos

Documento sobre Deberes de los Funcionarios. El Pdf, ùtil para Oposiciones de Derecho, detalla los principios éticos, las normas de conducta, las indemnizaciones por servicio y residencia, y el régimen disciplinario aplicable a los funcionarios pùblicos.

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DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS
A) Introducción
Lo que va a los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan
asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución
Española y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los principios de
objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad,
dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia,
honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre
mujeres y hombres.
B) Código de Conducta
Principios éticos:
Los empleados públicos respetarán la Constitución Española y el resto de normas que
integran el ordenamiento jurídico.
Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se
fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés
común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares,
corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la
que presten sus servicios; y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los
ciudadanos.
Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas,
evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento,
origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión,
discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda
actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de
intereses con su puesto público.
No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras,
obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda
suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.
No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja
injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la
consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
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No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin
justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los
titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga
un menoscabo de los intereses de terceros.
Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su
caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.
Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público
absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera
otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida
legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por
razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio
propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.
Principios de conducta:
Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes
empleados públicos.
El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de
forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que
constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán
inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.
Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a
conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en
provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su
conservación.
Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más
allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el
Código Penal.
Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y
entrega a sus posteriores responsables.
Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
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Introducción a los Deberes de los Funcionarios

DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS A) Introducción Lo que va a los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución Española y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.

Código de Conducta para Empleados Públicos

Principios Éticos

  • Los empleados públicos respetarán la Constitución Española y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.
  • Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
  • Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios; y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.

o Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. o Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público. o No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.

  • No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.

o Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización. 1o No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.

  • Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.
  • Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.

o Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.

Principios de Conducta

  • Principios de conducta:

o Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.

  • El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.

o Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.

  • Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

o Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación. o Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal. o Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables. o Mantendrán actualizada su formación y cualificación. o Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral. 2o Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio. o Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.

Promoción Profesional

  • Promoción profesional:

o Carrera profesional y promoción interna de acuerdo con el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público: los Funcionarios de Carrera tendrán derecho a la promoción profesional. La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. A tal objeto las Administraciones Públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus Funcionarios de Carrera. Los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrán consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades:

  • Carrera horizontal: consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
  • Carrera vertical: consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión.
  • Promoción interna vertical: consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que este no tenga Subgrupo, a otro superior.
  • Promoción interna horizontal: consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional.

Sistema de Retribuciones e Indemnizaciones

Retribución Básica

  • Retribución básica:

o Sueldo: corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los Grupos o Subgrupos en que se organizan los cuerpos. o Trienio: retribución consistente en la cantidad igual para cada uno de los Grupos o Subgrupos por cada 3 años de servicio. 3Se tendrán en cuenta los servicios en cualquier Administración Pública. Se tendrán en cuenta los servicios previos prestados antes de adquirir la condición de funcionario. En el caso de que un funcionario preste sus servicios sucesivamente en distintos Cuerpos tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los períodos anteriores. Se comenzarán a percibir a partir del día primero del mes siguiente a su cumplimiento.

Pagas Extraordinarias

  • Pagas extraordinarias: 2 pagas a lo largo del año, por un importe de una mensualidad de mínimo sueldo y trienios. Primer día hábil de los meses de junio y diciembre.
  • Depende de los Grupos o Subgrupos de clasificación y del nivel del complemento de destino.

Retribuciones Complementarias

  • Retribuciones complementarias:
  • Complemento de destino: retribuye el nivel del puesto de trabajo desempeñado. Complemento específico: destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad (p.e .: dificultad, técnica, peligrosidad, etc.). En ningún caso podrá asignarse más de 1 complemento específico a cada puesto de trabajo.
  • Complemento de productividad: para servicios excepcionales prestados fuera de la jornada habitual de trabajo. La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo. Serán de conocimiento público de los demás funcionarios y de los representantes sindicales del organismo las cantidades que cada uno perciba en tal concepto. Está destinado a retribuir, entre otros extremos, el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. Se tienen en cuenta los siguientes criterios para su concesión:

· Especial redimiendo. Actividad extraordinaria. Interes o iniciativa.

  • Gratificaciones por servicios extraordinarios: no pueden ser ni fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

Indemnizaciones por Razón de Servicio

  • Indemnizaciones por razón de servicio (causarán derecho a la percepción de indemnizaciones por razón del servicio los cometidos que se ordenen al personal cuando su realización exija el 4desplazamiento fuera del centro de trabajo, sea dentro o fuera del término municipal en que esté localizado el mismo):

o Cuando la práctica de actuaciones, actividades o cometidos deban efectuarse en el término municipal donde esté ubicado el centro en que presta sus servicios, el personal tiene derecho a ser resarcido únicamente de los gastos de desplazamiento.

  • Cuando la práctica de actuaciones, actividades o cometidos tuvieran que realizarse fuera del término municipal en que esté localizado el puesto de trabajo, se tendrá derecho a percibir: Dieta: la cantidad que se devenga diariamente, en concepto de alojamiento y manutención, para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera del término municipal donde está localizado el puesto de trabajo.

> El importe a percibir por gastos de alojamiento será el realmente devengado y justificado, sin que su importe pueda exceder de las cuantías que se fijan en el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre. > Los gastos de manutención, que comprenden por partes iguales los derivados del almuerzo y la cena, no precisan justificación y se percibirán en las condiciones y cuantías establecidas en el citado Reglamento. > Cuando se vuelva a pernoctar en el lugar donde esté localizado el puesto de trabajo se percibirá el 50% de la cuantía fijada para gastos de manutención cuando la comisión exceda de 4 horas y finalice después de las 16 horas (no percibiendo dieta por gastos de alojamiento).

  • Gastos de viaje: la cantidad que se devenga por la utilización de cualquier medio de transporte por razón de servicio.
  • Indemnizaciones por razón de residencia: la indemnización por razón de residencia es una cuantía económica que el funcionario percibe mensualmente por la prestación de servicios en los siguientes lugares geográficos, ordenados de menor a mayor cuantía:

○ Valle de Arán. ○ Mallorca. o Baleares (excepto Mallorca). ○ Gran Canaria y Tenerife. o Otras islas del archipiélago canario. o Ceuta y Melilla. 5

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