Documento de Www.ucavila.es sobre Normativa de Seguridad Privada y Colaboración con la Seguridad Pública. El Pdf, un extracto de manual de Derecho para Universidad, define el objeto y actividades de la ley de seguridad privada, distinguiendo servicios autorizados y excluidos, e incluye funciones y medidas de seguridad.
Ver más10 páginas


Visualiza gratis el PDF completo
Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.
La Ley de Seguridad Privada comienza definiendo el objeto de la misma (art. 1), el cual queda concretado fundamentalmente en tres acciones:
Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública.
Se hace necesario antes de proceder a abordar cuestiones más concretas las defini- ciones que la propia ley construye, pues sin ellas se podría conducir a errores de interpre- tación a la hora de aplicar los distintos preceptos:
Veamos las catorce definiciones que se facilitan en su art. 2:
Seguridad privada: quedaría conformada por el conjunto de actividades, servicios, fun- ciones y medidas de seguridad adoptadas, de forma voluntaria u obligatoria, por personas físicas o jurídicas (públicas o privadas), realizadas o prestados por empresas de seguri- dad, despachos de detectives privados y personal de seguridad privada para hacer frente a actos deliberados o riesgos accidentales, o para realizar averiguaciones sobre personas y bienes, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, proteger su patrimonio y velar por el normal desarrollo de sus actividades.
Actividades de seguridad privada: serían los ámbitos de actuación material en que los prestadores de servicios de seguridad privada llevan a cabo su acción empresarial y profesional.
Servicios de seguridad privada: las acciones llevadas a cabo por los prestadores de servi- cios de seguridad privada para materializar las actividades de seguridad privada.
www.ucavila.es UNIDAD 2: SERVICIOS Y ACTIVIDADES: AUTORIZADAS Y PROHIBIDAS 45FORMACIÓN ABIERTA
Funciones de seguridad privada: las facultades atribuidas al personal de seguridad privada.
Medidas de seguridad privada: las disposiciones adoptadas para el cumplimiento de los fines de prevención o protección pretendidos.
Prestadores de servicios de seguridad privada: las empresas de seguridad privada, los despachos de detectives y el personal habilitado para el ejercicio de funciones de seguri- dad privada.
Empresa de seguridad privada: las personas físicas o jurídicas (privadas), autorizadas o sometidas al régimen de declaración responsable, para prestar servicios de seguridad privada.
Personal de seguridad privada: las personas físicas que, habiendo obtenido la correspon- diente habilitación, desarrollan funciones de seguridad privada.
Personal acreditado: profesores de centros de formación, ingenieros y técnicos que desa- rrollen las tareas que les asignan esta ley y operadores de seguridad.
Usuario de seguridad privada: las personas físicas o jurídicas que, de forma voluntaria obligatoria, contratan servicios o adoptan medidas de seguridad privada.
Despachos de detectives privados: las oficinas constituidas por uno o más detectives pri- vados que prestan servicios de investigación privada.
Centros de formación de aspirantes o de personal de seguridad privada: establecimien- tos sometidos al régimen de declaración responsable para impartir en sus locales forma- ción al personal de seguridad privada.
Elemento, producto o servicio homologado: aquel que reúne las especificaciones técni- cas o criterios que recoge una norma técnica al efecto.
Elemento, producto o servicio acreditado, certificado o verificado: aquel que lo ha sido por una entidad independiente, constituida a tal fin y reconocida por cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
46 UNIDAD 2: SERVICIOS Y ACTIVIDADES: AUTORIZADAS Y PROHIBIDAS www.ucavila.es
Podríamos dividir el ámbito de aplicación en tres ámbitos según el concepto al que dotemos de protagonismo:
Atendiendo a los sujetos a los que afecta:
Atendiendo a su influencia en terceros:
Atendiendo a su régimen sancionador y las medidas provisionales, así como el ejer- cicio de las facultades de inspección:
Los fines2 a los que tiende se resumen en tres verbos: satisfacer, contribuir y complementar.
2 Artículo 4 de Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
47 www.ucavila.es UNIDAD 2: SERVICIOS Y ACTIVIDADES: AUTORIZADAS Y PROHIBIDASFORMACIÓN ABIERTA
Dotemos de contenido a cada uno de ellos:
BÁSICO Los fines de la Ley de Seguridad Privada conjugan a la perfección el satisfacer las necesidades legítimas de seguridad o de información de los consumidores de seguridad privada, con una contribución a la seguridad pública, complementando el monopolio del Estado.
www.ucavila.es UNIDAD 2: SERVICIOS Y ACTIVIDADES: AUTORIZADAS Y PROHIBIDAS 48
Vamos a distinguir y clasificar las actividades de seguridad privada en las siguientes:
Constituyen actividades de seguridad privada las siguientes3:
3 Artículo 5 de Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
www.ucavila.es UNIDAD 2: SERVICIOS Y ACTIVIDADES: AUTORIZADAS Y PROHIBIDAS 49FORMACIÓN ABIERTA
ATENCIÓN Las entidades públicas o privadas podrán constituir, previa autorización del Ministerio del Interior o del órgano autonómico competente, centrales receptoras de alarmas de uso propio para la conexión, recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de las señales de alarma que reciban de los sistemas de seguridad instalados en bienes inmuebles o muebles de su titularidad, sin que puedan dar, a través de las mismas, ningún tipo de servicio de seguridad a terceros.
ATENCIÓN Todos los servicios enumerados anteriormente (a excepción de la investigación privada), únicamente podrán prestarse por empresas de seguridad privada, sin perjuicio de las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
La última de ellas, la investigación privada, será con carácter exclusivo y excluyente, prestada por los despachos de detectives.
Las siguientes actividades4 podrán desarrollarse por las empresas de seguridad privada, si bien quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 5/2014, sin perjuicio de la normativa específica que pudiera resultar de aplicación, especialmente en lo que se refiere a la homologación de productos:
4 Artículo 6.1 de Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
www.ucavila.es UNIDAD 2: SERVICIOS Y ACTIVIDADES: AUTORIZADAS Y PROHIBIDAS 50