Legislación y relaciones laborales: derecho del trabajo español

Documento de Universidad sobre Legislación y Relaciones Laborales. El Pdf detalla las normas fundamentales y las fuentes del derecho laboral español, incluyendo la Constitución y el Estatuto de los Trabajadores, y describe varios tipos de contratos de trabajo para la materia de Derecho.

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9 páginas

Legislación y relaciones laborales
Derecho laboral: normas fundamentales
Derecho laboral: fuentes
Fuentes internas
Fuentes externas

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Legislación y Relaciones Laborales

Legislación laboral -> Conjunto de leyes y normas destinadas a mantener dentro del margen de la ley las actividades laborales. Dentro de las disposiciones laborales se define todo aquello que esté relacionado con los derechos de los trabajadores, sus deberes y obligaciones, así como lo referente a los empresarios.

Derecho Laboral: Normas Fundamentales

  • Constitución Española, Art. 35

    1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
    2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

Estatuto de los Trabajadores, Art. 1

  1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

Derecho Laboral: Fuentes

El Derecho del Trabajo viene marcado desde varios organismos, asociaciones o entes, es decir, sus normas nacen en diferentes fuentes:

INTERNAS · Parlamento: Constitución Española (CE), Leyes orgánicas (LO) y leyes ordinarias. · Gobierno: Real decreto-legislativo, Real decreto-ley, Reales decretos y órdenes ministeriales. · Agentes sociales: Convenios Colectivos. . Empresarios y trabajadores: Contratos. · Agentes profesionales: Costumbre laboral.

EXTERNAS · Organización Internacional del Trabajo (OIT): Convenios y recomendaciones. · Derecho comunitario (UE): Derecho originario y derivado. · Tratados internacionales.Fuentes internas

El Parlamento como Fuente Interna

- El Parlamento (Congreso de los Diputados + Senado): · La Constitución -> norma suprema del ordenamiento jurídico español contempla garantías y libertades de los individuos recoge derechos y principios de contenido laboral. · Leyes Orgánicas - regulan los derechos fundamentales y libertades públicas. Aprobadas en congreso y senado. Regulan los derechos fundamentales y libertades públicas, la aprobación y modificación de los estatutos de autonomía y el régimen electoral general. Ej: Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos · Leyes ordinarias-> que regula el resto de las materias no reservadas a la ley orgánica. Ej: Ley Ordinaria Contra la Corrupción.

El Gobierno como Fuente Interna

- El Gobierno: El real decreto legislativo (norma con rango de ley dictada por el Gobierno,previa aprobación de las Cortes) · El real decreto ley -> Extraordinaria y urgente necesidad. Ej: Pacto de Estado contra la violencia de género . El real decreto, que es una norma elaborada por el Consejo de Ministros. . La orden ministerial, aprobada únicamente por un ministerio.

Otras Fuentes Internas

- Agentes sociales: elaboran los convenios colectivos (representantes trabajadores-empresarios) - Empresario y trabajador: el contrato de trabajo recoge el acuerdo entre el empresario y el trabajador - Agentes profesionales: la costumbre laboral es una norma no escrita que se impone por su uso social.

Fuentes Externas del Derecho Laboral

Unión Europea: · Derecho originario -> Los tratados originarios de la UE (TUE y TFUE) . Derecho derivado -> Formado por: O Reglamento: Obligado e inmediato cumplimiento directo 0 Directiva: Obligatoria. Cada Estado debe adaptar su propia legislación 0 Recomendaciones: Líneas de conducta no vinculantes

OIT: Es un organismo especializado de la ONU que tiene como objetivos: La promoción de la justicia social y el reconocimiento de las normas fundamentales del trabajo. La creación de oportunidades de empleo. · Convenios -> Obligatorios para los países firmantes. Negocian los sindicatos. · Recomendaciones -> No vinculantes

Tratados Internacionales: Acuerdo entre dos o más países de obligado cumplimiento, una vez ha sido aprobado por el Estado.Derechos en el estatuto de los trabajadores (art 4)

Derechos en el Estatuto de los Trabajadores (Art. 4)

Derechos Básicos del Trabajador

Derechos básicos *: - derecho al trabajo - a la libre elección de la profesión - a la libre sindicación a la negociación colectiva - a la adopción de medidas de conflicto laboral - a la huelga - a reunión - a la participación en la empresa

Derechos Específicos del Trabajador

Derechos específicos *: - derecho a la ocupación efectiva - a la promoción y formación profesional en el trabajo - a no ser discriminados - a la integridad física - al respeto de su intimidad y consideración debida - a la percepción puntual del salario - al ejercicio de acciones derivadas del contrato.

Obligaciones en el Estatuto de los Trabajadores (Art. 5)

Artículo 5. Deberes laborales. Los trabajadores tienen como deberes básicos:

  1. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
  2. Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
  3. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
  4. No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.
  5. Contribuir a la mejora de la productividad.
  6. Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.Derechos y Obligaciones de los empresarios

Derechos y Obligaciones de los Empresarios

Derechos del Empresario

Derechos del empresario: - el poder de decisión sobre dónde, cuándo y cómo se va a realizar la actividad laboral, y de variación de las condiciones de trabajo. - vigilar y controlar las obligaciones del trabajador, aplicandole una sanción de acuerdo con las normas previstas si no las cumple.

Obligaciones del Empresario

Obligaciones: - facilitar a los trabajadores un sitio de reunión - darles información - pedirles la realización de las tareas y facilitarles los medios para hacerlas - permitir concurrir al trabajador a exámenes y cursos de formación - dispensar un trato igualitario a todos los trabajadores y respetar su dignidad - planificar la prevención, vigilar y proteger la salud frente a los riesgos laborales - proporcionar al trabajador el puesto que le corresponde a su grupo profesional - proteger su intimidad - remunerar puntualmente

La Relación Laboral

Parte de las relaciones laborales, individuales o colectivas, están reguladas por el ET, y se definen como las relaciones que se establecen entre los trabajadores y los empresarios. En las relaciones laborales individuales, el trabajador se encuentra en una situación de dependencia y subordinación respecto al empresario, con el que además existe una posición de debilidad económica evidente.

Tres tipos de relaciones laborales establecidas por el Estatuto de los Trabajadores: · Ordinarias · Especiales · No laborales

Relaciones Laborales Ordinarias

Reguladas por el Estatuto de los Trabajadores y cuentan con una serie de características: - Voluntaria-> Es el trabajador quien tiene la libertad de decidir si quiere o no trabajar en una empresa determinada desarrollando una actividad laboral concreta. Nadie puede obligarlo. - Personal -> Nadie más puede realizar el trabajo en caso de ausencia, es decir, si el trabajador está de baja, no puede ser suplido por un amigo o un familiar, por ejemplo. - Ajenidad y retribución -> Son trabajos por cuenta ajena, que son retribuidos económicamente (dinero). Se trabaja para la empresa, que es la propietaria de todo lo que se produce. - Dependencia -> El trabajador es totalmente dependiente de lo que diga o establezca la empresa y debe aceptar y cumplir todas sus normas.

Relaciones Laborales Especiales

Son similares a las ordinarias, de hecho, tienen las mismas características, pero están reguladas por unas normas propias y específicas. Ejemplos:

  • Deportistas profesionales

  • Personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo

  • Personal de alta dirección

  • Servicio del hogar familiar

  • Relación laboral especial de los artistas

  • Representantes de comercio

  • Estibadores portuarios

  • Trabajo de penados en Instituciones Penitenciarias

  • Menores internados

  • Abogados que presten servicios en despachos individuales o colectivos

  • Residentes para la formación de especialistas en Ciencia de la Salud

Relaciones No Laborales

Aquellas a las que no se puede aplicar el Estatuto de los Trabajadores. Ejemplos:

  • Los funcionarios públicos que se rigen por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)
  • Los trabajadores autónomos (Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo)
  • Los trabajos hechos a título amistoso, de benevolencia o de buena vecindad.
  • Los trabajos familiares, salvo que el que los realiza sea un asalariado.Modalidades de contratación

Modalidades de Contratación

Elementos Esenciales del Contrato

Elementos esenciales del contrato -> Contenidos mínimos obligatorios para la validez de un contrato (no son como los elementos accesorios). Su falta puede dar lugar a la nulidad o anulabilidad del contrato. Son:

Consentimiento: voluntad manifestada por ambas partes de querer establecer un contrato de trabajo. Objeto: es el salario que el empleado va a percibir por la prestación de un servicio o trabajo. Tiene como requisito ser lícito (legal), es decir, que no sea contrario a las leyes. > Causa: el motivo por el cual se realiza el contrato, que en el caso del empresario es la apropiación de la producción y en el del trabajador, la retribución económica.

Formalización y Otros Aspectos del Contrato

Formalización y otros aspectos: . Forma -> Los contratos pueden ser hechos por escrito o verbalmente (sólo los indefinidos ordinarios y los eventuales inferiores a cuatro semanas) · Cuestiones/Condiciones -> Salario, vacaciones, horario, etc ... · Datos -> Identificación de las partes y otros (fecha) · Firma -> Ambos deben firmar · Presentación ->En el Servicio Público de Empleo (plazo de 10 días) * Puede existir un período de prueba

Tipos de Contratos de Trabajo

En España ha habido ocasiones en las que hemos llegado a tener una ingente cantidad de tipos de contrato de trabajo. Actualmente, se pueden distinguir sólo cuatro tipos de contratos, a los que se les puede añadir una serie de cláusulas. Esos tipos de contratos son:

A. Indefinido B. Temporal C. Para la formación y el aprendizaje D. En prácticas

Contratos Registrados Diciembre 2017

Contratos registrados diciembre 2017 Formativos (1%) Indefinidos tiempo parcial 3% Indefinidos tiempo completo 395 Total: 1.652,016 Temporales 919%

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