Documento de Universidad sobre Módulo 6. El Pdf, un recurso de Derecho para estudiantes universitarios, aborda las medidas cautelares y la solución extrajudicial de conflictos, incluyendo arbitraje y mediación.
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1. Las medidas cautelares: concepto, características, presupuestos, tipología y procedimiento. 2. Solución extrajudicial de conflictos civiles y mercantiles: arbitraje y mediación
Son el instrumento arbitrado por el Derecho para asegurar la sentencia, para evitar que la demora de tiempo necesaria para su realización redunde en un resultado ineficaz.
Forma parte del derecho de acción, del derecho de tutela judicial efectiva, y en tal sentido se ha expresado nuestro Tribunal Constitucional al señalar que "la tutela judicial no es tal sin medidas cautelares que aseguren el efectivo cumplimiento de la resolución definitiva que recaiga en el proceso" (STC 14/1992, de 10 de febrero).
En cuanto a la regulación legal, la encontramos en los artículos 721 a 747 LEC, donde, como dice la Exposición de Motivos, se "ha optado por sentar con claridad las características generales de las medidas que pueden ser precisas para evitar que se frustre la efectividad de la futura sentencia, perfilando unos presupuestos y requisitos igualmente generales" que pasamos a ver a continuación.
Como características principales nos encontramos (art. 726 LEC):
Como presupuestos para su adopción, nos encontramos los típicos de toda medida cautelar y que, tradicionalmente se han resumido en el fumus boni iuris (apariencia de buen derecho) y el periculum in mora (peligro en la demora), al que aquí se suma la prestación de caución:
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La finalidad de la caución no es otra que el solicitante ofrezca una garantía concreta "para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado" (art. 728. 3 LEC), si posteriormente resulta que la medida resultó infundada.
La constitución de caución no es en rigor presupuesto de adopción de la medida, sino de su ejecución (arts. 737 y 738. 1 LEC). Lo cual no deja de resultar razonable si se tiene en cuenta que los daños y perjuicios que la caución debe cubrir se producirán como consecuencia de la actuación de la medida, no de la mera adopción, al margen de las costas que el incidente cautelar pueda generar.
En cuanto a la cuantía de la caución se señala que:
La caución puede constituirse de formas muy variadas, aunque el legislador muestra su preferencia por algunas de ellas ("dinero efectivo, o aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca") aunque se establece una cláusula abierta al autorizarse que se constituya "por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate"
No se configura un régimen cerrado de medidas cautelares, sino que empleando conceptos jurídicos indeterminados, se configura una fórmula flexible que permite al juez integrar la norma al caso concreto.
Para conseguir este objetivo en el art. 727 de la LEC se siguen dos mecanismos:
A) Por un lado, se establece un generoso catálogo de medidas cautelares específicas o "típicas", cuya admisibilidad se reconoce expresamente, pero que, además, permiten ilustrar al juez en la labor de
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concreción del concepto jurídico indeterminado recogido en la norma de cierre y que serían:
B) Por otro lado, se introduce como norma de cierre del sistema una cláusula flexible que permite acordar como tutela cautelar indeterminada "aquellas otras medidas que ... se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse de estimarse la sentencia ... " Se llevará a cabo, a criterio de juez y según valoración que efectúe de los presupuestos para acordarla.
En cuanto a la competencia y el procedimiento las medidas cautelares se solicitarán por escrito, y a instancia de parte, ante el tribunal que esté conociendo del asunto, determinando claramente su contenido y la medida a adoptar, así como el fundamento de la misma y la presentación, en su caso, de la correspondiente caución. Dicha solicitud podrá producirse en cualquier momento del proceso, antes de la demanda, junto a ella o después de presentada aquella.
Tras su presentación, se convocará a las partes a una comparecencia donde se decidirá sobre la admisión o no admisión de las mismas, teniéndose presente que las medidas cautelares podrán ser modificadas alegando y probando hechos y circunstancias que no pudieron tenerse en cuenta al tiempo de su concesión o dentro del plazo de oponerse a ellas (art. 743 LEC).
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Cada vez más se exploran fórmulas alternativas al juicio para solucionar conflictos, y se plasman en iniciativas legislativas que responden a factores exógenos a la propia Administración de Justicia (conciencia ciudadana en la búsqueda de otros métodos alternativos) pero también a factores directamente relacionados con la justicia como la carestía, la lentitud o la complejidad.
Sobre estos medios de solución extrajudicial de conflictos debemos decir que no afectan en absoluto al derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que se enmarcan en el ámbito del derecho privado, de los derechos disponibles por los ciudadanos, que por tanto son libres para buscar una solución adecuada a la protección de estos derechos al margen de la tutela procesal que el Estado les ofrece.
El arbitraje en España lo encontramos regulado, con carácter general en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, donde se lo define como un método voluntario y heterocompositivo de solución de conflictos de naturaleza disponible, alternativa a la judicial y excluyente de la misma, que proporciona una decisión definitiva, irrevocable y ejecutiva.
Mediante el arbitraje, las personas (tanto físicas como jurídicas) pueden someter, previo convenio, a la decisión de uno o varios árbitros las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materia de su libre disposición conforme a derecho
Entre las clases de arbitraje podemos distinguir: a) arbitraje de derecho y arbitraje de equidad b) arbitraje "ad hoc" y arbitraje institucional c) arbitraje ritual (formal) e irritual (no formal) d) arbitraje de derecho público (arbitraje administrativo), arbitraje laboral, arbitraje privado e) arbitraje interno, arbitraje internacional f) arbitraje ordinario versus sectorial o especializado (en razón de la materia: consumo, seguro privado ... ).
En cuanto al ámbito de aplicación del arbitraje lo podríamos delimitar en torno a dos parámetros:
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