Condiciones generales de trabajo y derechos laborales, UACH Presentación

Diapositivas de la Universidad Autónoma de Chihuahua sobre las condiciones generales de trabajo. El Pdf profundiza en los derechos laborales esenciales como la jornada, el descanso, las vacaciones y el aguinaldo, analizando la normativa mexicana e internacional en Derecho.

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Maestría en Administración de Recursos Humanos
Regulación laboral
Condiciones generales de trabajo
Sumario:
I.- Introducción II.- Jornada de trabajo III.- Descanso
IV.- Vacaciones. V.- Aguinaldo VI. - Modificación
I.
Introducción
Las condiciones generales de trabajo se pueden definir como las reglas básicas a las
que se somete la prestación del trabajo, contemplando tanto las funciones que debe de realizar
el trabajador como las prestaciones a las que tiene derecho.
Estas condiciones contemplan prestaciones a favor del trabajador que se convierten
en derechos irrenunciables, siendo estas prestaciones, de acuerdo con los derechos humanos
las siguientes:
A.- Jornada razonable de trabajo.
B.- Descanso.
C.- Disfrute del tiempo libre.
D.- Vacaciones periódicas.
Estos derechos los obtenemos de los siguientes ordenamientos:
A.- Declaración universal de los derechos humanos.
«Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del
tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a
vacaciones periódicas pagadas».
B.- Pacto internacional de derechos sociales, económicos y culturales.
«Artículo 7. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el
derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y
satisfactorias que le aseguren en especial:
d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable
de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la
remuneración de los días festivos».
C.- Protocolo adicional a la convención americana sobre derechos humanos en materia
de derechos económicos, sociales y culturales.
«Artículo 7. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que
el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior supone que toda
persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias,
para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de
manera particular:
g. la limitación razonable de las horas de trabajo, tanto diarias como
semanales. Las jornadas serán de menor duración
cuando se trate de trabajos peligrosos, insalubres o nocturnos;
h. el descanso, el disfrute del tiempo libre, las vacaciones pagadas, así
como la remuneración de los días feriados nacionales».
Dichas prestaciones son reconocidas en nuestra normatividad nacional sobre el
trabajo, en específico nuestra Constitución y la Ley Federal del Trabajo (LFT), como se
analizó con anterioridad, convirtiéndolas en derechos fundamentales y por tanto
irrenunciables, como lo establece el artículo 5o de la LFT, en su fracción XIII, y su último
párrafo que a la letra señalan:
«XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos
o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.
En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas
supletorias en lugar de las cláusulas nulas».
Así las cosas, a efecto de garantizar a los trabajadores estas prestaciones, la LFT
establece su regulación mínima, pudiendo ser ampliado en su alcance por pacto entre patrón
y trabajador, pero nunca podrá ser disminuida, en el caso de que la prestación pactada sea
menor a la que establece la ley, será aplicada la figura contemplada en la norma laboral,
teniendo por nula la cláusula pactada por las partes.
Es necesario señalar, que al no ser un requisito indispensable la existencia de un
contrato de trabajo, si no existe pacto expreso sobre estas condiciones, se entiende que se trata
de las contenidas en la ley.
Ahora, en el caso de que, independientemente de la existencia o no de un contrato

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Introducción a las Condiciones Generales de Trabajo

LUCHAR PARA LOGRAR UNIVERSID HUAHUA LOGRAR PARA DAR Universidad Autónoma de Chihuahua Facultad de Contaduría y Administración Maestría en Administración de Recursos Humanos Regulación laboral Condiciones generales de trabajo

Sumario: I .- Introducción II .- Jornada de trabajo III .- Descanso IV .- Vacaciones. V .- Aguinaldo VI. - Modificación

Definición de Condiciones Generales de Trabajo

I. Introducción Las condiciones generales de trabajo se pueden definir como las reglas básicas a las que se somete la prestación del trabajo, contemplando tanto las funciones que debe de realizar el trabajador como las prestaciones a las que tiene derecho.

Estas condiciones contemplan prestaciones a favor del trabajador que se convierten en derechos irrenunciables, siendo estas prestaciones, de acuerdo con los derechos humanos las siguientes:

  • A .- Jornada razonable de trabajo.
  • B .- Descanso.
  • C .- Disfrute del tiempo libre.
  • D .- Vacaciones periódicas.

Ordenamientos de Derechos Laborales

Estos derechos los obtenemos de los siguientes ordenamientos:

  • A .- Declaración universal de los derechos humanos. «Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas».
  • B .- Pacto internacional de derechos sociales, económicos y culturales. «Artículo 7. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos».
  • C .- Protocolo adicional a la convención americana sobre derechos humanos enmateria de derechos económicos, sociales y culturales. «Artículo 7. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior supone quetoda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: g. la limitación razonable de las horas de trabajo, tanto diarias como semanales. Las jornadas serán de menor duración cuando se trate de trabajos peligrosos, insalubres o nocturnos; h. el descanso, el disfrute del tiempo libre, las vacaciones pagadas, así como la remuneración de los días feriados nacionales».

Reconocimiento de Prestaciones en la Normatividad Nacional

Dichas prestaciones son reconocidas en nuestra normatividad nacional sobre el trabajo, en específico nuestra Constitución y la Ley Federal del Trabajo (LFT), como se analizó con anterioridad, convirtiendolas en derechos fundamentales y por tanto irrenunciables, como lo establece el artículo 5o de la LFT, en su fracción XIII, y su último párrafo que a la letra señalan:

«XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.

En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas».

Así las cosas, a efecto de garantizar a los trabajadores estas prestaciones, la LFT establece su regulación mínima, pudiendo ser ampliado en su alcance por pacto entre patrón y trabajador, pero nunca podrá ser disminuida, en el caso de que la prestación pactada sea menor a la que establece la ley, será aplicada la figura contemplada en la norma laboral, teniendo por nula la cláusula pactada por las partes.

Es necesario señalar, que al no ser un requisito indispensable la existencia de un contrato de trabajo, si no existe pacto expreso sobre estas condiciones, se entiende que se trata de las contenidas en la ley.

Obligación del Patrón y Carga de la Prueba

Ahora, en el caso de que, independientemente de la existencia o no de un contratode trabajo, el trabajador señale que no se le pagaron o no las disfrutó estas prestaciones resulta obligación del patrón demostrar lo contrario, y de no poderlo acreditar, se tendrá por cierto lo dicho por el trabajador, de acuerdo con el artículo 784 de la LFT:

«Artículo 784 .- El Tribunal eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto a petición del trabajador o de considerarlo necesario requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que, de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:

VIII. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales;

IX. Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo;

X. Disfrute y pago de las vacaciones;

XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad;».

Documentación Requerida al Patrón

De ahí la importancia de que el patrón cuente en todo momento con la siguiente documentación, ya que es el medio de prueba idóneo para acreditar dichas prestaciones:

  • A .- Contrato de trabajo que contenga de forma clara la jornada, horario de trabajo, días de descanso, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.
  • B .- Recibos de pago de salarios, en el que se incluya el pago del día de descanso que haya correspondido en el periodo de pago.
  • C .- Recibos de pago del periodo vacacional, prima de vacaciones y del aguinaldo que corresponda.
  • D .- Constancia de disfrute de vacaciones, que establezca las fecha en la que gozo de ellas.

Jornada de Trabajo

II. Jornada Entendemos por jornada de trabajo como el tiempo en que el trabajador está a disposición del patrón, y no necesariamente el que le dedica materialmente a realizar sus labores.

Se ha establecido ya que parte de las condiciones generales de trabajo es la limitación de la misma a efecto de no permitir una jornada inhumana.

Esta limitación a la jornada excesiva se ve desarrollada tanto por legislacióninternacional como nacional, las desarrollan los siguientes puntos:

Definición de Jornada Laboral

A .- Definición Como mencionamos, se entiende por jornada el tiempo en que el trabajador está a disposición del patrón, definiéndola así tanto el Convenio 30 de la OIT, como nuestrapropia LFT:

  1. - Artículo 2o, Convenio 30 de la Organización Internacional del Trabajo: Este instrumento internacional define a la jornada como: El tiempo durante el cual el personal esté a disposición del empleador; estarán excluidos los descansos durante los cuales el personal no se halle a la disposición del empleador.
  2. - Artículo 58, LFT: Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

Además de conceptualizar a la jornada, se establece que en ella no es posible contar el periodo en el que trabajador, dentro de su horario de trabajos, se encuentre en su periodo de descanso.

Duración de la Jornada

B .- Duración

Jornada Máxima

1 .- Jornada máxima En este rubro, el Convenio 30 de la OIT, establece como jornada máxima la de 8 horas diarias:

«Artículo 3º: Las horas de trabajo del personal al que se aplique el presente Convenio no podrán exceder de cuarenta y ocho por semana y ocho por día».

En consonancia, nuestra LFT establece que la jornada máxima diaria no puede exceder de 8 horas diarias:

«Artículo 61 .- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta».

Para lo cual, el artículo 60, establece dentro de que horarios se comprenden la jornada diurna, nocturna y mixta:

  • a .- Diurna: 8 Horas diarias, comprendidas entre las 6:00 y las 20:00 horas.
  • b .- Nocturna: 7 Horas diarias, comprendidas entre las 20:00 y las 6:00 horas.
  • c .- Mixta: 7 horas y media diarias, comprende periodos dentro de las dos jornadas, siempre que el de jornada nocturna no exceda 3 horas y media.

Por otra parte, la Ley federal del trabajo contempla que, si la jornada es continua, es decir cuando se trabajan las 8 horas de corrido, se debe de conceder al trabajador un periodo de descanso de al menos 30 minutos, en el cual, el trabajador no se encuentra bajola disposición del patrón, pero cuenta como parte del tiempo de labores, siempre que en dicho periodo no pueda abandonar la fuente de trabajo para tomar sus alimentos:

«Artículo 63 .- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.

Artículo 64 .- Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo».

Jornada Máxima Semanal y Acumulada

2 .- Jornada máxima semanal y jornada acumulada De lo anterior, tenemos que de la suma de las horas de la jornada diaria, se obtiene una jornada semanal, la cual no puede exceder de 48 horas a la semana tratándose de la jornada diurna, es decir, no importacuántos días se labore, el trabajador no puede laborar más de 48 horas en la semana, comose observó de lo dispuesto por el artículo 3º del Convenio 30 de la OIT, ya transcrito párrafos arriba, y complementado con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, al contemplar una jornada máxima de 8 horas diarias y la obligación de laborar máximo 6 días por semana, lo que nos lleva a las 48 horas semanales antes establecidas.

Ahora, teniendo una jornada máxima de 48 horas semanales, es posible que se pacte de forma expresa por el trabajador y el patrón que aquel labore más de las 8 horas diarias, con el fin de gozar de más días de descanso, siempre que la suma de todas las horas laboradas en la semana no exceda el máximo señalado.

  • a .- Convenio 30 OIT, artículo 4º: Las horas de trabajo por semana previstas en el artículo 3 podrán ser distribuidas de suerte que el trabajo de cada día no exceda de diez horas.
  • b .- LFT, artículo 59, segundo párrafo: Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

Este artículo señala el repartir las horas de los días de labores para descansar los sábados, partiendo de que, en nuestro medio, la costumbre es que el día de descanso del trabajo sea el domingo, para así, al laborar las 48 horas de lunes a viernes, se pueda descansar completo el fin de semana. Sin embargo, esto no conlleva la obligatoriedad de que se descanse el fin de semana, ya que es válido que se establezca como día de descanso obligatorio cualquier otro diverso al domingo, y, por tanto, la acumulación de la jornada podrá ser para descansar cualquier otro día de la semana.

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