Esquemas de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los resúmenes, enfocados en Derecho para Oposiciones, detallan la estructura y funciones del Presidente y la Junta, así como sus relaciones con la Asamblea, incluyendo la elaboración de normativas.
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· Objeto y Ámbito de Aplicación: Regula el régimen jurídico del Presidente, Gobierno, organización y funcionamiento de la Administración y sus Organismos públicos, así como la responsabilidad derivada de la gestión de servicios públicos.
· Poderes de la Comunidad Autónoma:
· Órganos de Gobierno y Administración:
· Régimen Jurídico: Se rige por la Constitución, el Estatuto de Autonomía, la presente Ley, otras Leyes de la Asamblea, y normas dictadas en ejercicio de la potestad reglamentaria.
. Principios Generales: Ostenta la más alta representación de Extremadura y la ordinaria del Estado en la Comunidad Autónoma; preside la Junta, dirige su acción y coordina las funciones de sus miembros.
· Elección y Nombramiento: Elegido por la Asamblea de Extremadura de entre sus miembros y nombrado por el Rey. Toma posesión en el plazo de cinco días desde la publicación de su nombramiento en el BOE.
· Derechos, Incompatibilidades, Fuero Procesal, Estatuto de los ex-Presidentes: (Derogado).
· Como Presidente de la Comunidad Autónoma:
· Como representante ordinario del Estado:
· Como Presidente de la Junta:
· Otras Atribuciones:
. Cese: Causas: elección de nuevo Presidente, aprobación de moción de censura, denegación de cuestión de confianza, incapacidad física o psíquica, dimisión, fallecimiento.
· Sustitución: Orden de prelación: Vicepresidente/s, Consejero de Presidencia, Consejero de mayor antigüedad.
· Suplencias y Ausencias Temporales: Sustituido según el orden de precedencias, solo podrá ejercer las atribuciones necesarias para el despacho ordinario de los asuntos.
· Presidente en Funciones: (Derogado).
· Naturaleza Jurídica: Órgano colegiado que ejerce las funciones propias del Gobierno de la Comunidad Autónoma. Establece la política general, dirige la Administración, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.· Composición: Presidente, Vicepresidente/s (si los hubiere), y los Consejeros.
· Cese: (Derogado).
· Junta de Extremadura en Funciones: (Derogado).
· Establecer la política general de la Comunidad Autónoma y dirigir la Administración.
. Aprobar los proyectos de Ley y acordar su remisión a la Asamblea.
· Aprobar el proyecto de Ley de presupuestos.
· Dictar Decretos Legislativos, previa delegación de la Asamblea.
· Prestar o denegar la conformidad a la tramitación de las proposiciones de Ley que impliquen aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios.
· Deliberar sobre la cuestión de confianza y sobre la disolución de la Asamblea.
· Solicitar a la Asamblea que se reúna en sesión extraordinaria.
· Aprobar los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las Leyes.
· Aprobar y autorizar Convenios de colaboración y acuerdos de cooperación.
· Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de tratados y Convenios internacionales.
· Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional.
· Resolver los recursos que, con arreglo a la Ley, se interpongan ante la Junta.
· Autorizar los gastos de su competencia.
· Crear Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno.
· Aprobar la estructura orgánica de las Consejerías y la creación, modificación o supresión de los órganos superiores a Sección.
· Nombrar y separar los altos cargos de la Administración.
· Designar a los representantes de la Comunidad Autónoma en diversos órganos y empresas públicas.
· Conceder honores y distinciones.
· Ejercer todas aquellas otras facultades que le atribuyan las disposiciones vigentes.
· Convocatoria de las Reuniones: Convocada por el Presidente, con orden del día, con 48 horas de antelación (salvo urgencia).
· Constitución y Toma de Decisiones: Válidamente constituido con la asistencia del Presidente (o sustituto) y la mitad de los Consejeros. Decisiones mediante deliberación, sin votación formal.
· Deliberaciones: Carácter reservado y secreto.
· Asistencia de Personas No Miembros: Posibilidad de asistencia de personas no miembros, convocadas por el Presidente para informar o participar.
· Comisiones Delegadas: Creación mediante Decreto con funciones, composición y Consejero que la presidirá.
· Comisión de Secretarios Generales: Prepara las deliberaciones y acuerdos del Consejo de Gobierno, delibera sobre asuntos relevantes.
· Gabinetes: Asistencia política y técnica a los miembros del Gobierno, tareas deasesoramiento.
· Estatuto Personal, Atribuciones y Sustitución: (Derogado).
· Estatuto Personal:
· Atribuciones:
· Sustitución y Cese:
· Por la Asamblea: Mediante la aprobación de resoluciones, mociones y proposiciones no de Ley.
· De la participación de la Junta y sus miembros: Acudir a las sesiones, atender a las preguntas, interpelaciones y mociones, proporcionar información.
. De la responsabilidad política del Presidente: Ante la Asamblea, deriva de la moción de censura y la cuestión de confianza.
· De la responsabilidad política de la Junta: Responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria.
· De la disolución de la Asamblea: Por el Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad.
· De la delegación legislativa: La Asamblea puede delegar en la Junta la potestad de dictar Decretos Legislativos en materias que no exijan una mayoría cualificada.
. De los textos articulados y refundidos: La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa, para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio.
· Principios Generales: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, sometimiento a la Ley y al Derecho, buena fe, confianza legítima, cooperación y colaboración, eficiencia y servicio, transparencia y participación.
· Derechos de los Ciudadanos: Los reconocidos en la legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
. Instrumentos de Colaboración: Coordinación y cooperación previstas en las Leyes.
. Convenios de Colaboración: Celebrados con otras Administraciones Públicas. Necesitan autorización del Consejo de Gobierno.
· Contenido de los Convenios de Colaboración: Órganos que lo celebran, competencias, financiación, actuaciones, organización para su gestión, plazo de vigencia, extinción.
· Consorcios: Organización común creada para la gestión del Convenio, dotada de personalidad jurídica.
· Convenios con otras Comunidades Autónomas: Para la gestión y prestación de servicios propios. Deben ser comunicados a las Cortes Generales y a la Asamblea de Extremadura.
· Firma de Convenios y Acuerdos: Corresponde al Presidente, quien podrá delegarla.
· Planes y Programas Conjuntos de Actuación: Acuerdos con la Administración General del Estado para lograr objetivos comunes.