Lesiones y valoración del daño corporal en medicina legal

Documento del Dr. Barús sobre lesiones y valoración del daño corporal. El Pdf explora la evaluación del daño corporal en medicina legal, incluyendo responsabilidad civil, ámbito laboral y administrativo, con métodos de valoración y grados de incapacidad permanente, útil para Derecho a nivel universitario.

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Valoración del Daño Corporal II Medicina legal Dr. Barús 1
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1. VALORACN DEL DAÑO Y RESPONSABILIDAD CIVIL
Nacida de delito:
o Sistema descriptivo: no hay un baremo estricto.
Responsabilidad civil extracontractual (la mayor parte):
o Vehículos a motor, violencia entre dos personas (la mayor parte de las veces no existe relacn
entre dañado y quien provoca el daño). Fundamentalmente se usa la Ley 35/2015.
o Sistema descriptivo.
Responsabilidad civil contractual:
o Tablas AMA (Asociacn Médica Americana) que sirven para interpretar vacíos.
Cuantifican el daño. También se usan en seguros de vida. Valoran el porcentaje de
discapacidad o pérdida con respecto al 100% que “valemos o vale nuestro cuerpo.
o Método o baremo aceptado en contrato.
Los guiones se refieren al sistema que se emplea en cada caso para valorar el daño.
1.1 VALORACIÓN DEL DAÑO EN EL ÁMBITO LABORAL
Accidente de trabajo (las incapacidades temporales): incluye el tiempo de trabajo, el camino hacia él
y su vuelta a casa.
Enfermedad profesional: reguladas por ley, donde dice cuáles son consideradas enfermedades
laborales.
Incapacidad temporal (baja laboral) y permanente (pensionistas):
o Incapacidad temporal: desde el punto de vista administrativo es aquella que dura menos de
18 meses. Se debe a enfermedades/accidentes comunes y profesionales. Es lo que conocemos
como bajas laborales y se encarga de ellas el gobierno automico.
o Incapacidad permanente: reducciones anatómicas o funcionales que anulan o disminuyen la
capacidad de trabajo de forma previsiblemente irreversible. Ejemplo: pensionistas.
Indemnizaciones por lesiones, mutilaciones o deformaciones de carácter definitivo y no
invalidantes: se refiere a no incapacitantes realmente. La misma lesn en distintos profesionales
produce diferentes incapacidades. Por tanto, la indemnizacn será diferente. Un niño o un jubilado
nunca tendrán una lesn invalidante, porque no trabajan, esto es solo para trabajadores. Ejemplo:
perder un dedo en un profesor es definitivo, pero no invalida para realizar su profesn, mientras que
en un violinista la misma lesión sí es invalidante (incapacitante).
1.2 VALORACIÓN DEL DAÑO EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO
Se encuentra en cambio continuo (según el gobierno, por ejemplo). Es donde más baremos aparecen. En este
caso no hay indemnizaciones, pero hay ayudas que da el Estado. Algunos son de uso obligatorio y otros
orientativos. Dentro de esta valoración se encuentra:
Valoración del Daño Corporal II Medicina legal Dr. Barús 2
Ayudas y resarcimientos a víctimas de terrorismo: descriptivo por sentencia, baremo propio a tanto
alzado
Ayudas a participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad (no de guerra): baremo
propio cualitativo que aparece en el RD Legislativo 8/2004. Dan muchos problemas porque a veces se
han cambiado con intenciones partidistas como en la guerra de Irak o Afganistán.
Ayudas a víctimas de delitos violentos: baremo propio a tanto alzado.
Discapacidad (antes “minusvalía”): valorar mo de afectadas están las actividades básicas de la vida
diaria con una escala de 0 a 100.
Exclusiones de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado, así como de los Militares
Profesionales. No es una valoración de daño, es la inversa. Se ve si la persona está capacitada para
pertenecer a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado.
Permisos de circulación: psicotécnico, un baremo de capacidad funcional restante (no de daño).
Licencias y permisos de armas
Embarcaciones de recreo.
Aplicación de la libertad condicional a enfermos muy graves con padecimientos incurables por
cuestiones humanitarias.
Dependencia.
En medicina legal hay muchos baremos, los más utilizados son: dependencia (en la práctica es deficiente al no
ser objetivo y depender mucho de quién lo aplique. Según el profesor no vale para nada) y discapacidad (antes
denominado de minusvalía, es el que funciona). El psicotécnico es el s frecuentemente utilizado.
2. TODOS DE VALORACIÓN DEL DAÑO
Tenemos diferentes sistemas para calificar y cuantificar el daño:
Sistemas descriptivos (se basan en la descripción de los hechos y en la relación que tienen con el
Código Penal): el más importante.
Sistemas cualitativos (tablas, listados): lo tiene o no lo tiene.
Sistemas cuantitativos (baremos): en cuanto a puntos, porcentajes o dinero.
Sistemas mixtos: la mayoría, mezcla de los tres anteriores.
2.1 SISTEMAS/TODOS DESCRIPTIVOS
Usados en el ámbito penal. Se utiliza cuando no hay ningún baremo obligatorio indicado por ley. Es un perito
el que con un informe analiza cada aspecto de cada lesn. Es el más completo y difícil de realizar.
Utilizan este sistema:
Código Penal: para imprudencia profesional.
Incapacidad temporal: bajas laborales. El médico estima los días necesarios para la recuperación.
Reclamaciones contra la administración: como el SERGAS o un Ayuntamiento.
Responsabilidad civil extracontractual: toda responsabilidad civil es extracontractual, no hay ningún
contrato.
CONCEPTOS:
Incapacidad “civil”: prolongación de ciertas limitaciones de libertad como ciudadano s allá de la
mayoría de edad, siempre otorgado por sentencia judicial. Tiene que ver habitualmente con

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Valoración del Daño y Responsabilidad Civil

  • Nacida de delito:
    • Sistema descriptivo: no hay un baremo estricto.
  • Responsabilidad civil extracontractual (la mayor parte):
    • Vehículos a motor, violencia entre dos personas (la mayor parte de las veces no existe relación entre dañado y quien provoca el daño). Fundamentalmente se usa la Ley 35/2015.
    • Sistema descriptivo.
    • 0
  • Responsabilidad civil contractual:
    • Tablas AMA (Asociación Médica Americana) que sirven para interpretar vacíos.
    • Cuantifican el daño. También se usan en seguros de vida. Valoran el porcentaje de discapacidad o pérdida con respecto al 100% que "valemos" o vale nuestro cuerpo.
    • Método o baremo aceptado en contrato.

" Los guiones se refieren al sistema que se emplea en cada caso para valorar el daño.

Valoración del Daño en el Ámbito Laboral

  • Accidente de trabajo (las incapacidades temporales): incluye el tiempo de trabajo, el camino hacia el y su vuelta a casa.
  • Enfermedad profesional: reguladas por ley, donde dice cuales son consideradas enfermedades laborales.
  • Incapacidad temporal (baja laboral) y permanente (pensionistas):
    • Incapacidad temporal: desde el punto de vista administrativo es aquella que dura menos de 18 meses. Se debe a enfermedades/accidentes comunes y profesionales. Es lo que conocemos como bajas laborales y se encarga de ellas el gobierno autonómico.
    • Incapacidad permanente: reducciones anatómicas o funcionales que anulan o disminuyen la capacidad de trabajo de forma previsiblemente irreversible. Ejemplo: pensionistas.
  • Indemnizaciones por lesiones, mutilaciones o deformaciones de carácter definitivo y no invalidantes: se refiere a no incapacitantes realmente. La misma lesion en distintos profesionales produce diferentes incapacidades. Por tanto, la indemnización será diferente. Un niño o un jubilado nunca tendrán una lesión invalidante, porque no trabajan, esto es solo para trabajadores. Ejemplo: perder un dedo en un profesor es definitivo, pero no invalida para realizar su profesión, mientras que en un violinista la misma lesión sí es invalidante (incapacitante).

Valoración del Daño en el Ámbito Administrativo

Se encuentra en cambio continuo (según el gobierno, por ejemplo). Es donde más baremos aparecen. En este caso no hay indemnizaciones, pero hay ayudas que da el Estado. Algunos son de uso obligatorio y otros orientativos. Dentro de esta valoración se encuentra:Dr. Barús

  • Ayudas y resarcimientos a víctimas de terrorismo: descriptivo por sentencia, baremo propio a tanto alzado ...
  • Ayudas a participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad (no de guerra): baremo propio cualitativo que aparece en el RD Legislativo 8/2004. Dan muchos problemas porque a veces se han cambiado con intenciones partidistas como en la guerra de Irak o Afganistán.
  • Ayudas a victimas de delitos violentos: baremo propio a tanto alzado.
  • Discapacidad (antes "minusvalía"): valorar como de afectadas estan las actividades básicas de la vida diaria con una escala de 0 a 100.
  • − Exclusiones de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado, así como de los Militares Profesionales. No es una valoración de daño, es la inversa. Se ve si la persona está capacitada para pertenecer a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado.
  • − Permisos de circulación : psicotécnico, un baremo de capacidad funcional restante (no de daño).
  • Licencias y permisos de armas
  • Embarcaciones de recreo.
  • Aplicación de la libertad condicional a enfermos muy graves con padecimientos incurables por cuestiones humanitarias.
  • Dependencia.

En medicina legal hay muchos baremos, los más utilizados son: dependencia (en la práctica es deficiente al no ser objetivo y depender mucho de quien lo aplique. Según el profesor no vale para nada) y discapacidad (antes denominado de minusvalía, es el que funciona). El psicotécnico es el más frecuentemente utilizado.

Métodos de Valoración del Daño

Tenemos diferentes sistemas para calificar y cuantificar el daño:

  • − Sistemas descriptivos (se basan en la descripción de los hechos y en la relación que tienen con el Código Penal): el más importante.
  • Sistemas cualitativos (tablas, listados): lo tiene o no lo tiene.
  • − Sistemas cuantitativos (baremos): en cuanto a puntos, porcentajes o dinero.
  • − Sistemas mixtos: la mayoría, mezcla de los tres anteriores.

Sistemas/Métodos Descriptivos

Usados en el ámbito penal. Se utiliza cuando no hay ningún baremo obligatorio indicado por ley. Es un perito el que con un informe analiza cada aspecto de cada lesion. Es el más completo y difícil de realizar.

Utilizan este sistema:

  • Código Penal: para imprudencia profesional.
  • Incapacidad temporal: bajas laborales. El médico estima los días necesarios para la recuperación.
  • Reclamaciones contra la administración: como el SERGAS o un Ayuntamiento.
  • − Responsabilidad civil extracontractual: toda responsabilidad civil es extracontractual, no hay ningún contrato.

CONCEPTOS:

  • Incapacidad "civil": prolongación de ciertas limitaciones de libertad como ciudadano más allá de la mayoría de edad, siempre otorgado por sentencia judicial. Tiene que ver habitualmente con3 Dr. Barús

situaciones permanentes que impiden el comportamiento como una persona normal, y que puede ser total o parcial.

  • Incapacidad "laboral": baja, impedimento para realizar un trabajo.

El informe pericial deberá analizar los siguientes supuestos:

  • NEXO DE CAUSALIDAD (muy importante).
  • − Fecha de consolidación y/o curación.
  • − Secuelas concurrentes.
  • El estado anterior.
  • − Incapacidad temporal fisiologica: incapacidad temporal y fisiológica no son lo mismo. La temporal en el ámbito laboral tiene una duración de max. 18 meses y la fisiológica puede durar años.
  • El sufrimiento.
  • Incapacidad permanente fisiológica, discapacidad (minusvalía), impeditivo. Lo lleva el INSS.
  • Perjuicio sexual y perjuicio obstétrico.
  • Perjuicio estético.
  • Reacciones psíquicas postraumáticas (no solo accidentales).
  • Ocio y vida de relación.
  • Pérdida de ganancia y perjuicio profesional, incapacidad laboral.
  • − Necesidad de tercera persona.
  • − Daño y gastos futuros.
  • − Perjuicio juvenil.

Nexo de Causalidad

Solo indemnizamos aquello derivado de un hecho delictivo: doloso o culposo (negligencia/imprudencia), y para que sea delictivo un daño, tenemos que conseguir ligarlo a un determinado hecho.

Tendrá que valorar el juez (y es importante según el ordenamiento jurídico en el que estemos desarrollando la pericia) si el nexo es total o parcial, cierto o incierto, hipotético o no. "Además debemos valorar las concausas (presentes a mayores de la causa) preexistentes.

Importante: determinar el estado anterior y antecedentes (intimamente relacionados)" [IMP]

Ejemplos NO DICHOS ESTE AÑO 2023 B:

  • Si el profesor deja el dispensador de gel hidroalcohólico sobre la mesa coincidiendo con un resorte (que no se ve) que activa una explosión debajo del asiento de un alumno. ¿ Ha provocado un daño? Sin duda, pero ¿es un daño doloso? No. ¿ Culposo, es decir, negligencia o imprudencia? Tampoco, porque lo normal es que deje el dispensador en algún lugar. Por tanto, el profesor no lo va a indemnizar, habrá que buscar a quien puso la explosión ahí, el cableado, etc.
  • Si un pasajero entra en la cabina del piloto y pulsa un botón provocando el desprendimiento del ala, no se considera un acto doloso, pero sí culposo.
  • Un integrante de un grupo musical que afirma que se ha quedado sordo por las palmas que da su compañero. ¿ Yo puedo ligar la situación a un hecho?, ¿hay una relación entre el daño y algo ilícito? No.

ESTADO ANTERIOR (deficit)- ANTECEDENTES [EXAMEN]

Aquella parte de los antecedentes o de la historia que tiene repercusión sobre los efectos que la causa produjo, es la concausa preexistente patológica más importante. Como toda concausa, no es conocida por la persona) [Ex2018]. Es decir, es un déficit previo relacionado con la función afectada.Dr. Barús

Ejemplo: estado anterior sería que mi ojo izquierdo fuese ambliope. Si alguien me pega en ese ojo provocándome la ceguera de ese ojo, el abogado del agresor se escudará en que su defendido solo destrozó el globo ocular y por ello solo pagará por el ojo y no por la ceguera, sin embargo, el abogado defensor alegará que su defendido veía previamente y ahora está ciego.

¿ Cómo podemos cuantificar el daño derivado de un hecho ilícito sobre una situación ya patológica? Con la FÓRMULA DE BALTHAZAR que se utiliza para valorar LESIONES CONCURRENTES. También se utiliza cuando no sabemos el valor de un déficit determinado. Está hecha para que, si sumas todas las secuelas, nunca pases de 100.

FÓRMULA DE BALTHAZAR (Ley 35/2015): t2 = 100 (100-t1) (T-t1)

No conocemos el porcentaje del déficit producido por el 2º evento (t2), pero sí el déficit después del evento (T) y el déficit previo (t1), es decir, como estaba y como está.

Consolidación Médico-Legal

Consolidación: el día que, aunque siga con mi tratamiento, no voy a mejorar más. Eso no quiere decir que no deba seguir con el tratamiento, ya que puedo retroceder en mi mejoría sino lo hago.

Por tanto, se considera que el proceso está consolidado cuando existe una estabilización y un tratamiento adecuado que permite continuar con su vida al paciente, a pesar de sus secuelas.

Otra variable muy importante: cuanto más tarde se "consolide" el proceso (cuanto más tarde se recupere el lesionado) más dinero ganará. Si quedan secuelas tras la "recuperación" del daño, también hay que pagarlas.

Algunas definiciones a lo largo de la historia fueron:

  • "El momento en el cual la víctima se encuentra en un estado que no es susceptible de mejorar" Rousseau, Resolución 75/7 Consejo de Europa.
  • "El período en el que el estado funcional es estacionario o las lesiones tienen un carácter permanente tal que un tratamiento activo no es necesario, a no ser que sea para evitar una agravación y es posible apreciar un déficit funcional permanente que traduce un perjuicio definitivo" Rousseau.

Ejemplo: pancreatitis postraumática tras una patada. Una vez estabilizada la proteólisis y las necesidades de insulina, el paciente tiene una consolidación médico-legal, no ha curado porque siempre tendrá necesidades de insulina (si no la toma muere), pero recibirá una indemnización por los días que pasaron hasta la consolidación y por la secuela. Es muy importante saber cuantos días estuvo en el hospital y determinar cuántos días son muy graves, graves y básicos, siguiendo unos baremos.

Secuelas Concurrentes

Estudio descriptivo del déficit funcional corporal y de la capacidad funcional restante. Es decir, a lo que se refiere es a la forma de valorar dos lesiones que ocurren a la vez, ya que no es simplemente la suma de ambas lesiones ("un coche nuevo vale menos que el mismo coche comprado por piezas").

Cuantificación:

  • Por método empírico: atendiendo a la capacidad funcional restante.
  • Por formulas matematicas-tablas de valores combinados: regulados por la Ley 35/2015, RD1971/1999, entre otros. La que más se utiliza es la FÓRMULA DE BALTHAZAR.
  • Mixtos: con limitaciones, regulado en la norma.

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