Derecho Procesal Romano: Acciones, Procesos Civiles y Órganos Jurisdiccionales

Documento de Universidad sobre Derecho Procesal Romano. El Pdf detalla las acciones, los procesos civiles y los órganos jurisdiccionales, ofreciendo una visión completa de las leyes en la antigua Roma. Es un recurso útil para estudiantes de Derecho.

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Derecho procesal
Un proceso en un conjunto u ordenación de trámites o actos procesales que se inician con una acción jurídica y finalizan con una resolución o
sentencia. Un proceso es un procedimiento aplicado a un caso concreto. !
Acciones!
Una acción es el derecho a perseguir en juicio lo que a cada uno se de debe. Todas las demandas contienen una acción. Los procesos son
iniciados por acciones. Tipos de acciones: !
1. Civiles y pretorias:!
Civiles: son acciones protegidas por el ius civile. Ley de las XII tablas, plebiscitos…!
Pretorias: acciones dirigidas por los magistrados para proteger acciones no contempladas por el ius civile. Dentro de estas se distinguen: acciones
con transportación de personas; acciones útiles, el pretor extendía una acción civil regulada a un supuesto análogo no regulado para defenderlo;
acciones in factum, defendían situaciones injustas no protegidas por el derecho civil; acciones ficticias, donde el prector fingía un hecho que no
existe por motivos de justicia. !
2. Reales y personales: !
Acciones in rem (cosas): se ejercitan por quien se presenta como titular de un titular de un derecho subjetivo real. El demandante y el demandado
vienen determinados por una relación con la cosa u objeto de litigio. !
Acciones in personam (personas): dirigidas a la protección de un derecho de crédito. !
3. Arbitrarias: permiten al juez dirigir al demandado la restitución de la cosa evitando, así, la condena pecuniaria. Si el demandado obedece,
quedará absuelto; si no, será condenado. La litis aestimatio (fijación del valor de la cosa) será efectuada por el juez sobre la base de la tasación
efectuada por el demandante mediante juramento, quien siempre establecía un valor superior de la cosa, por lo que el demandado prefería
entregarla para no pagar. !
4. Buena fe y derecho estricto !
Aciones de buena fe: las facultades del juez son muy amplias. Deberá de tener en cuenta, además de las normas jurídica, todo aquello relativo a la
equidad y buena fe.!
Acciones de derecho estricto: el juez debe fallar ateniéndose únicamente al derecho.!
5. Penales, repersecutorias y mixtas !
Acciones repersecutorias: persiguen la reintegración patrimonial del perjuicio ocasionado!
Aciones penales: pena económica en resarcimiento por el daño, sin tener en cuenta la pérdida de la cosa. Persiguen una pena económica. Las
cosas son intransmisibles y acumulativas nodales (el paterfamilias podía entregar al hijo)!
Acciones mixtas: aquellas que persiguen resarcir tanto el daño patrimonial como el agravio sufrido.!
6. Temporales y perpetuas!
Acciones temporales: deben ser ejercidas en un plazo determinado de tiempo, puesto que prescriben. Desaparecen y se establece que prescriben
en 30 años. !
Acciones perpetuas: no prescriben nunca. !
7. Privadas y populares!
Acciones privadas: solo pueden ser ejecutadas por aquellos con legitimación. !
Acciones populares: pueden ser ejecutadas por cualquier ciudadano. !
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Procesos civiles:
Son órganos jurisdiccionales. !
Tipos: !
-
Legis actiones (acciones de ley): tipo de legislación civil vigente durante la época monárquica. Su esencia fue recogida en la Ley de las XII tablas.
Consistía en un sistema procesal antiguo, rudimentario, muy rígido, solemne y formalista!
-
Per fórmula (proceso formulario): consistió para superar las carencias del anterior naciendo en la jurisdicción arbitral de prector peregrino,
legitimado para dictar justicia interna. !
-
Cognitio extraordinem (conocimiento extraordinario): consistió en el conocimiento que realiza el propio emperador ante sus ministros en el que
los jueces eran los encargados de administrar justicia. !
Los procesos se desarrollaban en los dies fasti (días hábiles). Estos días eran establecidos por el calendario judicial que contaba con 240 días). !
El lugar de administración de justicia en Roma era un parte del Foro. Además, desde finales de la república, comenzó a administrarse en locales
cerrados. Las actuaciones procesales se desarrollaban de forma oral, en latín y posteriormente en griego. !
Fases: !
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In Iure (instructora): el litigio se desarrollaba ante el prector y es presidido por un tribunal, que posee iurdictio. Las partes se presentan ante el
prector para el desarrollo de la instrucción. Esta fase termina con la litis contestatio. !
-
Apud iuricem: se desarrolla ante el juez privado, que juzga los hechos y dicta sentencia. !
-
El 3 proceso consta de una única fase, desde el actio hasta la sentencia que se desarrolla ante un juez o funcionario imperial. !
La difencia entre los procesos 1 y 2 es que el 1 es apelable y el 2 inapelable. !
Órganos jurisdiccionales
- Fase in iure (pretores): corresponde al prector urbano y al prector peregrino. Estos, son titulares del poder o capacidad para administrar justicia,
para declarar derecho de un determinado proceso o para decidir si se instaura o no u procedimiento jurídico. !
Acciones del prector: !
" - do: consigna la decisión del juez o árbitro!
" - dico: derecho aplicable al proceso!
" - addico: atribución al derecho a cada parte que interviene en el proceso. !
Funciones: conceder o denegar acciones e indicaba las palabras litúrgicas o rituales que se pronunciarían ante él. !
Posibles acciones a solicitar: !
" - actio familiae erciscundae: acción interpuesta por un heredero para pedir la división de la herencia. !
" - actio communi dividundo: para obtener la división de la cosa común. !
" - actio finium regundarum: deslinde entre fincas vecinas. !
Límites de la iurisdictio: !
Los rectores no tenían poder para conocer todos los procedimientos, sino solo de los que tenían competencias. La competencia era la capacidad
de conocer derecho. Si un órgano es competente, tiene capacidad para fijar los términos del litigio. Los magistrados tenían competencia (fuero/
foro) sobre: Partes que hayan acordado reclamar ante cierto tribunal (forum programatum). Lugar de origen de las partes (forum originio). Lugar de
domicilio (forum domicili). Lugar en el que se cumpla la obligación (forum solutionis). Lugar en el que se haya cometido el delito (forum delicti).
Lugar de situación de un bien inmueble (forum rei sitae). Último domicilio de un matrimonio (forum matrimonial).!
COGNITIO: el pretor podía actuar con conocimiento de causa con el objetivo de establecer la paz y evitar procedimientos. Es un representante. !
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Derecho Procesal

Un proceso en un conjunto u ordenación de trámites o actos procesales que se inician con una acción jurídica y finalizan con una resolución o sentencia. Un proceso es un procedimiento aplicado a un caso concreto.

Acciones

Una acción es el derecho a perseguir en juicio lo que a cada uno se de debe. Todas las demandas contienen una acción. Los procesos son iniciados por acciones. Tipos de acciones:

  1. Civiles y pretorias:

    Civiles: son acciones protegidas por el ius civile. Ley de las XII tablas, plebiscitos ... Pretorias: acciones dirigidas por los magistrados para proteger acciones no contempladas por el ius civile. Dentro de estas se distinguen: acciones con transportación de personas; acciones útiles, el pretor extendía una acción civil regulada a un supuesto análogo no regulado para defenderlo; acciones in factum, defendían situaciones injustas no protegidas por el derecho civil; acciones ficticias, donde el prector fingía un hecho que no existe por motivos de justicia.

  2. Reales y personales:

    Acciones in rem (cosas): se ejercitan por quien se presenta como titular de un titular de un derecho subjetivo real. El demandante y el demandado vienen determinados por una relación con la cosa u objeto de litigio. Acciones in personam (personas): dirigidas a la protección de un derecho de crédito.

  3. Arbitrarias: permiten al juez dirigir al demandado la restitución de la cosa evitando, así, la condena pecuniaria. Si el demandado obedece, quedará absuelto; si no, será condenado. La litis aestimatio (fijación del valor de la cosa) será efectuada por el juez sobre la base de la tasación efectuada por el demandante mediante juramento, quien siempre establecía un valor superior de la cosa, por lo que el demandado prefería entregarla para no pagar.
  4. Buena fe y derecho estricto

    Aciones de buena fe: las facultades del juez son muy amplias. Deberá de tener en cuenta, además de las normas jurídica, todo aquello relativo a la equidad y buena fe. Acciones de derecho estricto: el juez debe fallar ateniéndose únicamente al derecho.

  5. Penales, repersecutorias y mixtas

    Acciones repersecutorias: persiguen la reintegración patrimonial del perjuicio ocasionado Aciones penales: pena económica en resarcimiento por el daño, sin tener en cuenta la pérdida de la cosa. Persiguen una pena económica. Las cosas son intransmisibles y acumulativas nodales (el paterfamilias podía entregar al hijo) Acciones mixtas: aquellas que persiguen resarcir tanto el daño patrimonial como el agravio sufrido.

  6. Temporales y perpetuas

    Acciones temporales: deben ser ejercidas en un plazo determinado de tiempo, puesto que prescriben. Desaparecen y se establece que prescriben en 30 años. Acciones perpetuas: no prescriben nunca.

  7. Privadas y populares

    Acciones privadas: solo pueden ser ejecutadas por aquellos con legitimación. Acciones populares: pueden ser ejecutadas por cualquier ciudadano.

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Procesos Civiles

Son órganos jurisdiccionales.

Tipos de Procesos Civiles

  • Legis actiones (acciones de ley): tipo de legislación civil vigente durante la época monárquica. Su esencia fue recogida en la Ley de las XII tablas. Consistía en un sistema procesal antiguo, rudimentario, muy rígido, solemne y formalista
  • Per fórmula (proceso formulario): consistió para superar las carencias del anterior naciendo en la jurisdicción arbitral de prector peregrino, legitimado para dictar justicia interna.
  • Cognitio extraordinem (conocimiento extraordinario): consistió en el conocimiento que realiza el propio emperador ante sus ministros en el que los jueces eran los encargados de administrar justicia.

Los procesos se desarrollaban en los dies fasti (días hábiles). Estos días eran establecidos por el calendario judicial que contaba con 240 días). El lugar de administración de justicia en Roma era un parte del Foro. Además, desde finales de la república, comenzó a administrarse en locales cerrados. Las actuaciones procesales se desarrollaban de forma oral, en latín y posteriormente en griego.

Fases del Proceso

  • In Iure (instructora): el litigio se desarrollaba ante el prector y es presidido por un tribunal, que posee iurdictio. Las partes se presentan ante el prector para el desarrollo de la instrucción. Esta fase termina con la litis contestatio.
  • Apud iuricem: se desarrolla ante el juez privado, que juzga los hechos y dicta sentencia.
  • El 3 proceso consta de una única fase, desde el actio hasta la sentencia que se desarrolla ante un juez o funcionario imperial.

La difencia entre los procesos 1 y 2 es que el 1 es apelable y el 2 inapelable.

Órganos Jurisdiccionales

  • Fase in iure (pretores): corresponde al prector urbano y al prector peregrino. Estos, son titulares del poder o capacidad para administrar justicia, para declarar derecho de un determinado proceso o para decidir si se instaura o no u procedimiento jurídico.

Acciones del Pretor

  • do: consigna la decisión del juez o árbitro
  • dico: derecho aplicable al proceso
  • addico: atribución al derecho a cada parte que interviene en el proceso.

Funciones: conceder o denegar acciones e indicaba las palabras litúrgicas o rituales que se pronunciarían ante el.

Posibles Acciones a Solicitar

  • actio familiae erciscundae: acción interpuesta por un heredero para pedir la división de la herencia.
  • actio communi dividundo: para obtener la división de la cosa común.
  • actio finium regundarum: deslinde entre fincas vecinas.

Límites de la Iurisdictio

Los rectores no tenían poder para conocer todos los procedimientos, sino solo de los que tenían competencias. La competencia era la capacidad de conocer derecho. Si un órgano es competente, tiene capacidad para fijar los términos del litigio. Los magistrados tenían competencia (fuero/ foro) sobre: Partes que hayan acordado reclamar ante cierto tribunal (forum programatum). Lugar de origen de las partes (forum originio). Lugar de domicilio (forum domicili). Lugar en el que se cumpla la obligación (forum solutionis). Lugar en el que se haya cometido el delito (forum delicti). Lugar de situación de un bien inmueble (forum rei sitae). Último domicilio de un matrimonio (forum matrimonial).

COGNITIO: el pretor podía actuar con conocimiento de causa con el objetivo de establecer la paz y evitar procedimientos. Es un representante. Página 2 de 10

  • Fase apud iurem (jueces): procesos corresponde al juez o jueces encargados de dictar sentencia, puesto que poseen iudicatio. Los jueces eran ciudadanos particulares que pertenecían a estamentos sociales o políticos elevados, y eran designados por las partes implicadas en el proceso. Los prectores elaboraban una lista de jueces.
  • Partes: son las personas que litigan con el fin de obtener una sentencia favorable. Existían varias partes: demandante, persona que solicita la acción procesal; demandado, persona a quien se dirige la acción procesal; pluralidad de demandantes o demandados, pudiendo distinguir entre litisconsorcio activo o litisconsorcio pasivo; juicio divisoria, pluralidad de demandantes y demandados.
  • CAPACIDAD: aptitud de una persona para poder ser parte de un procedimiento. Poseían capacidad todas las personas romanas sui iuris y los extranjeros con plena capacidad de obrar. Además, en ocasiones se capacitaba a mujeres, alieni iuris y pupilos, pudiendo actuar estos con permiso del tutor.
  • LEGITIMACIÓN: aptitud de una persona para poder ser parte de un proceso concreto, bien como demandante y, acreedor (legitimación activa); bien como demandado y, por tanto, deudor (legitimación pasiva).
  • Representantes de todas las partes: eran las terceras personas que actuaban en los procesos judiciales. Los cognitor eran la auténtica parte del proceso, recayendo sobre ellos los efectos del litigio. Para evitar esta responsabilidad, pedían a sus defendidos asumir la responsabilidad de la sentencia en el caso de ser este insolvente. Otros representantes del proceso judicial eran los procuradores, juristas oradores y abogados.
  • Jurisdicción contenciosa y voluntaria

    La contenciosa era aquella actividad realizada por los pretores en los tres procesos civiles en la que existía un interés contrapuesto entre demandante y demandado. La voluntaria era aquella actividad en la que ambas partes enfrentadas tenían un mismo interés. Las partes mostrarían su acuerdo respecto a la sentencia dicta. Dicha sentencia podía ser dictada por cualquier magistrado del imperio o por persona ajenas a los tribunales, así como ser dictada en días hábiles e inhábiles para la administración de justicia y fuera del ámbito de competencias de juez. Seguía el esquema de las acciones de ley.

Proceso Legis Actiones

Este proceso estuvo vigente durante la época monárquica. Su esencia fue recogida en la Ley de las XII Tablas, consistiendo en un sistema procesal antiguo, rudimentario, muy rígido, solemne y formalista. A partir de él, las acciones se convertirían en derecho (ius). Se estructuraba en dos fases: in iure y apud iudicem. Las legis actio eran actuaciones conforme o en base a la ley. Tipos de legis actiones:

  • declarativas: sirven para plantear y resolver un litigio.
  • Legis actio sacramento: forma mas general, importante y antigua, y de carácter religioso, del procedimiento de las legis actiones. Se usaba para hacer valer los derechos subjetivos de toda clase, presentando dos modalidades:
    • LEGIS ACTIO SACRAMENTO IN REM: Demandante y demandado comparecían ante el magistrado portando la cosa u objeto de litigio. Ambos litigaban afirmando solemnemente sus derechos, pronunciando las mismas palabras y tocando la res litigiosa con una varita que simbolizaba la propiedad civil sobre ella. Luego depositaban una cierta suma que pierde aquel cuya afirmación resultaba fallida. Existían, pues, dos afirmaciones de dominio sobre la misma cosa y surgía la necesidad de una decisión judicial. El pretor nombraba al juez. Página 3 de 10
    • LEGIS ACTIO SACRAMENTO IN PERSONAM: se ejercitan sobre derechos de crédito. Ya no existen dos afirmaciones simétricas, sino que el actor sería el que iba a hacer una declaración de su derecho de crédito conminando al demandado a que lo reconociera o negara. En el primer caso (confessio in iure), el demandado quedaría juzgado y condenado; en el segundo, se discutiría en el proceso.
  • Legis actio per iudicis arbitraje portulationem: proceso civil posterior a la legis actio sacramento, que nace con la finalidad de aportar mayor agilidad al derecho procesal civil romano. Se ejercitaba sobre derechos de crédito (cosas ciertas y cantidades de dinero) siempre que ese crédito naciese de contratos verbales (sponsio stipulatio). El demandante debía afirmar una deuda y declarar la causa por la que la reclamaba.
  • Legis actio per condiciones: fue introducida por la Ley silia para las reclamaciones de cantidades ciertas de dinero y, posteriormente, extendida por la Ley calpurnia a todas las deudas que recayesen sobre una cosa cierta. Supusieron una reducción de plazos y trámites respecto a las anteriores legis actiones declarativas. El demandante se limita a indicar la cuantía adeudada sin necesidad de indicar la causa por la reclamaba. Si el demandado lo reconocía, quedaba equiparado al iudicatus; si lo negaba, tenía que presentarse ante el pretor para el nombramiento del juez encargado de dirigir el litigio.
  • Ejecutivas: Si el demandado ha sido condenado y se niega a cumplir con los términos de la sentencia, por medio de estas acciones se le permitía ejecutar al demandante por sí mismo sus derechos.
    • Legis actio per manus inictionem: residuo de la primitiva venganza privada basado en la aprensión corporal. Se ejecutaba a partir de los derechos reconocidos por sentencias judiciales firmes declarativas. Transcurridos 30 días desde que se dictara la sentencia, el actor acudiría ante el magistrado echándole la mano al demandado, estableciendo así una responsabilidad personal corporal.
    • Legis actio per pignoris capionem: esta acción permite la apoderación de los bienes del deudor sin necesidad de sentencia judicial previa. No se produce una ejecución sobre la persona, sino sobre sus bienes. Esta acción se podría emplear cuando existieran deudas sobre créditos militares de caballo y forraje y de impago de impuestos. En cuanto a su procedimiento, era necesario pronunciar determinadas palabras (certa verba) aunque no estuviera presente el adversario e, incluso, en día nec fasti.

Proceso Formulario

Consistía en un derecho rígido y formalista, renovado respecto a la etapa de las legis actiones. Durante La etapa dl crecimiento y expansión de la cuidad de Roma, fue necesaria la creación de un nuevo pretor (el pretor peregrino) para que, a través de su tribunal, resolviesen situaciones distintas a los procedimientos formales, creando, así una nueva jurisdicción (fuera de Roma e integradora de los extranjeros). Durante esta etapa también se otorgaría al paterfamilias jurisdicción arbitral. Las diferencias del proceso formulario frente a su etapa predecesora de las legis actiones son: Aceptación de romanos y extranjeros, Mayor importancia y actividad del pretor en la fase in iure, Acciones derivadas del derecho civil y no apoyadas en él, Condenas y sentencias pecuniarias invariables, Desarrollo por escrito del proceso (acto escrito), Existencia de instituciones para atender las pretensiones del demandante. Existencia de fórmulas para cumplimentar el proceso (tal es la fórmula, tal es la ley; principio de fidelidad Los jueces, en la segunda fase del proceso, deben dictar sentencia respecto a la fórmula.

IUSSUM IUDICANDI: el pretor emite un decretum (decreto) conteniendo la orden de juzgar. Página 4 de 10

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