El Estatuto de Autonomía de Canarias y su posición en el sistema de fuentes

Documento de Master.d sobre el Estatuto de Autonomía de Canarias, su contenido y posición en el sistema de fuentes. El Pdf detalla las competencias de los cabildos insulares, incluyendo principios de atribución y funciones específicas, ideal para el estudio del Derecho administrativo y constitucional en la Universidad.

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EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE
CANARIAS. CONTENIDO. POSICIÓN DEL
ESTATUTO EN EL SISTEMA DE FUENTES
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UD016298_V03_T01

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ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CANARIAS. CONTENIDO

MD.PlantillaTexto(01).HTML. Esp.dot EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CANARIAS. CONTENIDO. POSICIÓN DEL ESTATUTO EN EL SISTEMA DE FUENTES UD016298_V03_T01 master. DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CANARIAS. CONTENIDO. POSICIÓN DEL ESTATUTO EN EL SISTEMA DE FUENTES

ÍNDICE

  1. ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CANARIAS. CONTENIDO 3
  2. ESTRUCTURA DEL ESTATUTO 3
  3. PRINCIPIOS GENERALES 6
  4. REFORMA DEL ESTATUTO 13
  5. INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA 15
  6. EL PARLAMENTO 15
  7. EL GOBIERNO 20
  8. LAS RELACIONES ENTRE EL PARLAMENTO Y EL GOBIERNO. 26
  9. LA PRESIDENCIA DE CANARIAS 27
  10. LOS CABILDOS INSULARES. 29
  11. Naturaleza 29
  12. Mancomunidades, federaciones y asociaciones de cabildos insulares29
  13. Audiencia de los cabildos insulares 30
  14. Competencias de los cabildos insulares 30
  15. Organización 40
  16. Órganos de gobierno 41
  17. Organización administrativa 47
  18. LA CONFERENCIA DE PRESIDENTES 54
  19. DIPUTACIÓN DEL COMÚN 55
  20. CONSEJO CONSULTIVO DE CANARIAS 55
  21. AUDIENCIA DE CUENTAS 56
  22. COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 57
  23. POSICIÓN DEL ESTATUTO EN EL SISTEMA DE FUENTES 58

BIBLIOGRAFÍA 61 1EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CANARIAS. CONTENIDO. POSICIÓN DEL ESTATUTO EN EL SISTEMA DE FUENTES

ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CANARIAS. CONTENIDO

La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Auto- nomía de Canarias, es la norma básica de la Comunidad de Canarias y que va- mos a desarrollar a continuación.

ESTRUCTURA DEL ESTATUTO

El Estatuto de Autonomía de Canarias consta de un total de 202 artículos, repar- tidos a lo largo de 8 títulos; además cuenta con disposiciones adicionales, transi- torias, derogatorias y finales. La estructura que presenta es la siguiente: Título preliminar. Disposiciones generales (artículos 1 a 8). Título I. De los derechos, deberes y principios rectores. Capítulo I. Disposiciones generales (artículos 9 a 11). Capítulo II. Derechos y deberes (artículos 12 a 36). Capítulo III. Principios rectores (artículo 37). 3EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CANARIAS. CONTENIDO. POSICIÓN DEL ESTATUTO EN EL SISTEMA DE FUENTES Título II. De las instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Capítulo I. Del Parlamento (artículos 38 a 43). Capítulo II. De las leyes y demás normas con fuerza de ley (ar- tículos 44 a 47). Capítulo III. De la presidencia de Canarias (artículos 48 a 49). Capítulo IV. Del Gobierno (artículos 50 a 52). Capítulo V. De las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno (artículos 53 a 56). Capítulo VI. Órganos de relevancia estatutaria (artículos 57 a 60). Capítulo VII. De la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (artículos 61 a 63). Título III. Organización territorial de Canarias (artículos 64). Capítulo I. De las islas y los cabildos insulares (Artículos 65 a 74). Capítulo II. De los municipios canarios (artículos 75 a 76). Título IV. De la Administración de Justicia en Canarias (artículo 77). Capítulo I. El Tribunal Superior de Justicia y del Fiscal del Tribunal Superior de Canarias (artículos 78 a 81). Capítulo II. Del Consejo de Justicia de Canarias (artículos 82 a 84). Capítulo III. Competencias de la Comunidad Autónoma de cana- rias sobre la Administración de Justicia (artículos 85 a 93). Título V. De las competencias. Capítulo I. Del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (artículos 165 a 168). Capítulo II. Del régimen financiero y tributario (artículos 169 a 188). Capítulo III. Económico-financieras (artículos 114 a 123). Capítulo IV. Actividades industriales, comerciales y turísticas (ar- tículos 124 a 129). Capítulo V. Sector primario (artículos 130 a132). Capítulo VI. Educación, investigación, cultura y deporte (artículos 133 a 138). 4EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CANARIAS. CONTENIDO. POSICIÓN DEL ESTATUTO EN EL SISTEMA DE FUENTES Capítulo VII. Empleo, sanidad y políticos sociales (artículos 139 a 147). Capítulo VIII. Seguridad (artículos 148 a 151). Capítulo IX. Ordenación de los recursos naturales (artículos 152 a 158). Capítulo X. Infraestructuras y redes (artículos 159 a 164). Título VI. Economía y Hacienda. Capítulo I. Del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (artículos 165 a 168). Capítulo II. Del régimen financiero y tributario (artículos 169 a 188). Capítulo III. Del patrimonio (artículos 189 a 190). Título VII. De las relaciones institucionales y acción exterior de la Co- munidad Autónoma de Canarias. Capítulo I. Relaciones interadministrativas (artículos 191 a 194). Capítulo II. Acción exterior de Canarias (artículos 195 a 199). Título VIII. De la reforma del Estatuto (artículos 200 a 202). Disposiciones adicionales (6). Disposiciones transitorias (2). Disposición derogatoria. Disposición final.

1 El experto opina Aquí tienes a tu disposición el Estatuto de Autonomía de Canarias para que complementes el estudio de esta unidad. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018- 15138&p=20181106&tn=1#ti-2 5EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CANARIAS. CONTENIDO. POSICIÓN DEL ESTATUTO EN EL SISTEMA DE FUENTES

PRINCIPIOS GENERALES

El título preliminar del Estatuto de Autonomía de Canarias recoge unas disposi- ciones generales sobre la Comunidad Autónoma en lo que respecta a su consti- tución, tarea principal, ámbito territorial, capital y sede de sus instituciones, etc. Así, el artículo 1 comienza indicando que Canarias es un archipiélago atlántico que, como expresión de su identidad singular basada en sus circunstancias geográficas, históricas y culturales, ejerce el derecho al autogobierno como na- cionalidad, constituyéndose en Comunidad Autónoma en el marco del Estado español. La Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus instituciones democráti- cas, asume como tarea suprema la defensa de los intereses canarios, y de su identidad cultural y de su patrimonio natural y biodiversidad; la solidaridad en- tre todos los que integran el pueblo canario, el desarrollo sostenible y equilibra- do de las islas y la cooperación con otros pueblos. Todo ello, igualmente, en el marco constitucional y estatutario. El autogobierno del pueblo canario se funda en la Constitución y se asienta en la excepcionalidad de su ubicación geográfica, el valor de su territorio y de sus recursos naturales, el arraigo de sus instituciones públicas o la vocación atlánti- ca de su economía, así como el desarrollo de una identidad política propia, apa- rejada a una concepción especifica de la historia, la cultura, el habla y las cos- tumbres de las personas que habitan en el Archipiélago.

Atención Los poderes de la Comunidad Autónoma de Canarias emanan de la Constitución y del pueblo canario, en los términos del presente Estatuto de Autonomía, que es su norma institucional básica. 6EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CANARIAS. CONTENIDO. POSICIÓN DEL ESTATUTO EN EL SISTEMA DE FUENTES

El artículo 2, regula los poderes de Canarias:

  1. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Canarias emanan de la Constitución y del pueblo canario, en los términos del presente Estatu- to de Autonomía, que es su norma institucional básica.
  2. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Canarias se ejercen a tra- vés del Parlamento, de la Presidencia y del Gobierno.
  3. Las islas se configuran como elementos esenciales de la organización territorial de Canarias, siendo sus cabildos, simultáneamente, institu- ciones de la Comunidad Autónoma y órganos de gobierno, administra- ción y representación de cada isla.

Dada la lejanía, la insularidad y la condición ultraperiférica de Canarias, reconoci- das por los Tratados constitutivos de la Unión Europea, la Constitución y el pre- sente Estatuto, los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competen- cias, tendrán en cuenta estas circunstancias cuando sea preciso adaptar sus polí- ticas y actuaciones legislativas y reglamentarias, así como sus decisiones financie- ras y presupuestarias, cuando dichas circunstancias incidan de manera determi- nante en tales competencias, fijando las condiciones específicas para su aplica- ción en el Archipiélago. Especialmente, esta adaptación se producirá en materia de transportes y telecomunicaciones y sus infraestructuras; mercado interior; energía; medio ambiente; puertos; aeropuertos; inmigración; fiscalidad; comercio exterior; y, en especial, en el abastecimiento de materias primas y líneas de con- sumo esenciales y cooperación al desarrollo de países vecinos (artículo 3). El artículo 4 regula el ámbito espacial de tal forma:

  1. El ámbito espacial de la Comunidad Autónoma comprende el archipiéla- go canario, integrado por el mar y las siete islas con administración pro- pia de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, así como por la isla de La Graciosa y por los islotes de Alegranza, Lobos, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste.
  2. Sin perjuicio de la delimitación de las líneas de base existentes, entre los puntos extremos más salientes de las islas e islotes que integran, según el apartado anterior el Archipiélago canario, se trazará un con- torno perimetral que siga la configuración general del archipiélago, tal como se establece en el anexo de este Estatuto. Las aguas que queden integradas dentro de este contorno perimetral recibirán la denomina- ción de aguas canarias y constituyen el especial ámbito marítimo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CANARIAS. CONTENIDO. POSICIÓN DEL ESTATUTO EN EL SISTEMA DE FUENTES

  1. El ejercicio de las competencias estatales o autonómicas sobre las aguas canarias y, en su caso, sobre los restantes espacios marítimos que rodean a Canarias sobre los que el Estado español ejerza sobera- nía o jurisdicción se realizará teniendo en cuenta la distribución mate- rial de competencias establecidas constitucional y estatutariamente tanto para dichos espacios como para los terrestres.
  2. El Estado en el ejercicio de sus competencias tendrá en cuenta las sin- gularidades derivadas del carácter archipiélago y promoverá la partici- pación de la Comunidad Autónoma en las actuaciones de competencia estatal en dichas aguas.
  3. El trazado del contorno perimetral no alterará la delimitación de los es- pacios marítimos de las Islas Canarias tal y como están establecidos por el ordenamiento jurídico español en virtud del Derecho Internacional vigente.

Artículo 5. Capitalidad y sede de la Presidencia.

  1. La capitalidad de Canarias se fija compartidamente en las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, regulándose el estatuto de capitalidad por ley del Parlamento de Canarias. La sede de la Presidencia de Canarias alternará entre ambas ciudades capitalinas por periodos legislativos. La sede de la Vicepresidencia se ubicará en capital distinta a la de la Presidencia.
  2. El Parlamento de Canarias tiene su sede en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 6. Condición política de canarios.

  1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de canarios las personas con nacionalidad española que, de acuerdo con las leyes del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Canarias.
  2. Las personas con nacionalidad española residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias y acrediten esta condición en el consulado de España correspondiente, gozarán de la condición política de canarios.
  3. Los descendientes de canarios inscritos como españoles, si así lo solici- tan, se considerarán integrados en la comunidad política autonómica, aunque solo podrán ejercer los derechos políticos en los términos es- tablecidos por la Constitución y las leyes.

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