Procedimientos de Carácter Especial en el fútbol según normativa FIFA

Documento sobre Procedimientos de Carácter Especial. El Pdf detalla las regulaciones disciplinarias de la FIFA, abordando expulsiones, suspensiones y su extensión global. Este material de Derecho, útil para Oposiciones, fue creado para ofrecer una guía completa sobre la gestión de sanciones en el ámbito futbolístico.

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PROCEDIMIENTOS
DE CARÁCTER
ESPECIAL
IV.
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Recursos didácticos para el examen de la FIFA para agentes de fútbol: edición de agosto de 2024
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66. Expulsión y suspensión por partidos
1. Si un jugador es expulsado:
a) se quedará en el vestuario o en la sala de control de dopaje, acompañado
por un escolta, hasta que se informe de los nombres de los jugadores
seleccionados para el control. Podrá sentarse en las gradas, siempre que
queden garantizadas su integridad y seguridad y ya no vista el uniforme
deportivo, a menos que se le seleccione para el control de dopaje;
b) no podrá participar en la rueda de prensa posterior al partido ni en
ninguna otra actividad con la prensa que se celebre en el estadio.
2. Los jugadores que cumplen una suspensn por partidos:
a) podn sentarse en las gradas, pero no en las inmediaciones del terreno
de juego, siempre que queden garantizadas su integridad y seguridad;
b) no podrán acceder al vestuario, al túnel ni al área técnica, participar
en el calentamiento ni sentarse en el banquillo. Una vez finalizado el
encuentro, los jugadores suspendidos podrán reunirse con el equipo
en el vestuario;
c) no podrán participar en la rueda de prensa posterior al partido ni en
ninguna otra actividad con la prensa que se celebre en el estadio.
3. Si un oficial ha sido expulsado o está cumpliendo una suspensión por
partidos:
a) podrá sentarse en las gradas, pero no en las inmediaciones del terreno
de juego, siempre que queden garantizadas su integridad y seguridad;
b) no podrá entrar al vestuario, al túnel ni al área técnica; tampoco podrá
comunicarse ni ponerse en contacto con ninguna persona que participe
en el encuentro —en particular, jugadores o cuerpo técnico— por ningún
medio, ni antes ni durante el partido;
c) no podrá participar en la rueda de prensa posterior al partido ni en
ninguna otra actividad con la prensa que se celebre en el estadio.
4. Las expulsiones conllevarán automáticamente la suspensión durante
el siguiente partido. Los órganos judiciales de la FIFA podrán imponer
adicionalmente otras suspensiones por partidos y otras medidas
disciplinarias.
5. Deberán cumplirse tanto las suspensiones automáticas por partidos como
cualquier otra suspensn por partidos adicional, aunque la expulsión haya
sido impuesta en un partido que con posterioridad haya sido suspendido
definitivamente, anulado y/o repetido, o en el que se haya declarado la
derrota de uno de los equipos por retirada o renuncia.
6. Si un partido se suspendiera definitivamente o se anulase, o en él se
declaraseladerrotadeunodelosequiposporretiradaorenuncia(excepto
si se ha producido una la violación del artículo19),lasuspensiónsolose
considerará cumplida en caso de que el equipo al que pertenezca el jugador
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PROCEDIMIENTOS DE CARÁCTER ESPECIAL

Expulsión y suspensión por partidos

66. Expulsión y suspensión por partidos

  1. Si un jugador es expulsado:
    a) se quedará en el vestuario o en la sala de control de dopaje, acompañado
    por un escolta, hasta que se informe de los nombres de los jugadores
    seleccionados para el control. Podrá sentarse en las gradas, siempre que
    queden garantizadas su integridad y seguridad y ya no vista el uniforme
    deportivo, a menos que se le seleccione para el control de dopaje;
    b) no podrá participar en la rueda de prensa posterior al partido ni en
    ninguna otra actividad con la prensa que se celebre en el estadio.
  2. Los jugadores que cumplen una suspensión por partidos:
    a) podrán sentarse en las gradas, pero no en las inmediaciones del terreno
    de juego, siempre que queden garantizadas su integridad y seguridad;
    b) no podrán acceder al vestuario, al túnel ni al área técnica, participar
    en el calentamiento ni sentarse en el banquillo. Una vez finalizado el
    encuentro, los jugadores suspendidos podrán reunirse con el equipo
    en el vestuario;
    c) no podrán participar en la rueda de prensa posterior al partido ni en
    ninguna otra actividad con la prensa que se celebre en el estadio.
  3. Si un oficial ha sido expulsado o está cumpliendo una suspensión por
    partidos:
    a) podrá sentarse en las gradas, pero no en las inmediaciones del terreno
    de juego, siempre que queden garantizadas su integridad y seguridad;
    b) no podrá entrar al vestuario, al túnel ni al área técnica; tampoco podrá
    comunicarse ni ponerse en contacto con ninguna persona que participe
    en el encuentro -en particular, jugadores o cuerpo técnico- por ningún
    medio, ni antes ni durante el partido;
    c) no podrá participar en la rueda de prensa posterior al partido ni en
    ninguna otra actividad con la prensa que se celebre en el estadio.
  4. Las expulsiones conllevarán automáticamente la suspensión durante
    el siguiente partido. Los órganos judiciales de la FIFA podrán imponer
    adicionalmente otras suspensiones por partidos y otras medidas
    disciplinarias.
  5. Deberán cumplirse tanto las suspensiones automáticas por partidos como
    cualquier otra suspensión por partidos adicional, aunque la expulsión haya
    sido impuesta en un partido que con posterioridad haya sido suspendido
    definitivamente, anulado y/o repetido, o en el que se haya declarado la
    derrota de uno de los equipos por retirada o renuncia.

  6. Si un partido se suspendiera definitivamente o se anulase, o en él se
    declarase la derrota de uno de los equipos por retirada o renuncia (excepto
    si se ha producido una la violación del artículo 19), la suspensión solo se
    considerará cumplida en caso de que el equipo al que pertenezca el jugador
    suspendido no haya sido responsable de los hechos que hubieran dado
    lugar a la suspensión definitiva, la anulación o la declaración de derrota por
    retirada o renuncia.

  7. La suspensión por partidos se considerará cumplida si en un partido se
    declara la derrota de un equipo por retirada o renuncia de forma retroactiva
    debido a que un jugador haya participado en dicho partido a pesar de no
    ser convocable. Este principio se aplicará también a la suspensión por
    partidos impuesta al jugador que haya participado en el encuentro a pesar
    de no ser convocable.

Traslado de amonestaciones

67. Traslado de amonestaciones


  1. Si una persona es amonestada en dos partidos diferentes de una misma
    competición de la FIFA, quedará suspendida automáticamente para el
    siguiente partido de la competición. Estas suspensiones se deberán
    cumplir antes que cualquier otra suspensión. Excepcionalmente, la
    Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá decidir, antes de que comience una
    competición, que esta norma no se aplique, o que se aplique con ciertas
    modificaciones durante dicha competición. Esta decisión por parte de la
    Comisión Disciplinaria será definitiva.

  2. Las amonestaciones recibidas en el transcurso de una competición no se
    trasladarán a otra.

  3. No obstante, las amonestaciones recibidas en una competición sí se
    trasladarán a la siguiente ronda de la misma. Excepcionalmente, la
    Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá decidir, antes de que comience una
    competición, que esta norma no se aplique durante la misma. La presente
    disposición está sujeta al artículo 68 de este código, y a las excepciones que
    la FIFA pueda establecer con ocasión de sus competiciones.
  4. Quienes sean expulsados por tarjeta roja directa mantendrán el resto de
    amonestaciones que hayan recibido en el mismo partido.

Anulación de amonestaciones

68. Anulación de amonestaciones


  1. La Comisión Disciplinaria podrá, a su entera discreción y por propia iniciativa
    o a petición de una confederación, anular amonestaciones que no hayan
    dado lugar a expulsión o suspensión; dicha decisión no será recurrible.
  2. Este tipo de anulación solo podrá realizarse una vez por competición.

Traslado de suspensiones por partidos

69. Traslado de suspensiones por partidos


  1. Como norma general, todas las suspensiones por partidos (de jugadores u
    otras personas) se trasladarán de una ronda a otra de la misma competición.
  2. Las suspensiones por partidos impuestas a los jugadores por una expulsión
    pronunciada fuera de una competición (partido o partidos independientes)
    o que no se hayan cumplido durante la competición en cuyo transcurso se
    hubiesen impuesto (por eliminación del equipo o por tratarse del último
    encuentro del torneo), se cumplirán del siguiente modo:
    a) Copa Mundial de la FIFA™ y Copa Mundial Femenina de la FIFA™: en el
    siguiente partido oficial de la selección nacional afectada;
    b) competiciones con límite de edad: en el siguiente partido oficial de la
    selección nacional de la misma categoría de edad. Cuando no pueda
    cumplirse la suspensión en la misma categoría de edad, se trasladará a
    la categoría inmediatamente superior;
    c) Copa Mundial de Clubes de la FIFA™: en el siguiente partido oficial del
    club afectado;
    d) Torneo Olímpico de Fútbol Femenino: en el siguiente partido oficial de
    la selección nacional afectada;
    e) Torneo Olímpico de Fútbol Masculino: en el caso de los jugadores
    que cumplan con el límite de edad, en el siguiente partido oficial de la
    selección nacional de la misma categoría de edad. Cuando no pueda
    cumplirse la suspensión en la misma categoría de edad, se trasladará a
    la categoría inmediatamente superior. En el caso de los jugadores que no
    cumplan con el límite de edad, se trasladará al siguiente partido oficial
    de la selección nacional;
    f) competiciones de selecciones nacionales de las confederaciones: en el
    siguiente partido oficial de la selección nacional afectada;
    g) competiciones en que se ha escogido a los equipos conforme a ciertos
    criterios (culturales, geográficos, históricos, etc.): a menos que el
    reglamento de dichas competiciones estipule lo contrario, la suspensión
    se trasladará al siguiente partido oficial de la selección nacional afectada;
    h) partidos amistosos: en el siguiente partido amistoso de la selección
    nacional afectada.
  3. Si una selección nacional es la anfitriona de la fase final de una competición
    y por ello no tiene que disputar los partidos clasificatorios y su siguiente
    partido oficial tendrá lugar en esa fase final, las suspensiones por partidos
    se trasladarán al siguiente partido amistoso de la selección nacional
    afectada.
  4. Las suspensiones por partidos que sean consecuencia de varias
    amonestaciones a un jugador en partidos distintos de una misma
    competición no serán aplicables en otra.
  5. Los oficiales de los clubes y de las federaciones cumplirán las suspensiones
    por partidos con el club o la federación de los que formen parte.
  6. Serán únicamente las personas sancionadas, y nadie más, quienes cumplan
    las suspensiones por partidos que se deban trasladar a otra competición,
    independientemente de que la situación de dicha persona haya cambiado
    -de jugador a oficial o viceversa -.

Ampliación de las sanciones al ámbito mundial

70. Ampliación de las sanciones al ámbito mundial

  1. Cuando la infracción cometida se califique de grave, en particular,
    aunque no exclusivamente, en casos de discriminación, manipulación
    de partidos y competiciones, conducta incorrecta hacia los oficiales de
    partido o falsificación de documentos, así como abuso o acoso sexual, las
    federaciones, confederaciones y otras entidades deportivas organizadoras
    de competiciones deberán solicitar a la Comisión Disciplinaria la extensión
    al ámbito mundial de las sanciones que hayan impuesto (ampliación de la
    sanción al ámbito mundial).

  2. La FIFA adoptará de forma automática toda sanción legalmente vinculante
    derivada de casos de dopaje e impuesta por otra federación deportiva
    nacional o internacional, organización nacional antidopaje o cualquier otra
    autoridad estatal que cumpla los principios de derecho fundamentales
    y, siempre que se satisfagan las condiciones descritas en el presente
    documento y en el artículo 74 del Código Antidopaje de la FIFA, la sanción
    será reconocido automáticamente por todas las confederaciones y
    federaciones miembro.
  3. La solicitud deberá presentarse por escrito a través del portal jurídico de
    la FIFA, junto con una copia auténtica de la decisión. En ella deberán figurar
    el nombre y la dirección de la persona sancionada, así como el club y la
    federación a la que pertenece. También constará la prueba de que se ha
    informado a dicha persona sobre dicha solicitud de ampliación de la sanción
    al de al ámbito mundial.

  4. Si la Comisión Disciplinaria comprobase que las federaciones, las
    confederaciones o las organizaciones deportivas no han solicitado ampliar
    al ámbito internacional las sanciones, podrá adoptar la decisión que proceda
    de oficio.
  5. Se aprobarán las ampliaciones de sanciones al ámbito mundial en los
    siguientes casos si:
    a) la persona sancionada ha sido citada como procede;
    b) dicha persona ha podido ejercer su derecho de defensa (con la excepción
    de las medidas cautelares);
    c) se le ha comunicado la decisión de manera adecuada;
    d) la decisión se atiene a la reglamentación de la FIFA;
    e) la ampliación de la sanción no entra en conflicto con el orden público o
    las normas básicas de conducta.
  6. En principio, el presidente de la Comisión Disciplinaria adoptará la decisión
    basándose únicamente en el expediente, sin deliberar y sin audiencia de
    las partes.
  7. Excepcionalmente, el presidente podrá citar a las partes.

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