Documento de Universidad sobre Legislación y Relaciones Laborales. El Pdf detalla las normas fundamentales y las fuentes del derecho laboral español, incluyendo la Constitución y el Estatuto de los Trabajadores, y describe varios tipos de contratos de trabajo para la materia de Derecho.
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Legislación laboral -> Conjunto de leyes y normas destinadas a mantener dentro del margen de la ley las actividades laborales. Dentro de las disposiciones laborales se define todo aquello que esté relacionado con los derechos de los trabajadores, sus deberes y obligaciones, así como lo referente a los empresarios.
Constitución Española, Art. 35
Estatuto de los Trabajadores, Art. 1
El Derecho del Trabajo viene marcado desde varios organismos, asociaciones o entes, es decir, sus normas nacen en diferentes fuentes:
INTERNAS · Parlamento: Constitución Española (CE), Leyes orgánicas (LO) y leyes ordinarias. · Gobierno: Real decreto-legislativo, Real decreto-ley, Reales decretos y órdenes ministeriales. · Agentes sociales: Convenios Colectivos. . Empresarios y trabajadores: Contratos. · Agentes profesionales: Costumbre laboral.
EXTERNAS · Organización Internacional del Trabajo (OIT): Convenios y recomendaciones. · Derecho comunitario (UE): Derecho originario y derivado. · Tratados internacionales.Fuentes internas
- El Parlamento (Congreso de los Diputados + Senado): · La Constitución -> norma suprema del ordenamiento jurídico español contempla garantías y libertades de los individuos recoge derechos y principios de contenido laboral. · Leyes Orgánicas - regulan los derechos fundamentales y libertades públicas. Aprobadas en congreso y senado. Regulan los derechos fundamentales y libertades públicas, la aprobación y modificación de los estatutos de autonomía y el régimen electoral general. Ej: Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos · Leyes ordinarias-> que regula el resto de las materias no reservadas a la ley orgánica. Ej: Ley Ordinaria Contra la Corrupción.
- El Gobierno: El real decreto legislativo (norma con rango de ley dictada por el Gobierno,previa aprobación de las Cortes) · El real decreto ley -> Extraordinaria y urgente necesidad. Ej: Pacto de Estado contra la violencia de género . El real decreto, que es una norma elaborada por el Consejo de Ministros. . La orden ministerial, aprobada únicamente por un ministerio.
- Agentes sociales: elaboran los convenios colectivos (representantes trabajadores-empresarios) - Empresario y trabajador: el contrato de trabajo recoge el acuerdo entre el empresario y el trabajador - Agentes profesionales: la costumbre laboral es una norma no escrita que se impone por su uso social.
Unión Europea: · Derecho originario -> Los tratados originarios de la UE (TUE y TFUE) . Derecho derivado -> Formado por: O Reglamento: Obligado e inmediato cumplimiento directo 0 Directiva: Obligatoria. Cada Estado debe adaptar su propia legislación 0 Recomendaciones: Líneas de conducta no vinculantes
OIT: Es un organismo especializado de la ONU que tiene como objetivos: La promoción de la justicia social y el reconocimiento de las normas fundamentales del trabajo. La creación de oportunidades de empleo. · Convenios -> Obligatorios para los países firmantes. Negocian los sindicatos. · Recomendaciones -> No vinculantes
Tratados Internacionales: Acuerdo entre dos o más países de obligado cumplimiento, una vez ha sido aprobado por el Estado.Derechos en el estatuto de los trabajadores (art 4)
Derechos básicos *: - derecho al trabajo - a la libre elección de la profesión - a la libre sindicación a la negociación colectiva - a la adopción de medidas de conflicto laboral - a la huelga - a reunión - a la participación en la empresa
Derechos específicos *: - derecho a la ocupación efectiva - a la promoción y formación profesional en el trabajo - a no ser discriminados - a la integridad física - al respeto de su intimidad y consideración debida - a la percepción puntual del salario - al ejercicio de acciones derivadas del contrato.
Artículo 5. Deberes laborales. Los trabajadores tienen como deberes básicos:
Derechos del empresario: - el poder de decisión sobre dónde, cuándo y cómo se va a realizar la actividad laboral, y de variación de las condiciones de trabajo. - vigilar y controlar las obligaciones del trabajador, aplicandole una sanción de acuerdo con las normas previstas si no las cumple.
Obligaciones: - facilitar a los trabajadores un sitio de reunión - darles información - pedirles la realización de las tareas y facilitarles los medios para hacerlas - permitir concurrir al trabajador a exámenes y cursos de formación - dispensar un trato igualitario a todos los trabajadores y respetar su dignidad - planificar la prevención, vigilar y proteger la salud frente a los riesgos laborales - proporcionar al trabajador el puesto que le corresponde a su grupo profesional - proteger su intimidad - remunerar puntualmente
Parte de las relaciones laborales, individuales o colectivas, están reguladas por el ET, y se definen como las relaciones que se establecen entre los trabajadores y los empresarios. En las relaciones laborales individuales, el trabajador se encuentra en una situación de dependencia y subordinación respecto al empresario, con el que además existe una posición de debilidad económica evidente.
Tres tipos de relaciones laborales establecidas por el Estatuto de los Trabajadores: · Ordinarias · Especiales · No laborales
Reguladas por el Estatuto de los Trabajadores y cuentan con una serie de características: - Voluntaria-> Es el trabajador quien tiene la libertad de decidir si quiere o no trabajar en una empresa determinada desarrollando una actividad laboral concreta. Nadie puede obligarlo. - Personal -> Nadie más puede realizar el trabajo en caso de ausencia, es decir, si el trabajador está de baja, no puede ser suplido por un amigo o un familiar, por ejemplo. - Ajenidad y retribución -> Son trabajos por cuenta ajena, que son retribuidos económicamente (dinero). Se trabaja para la empresa, que es la propietaria de todo lo que se produce. - Dependencia -> El trabajador es totalmente dependiente de lo que diga o establezca la empresa y debe aceptar y cumplir todas sus normas.
Son similares a las ordinarias, de hecho, tienen las mismas características, pero están reguladas por unas normas propias y específicas. Ejemplos:
Deportistas profesionales
Personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo
Personal de alta dirección
Servicio del hogar familiar
Relación laboral especial de los artistas
Representantes de comercio
Estibadores portuarios
Trabajo de penados en Instituciones Penitenciarias
Menores internados
Abogados que presten servicios en despachos individuales o colectivos
Residentes para la formación de especialistas en Ciencia de la Salud
Aquellas a las que no se puede aplicar el Estatuto de los Trabajadores. Ejemplos:
Elementos esenciales del contrato -> Contenidos mínimos obligatorios para la validez de un contrato (no son como los elementos accesorios). Su falta puede dar lugar a la nulidad o anulabilidad del contrato. Son:
Consentimiento: voluntad manifestada por ambas partes de querer establecer un contrato de trabajo. Objeto: es el salario que el empleado va a percibir por la prestación de un servicio o trabajo. Tiene como requisito ser lícito (legal), es decir, que no sea contrario a las leyes. > Causa: el motivo por el cual se realiza el contrato, que en el caso del empresario es la apropiación de la producción y en el del trabajador, la retribución económica.
Formalización y otros aspectos: . Forma -> Los contratos pueden ser hechos por escrito o verbalmente (sólo los indefinidos ordinarios y los eventuales inferiores a cuatro semanas) · Cuestiones/Condiciones -> Salario, vacaciones, horario, etc ... · Datos -> Identificación de las partes y otros (fecha) · Firma -> Ambos deben firmar · Presentación ->En el Servicio Público de Empleo (plazo de 10 días) * Puede existir un período de prueba
En España ha habido ocasiones en las que hemos llegado a tener una ingente cantidad de tipos de contrato de trabajo. Actualmente, se pueden distinguir sólo cuatro tipos de contratos, a los que se les puede añadir una serie de cláusulas. Esos tipos de contratos son:
A. Indefinido B. Temporal C. Para la formación y el aprendizaje D. En prácticas
Contratos registrados diciembre 2017 Formativos (1%) Indefinidos tiempo parcial 3% Indefinidos tiempo completo 395 Total: 1.652,016 Temporales 919%