Diapositivas de la Universidad Autónoma de Chihuahua sobre las condiciones generales de trabajo. El Pdf profundiza en los derechos laborales esenciales como la jornada, el descanso, las vacaciones y el aguinaldo, analizando la normativa mexicana e internacional en Derecho.
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LUCHAR PARA LOGRAR UNIVERSID HUAHUA LOGRAR PARA DAR Universidad Autónoma de Chihuahua Facultad de Contaduría y Administración Maestría en Administración de Recursos Humanos Regulación laboral Condiciones generales de trabajo
Sumario: I .- Introducción II .- Jornada de trabajo III .- Descanso IV .- Vacaciones. V .- Aguinaldo VI. - Modificación
I. Introducción Las condiciones generales de trabajo se pueden definir como las reglas básicas a las que se somete la prestación del trabajo, contemplando tanto las funciones que debe de realizar el trabajador como las prestaciones a las que tiene derecho.
Estas condiciones contemplan prestaciones a favor del trabajador que se convierten en derechos irrenunciables, siendo estas prestaciones, de acuerdo con los derechos humanos las siguientes:
Estos derechos los obtenemos de los siguientes ordenamientos:
Dichas prestaciones son reconocidas en nuestra normatividad nacional sobre el trabajo, en específico nuestra Constitución y la Ley Federal del Trabajo (LFT), como se analizó con anterioridad, convirtiendolas en derechos fundamentales y por tanto irrenunciables, como lo establece el artículo 5o de la LFT, en su fracción XIII, y su último párrafo que a la letra señalan:
«XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.
En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas».
Así las cosas, a efecto de garantizar a los trabajadores estas prestaciones, la LFT establece su regulación mínima, pudiendo ser ampliado en su alcance por pacto entre patrón y trabajador, pero nunca podrá ser disminuida, en el caso de que la prestación pactada sea menor a la que establece la ley, será aplicada la figura contemplada en la norma laboral, teniendo por nula la cláusula pactada por las partes.
Es necesario señalar, que al no ser un requisito indispensable la existencia de un contrato de trabajo, si no existe pacto expreso sobre estas condiciones, se entiende que se trata de las contenidas en la ley.
Ahora, en el caso de que, independientemente de la existencia o no de un contratode trabajo, el trabajador señale que no se le pagaron o no las disfrutó estas prestaciones resulta obligación del patrón demostrar lo contrario, y de no poderlo acreditar, se tendrá por cierto lo dicho por el trabajador, de acuerdo con el artículo 784 de la LFT:
«Artículo 784 .- El Tribunal eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto a petición del trabajador o de considerarlo necesario requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que, de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:
VIII. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales;
IX. Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo;
X. Disfrute y pago de las vacaciones;
XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad;».
De ahí la importancia de que el patrón cuente en todo momento con la siguiente documentación, ya que es el medio de prueba idóneo para acreditar dichas prestaciones:
II. Jornada Entendemos por jornada de trabajo como el tiempo en que el trabajador está a disposición del patrón, y no necesariamente el que le dedica materialmente a realizar sus labores.
Se ha establecido ya que parte de las condiciones generales de trabajo es la limitación de la misma a efecto de no permitir una jornada inhumana.
Esta limitación a la jornada excesiva se ve desarrollada tanto por legislacióninternacional como nacional, las desarrollan los siguientes puntos:
A .- Definición Como mencionamos, se entiende por jornada el tiempo en que el trabajador está a disposición del patrón, definiéndola así tanto el Convenio 30 de la OIT, como nuestrapropia LFT:
Además de conceptualizar a la jornada, se establece que en ella no es posible contar el periodo en el que trabajador, dentro de su horario de trabajos, se encuentre en su periodo de descanso.
B .- Duración
1 .- Jornada máxima En este rubro, el Convenio 30 de la OIT, establece como jornada máxima la de 8 horas diarias:
«Artículo 3º: Las horas de trabajo del personal al que se aplique el presente Convenio no podrán exceder de cuarenta y ocho por semana y ocho por día».
En consonancia, nuestra LFT establece que la jornada máxima diaria no puede exceder de 8 horas diarias:
«Artículo 61 .- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta».
Para lo cual, el artículo 60, establece dentro de que horarios se comprenden la jornada diurna, nocturna y mixta:
Por otra parte, la Ley federal del trabajo contempla que, si la jornada es continua, es decir cuando se trabajan las 8 horas de corrido, se debe de conceder al trabajador un periodo de descanso de al menos 30 minutos, en el cual, el trabajador no se encuentra bajola disposición del patrón, pero cuenta como parte del tiempo de labores, siempre que en dicho periodo no pueda abandonar la fuente de trabajo para tomar sus alimentos:
«Artículo 63 .- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.
Artículo 64 .- Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo».
2 .- Jornada máxima semanal y jornada acumulada De lo anterior, tenemos que de la suma de las horas de la jornada diaria, se obtiene una jornada semanal, la cual no puede exceder de 48 horas a la semana tratándose de la jornada diurna, es decir, no importacuántos días se labore, el trabajador no puede laborar más de 48 horas en la semana, comose observó de lo dispuesto por el artículo 3º del Convenio 30 de la OIT, ya transcrito párrafos arriba, y complementado con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, al contemplar una jornada máxima de 8 horas diarias y la obligación de laborar máximo 6 días por semana, lo que nos lleva a las 48 horas semanales antes establecidas.
Ahora, teniendo una jornada máxima de 48 horas semanales, es posible que se pacte de forma expresa por el trabajador y el patrón que aquel labore más de las 8 horas diarias, con el fin de gozar de más días de descanso, siempre que la suma de todas las horas laboradas en la semana no exceda el máximo señalado.
Este artículo señala el repartir las horas de los días de labores para descansar los sábados, partiendo de que, en nuestro medio, la costumbre es que el día de descanso del trabajo sea el domingo, para así, al laborar las 48 horas de lunes a viernes, se pueda descansar completo el fin de semana. Sin embargo, esto no conlleva la obligatoriedad de que se descanse el fin de semana, ya que es válido que se establezca como día de descanso obligatorio cualquier otro diverso al domingo, y, por tanto, la acumulación de la jornada podrá ser para descansar cualquier otro día de la semana.