Documento de Universidad sobre Derecho Procesal Romano. El Pdf detalla las acciones, los procesos civiles y los órganos jurisdiccionales, ofreciendo una visión completa de las leyes en la antigua Roma. Es un recurso útil para estudiantes de Derecho.
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Un proceso en un conjunto u ordenación de trámites o actos procesales que se inician con una acción jurídica y finalizan con una resolución o sentencia. Un proceso es un procedimiento aplicado a un caso concreto.
Una acción es el derecho a perseguir en juicio lo que a cada uno se de debe. Todas las demandas contienen una acción. Los procesos son iniciados por acciones. Tipos de acciones:
Civiles: son acciones protegidas por el ius civile. Ley de las XII tablas, plebiscitos ... Pretorias: acciones dirigidas por los magistrados para proteger acciones no contempladas por el ius civile. Dentro de estas se distinguen: acciones con transportación de personas; acciones útiles, el pretor extendía una acción civil regulada a un supuesto análogo no regulado para defenderlo; acciones in factum, defendían situaciones injustas no protegidas por el derecho civil; acciones ficticias, donde el prector fingía un hecho que no existe por motivos de justicia.
Acciones in rem (cosas): se ejercitan por quien se presenta como titular de un titular de un derecho subjetivo real. El demandante y el demandado vienen determinados por una relación con la cosa u objeto de litigio. Acciones in personam (personas): dirigidas a la protección de un derecho de crédito.
Aciones de buena fe: las facultades del juez son muy amplias. Deberá de tener en cuenta, además de las normas jurídica, todo aquello relativo a la equidad y buena fe. Acciones de derecho estricto: el juez debe fallar ateniéndose únicamente al derecho.
Acciones repersecutorias: persiguen la reintegración patrimonial del perjuicio ocasionado Aciones penales: pena económica en resarcimiento por el daño, sin tener en cuenta la pérdida de la cosa. Persiguen una pena económica. Las cosas son intransmisibles y acumulativas nodales (el paterfamilias podía entregar al hijo) Acciones mixtas: aquellas que persiguen resarcir tanto el daño patrimonial como el agravio sufrido.
Acciones temporales: deben ser ejercidas en un plazo determinado de tiempo, puesto que prescriben. Desaparecen y se establece que prescriben en 30 años. Acciones perpetuas: no prescriben nunca.
Acciones privadas: solo pueden ser ejecutadas por aquellos con legitimación. Acciones populares: pueden ser ejecutadas por cualquier ciudadano.
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Son órganos jurisdiccionales.
Los procesos se desarrollaban en los dies fasti (días hábiles). Estos días eran establecidos por el calendario judicial que contaba con 240 días). El lugar de administración de justicia en Roma era un parte del Foro. Además, desde finales de la república, comenzó a administrarse en locales cerrados. Las actuaciones procesales se desarrollaban de forma oral, en latín y posteriormente en griego.
La difencia entre los procesos 1 y 2 es que el 1 es apelable y el 2 inapelable.
Funciones: conceder o denegar acciones e indicaba las palabras litúrgicas o rituales que se pronunciarían ante el.
Los rectores no tenían poder para conocer todos los procedimientos, sino solo de los que tenían competencias. La competencia era la capacidad de conocer derecho. Si un órgano es competente, tiene capacidad para fijar los términos del litigio. Los magistrados tenían competencia (fuero/ foro) sobre: Partes que hayan acordado reclamar ante cierto tribunal (forum programatum). Lugar de origen de las partes (forum originio). Lugar de domicilio (forum domicili). Lugar en el que se cumpla la obligación (forum solutionis). Lugar en el que se haya cometido el delito (forum delicti). Lugar de situación de un bien inmueble (forum rei sitae). Último domicilio de un matrimonio (forum matrimonial).
COGNITIO: el pretor podía actuar con conocimiento de causa con el objetivo de establecer la paz y evitar procedimientos. Es un representante. Página 2 de 10
La contenciosa era aquella actividad realizada por los pretores en los tres procesos civiles en la que existía un interés contrapuesto entre demandante y demandado. La voluntaria era aquella actividad en la que ambas partes enfrentadas tenían un mismo interés. Las partes mostrarían su acuerdo respecto a la sentencia dicta. Dicha sentencia podía ser dictada por cualquier magistrado del imperio o por persona ajenas a los tribunales, así como ser dictada en días hábiles e inhábiles para la administración de justicia y fuera del ámbito de competencias de juez. Seguía el esquema de las acciones de ley.
Este proceso estuvo vigente durante la época monárquica. Su esencia fue recogida en la Ley de las XII Tablas, consistiendo en un sistema procesal antiguo, rudimentario, muy rígido, solemne y formalista. A partir de él, las acciones se convertirían en derecho (ius). Se estructuraba en dos fases: in iure y apud iudicem. Las legis actio eran actuaciones conforme o en base a la ley. Tipos de legis actiones:
Consistía en un derecho rígido y formalista, renovado respecto a la etapa de las legis actiones. Durante La etapa dl crecimiento y expansión de la cuidad de Roma, fue necesaria la creación de un nuevo pretor (el pretor peregrino) para que, a través de su tribunal, resolviesen situaciones distintas a los procedimientos formales, creando, así una nueva jurisdicción (fuera de Roma e integradora de los extranjeros). Durante esta etapa también se otorgaría al paterfamilias jurisdicción arbitral. Las diferencias del proceso formulario frente a su etapa predecesora de las legis actiones son: Aceptación de romanos y extranjeros, Mayor importancia y actividad del pretor en la fase in iure, Acciones derivadas del derecho civil y no apoyadas en él, Condenas y sentencias pecuniarias invariables, Desarrollo por escrito del proceso (acto escrito), Existencia de instituciones para atender las pretensiones del demandante. Existencia de fórmulas para cumplimentar el proceso (tal es la fórmula, tal es la ley; principio de fidelidad Los jueces, en la segunda fase del proceso, deben dictar sentencia respecto a la fórmula.
IUSSUM IUDICANDI: el pretor emite un decretum (decreto) conteniendo la orden de juzgar. Página 4 de 10