Derecho e información jurídica: pùblico, privado y fuentes

Documento de Universidad sobre Derecho e Información Jurídica. El Pdf explora las fuentes del derecho, la normativa civil y mercantil, y el proceso de creación de leyes, ùtil para estudiantes de Derecho que buscan comprender conceptos jurídicos fundamentales.

Ver más

8 páginas

UNIDAD 1: DERECHO E INFORMACIÓN JURÍDICA
1.- DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
1.1.- Concepto de Derecho
Lo podemos ver desde dos puntos de vista:
- Punto de vista de las relaciones humanas: principios y normas que sirven para
regular la convivencia en una sociedad.
- Punto de vista subjetivo: facultad que las normas jurídicas dan a una persona
para poder hacer algo o exigirle algo a otras personas. (“Tengo derecho a…”).
En ambos casos, el elemento fundamental es la norma jurídica.
En todas las sociedades debe haber normas que sean respetadas por todos los
ciudadanos. Para ello, deben ser:
- Justas: en su elaboración y aplicación.
- Obligatorias: su cumplimiento puede ser exigido.
1.2.- Clases de normas jurídicas
Hay varias clasificaciones, nosotros veremos las normas de Derecho Público y de
Derecho Privado:
- Derecho Público: son las normas jurídicas que regulan las relaciones en las que
toman parte las Administraciones Públicas cuando actúan ejerciendo sus
funciones. Aquí incluiríamos ramas del Derecho como el Derecho penal, el
Derecho administrativo,
- Derecho Privado: son las normas jurídicas que regulan las relaciones entre
particulares (personas físicas y jurídicas). A veces, la Administración Pública
puede actuar como si se tratase de un particular. Aquí tendríamos ramas como
el Derecho civil, el Derecho mercantil,
Todas las ramas del Derecho se pueden incluir en Derecho Público o Derecho Privado,
excepto el Derecho Laboral, que contiene normas jurídicas de los dos.
Derecho Administrativo: importante. Regula a la Administración Pública, su
organización, servicios que ofrece, sus relaciones con los ciudadanos y funcionarios
públicos.
Ver Caso Práctico 1 página 9
Actividades 1 y 2 página 22
2.- FUENTES DEL DERECHO
Las fuentes del Derecho hacen referencia tanto al lugar del que emanan o surgen las
normas jurídicas, como a la forma que adoptan para ser conocidas. En el
ordenamiento jurídico español, que el conjunto de normas jurídicas en España,
tenemos las siguientes fuentes del Derecho:
- Ley: norma de alcance general y obligado cumplimiento. Son las normas
escritas que provienen del poder legislativo y los reglamentos del poder
ejecutivo (Administración).
- Costumbre: es una forma de actuar repetida en el tiempo por una comunidad
con la conciencia de que es obligatoria. Solo se puede aplicar si:
o no hay una ley aplicable para ese caso,
o si no es contraria a la moral o al orden público
o y que pueda ser probada.
- Principios generales del Derecho: son normas que sirven para interpretar el
Derecho y se aplican si no hay ley o costumbre que regule un asunto.
Ejemplo: autonomía de la voluntad en los contratos las partes pueden
acordar lo que crean conveniente siempre que no sea contrario a las leyes, a la
moral ni al orden público.
- Jurisprudencia: el criterio reiterado por el Tribunal Supremo al interpretar y
aplicar las normas para resolver conflictos.
- Tratados Internacionales: son acuerdos suscritos entre España y otros Estados
y organismos internacionales.
La ley, la costumbre, los reglamentos y los Tratados Internacionales son fuentes
directas, pues contienen la norma jurídica y se aplican directamente sobre el asunto.
Los principios generales del Derecho y la jurisprudencia son fuentes indirectas, pues
no contienen la norma pero ayudan a interpretarla o aplicarla.
Clases de fuentes del Derecho
- Fuentes formales: son las distintas formas que en que se manifiestan las
normas jurídicas (la Constitución, las leyes, los reglamentos, …).
- Fuentes materiales: son los órganos encargados de elaborar las normas
jurídicas (Cortes Generales, Gobierno, ministros, …).
Actividades 3 y 4 página 22
Actividad:
- Buscar los distintos tipos de leyes que hay
- Ejemplos de costumbres, principios generales del Derecho, jurisprudencia y
Tratados Internacionales.

Visualiza gratis el PDF completo

Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.

Vista previa

UNIDAD 1: DERECHO E INFORMACIÓN JURÍDICA

DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO

Concepto de Derecho

Lo podemos ver desde dos puntos de vista: - Punto de vista de las relaciones humanas: principios y normas que sirven para regular la convivencia en una sociedad. - Punto de vista subjetivo: facultad que las normas jurídicas dan a una persona para poder hacer algo o exigirle algo a otras personas. ("Tengo derecho a ... "). En ambos casos, el elemento fundamental es la norma jurídica. En todas las sociedades debe haber normas que sean respetadas por todos los ciudadanos. Para ello, deben ser: - Justas: en su elaboración y aplicación. - Obligatorias: su cumplimiento puede ser exigido.

Clases de normas jurídicas

Hay varias clasificaciones, nosotros veremos las normas de Derecho Público y de Derecho Privado: - Derecho Público: son las normas jurídicas que regulan las relaciones en las que toman parte las Administraciones Públicas cuando actúan ejerciendo sus funciones. Aquí incluiríamos ramas del Derecho como el Derecho penal, el Derecho administrativo, ... - Derecho Privado: son las normas jurídicas que regulan las relaciones entre particulares (personas físicas y jurídicas). A veces, la Administración Pública puede actuar como si se tratase de un particular. Aquí tendríamos ramas como el Derecho civil, el Derecho mercantil, ... Todas las ramas del Derecho se pueden incluir en Derecho Público o Derecho Privado, excepto el Derecho Laboral, que contiene normas jurídicas de los dos. Derecho Administrativo: importante. Regula a la Administración Pública, su organización, servicios que ofrece, sus relaciones con los ciudadanos y funcionarios públicos. Ver Caso Práctico 1 página 9 Actividades 1 y 2 página 22

FUENTES DEL DERECHO

Las fuentes del Derecho hacen referencia tanto al lugar del que emana o surgen las normas jurídicas, como a la forma que adoptan para ser conocidas. En el ordenamiento jurídico español, que el conjunto de normas jurídicas en España, tenemos las siguientes fuentes del Derecho: - Ley: norma de alcance general y obligado cumplimiento. Son las normas escritas que provienen del poder legislativo y los reglamentos del poder ejecutivo (Administración). - Costumbre: es una forma de actuar repetida en el tiempo por una comunidad con la conciencia de que es obligatoria. Solo se puede aplicar si: o no hay una ley aplicable para ese caso, o si no es contraria a la moral o al orden público o y que pueda ser probada. - Principios generales del Derecho: son normas que sirven para interpretar el Derecho y se aplican si no hay ley o costumbre que regule un asunto. Ejemplo: autonomía de la voluntad > en los contratos las partes pueden acordar lo que crean conveniente siempre que no sea contrario a las leyes, a la moral ni al orden público. - Jurisprudencia: el criterio reiterado por el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar las normas para resolver conflictos. - Tratados Internacionales: son acuerdos suscritos entre España y otros Estados y organismos internacionales. La ley, la costumbre, los reglamentos y los Tratados Internacionales son fuentes directas, pues contienen la norma jurídica y se aplican directamente sobre el asunto. Los principios generales del Derecho y la jurisprudencia son fuentes indirectas, pues no contienen la norma pero ayudan a interpretarla o aplicarla.

Clases de fuentes del Derecho

- Fuentes formales: son las distintas formas que en que se manifiestan las normas jurídicas (la Constitución, las leyes, los reglamentos, ... ). - Fuentes materiales: son los órganos encargados de elaborar las normas jurídicas (Cortes Generales, Gobierno, ministros, ... ). Actividades 3 y 4 página 22 Actividad: Buscar los distintos tipos de leyes que hay - - Ejemplos de costumbres, principios generales del Derecho, jurisprudencia y Tratados Internacionales.

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL

Es el conjunto de normas jurídicas que están vigentes en un territorio en un determinado momento, en nuestro caso, España. Se le llama ordenamiento porque estas normas están ordenadas jerárquicamente, es decir, unas tienen prioridad ante otras.

Jerarquía normativa

En nuestro ordenamiento jurídico (en adelante OJ) las distintas normas se ordenan por jerarquía, es decir, las normas están repartidas en distintos niveles o rangos jerárquicos, de manera que las de rango superior prevalecen sobre las de rango inferior. (Principio de jerarquía normativa). Podemos representar el OJ como la siguiente pirámide: Constitución Tratados Internacionales Leyes (LO y Ordinarias) Normas con rango de Ley: Decretos-Leyes y Decretos Legislativo Reglamentos: Reales Decretos y Órdenes Minsiteriales Costumbre Principios Generales del Derecho

Normas que componen el OJ

Constitución Española de 1978 (en adelante CE) Es la norma más importante de todo el OJ. Fue aprobada por las Cortes Generales (en adelante CCGG) y ratificada mediante referéndum por el pueblo español el 6 de diciembre de 1978, lo que refuerza su carácter democrático. Características: - Es la norma suprema del OJ; todas las demás normas están supeditadas a ellas, y si otra norma la contradice sera declarada inconstitucional y anulada. - Es extensa: consta de 169 artículos divididos en un Título Preliminar y diez títulos numerados. - Es una norma rígida, pues es muy difícil modificar su contenido. - El control de la adecuación a la Constitución de toda normativa se lleva a cabo por un organo especial: el Tribunal Constitucional. Tratados internacionales España puede establecer acuerdos con otros Estados y organizaciones internacionales que, cuando se ratifican y publican en el BOE, se incorporan al OJ con el rango de ley. Si se pretendiese incorporar un tratado internacional contrario a la CE, primero se debería reformar ésta. Leyes Son las normas jurídicas aprobadas por el poder legislativo, es decir, las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado) o los Parlamentos de las comunidades autónomas. Clasificación: - Leyes estatales: o Leyes orgánicas: tratan de temas de especial importancia como derechos fundamentales y libertades públicas, régimen electoral, Estatutos De Autonomía y cualquier otro que establezca la CE. Para su aprobación o modificación es necesaria la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. o Leyes ordinarias: cualquiera otra ley que no trate sobre los asuntos reservados a las leyes orgánicas. Para su aprobación o modificación solo necesitan la mayoría simple de los votos del Congreso de los Diputados. - Leyes de las Comunidades Autónomas: las distintas CCAA pueden elaborar leyes, dentro de las competencias que tienen asumidas, que únicamente podrán ser aplicadas dentro de sus respectivos territorios.

Otras normas con rango de ley

Son un tipo de normas jurídicas que, peses a ser dictados por el poder ejecutivo, es decir, el Gobierno, tienen el mismo rango que las normas que emiten las Cortes Generales, debido a que cuentan con la autorización de estas. Tipos: - Decretos legislativos: la autorización se produce antes de dictar la norma. Las CCGG delegan en el gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley en caso de materias determinadas no reservadas a la ley orgánica. Dos tipos: o Textos articulados: los dicta el Gobierno, por ejemplo, el Código Civil. En estos casos el Parlamento aprueba una ley de bases en las que fija los criterios que debe seguir el gobierno para elaborar el texto articulado. o Textos refundidos: cuando existe una pluralidad de textos legales que regula una misma materia se encomienda al Gobierno que los unifique en un único texto para simplificar su regulación legal. - Decreto ley: la autorización se produce después de dictar la norma. El gobierno los dicta en casos de extraordinaria y urgente necesidad, algo que deberá acreditarse en cada caso, por ejemplo, las ayudas en la erupción del volcán de La Palma. Después de ser dictados se someten a debate y votación del congreso de los Disputados para su convalidación.

Normas con rango inferior a la ley

Son normas de alcance general que se denominan reglamentos. La Administración puede dictar normas porque tiene potestad reglamentaria. Estas normas están supeditadas a la CE y a las normas con rango de ley que tengan un nivel jerárquico superior. A su vez, un reglamento de rango inferior no puede ir en contra de un reglamente de rango superior. Pueden dictarse por órganos estatales, autonómicos y locales. Actividades 5 y 6 página 22

NORMATIVA CIVIL Y NORMATIVA MERCANTIL

Derecho Privado: son las normas jurídicas que regulan las relaciones entre particulares (personas físicas y jurídicas). A veces, la Administración Pública puede actuar como si se tratase de un particular. Aquí tendríamos ramas como El Derecho civil o el Derecho mercantil. - Derecho civil: reúne la normativa general que regula las relaciones, tanto patrimoniales como personales, entre personas físicas o jurídicas privadas, aunque también si son públicas pero actúan como privadas. - Derecho mercantil: regula las normas aplicables a los comerciantes en el desarrollo de sus actividades. Ver Caso Práctico 2 página 13 Actividad 7 página 22

ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

Bajo el principio de legalidad, todos los integrantes del Estado (ciudadanos y poderes públicos) están sometidos al OJ, en cuanto que este representa la voluntad del pueblo. La vida de las normas jurídicas se desarrolla en varias fases: elaboración y aprobación, aplicación y control de su cumplimiento. Cada fase se encarga a uno de los tres poderes públicos (legislativo, ejecutivo y judicial) para garantizar de este modo la independencia de cada uno de ellos.

Elaboración y aprobación de las normas con rango de ley

El poder legislativo corresponde a las CCGG: Congreso de los Diputados y Senado (Cámaras Baja y Alta, respectivamente). Iniciativa (quién puede iniciar la creación de leyes) Corresponde al gobierno mediante proyecto de ley y al Congreso y Senado mediante proposiciones de ley. En las CCAA son las Asambleas Legislativas las que puede solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir al Congreso una proposición de ley. También se reconoce la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley con un mínimo de 500.000 firmas acreditadas y que no traten de materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia. Aprobación, sanción y publicación Los aprueba el Congreso y el Senado. Despues lo sanciona el rey y se publican en el BOE.

Ejecución de las leyes

El poder ejecutivo lo tiene El Gobierno y la Administración Pública; aplican las normas aprobadas previamente y toman las medidas necesarias para que se cumplan de forma efectiva. Gobiernos: Presidente, Vicepresidentes (si hay), ministros y demás miembros. Se reúnen en el Consejo de Ministros (todos) y en las Comisiones Delegadas (según la materia). Las distintas AAPP son las que se encargan de que se desarrolle de forma efectiva la función ejecutiva a través de sus órganos.

Control del cumplimiento de leyes

En caso de incumplimiento de las normas jurídicas, interviene el poder judicial, encarnado por los jueces y magistrados. Juzgan y hacen cumplir lo juzgado,

¿Non has encontrado lo que buscabas?

Explora otros temas en la Algor library o crea directamente tus materiales con la IA.