Documento de Universidad sobre Inscripción de las Modificaciones Estatutarias, Aumento y Reducción de Capital, Operación Acordeón, Disolución y Liquidación de Sociedades. El Pdf, de Derecho, explora los requisitos generales y las reglas especiales para los socios, así como las causas legales de separación y exclusión, con referencias normativas a la LSC.
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TEMA 6 INSCRIPCIÓN DE LAS MODIFICACIONES ESTATUTARIAS. AUMENTO Y REDUCCIÓN DE CAPITAL. OPERACIÓN ACORDEÓN. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES.
1 .- LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES: DISPOSICIONES GENERALES La modificación de los estatutos de la sociedad es una cuestión de suma importancia y de gran trascendencia en la práctica societaria y como tal es objeto de una especial atención en la LSC, dedicándole todo el Título VIII en los arts. 285 a 345 LSC.
Requisitos generales (arts. 285 a 290 LSC) Según la LSC: "Cualquier modificación de los estatutos será competencia de la junta general. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de los estatutos. Se considerará que hay disposición contraria de los estatutos sólo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia"1. "Los administradores o, en su caso, los socios autores de la propuesta deberán redactar el texto íntegro de la modificación que proponen y en el caso de sociedad anónima un informe escrito con justificación de la misma" (art. 286). "En el anuncio de la convocatoria se expresará con la debida claridad, los extremos que hayan de modificarse y el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social 1 Número 2 del artículo 285 redactado por el artículo único del R.D .- ley 15/2017, de 6 de octubre, de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional («B.O.E.>> 7 octubre). Vigencia: 7 octubre 2017. La disposición transitoria única del R.D .- ley 15/2017, de 6 de octubre, establece que a los efectos previstos en el artículo 285.2 del, se entenderá que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se hubiera aprobado una modificación estatutaria que expresamente declare que el órgano de administración no ostenta la competencia para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.el texto íntegro de la modificación propuesta y, en el caso de sociedad anónima, del informe sobre la misma, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos" (art. 287).
Acuerdo de modificación (art. 288) En las SRL el acuerdo se debe adoptar con el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social. En las SA y comanditarias por acciones, el acuerdo debe ser adoptado: en primera convocatoria con un quórum de asistencia de más del 50% del capital social, por la mayoría absoluta; en segunda convocatoria con un quórum del 25% del capital social, por las 2/3 votos presentes o representados. Inscripción (art. 290) "En todo caso, el acuerdo se hará constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil. El Registrador Mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional, el acuerdo inscrito para su publicación en el BORME. Una vez inscrito el cambio de denominación social en el Registro Mercantil, se hará constar en los demás Registros por medio de notas marginales".
Existen reglas especiales cuando las modificaciones estatutarias afecten individualmente a los socios:
Por otra parte, la relación jurídica que surge del contrato de sociedad puede rescindirse con relación a un determinado socio cuando concurran determinados hechos que le conciernen, sin que afecten a la subsistencia del contrato. El derecho de separación es, como su nombre indica, el derecho del socio a separarse de la sociedad cuando concurren una serie de supuestospredeterminados por la ley o los estatutos, que el socio puede ejercitar o no. La exclusión del socio en cambio se produce a instancias de la sociedad como sanción impuesta por el incumplimiento de sus obligaciones legales.
Causas legales de separación: (art 346 LSC) Los socios que no hubiesen votado a favor del correspondiente acuerdo, incluidos los socios sin voto, tendrán derecho a separarse de la sociedad de capital en los siguientes casos:
En las sociedades de responsabilidad limitada tendrán, además, derecho a separarse de la sociedad los socios que no hubieran vitado a favor del acuerdo de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales. En los casos de modificación estructural los socios tendrán el derecho de enajenación o separación en los términos establecidos en el libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Además, los estatutos podrán establecer otras causas de separación distintas a las anteriores. En este caso determinarán el modo en que deberá acreditarse la existencia de la causa, la forma de ejercitar el derecho y el plazo de ejercicio. Para la incorporación a los estatutos, la modificación o la supresión de las causas de separación será necesario el consentimiento de todos los socios (art 347 LSC). El artículo 348 bis LSC regula el derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos. El derecho de separación habrá de ejercitarse, por escrito en el plazo de 1 mes a contar desde la publicación del acuerdo o desde la recepción de la comunicación (art. 348 LSC). Para la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura, será necesario que en la propia escritura o en otra posterior, se contenga la declaración de los administradores de que ningún socio ha ejercitado el derecho de separación dentro del plazo o de que la sociedad, previa autorizaciónde la junta general, ha adquirido las participaciones sociales o acciones de los socios separados, o la reducción del capital (art. 349 LSC).
Causas legales de la exclusión (arts. 350 y siguientes LSC) La SRL podrá excluir al socio que incumpla voluntariamente la obligación de realizar prestaciones accesorias, así como al socio administrador que infrinja la prohibición de competencia o hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad los daños y perjuicios causados por actos contrarios a esta ley o a los estatutos o realizados sin la debida diligencia (art. 350.). Según el artículo 351: "en las sociedades de capital, con el consentimiento de todos los socios, podrán incorporarse a los estatutos causas determinadas de exclusión o modificarse o suprimirse las que figurasen en ellos con anterioridad". Por último, los artículos 353 y siguientes recogen una serie de reglas comunes a la separación y exclusión de socios relativas a la valoración de las acciones o participaciones, el informe de experto, retribución del experto, el reembolso y la protección de los acreedores sociales.
2 .- AUMENTO Y REDUCCIÓN DE CAPITAL Aumento de capital El aumento de capital es aquella operación jurídica por virtud de la cual se eleva la cifra del capital social que figura en los estatutos; por tanto, es una modificación estatutaria. Según el art. 295 LSC: "El aumento de capital social podrá realizarse por creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes. En ambos casos el aumento del capital podrá realizarse con cargo a nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social, incluida la aportación de créditos contra la sociedad, o con cargo a beneficios o reservas que ya figuren en el último balance aprobado".
El acuerdo de la junta General para que sea válido requiere:
En el anuncio de la convocatoria de la Junta se hará constar el derecho que corresponde a cada socio de examinar el informe en el domicilio social, así como pedir la entrega o envío gratuito (derecho de información).
Por último, se regula el derecho de adquisición preferente en el art. 304 LSC: "En los aumentos del capital social con emisión de nuevas participaciones sociales o de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, con cargo a aportaciones dinerarias, cada socio tendrá derecho a asumir un número de participaciones o de suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posea".