Las formas jurídicas de la empresa: factores clave y tipos

Diapositivas sobre Las Formas Jurídicas de la Empresa. El Pdf, de nivel universitario y enfocado en Derecho, detalla las formas jurídicas de las empresas, los factores clave para su elección y las tipologías específicas como la sociedad civil y las sociedades mercantiles personalistas.

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Las formas jurídicas de la empresa
Como Técnico Superior en Administración y Finanzas, deberás
asesorar al futuro empresario sobre la forma jurídica más
adecuada para su negocio.
Conocer las distintas opciones es fundamental para tomar la
mejor decisión según las necesidades e intereses del
emprendedor.
Factores clave para elegir la forma
Jurídica
Tipo de negocio
Puede existir normativa específica que regule la actividad y
establezca la forma jurídica.
Capital inicial
Varía desde 0 euros hasta 60.000 euros en sociedades anónimas.
Número de socios
El mínimo de socios limita las posibilidades disponibles.
Responsabilidad patrimonial
Puede
ser limitada al capital aportado o ilimitada, afectando al patrimonio
personal.

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Las formas jurídicas de la empresa

Como Técnico Superior en Administración y Finanzas, deberás asesorar al futuro empresario sobre la forma jurídica más adecuada para su negocio. Conocer las distintas opciones es fundamental para tomar la mejor decisión según las necesidades e intereses del emprendedor.O

Factores clave para elegir la forma jurídica

Tipo de negocio

Puede existir normativa específica que regule la actividad y establezca la forma jurídica.

Capital inicial

Varía desde 0 euros hasta 60.000 euros en sociedades anónimas.

Número de socios

El mínimo de socios limita las posibilidades disponibles.

Responsabilidad patrimonial

Puede ser limitada al capital aportado o ilimitada, afectando al patrimonio personal.12

Más factores a considerar

Transferencia de socios

Decidir si la condición de socio puede transferirse libremente a terceros o mantener control.

Financiación pública

Algunas administraciones excluyen ciertas formas jurídicas para ayudas y subvenciones.

Tiempo disponible

Hay formas jurídicas que pueden constituirse en solo 24 horas.Personalidad física vs. jurídica

Personalidad física

No requiere formalidades para constituirla. Es más rápida, sencilla y económica. El empresario adquiere bienes y responde ante deudas personalmente.

Personalidad jurídica

La empresa tiene capacidad para poseer bienes y contraer deudas. Requiere inscripción en registros específicos, alargando y encareciendo los trámites.

Formas jurídicas de empresa

Con personalidad física

  • Empresario individual.
  • Sociedad civil.
  • Comunidad de bienes.

Con personalidad jurídica

  • Sociedades mercantiles:
    • Sociedad colectiva.
    • Sociedad comanditaria.
    • Sociedad de responsabilidad limitada.
    • Sociedad anónima.
  • Sociedades mercantiles especiales:
    • Sociedad laboral.
    • Sociedad cooperativa.

El empresario individual o Autónomo

Características Principales

Persona que realiza actividad comercial en nombre propio. No requiere capital mínimo.

Responsabilidad

Ilimitada. El empresario responde con todo su patrimonio personal - Inconveniente

Ventajas

Trámites sencillos y económicos. Tributación en IRPF según beneficios obtenidos.Trabajador autónomo económicamente dependiente -TRADE

Ingresos

  1. Al menos el 75% provienen de una misma persona física o jurídica (cliente).

Organización

  1. Desarrolla actividad diferenciada del resto de trabajadores con criterios propios.

Limitaciones

  1. No puede tener personal a cargo ni subcontratar la actividad con terceros.Sociedad civil y comunidad de bienes

Sociedad Civil (S.C.P)

Contrato entre dos o más socios que aportan dinero, bienes o trabajo con el objetivo de repartirse las ganancias. Puede ser de carácter privado (personalidad física) o público (personalidad jurídica).

Responsabilidad

Ilimitada en ambos casos. Los socios responden con su patrimonio personal.

Comunidad de Bienes (C.B.)

Contrato donde dos o más personas comparten una propiedad. No aportan capital ni trabajo a la empresa.Sociedad civil y comunidad de bienes

Sociedad civil

Sencilla y económica para dos o más profesionales (autónomos) que deciden poner en marcha una actividad empresarial y no disponen de suficientes fondos para constituir una sociedad

Capital mínimo para su constitución

No se requiere.

Responsabilidad

Ilimitada.

Número de socios

Mínimo dos.

Tributación

IRPF "régimen de atribución de rentas"/ IS. (1)

Nombre

Nombre libre + sigla S. C. P. (sociedad civil particular).

Regulado por ...

El Código de Comercio en materia mercantil. El Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

Comunidad de bienes

Capital mínimo para su constitución

No se requiere.

Responsabilidad

Ilimitada.

Número de socios

Mínimo dos.

Tributación

IRPF.

Nombre

Nombre libre + expresión «Comunidad de Bienes» o la sigla C. B.

Regulado por ...

El Código de Comercio en materia mercantil. El Código Civil en materia de derechos y obligaciones. Inconveniente: Responsabilidadm ilimitada. La extinción tiene lugar por voluntad de los socios, por fallecimiento o incapacidad de alguno de ellos.Sociedades mercantiles personalistas

Sociedad comanditaria simple

Socios colectivos (gestionan) - responsabilidad ilimitada y comanditarios (solo aportan capital- responsabilidad limitada).

Sociedad colectiva

Socios colectivos aportan capital y trabajo. Responsabilidad ilimitada ..

Sociedad colectiva irregular

Socios colectivos e industriales

Transmisión

Requiere consentimiento de los demás socios en ambos casos. Ambas son sociedades personalistas (aquellas en las que todos los socios o parte de ellos responden personal, ilimitada y solidariamente por las deudas sociales, aunque de forma subsidiaria a la sociedad) donde la gestión recae en los socios colectivos. Se disuelven tras el fallecimiento de alguno de estos socios. TRIBUTACIÓN: ISSociedad de responsabilidad limitada

Ventaja principal

Responsabilidad limitada al capital aportado

Órganos de gobierno

Junta general y administradores

Capital mínimo

1 euro (con condiciones especiales hasta 3.000€)

Transmisión

Libre entre socios, cónyuge y familiares directos Es una sociedad mercantil capitalista constituida con aportaciones en dinero. Puede tener un solo socio (sociedad limitada unipersonal).

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