Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Esquemas de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los resúmenes, enfocados en Derecho para Oposiciones, detallan la estructura y funciones del Presidente y la Junta, así como sus relaciones con la Asamblea, incluyendo la elaboración de normativas.

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Ley del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura
Título Preliminar
Objeto y Ámbito de Aplicación: Regula el régimen jurídico del Presidente, Gobierno,
organización y funcionamiento de la Administración y sus Organismos públicos, así como la
responsabilidad derivada de la gestión de servicios públicos.
Poderes de la Comunidad Autónoma:
El Presidente de la Comunidad Autónoma.
La Junta de Extremadura.
Órganos de Gobierno y Administración:
El Presidente de la Junta de Extremadura.
La Junta de Extremadura.
Los Consejeros.
Régimen Jurídico: Se rige por la Constitución, el Estatuto de Autonomía, la presente Ley,
otras Leyes de la Asamblea, y normas dictadas en ejercicio de la potestad reglamentaria.
Título I: Del Presidente de la Comunidad Autónoma
de Extremadura
Capítulo I: Del estatuto personal del Presidente
Principios Generales: Ostenta la más alta representación de Extremadura y la ordinaria del
Estado en la Comunidad Autónoma; preside la Junta, dirige su acción y coordina las
funciones de sus miembros.
Elección y Nombramiento: Elegido por la Asamblea de Extremadura de entre sus miembros y
nombrado por el Rey. Toma posesión en el plazo de cinco días desde la publicación de su
nombramiento en el BOE.
Derechos, Incompatibilidades, Fuero Procesal, Estatuto de los ex-Presidentes: (Derogado).
Capítulo II: De las atribuciones del Presidente
Como Presidente de la Comunidad Autónoma:
Representación de Extremadura en relaciones con instituciones del Estado, Comunidades
Autónomas, otras Administraciones Públicas, y en el ámbito internacional.
Suscripción de Convenios de colaboración y acuerdos de cooperación con otras
Comunidades Autónomas.
Convocar elecciones a la Asamblea de Extremadura.
Convocar a la Asamblea electa.
Como representante ordinario del Estado:
Promulgar en nombre del Rey las Leyes aprobadas por la Asamblea y ordenar su
publicación en el DOE y BOE.
Ordenar la publicación en el DOE del nombramiento del Presidente del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura.
Como Presidente de la Junta:
Establecer las directrices generales de la acción de gobierno, coordinar y dirigir la acción
del mismo.
Coordinar el programa legislativo de la Junta y la elaboración de normas de carácter
general.
Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno y de las Comisiones Delegadas, jar el
orden del día, presidir, suspender y levantar sus sesiones y dirigir las deliberaciones.
Dictar Decretos que supongan la creación, modicación o extinción de Consejerías, dando
cuenta a la Asamblea.
Nombrar y separar Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y a los Consejeros,
dando cuenta a la Asamblea.
Nombrar y separar al Portavoz de la Junta de Extremadura.
Coordinar la actividad de las Consejerías y resolver los conictos de atribuciones que se
susciten entre las mismas.
Encomendar a un Consejero que se encargue del despacho de una Consejería distinta en
caso de ausencia o enfermedad del titular.
Firmar los Decretos acordados por la Junta y ordenar su publicación en el DOE.
Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas en Consejo de Gobierno y de las
Comisiones Delegadas.
Disolver la Asamblea de Extremadura.
Otras Atribuciones:
Plantear ante la Asamblea la cuestión de conanza.
Ejercer las acciones que correspondan en vía jurisdiccional.
Solicitar dictamen del Consejo Consultivo.
Facilitar a la Asamblea la información que ésta recabe.
Dictar los Decretos necesarios para la ejecución y desarrollo de sus competencias y
ordenar su publicación.
Ejercer cuantas otras facultades y atribuciones correspondan con arreglo a las Leyes.
Capítulo III: Del cese y la sustitución del Presidente
Cese: Causas: elección de nuevo Presidente, aprobación de moción de censura, denegación
de cuestión de conanza, incapacidad física o psíquica, dimisión, fallecimiento.
Sustitución: Orden de prelación: Vicepresidente/s, Consejero de Presidencia, Consejero de
mayor antigüedad.
Suplencias y Ausencias Temporales: Sustituido según el orden de precedencias, solo podrá
ejercer las atribuciones necesarias para el despacho ordinario de los asuntos.
Presidente en Funciones: (Derogado).
Título II: De la Junta de Extremadura
Capítulo I: De la naturaleza, composición y cese de la
Junta
Naturaleza Jurídica: Órgano colegiado que ejerce las funciones propias del Gobierno de la
Comunidad Autónoma. Establece la política general, dirige la Administración, ejerce la
función ejecutiva y la potestad reglamentaria.

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Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Título Preliminar

· Objeto y Ámbito de Aplicación: Regula el régimen jurídico del Presidente, Gobierno, organización y funcionamiento de la Administración y sus Organismos públicos, así como la responsabilidad derivada de la gestión de servicios públicos.

· Poderes de la Comunidad Autónoma:

  • El Presidente de la Comunidad Autónoma.
  • La Junta de Extremadura.

· Órganos de Gobierno y Administración:

  • El Presidente de la Junta de Extremadura.
  • La Junta de Extremadura.
  • Los Consejeros.

· Régimen Jurídico: Se rige por la Constitución, el Estatuto de Autonomía, la presente Ley, otras Leyes de la Asamblea, y normas dictadas en ejercicio de la potestad reglamentaria.

Título I: Del Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Capítulo I: Del estatuto personal del Presidente

. Principios Generales: Ostenta la más alta representación de Extremadura y la ordinaria del Estado en la Comunidad Autónoma; preside la Junta, dirige su acción y coordina las funciones de sus miembros.

· Elección y Nombramiento: Elegido por la Asamblea de Extremadura de entre sus miembros y nombrado por el Rey. Toma posesión en el plazo de cinco días desde la publicación de su nombramiento en el BOE.

· Derechos, Incompatibilidades, Fuero Procesal, Estatuto de los ex-Presidentes: (Derogado).

Capítulo II: De las atribuciones del Presidente

· Como Presidente de la Comunidad Autónoma:

  • Representación de Extremadura en relaciones con instituciones del Estado, Comunidades Autónomas, otras Administraciones Públicas, y en el ámbito internacional.
  • Suscripción de Convenios de colaboración y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.
  • Convocar elecciones a la Asamblea de Extremadura.
  • Convocar a la Asamblea electa.

· Como representante ordinario del Estado:

  • Promulgar en nombre del Rey las Leyes aprobadas por la Asamblea y ordenar su publicación en el DOE y BOE.
  • Ordenar la publicación en el DOE del nombramiento del Presidente del Tribunal Superiorde Justicia de Extremadura.

· Como Presidente de la Junta:

  • Establecer las directrices generales de la acción de gobierno, coordinar y dirigir la acción del mismo.
  • Coordinar el programa legislativo de la Junta y la elaboración de normas de carácter general.
  • Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno y de las Comisiones Delegadas, fijar el orden del día, presidir, suspender y levantar sus sesiones y dirigir las deliberaciones.
  • Dictar Decretos que supongan la creación, modificación o extinción de Consejerías, dando cuenta a la Asamblea.
  • Nombrar y separar Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y a los Consejeros, dando cuenta a la Asamblea.
  • Nombrar y separar al Portavoz de la Junta de Extremadura.
  • Coordinar la actividad de las Consejerías y resolver los conflictos de atribuciones que se susciten entre las mismas.
  • Encomendar a un Consejero que se encargue del despacho de una Consejería distinta en caso de ausencia o enfermedad del titular.
  • Firmar los Decretos acordados por la Junta y ordenar su publicación en el DOE.
  • Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas en Consejo de Gobierno y de las Comisiones Delegadas.
  • Disolver la Asamblea de Extremadura.

· Otras Atribuciones:

  • Plantear ante la Asamblea la cuestión de confianza.
  • Ejercer las acciones que correspondan en vía jurisdiccional.
  • Solicitar dictamen del Consejo Consultivo.
  • Facilitar a la Asamblea la información que ésta recabe.
  • Dictar los Decretos necesarios para la ejecución y desarrollo de sus competencias y ordenar su publicación.
  • Ejercer cuantas otras facultades y atribuciones correspondan con arreglo a las Leyes.

Capítulo III: Del cese y la sustitución del Presidente

. Cese: Causas: elección de nuevo Presidente, aprobación de moción de censura, denegación de cuestión de confianza, incapacidad física o psíquica, dimisión, fallecimiento.

· Sustitución: Orden de prelación: Vicepresidente/s, Consejero de Presidencia, Consejero de mayor antigüedad.

· Suplencias y Ausencias Temporales: Sustituido según el orden de precedencias, solo podrá ejercer las atribuciones necesarias para el despacho ordinario de los asuntos.

· Presidente en Funciones: (Derogado).

Título II: De la Junta de Extremadura

Capítulo I: De la naturaleza, composición y cese de la Junta

· Naturaleza Jurídica: Órgano colegiado que ejerce las funciones propias del Gobierno de la Comunidad Autónoma. Establece la política general, dirige la Administración, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.· Composición: Presidente, Vicepresidente/s (si los hubiere), y los Consejeros.

· Cese: (Derogado).

· Junta de Extremadura en Funciones: (Derogado).

Capítulo II: De las atribuciones de la Junta

· Establecer la política general de la Comunidad Autónoma y dirigir la Administración.

. Aprobar los proyectos de Ley y acordar su remisión a la Asamblea.

· Aprobar el proyecto de Ley de presupuestos.

· Dictar Decretos Legislativos, previa delegación de la Asamblea.

· Prestar o denegar la conformidad a la tramitación de las proposiciones de Ley que impliquen aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios.

· Deliberar sobre la cuestión de confianza y sobre la disolución de la Asamblea.

· Solicitar a la Asamblea que se reúna en sesión extraordinaria.

· Aprobar los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las Leyes.

· Aprobar y autorizar Convenios de colaboración y acuerdos de cooperación.

· Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de tratados y Convenios internacionales.

· Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional.

· Resolver los recursos que, con arreglo a la Ley, se interpongan ante la Junta.

· Autorizar los gastos de su competencia.

· Crear Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno.

· Aprobar la estructura orgánica de las Consejerías y la creación, modificación o supresión de los órganos superiores a Sección.

· Nombrar y separar los altos cargos de la Administración.

· Designar a los representantes de la Comunidad Autónoma en diversos órganos y empresas públicas.

· Conceder honores y distinciones.

· Ejercer todas aquellas otras facultades que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Capítulo III: Del funcionamiento del Consejo de Gobierno

· Convocatoria de las Reuniones: Convocada por el Presidente, con orden del día, con 48 horas de antelación (salvo urgencia).

· Constitución y Toma de Decisiones: Válidamente constituido con la asistencia del Presidente (o sustituto) y la mitad de los Consejeros. Decisiones mediante deliberación, sin votación formal.

· Deliberaciones: Carácter reservado y secreto.

· Asistencia de Personas No Miembros: Posibilidad de asistencia de personas no miembros, convocadas por el Presidente para informar o participar.

· Comisiones Delegadas: Creación mediante Decreto con funciones, composición y Consejero que la presidirá.

Capítulo IV: De los órganos de apoyo y colaboración de la Junta

· Comisión de Secretarios Generales: Prepara las deliberaciones y acuerdos del Consejo de Gobierno, delibera sobre asuntos relevantes.

· Gabinetes: Asistencia política y técnica a los miembros del Gobierno, tareas deasesoramiento.

Título III: De los miembros de la Junta de Extremadura

Capítulo I: Del Vicepresidente o Vicepresidentes

· Estatuto Personal, Atribuciones y Sustitución: (Derogado).

Capítulo II: De los Consejeros

· Estatuto Personal:

  • Carácter y Nombramiento: Miembros de la Junta y titulares de la Consejería asignada. Nombrados y separados libremente por el Presidente.
  • Derechos, Incompatibilidades, Fuero Procesal: (Derogado).

· Atribuciones:

  • Representación de las Consejerías.
  • Desarrollo de la acción de gobierno en su área de responsabilidad.
  • Dirección, gestión, coordinación e inspección de los órganos y servicios propios de su Consejería.
  • Preparar y proponer los anteproyectos de Ley y los proyectos de Decreto relativos a las cuestiones propias de su Consejería.
  • Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Consejería y disponer los gastos propios de los servicios de la misma.
  • Ejercer la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en las materias que le sean propias.
  • Proponer a la Junta el nombramiento y cese de los altos cargos de su Consejería.
  • Resolver los conflictos de atribuciones entre órganos y autoridades de su Consejería.
  • Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra resoluciones de los órganos de la Consejería cuando le corresponda.
  • Firmar en nombre de la Junta los contratos relativos a asuntos propios de su Consejería.

· Sustitución y Cese:

  • Sustitución: En caso de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal, sustituidos por otro Consejero designado por el Presidente.
  • Cese: Por cese del Presidente, dimisión, revocación del nombramiento, fallecimiento.

Título IV: De las relaciones del Presidente y la Junta con la Asamblea de Extremadura

Capítulo I: Del impulso de la acción política y de gobierno, responsabilidad política y control parlamentario

· Por la Asamblea: Mediante la aprobación de resoluciones, mociones y proposiciones no de Ley.

· De la participación de la Junta y sus miembros: Acudir a las sesiones, atender a las preguntas, interpelaciones y mociones, proporcionar información.

. De la responsabilidad política del Presidente: Ante la Asamblea, deriva de la moción de censura y la cuestión de confianza.

· De la responsabilidad política de la Junta: Responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria.

· De la disolución de la Asamblea: Por el Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad.

Capítulo II: De las normas con rango de Ley

· De la delegación legislativa: La Asamblea puede delegar en la Junta la potestad de dictar Decretos Legislativos en materias que no exijan una mayoría cualificada.

. De los textos articulados y refundidos: La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa, para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio.

Título V: De la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Capítulo I: De los principios y normas generales de la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma

· Principios Generales: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, sometimiento a la Ley y al Derecho, buena fe, confianza legítima, cooperación y colaboración, eficiencia y servicio, transparencia y participación.

· Derechos de los Ciudadanos: Los reconocidos en la legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Capítulo II: De las relaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma con otras Administraciones Públicas

. Instrumentos de Colaboración: Coordinación y cooperación previstas en las Leyes.

. Convenios de Colaboración: Celebrados con otras Administraciones Públicas. Necesitan autorización del Consejo de Gobierno.

· Contenido de los Convenios de Colaboración: Órganos que lo celebran, competencias, financiación, actuaciones, organización para su gestión, plazo de vigencia, extinción.

· Consorcios: Organización común creada para la gestión del Convenio, dotada de personalidad jurídica.

· Convenios con otras Comunidades Autónomas: Para la gestión y prestación de servicios propios. Deben ser comunicados a las Cortes Generales y a la Asamblea de Extremadura.

· Firma de Convenios y Acuerdos: Corresponde al Presidente, quien podrá delegarla.

· Planes y Programas Conjuntos de Actuación: Acuerdos con la Administración General del Estado para lograr objetivos comunes.

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