Estructura económica y social de España y respuesta de la UE a las crisis

Documento de Ace Preparadores sobre la estructura económica y social de España. El Pdf aborda la respuesta de la Unión Europea a las crisis financieras del siglo XXI, incluyendo la de 2008, la pandemia y la guerra en Ucrania, con un enfoque en los instrumentos y condicionantes en las políticas económicas de los Estados miembros. Es un material de Economía de nivel universitario.

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TEMA 21. Estructura
económica y social de
España.
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La respuesta de la Unión Europa a las crisis
financieras del siglo XXI: instrumentos, y
condicionantes en las políticas económicas de los
Estados miembros.
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Tema 21.
La respuesta de la Unión Europa a las crisis financieras del siglo XXI: instrumentos, y
condicionantes en las políticas económicas de los Estados miembros.
La respuesta de la Unión Europa a las crisis financieras del siglo XXI.
Con la llegada del siglo XXI, la Unión Europea se ha enfrentado a una sucesión de crisis financieras
que han incidido directamente sobre la solidez del proyecto de integración europeo.
La Unión se ha visto obligada a responder de forma coordinada y contundente para mitigar los
efectos de tales crisis e impedir que se deteriore la cohesión económica y social entre los distintos
Estados miembros.
A continuación, se analizará la respuesta de la UE ante las tres crisis principales del siglo XXI: la
crisis financiera internacional de 2008, la crisis sanitaria de 2020 y la crisis derivada de la guerra
de Ucrania.
La respuesta de la UE a la crisis financiera internacional de 2008.
Introducción.
La crisis financiera internacional de 2008 supuso un reto de primera magnitud para la Unión
Europea, que se vio obligada a adoptar medidas para remediar el decrecimiento económico y la
situación de crisis de la moneda única, estableciendo condicionantes a las políticas económicas de
los Estados miembros.
Estas medidas pueden agruparse en dos grandes grupos: medidas para estabilizar el sistema
financiero y la economía en general; y la reforma de la estructura del entramado institucional para
dar solidez al sistema financiero europeo.
Medidas para estabilizar el sistema financiero y la economía en general.
Destacan las siguientes:
- Las ayudas públicas al sistema bancario, que fueron habituales en forma de recapitalización y
garantías. Desde septiembre de 2008 hasta diciembre de 2011, la cantidad de dinero público
utilizado (principalmente por medio de inyecciones de capital y garantías del Estado) ascendió
a 1,7 billones de euros, o lo que es lo mismo, un 13 % del PIB de la UE.
- La ampliación de la duración de las líneas de liquidez del Banco Central Europeo.
- La compra por parte del Banco Central Europeo de cédulas hipotecarias y deuda pública a
través del “Securities Market Program”.
- La recapitalización por parte de la Autoridad Bancaria Europea (EBA, siglas en inglés) para el
conjunto de la UE, que llevó al establecimiento por parte de los bancos de planes creíbles con
vistas a obtener capital de fuentes privadas.
La reforma de la estructura del entramado institucional.
Cabe destacar las siguientes medidas de reforma:
- La creación del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (FEEF) y, más tarde, el Mecanismo
Europeo de Estabilidad (MEDE), que aportaron un fondo común para apoyar a los Estados de la
zona euro con problemas y para permitir invertir directamente en los bancos de la zona euro
- Reorganización del sistema de supervisión para mejorar la supervisión financiera

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Tema 21. La respuesta de la Unión Europa a las crisis financieras del siglo XXI: instrumentos, y condicionantes en las políticas económicas de los Estados miembros.

La respuesta de la Unión Europa a las crisis financieras del siglo XXI.

Con la llegada del siglo XXI, la Unión Europea se ha enfrentado a una sucesión de crisis financieras que han incidido directamente sobre la solidez del proyecto de integración europeo.

La Unión se ha visto obligada a responder de forma coordinada y contundente para mitigar los efectos de tales crisis e impedir que se deteriore la cohesión económica y social entre los distintos Estados miembros.

A continuación, se analizará la respuesta de la UE ante las tres crisis principales del siglo XXI: la crisis financiera internacional de 2008, la crisis sanitaria de 2020 y la crisis derivada de la guerra de Ucrania.

La respuesta de la UE a la crisis financiera internacional de 2008.

Introducción.

La crisis financiera internacional de 2008 supuso un reto de primera magnitud para la Unión Europea, que se vio obligada a adoptar medidas para remediar el decrecimiento económico y la situación de crisis de la moneda única, estableciendo condicionantes a las políticas económicas de los Estados miembros.

Estas medidas pueden agruparse en dos grandes grupos: medidas para estabilizar el sistema financiero y la economía en general; y la reforma de la estructura del entramado institucional para dar solidez al sistema financiero europeo.

Medidas para estabilizar el sistema financiero y la economía en general.

Destacan las siguientes:

  • Las ayudas públicas al sistema bancario, que fueron habituales en forma de recapitalización y garantías. Desde septiembre de 2008 hasta diciembre de 2011, la cantidad de dinero público utilizado (principalmente por medio de inyecciones de capital y garantías del Estado) ascendió a 1,7 billones de euros, o lo que es lo mismo, un 13 % del PIB de la UE.
  • La ampliación de la duración de las líneas de liquidez del Banco Central Europeo.
  • La compra por parte del Banco Central Europeo de cédulas hipotecarias y deuda pública a través del "Securities Market Program".
  • La recapitalización por parte de la Autoridad Bancaria Europea (EBA, siglas en inglés) para el conjunto de la UE, que llevó al establecimiento por parte de los bancos de planes creíbles con vistas a obtener capital de fuentes privadas.

La reforma de la estructura del entramado institucional.

Cabe destacar las siguientes medidas de reforma:

  • La creación del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (FEEF) y, más tarde, el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), que aportaron un fondo común para apoyar a los Estados de la zona euro con problemas y para permitir invertir directamente en los bancos de la zona euro
  • Reorganizacion del sistema de supervision para mejorar la supervisión financiera transfronteriza y hacer converger las prácticas de supervisión, implantando un sistema normativo único. El 1 de enero de 2011 comenzaron a funcionar las Agencias Europeas de Supervisión (ESAs, por sus siglas en inglés): se crearon la EBA, que asumió las responsabilidades del Comité de Supervisores Bancarios Europeos, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, siglas en inglés) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (ElOPA, siglas en inglés).

La unión bancaria.

Ahora bien, el principal instrumento de respuesta a la crisis fue la denominada «unión bancaria», que introdujo nuevos condicionantes a las políticas económicas de los Estados miembros.

La crisis financiera que golpeó a Europa en 2008 y la subsiguiente crisis de deuda soberana en la zona euro pusieron de manifiesto la necesidad de mejorar la regulación y supervisión del sector financiero de la UE, especialmente en la zona euro. A resultas de ello, los Estados miembros decidieron trabajar en pro de una mayor integración de sus sistemas bancarios.

La creación de la unión bancaria en 2014 fue, por tanto, una respuesta contundente a la crisis financiera, pues se lograron avances significativos en un código normativo común de la UE y se puso en marcha una nueva arquitectura europea para la supervisión y la resolución bancarias.

En la actualidad, todos los Estados miembros de la zona euro forman parte de la unión bancaria; Croacia y Bulgaria fueron los últimos países en sumarse a ella, el 1 de octubre de 2020. Los Estados miembros que no pertenecen a la zona del euro pueden incorporarse a la unión bancaria estableciendo una estrecha cooperación con el Banco Central Europeo.

Objetivos.

Así, la unión bancaria es un instrumento clave de la unión económica y monetaria de la UE. Su objetivo es garantizar que:

  • Los bancos sean sólidos y puedan resistir a futuras crisis financieras;
  • La resolución de los bancos inviables se lleve a cabo sin recurrir al dinero de los contribuyentes y con unas repercusiones minimas para la economía real;
  • Se reduzca la fragmentación de los mercados estableciendo normas armonizadas para el sector financiero.

La unión bancaria se basa actualmente en tres elementos principales: un código normativo único para toda la Unión Europea y dos pilares plenamente operativos, el Mecanismo Único de Supervisión y el Mecanismo Único de Resolución, que son de aplicación en los países de la zona euro y, con carácter voluntario, en los países no pertenecientes a la zona del euro.

El código normativo único.

El código normativo único es la columna vertebral de la unión bancaria y de la regulación del sector financiero de la UE. Se creó con el fin de garantizar un sector financiero más seguro para el mercado único y consiste en un conjunto de textos legislativos de obligado cumplimiento para todas las entidades financieras (incluidos aproximadamente 8.300 bancos) de la UE, al objeto de garantizar la igualdad de condiciones en todos los Estados miembros.

Sus principales objetivos son eliminar las diferencias legislativas entre los Estados miembros; garantizar el mismo nivel de protección para los consumidores; y garantizar unas condiciones de competencia equitativas para los bancos en toda la UE.

Los pilares sobre los que se asienta el código normativo único son:

  • Directiva sobre Requisitos de Capital (Directiva 2013/36) y Reglamento sobre Requisitos de Capital (Reglamento 575/2013): establecen requisitos prudenciales de capital, liquidez y riesgo de crédito para las empresas de inversión y entidades de crédito, con el objetivo de mejorar la capacidad del sector bancario de la UE para resistir a las perturbaciones económicas, mejorar su gestión de riesgos y garantizar las actividades normales de préstamo durante las desaceleraciones económicas. Estas normas también implantan el Acuerdo de Basilea III (las normas de adecuación del capital bancario acordadas a escala internacional) en la legislación de la UE.
  • Directiva modificada sobre los sistemas de garantía de depósitos (SGD): obliga a que todos los bancos sean miembros de un sistema de garantía de depósitos, cuyo cometido es reembolsar a los depositantes hasta un límite determinado si el banco quiebra y los depósitos no están disponibles.
  • Directiva sobre Recuperación y Resolución Bancarias: regula la prevención de crisis bancarias y garantiza la resolución ordenada de los bancos en graves dificultades, al tiempo que minimiza sus repercusiones sobre la economía real y las finanzas públicas.

Mecanismo Único de Supervisión (MUS).

El Mecanismo Único de Supervisión (Reglamento 1024/2013) es un sistema a escala de la UE para la supervisión prudencial de las entidades de crédito en la zona del euro y en aquellos Estados miembros de la UE que no pertenezcan a la zona euro pero decidan adherirse.

El principal objetivo del mecanismo es garantizar la solidez del sector financiero europeo mediante controles regulares y minuciosos de la salud bancaria, que se realizan con arreglo a normas idénticas para todos los países de la UE.

La supervisión se lleva a cabo mediante una arquitectura integrada que combina una autoridad supranacional (el Banco Central Europeo) y las autoridades nacionales de supervisión, que cooperan estrechamente de acuerdo con un conjunto único de normas y requisitos de alto nivel.

  • Así, el BCE es el responsable del funcionamiento general del MUS y supervisa directamente todos los bancos «significativos» de la zona del euro (y, en particular, los grandes bancos sistémicos). La supervisión implica llevar a cabo comprobaciones periódicas para garantizar que los bancos estén en condiciones de realizar operaciones e incluye un examen de cómo realizan préstamos, empréstitos e inversiones o, de forma más general, de cómo cumplen el código normativo único.

Las funciones de supervisión del BCE son desempeñadas por un Consejo de Supervisión creado a tal efecto, cuyos presidentes y vicepresidentes son nombrados por el Consejo de la UE. El Consejo está compuesto por un Presidente, un Vicepresidente (miembro del Comité Ejecutivo del BCE), cuatro representantes del BCE (cuyas funciones no podrán estar directamente relacionadas con la función de política monetaria del BCE) y un representante de la autoridad nacional competente de cada Estado miembro participante en el MUS. Las decisiones del Consejo de Supervisión se adoptan por mayoría simple.

  • Las autoridades nacionales de supervisión son responsables de realizar el seguimiento de los bancos más pequeños y de llevar a cabo otras funciones de supervisión corrientes relacionadas con la protección de los consumidores, el blanqueo de capitales, los servicios de pago y las sucursales de bancos de terceros países.
  • La Autoridad Bancaria Europea (ABE) se encarga de garantizar la aplicación eficaz y coherente del código normativo único en el sector bancario. También participa en la preparación de las pruebas de resistencia de los bancos que debe llevar a cabo el BCE, ya que la ABE coordina, en su integridad, el ejercicio de pruebas de resistencia a escala de la UE.

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