Documento de Universidad sobre Objetivo de Conocimiento Específico. El Pdf explora el concepto de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, sus definiciones internacionales, fases y tipologías de delitos en México. Este documento de Derecho, útil para el estudio universitario, detalla operaciones ilícitas y ocultamiento de proventos.
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Conocerán el universo de las definiciones del lavado de dinero y del financiamiento al terrorismo de reconocimiento internacional; el ¿cómo nacen sus etapas y procesos de lavado de dinero ?; ¿ cómo se gestionan, se relacionan y vinculan a los ejecutivos financiero ?; sus diferencias penales de conformidad aún ordenamiento y doctrina jurídica en México.
Un bien ilícito se integra al sistema financiero con apariencia de legalidad. Es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos mediante el ejercicio de actividades ilegales con el fin de evitar identificar el origen ilícito y aparentar legitimidad. El objetivo de la operación, que generalmente se realiza en varios niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero.
DEFINICIÓN GAFI: La conversión o transferencia de propiedad, a sabiendas de que deriva de un delito criminal con el propósito de esconder o disfrazar su procedencia ilegal, ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito a evadir las consecuencias legales de su accionar. Ocultar o disfrazar la naturaleza real, fuente, ubicación, disposición, movimiento, derechos con respecto a propiedades de bienes a sabiendas de que derivan de ofensa criminal. La adquisición, posesión o uso de bienes sabiendo, al momento que se reciben, que deriva de una ofensa criminal o de la participación de un delito. Definición Convención de Viena. - Ocultación o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, o propiedad real de bienes sabiendo que procede de delitos de narcotráfico o subyacentes. Definición Convención de Palermo. - Conversión o transferencia de bienes a sabiendas que son producto de un delito con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de bienes o ayudar a la comisión de un delito determinado a eludir las consecuencias jurídicas
INTRODUCCIÓN. Sirve para realizar el ocultamiento o maquillaje de las ganancias obtenidas por las transacciones ilícitas una de ellas es la compraventa de drogas en las calles que se efectúan en efectivo en bajas denominaciones. Las organizaciones criminales tratan de convertir ese efectivo en una forma más segura, pero al mismo tiempo buscan la manera de trasladar más fácilmente el efectivo. Dinero negro Dinero que circula en un país, oculto a efectos fiscales, es decir, dinero que se obtiene o se conserva en secreto, para evitar pagar impuestos 1 o para burlar restricciones o limitaciones que pudieran estar en vigor en un país determinado, sin embargo, no tiene su origen en un delito. Dinero sucio Obtenido por medios totalmente ilegales. puede ocultarse, pero no ponerse en circulación hasta que sea transformado en dinero limpio, de manera tal que su origen quede oculto. Modelo de lavado de dinero. COLOCACIÓN. El lavador introduce sus ganancias ilícitas en el sistema financiero. La fracción de los montos del capital en pequeñas cantidades, buscando lugares distintos y anónimos para colocar el dinero en operaciones financieras, se logra comprando instrumentos monetarios en establecimientos (casas de cambio, centros cambiarios cajas de ahorro, bancos o bien en servicios postales). En otros casos se utilizan restaurantes, bares, casinos, comercios de metales o piedras preciosas, bienes inmuebles o muebles como aviones, barcos y automóviles.
ESTRATIFICACIÓN. Consiste en hacer difícil la localización de los fondos a su origen, realizando infinidad de transacciones financieras de un país a otro, de una institución a otra para cambiar su forma ydificultar su rastreo.
INTEGRACIÓN. Reinserción de los fondos ilegales en la economía, revestidos de legalidad para ser reutilizados. Esta es la etapa final del proceso, en ella sucede la transformación y su objetivo es revestir la legalidad de los productos ilícitos, adquiere origen de irrefutable legalidad.
Específicamente hablando de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo se refiere a los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de dichos delitos, y por la otra parte, los términos y modalidades conforme a los cuales dichas instituciones deben presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, reportes sobre los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios así como aquellos que realicen los miembros de sus respectivos consejos de administración o sus directivos, funcionarios, empleados y apoderados, que pudiesen ubicarse en dichos supuestos o contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de éstas Disposiciones.
*Recomendación. Esta información se repite en todas las Disposiciones y modificaciones que las autoridades realizan, así que, el oficial de cumplimiento deberá siempre estar vigilante de esta información legal. Respecto al encubrimiento, el Código Penal Federal menciona: TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO. Encubrimiento y Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. CAPÍTULO I ENCUBRIMIENTO. Art. 400 .- Se aplicará prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta días multa, al que:
I .- Con ánimo de lucro, después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, adquiera, reciba u oculte el producto de aquél a sabiendas de esta circunstancia. inhabilitación Alterar dispositivos electrónicos de 424 BIS protección de programas de computaciónSi el que recibió la cosa en venta, prenda o bajo cualquier concepto, no tuvo conocimiento de la procedencia ilícita de aquélla, por no haber tomado las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, la pena se disminuirá hasta en una mitad;
II .- Preste auxilio o cooperación de cualquier especie al autor de un delito, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la ejecución del citado delito;
III .- Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de un delito, los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe;
IV .- Requerido por las autoridades, no dé auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes;
V .- No procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la consumación de los delitos que sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga obligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo previsto en este artículo o en otras normas aplicables;
VI .- Altere, modifique o perturbe ilícitamente el lugar, huellas o vestigios del hecho delictivo, y VII Desvíe u obstaculice la investigación del hecho delictivo de que se trate o favorezca que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia ... ... El juez, teniendo en cuenta la naturaleza de la acción, las circunstancias personales del acusado y las demás que señala el artículo 52, podrá imponer en los casos de encubrimiento a que se refieren las fracciones I, párrafo primero y II a IV de este artículo, en lugar de las sanciones señaladas, hasta las dos terceras partes de las que correspondería al autor del delito; debiendo hacer constar en la sentencia las razones en que se funda para aplicar la sanción que autoriza este párrafo. NOTA. En caso de un juicio penal por el delito de Operaciones con recursos de procedencia ilícita, la facultad de atracción del Ministerio Público se refiere a que puede agregar la o las penas previstas en el código penal acorde al delito que se asocie a la operación realizada que proporciona o genera los recursos económicos de manera ilegal. (Prostitución, narcotráfico, tráfico de especies, robos, contrabando, etc.)