Documento de Universidad sobre las necesidades de los alumnos con deficiencia auditiva. El Pdf explora los aspectos diferenciales en el desarrollo de la comunicación y el lenguaje, analizando las implicaciones de la discapacidad auditiva en el sistema educativo y sus repercusiones en el desarrollo cognitivo, afectivo y conductual, en la materia de Psicología.
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Aunque me crean o no en nuestras aulas existen Superhéroes y Superheroínas, ya que cada niño y cada niña tiene un poder especial o capacidad diferente al resto. Por lo tanto, como docentes, debemos adaptarnos y creer en ellos y en ellas para sacar el mayor rendimiento de sus capacidades. ¿Cómo podemos lograr esto? Siendo maestros/as TIC, pero no en cuanto a nuevas tecnologías (que también) si no dándole otra asociación a estas siglas como educadores: T de trabajador, I de inclusivo y C de comprometido. Sólo así, seremos capaces de transmitir a nuestro alumnado pasión e ilusión, que es lo que nos impulsa a seguir adelante, a enfrentar desafíos y a superar obstáculos.
Así, como maestros y maestras de Audición y Lenguaje, tenemos una serie de funciones relacionadas con la prevención, evaluación, intervención y seguimiento para hacer efectiva la respuesta adaptada a nuestros Superhéroes y Superheroínas, siendo necesario vincularnos legislativamente a lo largo del presente tema sobre las dificultades en la audición siempre basándonos en los principios de inclusión y normalización y en el actual texto legal educativo estatal como es la Ley Orgánica 3/2020, (LOMLOE), así como los Decretos curriculares de las distintas etapas de la CAG (150/2022 de EI, 155/2022 de EP y 156/2022 de ESO); y además del Decreto 229/2011, de AD en Galicia y la Orden del 8 de septiembre de 2021, que lo desarrolla, entre otra legislación.
Antes de proceder a explicar qué papel ocupa la DISCAPACIDAD AUDITIVA en nuestro Sistema Educativo, es necesario definirla. Así, según el Protocolo para la atención educativa al alumnado con Discapacidad Auditiva, editado por la Consellería de Educación de Galicia (2019), "la discapacidad auditiva es la dificultad que presentan algunas personas para participar en actividadespropias de la vida cotidiana, que surge como consecuencia de la interacción entre una dificultad específica para percibir los sonidos a través de la audición y las barreras presentes en el contexto en el que se desarrolla la persona". Por lo tanto, la Discapacidad Auditiva no depende únicamente de las características físicas o biológicas de la persona, sino que se trata más bien de una condición queemerge producto de su interacción en el contexto familiar, escolar y social.
Dentro del ámbito educativo, los niños y las niñas con Discapacidad Auditiva, son considerados como alumnos y alumnas con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), ya que la reciente Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), define en su art. 71 que el alumnado ACNEAE es "aquel 1alumno o alumna que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales (NEE), altas capacidades intelectuales, trastorno de atención o de aprendizaje, condiciones personales o de historia escolar, por incorporarse tarde al sistema educativo, por encontrase en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por trastorno del desarrollo del lenguaje y de la comunicación, por retraso madurativo, y por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje". No obstante, debemos diferenciarlo del término de alumnado con Necesidades Educativas Especiales (NEE) que se enmarca en el de NEAE y según su art. 73 es "aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo".
Por lo tanto, al alumnado que presente NEAE se le debe realizar la EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA o PSICOEDUCATIVA, la cual se define en el artículo 34 del Decreto 229/2011 y en el artículo 13 de Orden del 8 de septiembre de 2021, que lo desarrolla, como "el proceso sistemático de recogida, análisis y valoración de la información relevante del alumnado, de su contexto escolar, entorno familiar y de los distintos elementos que intervienen en el proceso de E- A". Esta evaluación tiene como finalidad "identificar las NEE del alumnado y dar las respuestas más adaptadas a dichas necesidades". Llevarla a cabo será función del jefe/a del Departamento de Orientación (DO) y sus resultados de se recogerán en un Informe Psicopedagógico.
No obstante, toda Evaluación Psicopedagógica es precedida por una EVALUACIÓN INICIAL que, según la Orden del 8 de septiembre de 2021, constituye un factor preventivo por excelencia en la AD. Esta se lleva a cabo según lo dispuesto en las órdenes de evaluación de las distintas etapas.
Debemos tener en cuenta que el DIAGNÓSTICO de la Discapacidad Auditiva es competencia de los servicios sanitarios, ya que lo más habitual es que los niños y las niñas lleguen a la escuela con la pérdida auditiva detectada (salvo en los casos de sordera leve y en casos de procesos degenerativos o causas sobrevenidas), que tengan un diagnóstico médico y que tengan corrección audioprotésica o logopédica, según los casos. Por, una vez identificadas las necesidades educativas del alumnado se ponen en marcha las medidas de atención a la diversidad (MAD), tanto ordinarias como extraordinarias que se consideren oportunas, así como el Protocolo de Coordinación, Intervención y Derivación Interinstitucional en Atención Temprana para el alumnado de 0-6 años. Entre las medidas extraordinarias está la atención docente directa por parte de la especialista en Audición y 2Lenguaje que cumple las funciones recogidas en los ya comentados referentes legales como son la O. del 8 de septiembre de 2021, la O. 24 de julio 1998, de organización y funcionamiento de la orientación educativa y profesional en Galicia, regulada por el Decreto 120/1998 y el Decreto 374/1996, de Reglamento Orgánico de las escuelas de EI y de los colegios de EP de Galicia.
Con todo, ¿puede la Discapacidad Auditiva ser relevante en cuanto a la MODALIDAD DE ESCOLRIZACIÓN del alumnado? Sí, ya que, según las características individuales y los recursos humanos, materiales y organizativos que requiera puede ser más beneficiosa una u otra. En la definida Evaluación Psicopedagógica, junto con la valoración de los recursos existentes en la zona o sector educativo, es en lo que deberían apoyarse las propuestas de Adaptación Curricular que precisará el alumno/a y todas las decisiones de escolarización. Así, las Modalidades de Escolarización, según la Orden del 8 de septiembre de 2021 son:
El centro ordinario (CO) constituye el referente básico a efectos de escolarización, aunque para el alumnado con dificultades auditivas existen centros ordinarios de escolarización preferente para sordos. Por ello, debemos saber que, en el momento de hacer la reserva de plaza en el centro, el alumnado con diagnóstico Discapacidad Auditiva puede optar a la reserva de plaza por la opción de alumnado con NEAE, según recoge el Decreto 13/2022, de 3 de febrero, por el que se regula la admisión del alumnado en el 2º ciclo de EI, EP, ESO y Bachillerato.
Así pues, cuando se opte a la reserva de plaza por NEAE o "se consideren necesarios recursos extraordinarios de atención educativa o bien una modalidad de escolarización distinta de la ordinaria" se debe realizar un DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN, que será elaborado por la jefatura del Departamento de Orientación. Este Dictamen trata de un informe personal de un alumno/a que debe recoger las conclusiones de la Evaluación Psicopedagógica, las orientaciones sobre la propuesta curricular adecuada y sobre los recursos personales y materiales necesarios, también se debe contemplar la propuesta de escolarización y la opinión de la familia sobre dicha propuesta.
Desde los antecedentes de la Educación Especial diferentes discapacidades han recibido atención educativa especializada, destacando las alteraciones asociadas a la audición, sobre todo a partir de mediados del S. XVI por parte de Fray Pedro Ponce de León.
BALMACEDA (1994) señala algunas necesidades que plantean los alumnos sordos, las cuales si se detectan lo más pronto posible y se podrá realizar una idónea intervención para facilitar el éxito educativo del alumnado. Hay que decir pues, que las NEE de estos alumnos son distintas de unos a otros, ya que no vienen determinadas en función del déficit auditivo. Las más frecuentes son:
Así, todos los individuos, con discapacidad o sin ella, son diferentes, y en el caso de los sordos, a este hecho hay que añadirle la participación de diversas variables responsables de una considerable diversidad intragrupo. Y ... ¿ cuáles son estas variables? Las cuatro fundamentales son las siguientes: el lugar de emplazamiento de la lesión, el grado de pérdida auditiva, el momento de la pérdida, y la etiología de la discapacidad auditiva y la detección precoz.