Documento de Universidad sobre Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público: la contratación administrativa en el Sector Público, delimitación de tipos contractuales. El Pdf, un material de Derecho para Universidad, analiza la normativa aplicable, las características de los contratos administrativos y los umbrales de valor para contratos armonizados.
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TEMA 17: Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público: la contratación administrativa en el Sector Público, delimitación de tipos contractuales.
Normativa aplicable:
* A título de INTRODUCCIÓN, el origen de los contratos administrativos está en el contrato civil o privado. Según el art. 1089 del CC "las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y de los actos y omisiones ilícitos en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia". Así pues, jurídicamente las obligaciones nacen bien por imposición de una ley, o bien por propia voluntad de una persona para contraer obligaciones respecto de otra, mediante un contrato. El contrato se configura como una de las fuentes de obligaciones jurídicas y el propio Código Civil, en su art. 1254 lo define diciendo que "el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio". Ahora bien, quizás con esta definición no quede aún perfeccionada la delimitación del concepto de contrato, en sentido jurídico estricto, que permita diferencias de manera nítida un contrato de lo que sería un simple acuerdo de voluntades carente de tal naturaleza.
* En suma, un CONTRATO sería un acuerdo entre partes del que nacen obligaciones recíprocas y para el que, dada su trascendencia social y económica, la ley establece unas normas y unas consecuencias jurídicas. Existen dos grandes modalidades en los que se suelen englobar las distintas modalidades de contratos, en función de los sujetos que en él intervienen y de la normativa que les es de aplicación:
* La Administración, como cualquier particular, necesita contratar con terceros determinados servicios para atender sus necesidades de funcionamiento. Cuando el creciente intervencionismo de la Administración provoca el incremento del número de necesidades a satisfacer y, con ello, la utilización generalizada de contratos con particulares para hacer frente a las mismas, surge la necesidad de modificar el contenido de los derechos y obligaciones de los contratos privados, para adaptarlos a las peculiaridades de su uso por la Administración. Nacen así los CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, diferenciados de los contratos civiles en función del SUJETO, OBJETO Y CAUSA del contrato, con una regulación jurídica específica, determinada por varias exigencias:> Las peculiaridades de los procedimientos de actuación de la Administración derivadas de la necesidad de controlar el gasto público, así como garantizar la igualdad de oportunidades entre los ciudadanos. > Las peculiaridades derivadas de la salvaguarda del interés público a la hora de garantizar el buen fin del objeto contractual, y las que, a tal efecto, se derivan de la posición dominante de la Administración.
* Se reputan CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS los siguientes:
1 .- Los contratos de las AAPP: objeto de esta ley, su ambito de aplicación y contratos excluidos. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación de la Ley Sección 1.ª Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1. Objeto y finalidad. (PRINCIPIOS INSPIRADORES) 1. La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.2. Es igualmente objeto de esta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar.
Artículo 2. Ámbito de aplicación (EXAMEN, hablamos de contratos onerosos, los de pago, no los gratuitos) 1. Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3. Se entenderá que un contrato tiene carácter oneroso en los casos en que el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta. 2. Están también sujetos a la presente Ley, en los términos que en ella se señalan, los contratos subvencionados por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores que celebren otras personas físicas o jurídicas en los supuestos previstos en el artículo 23 relativo a los contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada. 3. La aplicación de esta Ley a los contratos que celebren las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, o los organismos dependientes de las mismas, así como a los contratos subvencionados por cualquiera de estas entidades, se efectuará en los términos previstos en la Disposición final primera de la presente Ley relativa a los títulos competenciales.
Artículo 3. Ámbito subjetivo. 1. A los efectos de esta Ley, se considera que FORMAN PARTE DEL SECTOR PÚBLICO las siguientes entidades:
2. Dentro del sector público, y a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de ADMINITRACIONES PÚBLICAS las siguientes entidades:
3. Se considerarán PODERES ADJUDICADORES, a efectos de esta Ley, las siguientes entidades: