Diapositivas de Adams sobre las fuentes del Derecho Administrativo: concepto y clases, la jerarquía de las fuentes. El Pdf, un material de Derecho para Oposiciones, explora las fuentes materiales y formales, directas e indirectas, primarias y secundarias, con una pirámide de Kelsen que ilustra la estructura jerárquica de las normas.
Ver más9 páginas


Visualiza gratis el PDF completo
Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.
El concepto de fuentes del derecho hace referencia a los medios de producción de las normas jurídicas y a las formas en que se manifiesta el derecho.
La doctrina distingue entre:
Diferenciando otras clasificaciones de fuentes entre:
El sistema de fuentes del ordenamiento jurídico español se relaciona en los artículos 1 y 2 del Código Civil, en los que se dispone:
1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre.
4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».
6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.
1. Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa.
2. Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.
3. Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario.
La mencionada relación contiene una clasificación tradicional de las fuentes que, a día de hoy, no se corresponde con la realidad del actual ordenamiento jurídico español, entre otras razones porque los artículos transcritos no citan una fuente tan importante como los reglamentos, pese a que puedan entenderse incluidos en la mención que el artículo 1.2 efectúa a las disposiciones en un sentido general.
Las fuentes una vez relacionadas deben ser ordenadas, motivo por el que se sujetan al principio de jerarquía normativa, recogido en los artículos 9.3 de la Constitución y 1.2 del Código Civil al establecer, en este último caso que: "carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior", por lo que en virtud de este principio las normas de rango superior prevalecen y se imponen sobre las de rango inferior, teniendo las normas que ostentan el mismo rango, la misma fuerza normativa.
El principio de jerarquía normativa también permite constatar la relación existente entre la fuente de la que emana cada norma (el órgano que la produce) y la forma de la misma, así como su rango y fuerza; correspondiendo a la Constitución determinar las potestades normativas y la atribución del rango en virtud de la fuente de la que proceden, de modo que todas las normas procedentes de la misma fuente tienen, en principio, la misma forma externa y la misma fuerza (leyes, decretos ... ).
Además, el principio posibilita que se configure una estructura piramidal, cuya cúspide es la Constitución, norma suprema que prevalece y se impone a todas las demás normas
Nivel Fundamental CONSTITUCIÓN CRBV Leyes Orgánicas y Especiales Nivel Legal Leyes Ordinarias, Decretos Ley REGLAMENTOS Nivel Sub Legal ORDENANZAS SENTENCIAS
Y todo esto, sin perjuicio de señalar la primacía del Derecho comunitario que exige la adaptación del Derecho nacional al mismo.
El principio de jerarquía normativa se completa y complementa, con los principios de temporalidad, ya que la ley posterior deroga a la anterior y de especialidad, en cuanto la ley especial prevalece sobre la ley general.
Aclarar que el concepto de fuentes del derecho adquiere en el Derecho Administrativo una importancia muy superior a la que tiene en otras ramas del derecho, porque la Administración es a la vez destinataria obligada de las normas jurídicas (como el resto de sujetos del derecho), y protagonista importante en su elaboración, circunstancia esta última que se manifiesta de tres formas distintas: