Documento sobre Deberes de los Funcionarios. El Pdf, ùtil para Oposiciones de Derecho, detalla los principios éticos, las normas de conducta, las indemnizaciones por servicio y residencia, y el régimen disciplinario aplicable a los funcionarios pùblicos.
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DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS A) Introducción Lo que va a los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución Española y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.
o Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. o Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público. o No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.
o Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización. 1o No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
o Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.
o Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.
o Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.
o Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación. o Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal. o Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables. o Mantendrán actualizada su formación y cualificación. o Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral. 2o Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio. o Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.
o Carrera profesional y promoción interna de acuerdo con el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público: los Funcionarios de Carrera tendrán derecho a la promoción profesional. La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. A tal objeto las Administraciones Públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus Funcionarios de Carrera. Los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrán consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades:
o Sueldo: corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los Grupos o Subgrupos en que se organizan los cuerpos. o Trienio: retribución consistente en la cantidad igual para cada uno de los Grupos o Subgrupos por cada 3 años de servicio. 3Se tendrán en cuenta los servicios en cualquier Administración Pública. Se tendrán en cuenta los servicios previos prestados antes de adquirir la condición de funcionario. En el caso de que un funcionario preste sus servicios sucesivamente en distintos Cuerpos tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los períodos anteriores. Se comenzarán a percibir a partir del día primero del mes siguiente a su cumplimiento.
· Especial redimiendo. Actividad extraordinaria. Interes o iniciativa.
o Cuando la práctica de actuaciones, actividades o cometidos deban efectuarse en el término municipal donde esté ubicado el centro en que presta sus servicios, el personal tiene derecho a ser resarcido únicamente de los gastos de desplazamiento.
> El importe a percibir por gastos de alojamiento será el realmente devengado y justificado, sin que su importe pueda exceder de las cuantías que se fijan en el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre. > Los gastos de manutención, que comprenden por partes iguales los derivados del almuerzo y la cena, no precisan justificación y se percibirán en las condiciones y cuantías establecidas en el citado Reglamento. > Cuando se vuelva a pernoctar en el lugar donde esté localizado el puesto de trabajo se percibirá el 50% de la cuantía fijada para gastos de manutención cuando la comisión exceda de 4 horas y finalice después de las 16 horas (no percibiendo dieta por gastos de alojamiento).
○ Valle de Arán. ○ Mallorca. o Baleares (excepto Mallorca). ○ Gran Canaria y Tenerife. o Otras islas del archipiélago canario. o Ceuta y Melilla. 5