La salud es de todos Minsalud ABECÉ
Línea: Violencias basadas en género contra las
mujeres.
Atención integral en salud a Víctimas
de Ataques con Ácidos o Agentes
Químicos.
¿Qué son las violencias de género?
Las violencias de género corresponden a cualquier acción o conducta que se
desarrolle a partir de las relaciones de poder asimétricas basadas en el género
que sobrevaloran lo relacionado con lo masculino y subvaloran lo relacionado
con lo femenino (SIVIGE 2016).
¿Qué son las violencias basadas en género contra las mujeres?
"Cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico,
sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como
las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad,
bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado." (Art.2 Ley 1257
de 2008)
¿Qué son agentes químicos?
Son sustancias como ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas que, al
entrar en contacto con la piel, pueden causar algún tipo de lesión parcial o total
en la persona, bien sea que dicha lesión tenga un carácter permanente o
transitorio (Decreto 1033 de 2014, Ley 1639 de 2013).
¿Quién puede ser una víctima de ataque con agentes químicos?
Cualquier persona que haya sido atacada de manera intencionada, con el fin de
causarle daño en el cuerpo o en la salud, mediante el uso de cualquier tipo de
agente químico, álcalis, sustancias similares o corrosivas que generen
destrucción al entrar en contacto con el tejido humano (Ley 1639 de 2013 y Ley
1971 de 2019).
¿Los ataques con ácidos, álcalis, o sustancias similares o corrosivas son un tipo de violencias basadas en género?
Sí, los ataques con agentes químicos no son un evento aislado sino una de las
manifestaciones de las violencias de género ejercidas, principalmente, contra las
mujeres como "mecanismo de control, venganza o castigo", por el solo hecho de
ser mujeres, o por no cumplir con el rol que culturalmente se les ha asignado.
Los principales agresores son las parejas o ex parejas de las víctimas, los cuales,
en la mayoría de los casos, han ejercido, previamente, violencia física o
psicológica, en un patrón de incremento progresivo en el ciclo de la violencia.
Además, esta agresión, a diferencia de otras formas de violencias de género, es
particular por el medio utilizado (un químico) y el tipo de daño que el agresor
pretende causar en la víctima, el cual, principalmente, es desfigurar, mutilar o
torturar a la mujer con el fin de "castigarla".
Los ataques con agentes químicos generan en las víctimas graves afectaciones
físicas, psicológicas y sociales que perduran en el tiempo.
¿Los ataques con agentes químicos son un delito?
Sí, las lesiones con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares, son un
delito, de acuerdo con el artículo 116A del Código Penal (Ley 599 de 2000).
¿Existe algún Protocolo que oriente la atención en salud para las víctimas de ataques con agentes químicos?
Sí. Existe el Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de Ataques con
Agentes Químicos (Resolución 4568 de 2014) que busca garantizar que las
víctimas de estas agresiones, principalmente mujeres, reciban en cualquier
institución de salud una atención oportuna, pertinente y con racionalidad
científica, de manera que se logre reducir el daño físico y mental y se desarrollen
las acciones que les garanticen el acceso a la justicia, protección y
restablecimiento de los derechos afectados.
¿Cuál es el objetivo del Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de Ataques con Agentes Químicos?
...
Ofrecer a los equipos de salud el conjunto de pautas asistenciales en urgencias
necesarias para la atención de las víctimas de ataques con agentes químicos,
de manera que reciban una atención oportuna, adecuada e integral en
urgencias y se oriente la referencia a otros niveles de atención.
¿Por qué es importante el cumplimiento del Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de Ataques con Agentes Químicos?
El cumplimiento de este protocolo, desde el momento mismo en que se presenta
el ataque, permite reducir las graves afectaciones que estas sustancias
corrosivas generan en la salud física y mental de las víctimas.
Además de salvar la vida de la víctima, el cumplimiento del protocolo es
fundamental para mitigar los impactos físicos y mentales ocasionados por el
ataque, así como aportar a la recuperación y reintegración a la vida social de la
víctima.
El cumplimiento del protocolo por parte del sector salud, incluye la activación de
las redes de justicia y protección, a través de la Ruta Intersectorial de Atención
Integral a las Víctimas de Violencias de Género.
¿Quiénes son responsables de implementar el Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de Ataques con Agentes Químicos?
Todos los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud-
SGSSS, así:
Ministerio de Salud y Protección Social
- Se encarga de la Rectoría del Sistema.
- Establece lineamientos y protocolos para la atención integral en salud a
las víctimas de ataques con agentes químicos.
Instituto Nacional de Salud
- Opera y desarrolla la Vigilancia en Salud Pública de las Violencias de
Género e Intrafamiliar, en el marco del SGSSS.
Superintendencia Nacional de Salud
- Realiza acciones de inspección, vigilancia y control a las Empresas
Administradoras de Planes de Beneficio-EAPB e Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud-IPS.
Direcciones Territoriales de Salud en su función de autoridad sanitaria
- Realizan acciones de inspección, vigilancia y control a las EAPB e IPS
que operan en el territorio.
- Socializan los lineamientos y protocolos para la atención integral en salud
a las víctimas de ataques con agentes químicos.
- Verifican la activación de la Ruta Intersectorial de Atención Integral a las
Víctimas de Violencias de Genero, por parte de las IPS y EAPB.
- Las secretarías departamentales, distritales o municipales, deben notificar
de forma inmediata los eventos de agresión por ácidos, álcalis o
sustancias corrosivas al Sistema de Vigilancia en Salud Pública, teniendo
en cuenta el Protocolo de Vigilancia en Salud Pública de las Violencias de
Género e Intrafamiliar.
Empresas Administradoras de Planes de Beneficios -EAPB (Empresas Promotoras de Salud- EPS o entidades que hagan sus veces) deben:
- Tener Red vigente de:
- Atención de urgencias.
- Transporte de las víctimas.
- Institución y/o unidad especializada en atención a quemados
contratada.
- Prestar servicios en salud mental, hospitalarios y ambulatorios.
- Garantizar de forma integral, tanto el conjunto de los servicios y
tecnologías en salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por
Capitación-UPC, así como los medicamentos, Alimentos para Propósitos
Médicos Especiales-APME, procedimientos y servicios complementarios,
financiados con cargo al presupuesto máximo (Resolución 205 de 2020,
Artículo 4, numeral 4.1).
- Garantizar los servicios y tecnologías en salud de manera efectiva,
oportuna, ininterrumpida y continua, tanto a la paciente hospitalizada,
como a la ambulatoria, de conformidad con el criterio del profesional de la
salud tratante, absteniéndose de limitar, restringir o afectar el acceso a
los servicios y tecnologías en salud (Resolución 205, Artículo 4, numeral
4.1).
Además, deben:
- Realizar monitoreo, seguimiento y control de los casos de agresiones por
ácidos, álcalis o sustancias corrosivas que correspondan a su población
afiliada, con énfasis en los casos de alto riesgo o mal pronóstico, con el
objetivo de verificar que se brinde atención integral.
- Verificar la activación de la Ruta Intersectorial de Atención Integral a las
Víctimas de Violencias de Género, por parte de las IPS.
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPS.
Deben:
- Contar con talento humano capacitado en atención a víctimas por
agresiones con ácidos, álcalis o sustancias corrosivas y los recursos
técnicos e insumos necesarios para implementar los pasos que le
corresponden según nivel de atención.
- Contar con talento humano sensibilizado en enfoque de género y abordaje
psicosocial en la atención víctimas de violencias de género, para evitar el
juzgamiento, y acompañar y orientar a las víctimas en todo su proceso de
recuperación.
- Contar con procesos y procedimientos definidos para la atención en
urgencias de víctimas de ataques con agentes químicos (Resolución 4568
de 20141 y Resolución 3100 de 20192).
- Contar con el kit de emergencias para la atención a víctimas de ataques
con agentes químicos.
- Contar con documento del proceso institucional que orienta la atención en
salud a víctimas de ataques con agentes químicos.
- Contar con procesos y procedimientos estandarizados para la referencia
de las víctimas a unidades especializadas en quemados u otras
instituciones en donde reciban atención especializada.
- Realizar los procesos de gestión pertinentes antes las EPS, para
garantizar la atención integral en salud a las víctimas durante la
hospitalización, así como en los tratamientos ambulatorios.
- Activar la Ruta Intersectorial de Atención Integral a las Víctimas de
Violencias de Género, para el acceso a seguridad y protección y justicia
para las víctimas.
- Notificar los eventos de agresión por ácidos, álcalis o sustancias
corrosivas al Sistema de Vigilancia en Salud Pública3, teniendo en cuenta
el Protocolo de Vigilancia en Salud Pública de las Violencias de Género e
intrafamiliar.
- Cuando las víctimas sean mujeres, coordinar con las Secretarías de Mujer
u Oficinas de Género, en los territorios en los que estas existan.
¿Cuáles son los derechos en salud de las víctimas de ataques con agentes químicos?
Las víctimas de ataques con agentes químicos tienen derecho a recibir una
atención integral en salud lo cual incluye:
- La atención de urgencias, conforme al Protocolo de Atención de
Urgencias a Víctimas de Ataques con Agentes Químicos (Resolución
4568 de 2014).
- La atención en salud física y mental conforme a los servicios y tecnologías
en salud incluidos en los beneficios financiados recursos de la UPC
(Resolución 3512 de 2019 y Anexos Técnicos).
- Los servicios y tecnologías en salud necesarios para restituir la fisionomía
y funcionalidad de las zonas afectadas (no financiados con la UPC)
1 Por la cual se adopta el "Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de Ataques" con
Agentes Químicos
2 Por medio de la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los
prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual
de inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.
3 Ficha de Notificación Individual, Vigilancia en salud pública de la violencia de género e
intrafamiliar código INS: 875