Documento de Universidad Europea sobre el marco jurídico de la función de recursos humanos. El Pdf aborda la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, sus normativas de desarrollo y definiciones clave del derecho del trabajo, útil para estudiantes universitarios de Derecho.
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Marco jurídico de la función de recursos humanos
La ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laboralesMarco jurídico de la función de recursos humanos La ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales
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La ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales
Los objetivos que se pretenden alcanzar en este recurso son los siguientes:
Asentado lo estudiado en el tema anterior, todo el marco comunitario e internacional se consolida en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Así, la normativa sobre prevención de riesgos laborales se compone de la LPRL, de sus distintos reglamentos de desarrollo, así como de otras normas, legales o convencionales, que dispongan en sus contenidos prescripciones relacionadas con la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral.
Esta Ley nacional es un marco jurídico básico, que consigue reunir y actualizar la legislación de seguridad y salud laboral, que hasta esa fecha estaba dispersa y en gran medida desfasada.
La LPRL tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de riesgos laborales (Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre).
Es una ley que incluye tanto las relaciones laborales como las referentes a las del ámbito de las Administraciones públicas. Se implica, además, a otros sectores no laborales como son fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, productos y útiles de trabajo, o no estrictamente vinculados por relación laboral, como son trabajadores autónomos y socios trabajadores de cooperativas de producción (Disposición de Motivos 3, LPRL).
A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la presente disposición.
Para el cumplimiento de dichos fines, la LPRL regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas.
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Igualmente, es importante destacar que las disposiciones de carácter laboral contenidas en la LPRL y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.
Como se ha avanzado, tanto la LPRL como sus normas de desarrollo son de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el ET, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones públicas (LPRL, art. 3). Igualmente, han de cumplir sus obligaciones los fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Y, además, esta normativa resulta aplicable a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal, con las particularidades derivadas de su normativa específica.
En contraposición, la LRPL no es de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de (art. 3.2):
Con respecto al sector de la Policía, ha habido a lo largo del tiempo mucho debate, siendo esta cuestión resuelta, definitivamente, por la STJCE (sección 2.a) de 12 de enero de 2006 (referencia asunto C-132/04), que condena al Reino de España por incumplir las obligaciones que derivan de la Directiva 89/391/CEE, al no haber adaptado su ordenamiento jurídico interno al artículo 2, apartados 1, 2 y 4, de dicha Directiva, por cuanto el criterio empleado para determinar el ámbito de aplicación de la directiva no está fundado en la pertenencia de los trabajadores a los distintos sectores contemplados en su artículo 2, sino "exclusivamente en la naturaleza específica de ciertos cometidos especiales desempeñados por estos dentro de dichos sectores, justificando una excepción a las normas dictadas por la citada Directiva, en
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ve razón de la absoluta necesidad de garantizar una protección eficaz de la colectividad".
Puedes encontrar el contenido de la sentencia en el siguiente enlace:
Así, y de acuerdo a la apreciación que se deriva de la resolución referida, la excepción de aplicación de la LPRL a la Policía Local procede únicamente "en el supuesto de acontecimientos excepcionales en los cuales el correcto desarrollo de las medidas destinadas a garantizar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo exige que el personal que tenga que hacer frente a un suceso de este tipo conceda una prioridad absoluta a la finalidad perseguida por tales medidas".
En consecuencia, se puede concluir que sí se aplica LPRL en todos estos colectivos, pero que no se aplicaría solo en casos excepcionales en los que la seguridad ciudadana corra peligro.
Respecto a los Reglamentos de aplicación y desarrollo de la LPRL, que suelen adoptar la forma de Reales Decretos en la materia del particular, se puede descargar el Código Electrónico de PRL del BOE en donde se recopila todo el conjunto normativo:
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Arts. 1 a 4 Objeto de la ley Ámbito aplicación Definiciones
Arts. 5 a 13 Objetivos de la política, desarrollo normativo, INSHT, Administración Laboral y Sanitaria, Inspección de Trabajo, etc.
Arts. 14 a 29 Derechos y obligaciones Derechos y obligaciones en prevención, principios preventivos y requisitos generales del sistema
Arts. 30 a 32 Servicios de prevención Protección, prevención, servicios de prevención, mutuas y recursos
Arts. 33 a 40 Consulta a los trabajadores, derechos de participación, delegados y comités de empresa e inspección
Art. 41 Fabricantes, importadores y suministradores
Art. 42 a 54 Responsabilidades, compatibilidad, requerimientos de la inspección, paralización del trabajo, infracciones
Figura 1. Estructura de la LPRL. Fuente: elaboración propia. 6 @ Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados