Organización de la atención sanitaria en Extremadura y sus niveles de asistencia

Documento de Oposiciones sobre la organización de la atención sanitaria en Extremadura. El Pdf detalla la estructura del Sistema Sanitario Público, sus componentes y los recursos humanos, con un enfoque en la asistencia primaria y especializada. Incluye las funciones del Auxiliar de Enfermería y la clasificación hospitalaria según la normativa vigente.

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Tema 1: Organización de la Atención
Sanitaria en Extremadura. Niveles de
Atención Sanitaria en Extremadura.
Decreto 47/2023, 10 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento General de
Organización y funcionamiento de la
Atención primaria de salud de la
comunidad autónoma de Extremadura
1.
Organización de la Atención Sanitaria en
Extremadura
2.
Niveles de Atención del Sistema Sanitaria
en Extremadura.
3.
Decreto 47/2023, de 10 de mayo, por la que se
regula el Reglamento General de Organización y
funcionamiento de la Atención Primaria de Salud de
la Comunidad Autónoma de Extremadura
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1.
Organización
de
la
atención
sanitaria
en
Extremadura
La organización pública de los servicios sanitarios bajo la denominación de Sistema Sanitario
Público de Extremadura se regula en el Titulo III de la Ley 10/2001, de 28 de junio, y
establece una ordenación territorial definida en áreas y zonas de salud.
1.1.
Componentes
del Sistema
Centros, servicios y establecimientos del Sistema
El Sistema Sanitario Público de Extremadura está compuesto por:
a)
Los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos integrados en el Servicio
Extremeño de Salud o adscritos al mismo.
b)
Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de organismos, empresas públicas
o cualesquiera otras entidades públicas admitidas en derecho, adscritos a la
Administración Sanitaria de la Junta de Extremadura.
c)
Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las corporaciones locales, y
cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias.
Asimismo, podrán formar parte del Sistema Sanitario Público de Extremadura:
a)
Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de otras Administraciones Públicas,
en los términos que prevean los respectivos acuerdos o convenios suscritos al efecto.
b)
Los centros, servicios y establecimientos sanitarios que se adscriban al mismo en
virtud de un concierto o convenio singular de vinculación.
c)
Cualesquiera otros que pueda crear o recibir por cualquier título la Comunidad Autónoma.
Recursos humanos del Sistema
El personal al servicio del Sistema Sanitario Público de Extremadura estaformado por:
El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que preste
sus servicios en el Sistema Sanitario Público de Extremadura; el personal de otras
Administraciones Públicas que se adscriba para prestar servicios en el Sistema Sanitario
Público de Extremadura y el personal que se incorpore al mismo de acuerdo con la normativa
vigente.
La clasificacn y gimen jurídico del personal del Sistema Sanitario Público de
Extremadura, y de los organismos y/o entidades adscritas o que lo conformen, se regirán por
las disposiciones que respectivamente le sean aplicables, atendiendo a su procedencia y a
la naturaleza de su relación de empleo.

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Organización de la Atención Sanitaria en Extremadura

Tema 1: Organización de la Atención Sanitaria en Extremadura. Niveles de Atención Sanitaria en Extremadura. Decreto 47/2023, 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Organización y funcionamiento de la Atención primaria de salud de la comunidad autónoma de Extremadura

  1. Organización de la Atencion Sanitaria en Extremadura
  2. Niveles de Atención del Sistema Sanitaria en Extremadura.
  3. Decreto 47/2023, de 10 de mayo, por la que se regula el Reglamento General de Organización y funcionamiento de la Atención Primaria de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Página 1 de 641. Organización de la atención sanitaria en Extremadura La organización pública de los servicios sanitarios bajo la denominación de Sistema Sanitario Público de Extremadura se regula en el Titulo III de la Ley 10/2001, de 28 de junio, y establece una ordenación territorial definida en áreas y zonas de salud.

Componentes del Sistema Sanitario

1.1. Componentes del Sistema Centros, servicios y establecimientos del Sistema El Sistema Sanitario Público de Extremadura está compuesto por:

  • Los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos integrados en el Servicio Extremeño de Salud o adscritos al mismo.
  • Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de organismos, empresas públicas o cualesquiera otras entidades públicas admitidas en derecho, adscritos a la Administración Sanitaria de la Junta de Extremadura.
  • Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las corporaciones locales, y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias.

Asimismo, podrán formar parte del Sistema Sanitario Público de Extremadura:

  • Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de otras Administraciones Públicas, en los términos que prevean los respectivos acuerdos o convenios suscritos al efecto.
  • Los centros, servicios y establecimientos sanitarios que se adscriban al mismo en virtud de un concierto o convenio singular de vinculación.
  • Cualesquiera otros que pueda crear o recibir por cualquier título la Comunidad Autónoma.

Recursos Humanos del Sistema Sanitario

Recursos humanos del Sistema El personal al servicio del Sistema Sanitario Público de Extremadura estará formado por: El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que preste sus servicios en el Sistema Sanitario Público de Extremadura; el personal de otras Administraciones Públicas que se adscriba para prestar servicios en el Sistema Sanitario Público de Extremadura y el personal que se incorpore al mismo de acuerdo con la normativa vigente. La clasificación y régimen jurídico del personal del Sistema Sanitario Público de Extremadura, y de los organismos y/o entidades adscritas o que lo conformen, se regirán por las disposiciones que respectivamente le sean aplicables, atendiendo a su procedencia y a la naturaleza de su relación de empleo.

Página 2 de 641.2. Ordenación territorial

Áreas de Salud: Contenido y Naturaleza

A. Áreas de Salud Contenido y Naturaleza El Sistema Sanitario Público de Extremadura se ordena en demarcaciones territoriales denominadas áreas de salud, dentro de las cuales se dispondrá de las dotaciones necesarias para prestar atención primaria, atención especializada y atención sociosanitaria. El área de salud es el marco fundamental para el desarrollo de los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, y en tal condición asegurará la organización y ejecución de las distintas disposiciones y medidas que adopte la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma. El área de salud, como estructura básica del Sistema Sanitario Público de Extremadura, constituye el ámbito de referencia para la financiación de las actuaciones sanitarias que en ellas se desarrollan. Su organización deberá asegurar la continuidad de la atención en sus distintos niveles y promoverá la de los servicios al usuario y la coordinación de todos los recursos sanitarios y sociosanitarios, públicos y privados. Asimismo, sus órganos de gobierno potenciaran la coordinación de los recursos sanitarios con los dispositivos de acción social. La aprobación y modificación de los límites territoriales de las áreas de salud corresponde a la Junta de Extremadura, oído el Consejo Extremeño de Salud. La Junta de Extremadura podrá establecer otras demarcaciones de carácter funcional como ámbitos de actuación de otros centros, servicios o establecimientos, públicos o de cobertura públicos, que, debido a su mayor o menor nivel de especialización o de innovación tecnológica, deban tener asignado un territorio de actuación distinto al del área. Para conseguir la máxima operatividad y eficacia en el funcionamiento de los servicios de atención primaria, las áreas de salud se dividen en zonas de salud. Cada área de salud establecerá los objetivos y programas generales de salud de la demarcación y sus necesidades de financiación, integrandose en el Plan de Salud de Extremadura. La gestión y administración de los recursos y ejecución de los programas del área de salud se realizará de forma descentralizada, con las debidas garantías de coordinación, solidaridad, evaluación, seguimiento y participación, así como de consecución de los objetivos generales del Sistema.

Página 3 de 64Para garantizar la coordinación y continuidad de las actuaciones del área de salud, se promoverán dispositivos de información sanitaria básica del área, programas sanitarios comunes para los niveles de atención primaria y especializada, y actuaciones de formación continuada e intercambio técnico entre los profesionales de ambos niveles.

PLASENCIA CORIA NAVALMORAL DE LA MATA CACERES BADAJOZ DON BENITO VILLANUEVA MERIDA . Centros de Salud Consultorios Locales LLERENA-ZAFRA Mediante el Decreto 166/2005, de 5 de julio, se aprueba el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Según el Decreto 166/2005, de 5 de julio, la Comunidad Autónoma de Extremadura está dividida en 8 Áreas de Salud, y 109 Zonas de Salud. La media de habitantes por Zonas de Salud ha pasado a 9.900. Además, y debido a la dispersión, son 27 las Zonas de Salud que tienen un número de habitantes inferior a 5.000 habitantes. El incremento de Zonas de Salud, y, por tanto, de Centros de Salud y la mejora de las vías de comunicación, principalmente, ha posibilitado que el número de núcleos de población con una isocrona inferior a 15 minutos al Centro de Salud, sea del 84,72% en el año 2005. Según la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: Las Áreas de Salud se delimitarán teniendo en cuenta factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos y de dotación de vías y medios de comunicación, así como las instalaciones sanitarias del Área. Aunque puedan variar la extensión territorial y el contingente de población comprendida en las mismas, como regla general, el Área de Salud extenderá su acción a una población no inferior a 200.000 habitantes ni superior a 250.000.

Página 4 de 64Organización Los órganos de gobierno y participación en el área de salud son:

  • El Consejo de Dirección de Área, órgano de dirección.
  • La Gerencia de Área, órgano de gestión y coordinación de los recursos del área de salud, existiendo al frente de la misma un Gerente de Área nombrado por el Consejero competente en materia sanitaria, a propuesta de la Dirección del Servicio Extremeño de Salud.
  • El Consejo de Salud de Área, órgano colegiado de participación con carácter consultivo.

Reglamentariamente, la Junta de Extremadura determinará la estructura y funcionamiento de los órganos del área de salud.

Consejo de Dirección de Área

Consejo de Dirección El Consejo de Dirección de Área tiene como principal función el establecimiento de los criterios generales de actuación en política sanitaria del área de salud, de conformidad con las directrices de la Consejería competente en materia de sanidad, el Plan de Salud de Extremadura y los planes estratégicos del Servicio Extremeño de Salud que le pudieran corresponder. El Consejo de Dirección de Área estará compuesto por:

  • El Gerente del Área, que será su Presidente.
  • El Director de Salud de Área, que actuará como Vicepresidente.
  • Cuatro representantes del Servicio Extremeño de Salud en el área, que serán los responsables de las áreas relacionadas con los recursos humanos, la gestión económica y financiera, y la asistencia sanitaria y sociosanitaria.
  • Cuatro representantes de los municipios del área de salud, elegidos por y entre ellos.

Gerencia de Área: Gestión y Ejecución

Gerencia de Área La Gerencia de Área se encargará de la gestión y ejecución de las directrices establecidas por el Consejo de Dirección de Área y por el Plan de Salud. Asimismo, actuará de acuerdo con los planes estratégicos del Servicio Extremeño de Salud, constituyéndose como órgano territorial del mismo. Sus titulares serán nombrados por el Consejero de Sanidad y Consumo. Las Gerencias de Área, además de en las Direcciones de Salud (realizará las funciones de

Página 5 de 64dirección y coordinación, dentro del Área de Salud correspondiente), se podrán estructurar en los siguientes órganos directivos:

  • Dirección de Atención Sanitaria (dirección y coordinación de los diferentes niveles asistenciales). Dependiendo de la Dirección de Atención Sanitaria podrán existir los siguientes órganos:
    • Dirección Médica de Atención Primaria.
    • Dirección de Enfermería de Atención Primaria.
    • Dirección Médica de Atención Especializada.
    • Dirección de Enfermería de Atención Especializada.
  • Dirección de Régimen Económico y Presupuestario (dirección, gestión, coordinación y control, en las áreas económica, presupuestaria y administrativa, de los centros, establecimientos y servicios asistenciales y generales).
  • Dirección de Recursos Humanos.

Consejo de Salud de Área: Consulta y Participación

Consejo de Salud de Área El Consejo de Salud de Área, órgano colegiado de consulta y participación que tiene como objetivo general la mejora de la actuación sanitaria efectuará el seguimiento de la gestión del área, procurando una mejor adecuación de los servicios a las necesidades de la población asignada. Formarán parte de los Consejos de Salud de Área, al menos, una representación de: La Administración de la Comunidad Autónoma; los ciudadanos a través de las corporaciones locales comprendidas en su demarcación; las organizaciones sindicales más representativas de todos los trabajadores a nivel de Extremadura; las organizaciones empresariales más representativas en la misma; y las asociaciones de consumidores y usuarios. Según el Decreto 189/2004, de 14 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica del Servicio Extremeño de Salud en las áreas de salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la composición, atribuciones y funcionamiento de los Consejos de Salud de Área, el Consejo de Salud de Área se compondrá de los siguientes miembros:

  • El Presidente, que será el Gerente del Área de Salud correspondiente.
  • El Vicepresidente, que será el Director de Salud del Área.
  • Dos representantes de la Consejería de Sanidad y Consumo, designados por el Director de

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