Documento de la Universidad de Sevilla sobre la Administración Pública en el Estado Social. El Pdf aborda el régimen constitucional de los derechos y libertades, la regulación de los derechos sociales en Andalucía y los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas, útil para estudiantes universitarios de Derecho.
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La Constitución española de 27 de diciembre de 1978 (en adelante, CE) dedica su Título I a la regulación "De los derechos y deberes fundamentales". Se trata del Título más extenso (arts. 10 a 55), resultando equívoco en algunas expresiones y complejo en la regulación de sus diversos contenidos.
El Título I se divide en cinco capítulos. El Capítulo I se denomina "De los españoles y los extranjeros" (arts. 11 a 13); el Capítulo II "Derechos y libertades" (arts. 14 a 38) con dos secciones: la Sección 1ª "De los derechos fundamentales y las libertades públicas" (arts. 15 a 29) y la Sección 2ª "De los derechos y deberes de los ciudadanos" (arts. 30 a 38). El Capítulo III regula "Los principios rectores de la política social y económica" (arts. 39 a 52); el Capítulo IV regula las "Garantías de las libertades y derechos fundamentales" (arts. 53 y 54); y el Capítulo V se refiere a "La suspensión de derechos y libertades" (art. 55).
Este Título utiliza una terminología equívoca que induce a pensar que todo su contenido tiene el mismo valor jurídico y naturaleza de derecho fundamental o de libertad pública. Sin embargo, no es así tal como resulta del análisis del art. 53 CE, precepto que determina los diferentes grados de protección de los derechos y libertades en función de su ubicación en el texto constitucional. De entrada, se hace una diferenciación fundamental entre los Capítulos II (art. 53.1 y 2) y III (art. 53.3).
Según el art. 53.1 CE -aplicable a la zona de tutela constitucional máxima y media-, los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el art. 161.1.a).
Por Ley no Ley organica
De este precepto interesa destacar:
De modo particular, el art. 53.2 CE se refiere a la zona de tutela constitucional máxima al establecer que cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el art. 14 y en la Sección 1ª del Capítulo II (arts. 15 a 29) ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
De este precepto resulta:
2Por su parte, el art. 53.3 CE se refiere a la zona de tutela constitucional mínima, de modo que el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III (arts. 39 a 52) informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
De este precepto cabe destacar:
Breve referencia a la regulación de los derechos sociales en el Estatuto de Autonomía de Andalucía.
Antes de finalizar este apartado, conviene hacer una referencia a la regulación que de los "derechos sociales" se hace en el Estatuto de Autonomía de Andalucía (EAA), cuya reforma fue aprobada por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.
El Título I EAA, bajo la rúbrica "Derechos sociales, deberes y políticas públicas", regula una serie de derechos de los que son titulares todas las personas con vecindad administrativa en Andalucía. Ninguno de los derechos o principios contemplados en ese Título puede ser interpretado, desarrollado o aplicado de modo que se limiten o reduzcan derechos o principios reconocidos por la Constitución o por los tratados y convenios internacionales ratificados por España.
Dentro de los derechos regulados en el Capítulo II del citado Título I se encuentran: la igualdad de género (art. 15); el derecho de las mujeres a una protección integral contra la violencia de género (art. 16); la protección social, jurídica y económica de la familia (art. 17); el derecho de los menores de edad a recibir de los poderes públicos de Andalucía la protección y la atención integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para su bienestar en el ámbito familiar, escolar y social, así como a percibir las prestaciones sociales que establezcan las leyes (art. 18); el derecho de las personas mayores a recibir de los poderes públicos de Andalucía una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo, así como a acceder a una atención gerontológica adecuada (art. 19); el derecho a declarar la voluntad vital anticipada y a recibir un adecuado tratamiento del dolor y cuidados paliativos integrales y a la plena dignidad en el proceso de su muerte (art. 20); el derecho a la educación (art. 21); el derecho a la salud (art. 22); a las prestaciones sociales (art. 23); los derechos de las personas con 3discapacidad o dependientes (art. 24); el derecho a la vivienda (art. 25); al trabajo (art. 26); los derechos de los consumidores y usuarios (art. 27); el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable y a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad, así como a acceder a la información medioambiental de que disponen los poderes públicos (art. 28); el derecho de acceso a la justicia (art. 29); de participación política (art. 30); el derecho a una buena Administración (art. 31); el derecho de todas las personas al acceso, corrección y cancelación de sus datos personales en poder de las Administraciones públicas andaluzas (art. 32); a la cultura (art. 33); de acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación y a participar activamente en la sociedad del conocimiento (art. 34); y el derecho a que se respete su orientación sexual y su identidad de género (art. 35).
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 38 EAA, los derechos reconocidos en el Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos andaluces y, dependiendo de la naturaleza de cada derecho, también a los particulares, debiendo ser interpretados en el sentido más favorable a su plena efectividad. Por su parte, el Parlamento andaluz aprobará las correspondientes leyes de desarrollo, que respetarán, en todo caso, el contenido de los mismos establecido por el Estatuto, y determinarán las prestaciones y servicios vinculados, en su caso, al ejercicio de estos derechos.
Si un poder público de la Comunidad Autónoma de Andalucía dictase un acto que vulnerase alguno de los derechos mencionados anteriormente, dicho acto podrá ser objeto de recurso ante la jurisdicción correspondiente, de acuerdo con los procedimientos que establezcan las leyes procesales del Estado (art. 39 EAA).
Por último, indicar que corresponde al Defensor del Pueblo Andaluz, como comisionado del Parlamento, velar por la defensa de los derechos enunciados en el Título I EAA (arts. 41 y 128 EAA).
1 .- Aspectos generales .- Tradicionalmente se ha denominado "administrado" a cualquier persona considerada desde una posición pasiva respecto a la Administración Pública, en cuanto destinatario de las potestades administrativas. Esta noción ha sido desplazada por la de "ciudadano" para poner de relieve una dimensión más acorde con la titularidad de distintas situaciones jurídicas activas (derechos subjetivos e intereses legítimos).
En cualquier caso, el concepto incluye tanto a personas físicas como jurídicas, nacionales y extranjeras, privadas y públicas, que forman parte de una relación jurídica entablada con una Administración Pública sometida al Derecho Administrativo.
El art. 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) reconoce un conjunto de derechos a las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas que no deben confundirse con los derechos reconocidos a los interesados en el art. 53 de la misma Ley. Este precepto es criticable por su falta de sistemática y porque, en muchos de los supuestos, carece de la suficiente concreción, además de no incluir todos los 4