Curso Inspector Tema 18: Unidad y pluralidad de delitos, Fesup

Documento de Fesup Sindicato Unificado de Policía sobre Curso Inspector Tema 18. El Pdf aborda la unidad y pluralidad de delitos, el delito continuado y el concurso de leyes, temas clave del Derecho para Oposiciones.

Ver más

11 páginas

CURSO INSPECTOR 2023/2024
SINDICATO UNIFICADO DE POLICÍA
1
TEMARIO ESCALA EJECUTIVA
TEMA 18
Unidad y pluralidad de delitos. El delito continuado y el delito masa. El concurso real y el concurso ideal
de delitos. El concurso de leyes.
1. UNIDAD Y PLURALIDAD DE DELITOS. ................................................................................ 2
1.1. UNIDAD DE ACCIÓN Y DE DELITO.......................................................................................... 2
2. EL DELITO CONTINUADO Y EL DELITO MASA. .................................................................... 3
2.1. DELITO CONTINUADO. ......................................................................................................... 3
2.2. DELITO MASA. ..................................................................................................................... 6
3. EL CONCURSO REAL Y EL CONCURSO IDEAL DE DELITOS. ................................................... 6
3.1. EL CONCURSO REAL. ............................................................................................................ 7
3.2. EL CONCURSO IDEAL DE DELITOS. ......................................................................................... 9
4. EL CONCURSO DE LEYES. .................................................................................................. 9
4.1. PRINCIPIOS APLICABLES AL CONCURSO DE LEYES. ............................................................... 10
CURSO INSPECTOR 2023/2024
SINDICATO UNIFICADO DE POLICÍA
2
TEMARIO ESCALA EJECUTIVA
1. UNIDAD Y PLURALIDAD DE DELITOS.
Desde el punto de vista de la conducta criminal del agente y de la producción del resultado, pueden
presentarse dos situaciones: unidad y pluralidad de delitos.
La acción como elemento que integra el delito, al ser valorada jurídicamente, puede dar lugar a las
situaciones siguientes:
Unidad (material) de acción y de delito.
1
Pluralidad de acciones y unidad de delito: Delito continuado y delito masa.
2
Unidad de acción y pluralidad de delitos: Concurso ideal de delitos.
3
Pluralidad de acciones y pluralidad de delitos: Concurso real de delitos.
4
Cuando varias acciones del sujeto dan lugar a distintos delitos, hay concurso real; cuando una sola acción
da lugar a varios delitos, hay concurso ideal.
También se puede dar la posibilidad del concurso ideal impropio, que reúne características de los dos
anteriores, desde el punto de vista de la acción y el resultado, es un concurso real (se comete delito como
medio necesario para cometer otro), pero visto desde la perspectiva penal, se asimila al concurso ideal,
puesto que se aplica la misma pena.
1.1. UNIDAD DE ACCIÓN Y DE DELITO.
Es el caso más común, un solo hecho un solo delito. Sin embargo, no deja de existir un solo hecho por la
circunstancia de que el tipo realizado describa varios actos.
Es lo que ocurre en los delitos de varios actos (como el robo con violencia o intimidación, que requiere el
apoderamiento y la violencia o intimidación). No puede identificarse acción con un único movimiento
corporal, en efecto una acción humana puede estar compuesta por uno o varios movimientos corporales,
lo importante es identificar la unidad de acción. Para ello se han elaborado por algunos autores diversas
fórmulas:
a. Unidad judica: identifica acción con delito, es decir, constituyen una sola acción todos los actos
incluidos en un mismo tipo, aunque el fin al que estén dirigidos sea diferente.
b. Unidad natural: considera que hay unidad de acción cuando la base de la misma está formada por
un único acto de voluntad o, lo que es lo mismo los diversos actos constituyen una sólo acción
cuando obedecen a la misma resolución de voluntad.
5
Otros autores, siguen otros criterios que ayudan a fijar el concepto de unidad de acción:
a. Factor final: es la voluntad la que rige y da sentido a una pluralidad de actos aislados, es decir,
constituyen una única acción todos los actos humanos dirigidos a la consecución de un mismo fin.
Este criterio ha sido corregido por el factor normativo.
1
Una persona realiza la acción de disparar y cause la muerte de otra (homicidio).
2
Delito continuado: individuo que haciéndose pasar por empresario solvente, compra al descuente géneros a varias
empresas para venderlos bajo coste, estafa. Individuo que vende una urbanización completa de chalés en construcción,
a un número elevados de personas que habían adelantado dinero, desapareciendo posteriormente. Estafa, Delito masa
(gran número de afectados.
3
Concurso ideal de delitos: agredir a un policía, causándole lesiones, atentado y lesiones.
4
Concurso real de delitos: individuo que comete varios delitos de robo con violencia o intimidación, otros de lesiones,
otros de robos con fuerza, etc.
5
Seguido por: Mezger y Antón Oneca.

Visualiza gratis el PDF completo

Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.

Vista previa

CURSO INSPECTOR 2023/2024

TEMA 18 Unidad y pluralidad de delitos

El delito continuado y el delito masa. El concurso real y el concurso ideal de delitos. El concurso de leyes.

SINDICATO UNIFICADO DE POLICIA TEMARIO ESCALA EJECUTIVA

1. UNIDAD Y PLURALIDAD DE DELITOS.

Desde el punto de vista de la conducta criminal del agente y de la producción del resultado, pueden presentarse dos situaciones: unidad y pluralidad de delitos.

La acción como elemento que integra el delito, al ser valorada jurídicamente, puede dar lugar a las situaciones siguientes:

  • Unidad (material) de acción y de delito.1
  • Pluralidad de acciones y unidad de delito: Delito continuado y delito masa.2
  • Unidad de acción y pluralidad de delitos: Concurso ideal de delitos.3
  • Pluralidad de acciones y pluralidad de delitos: Concurso real de delitos. 4

Cuando varias acciones del sujeto dan lugar a distintos delitos, hay concurso real; cuando una sola acción da lugar a varios delitos, hay concurso ideal.

También se puede dar la posibilidad del concurso ideal impropio, que reúne características de los dos anteriores, desde el punto de vista de la acción y el resultado, es un concurso real (se comete delito como medio necesario para cometer otro), pero visto desde la perspectiva penal, se asimila al concurso ideal, puesto que se aplica la misma pena.

1.1. UNIDAD DE ACCIÓN Y DE DELITO.

Es el caso más común, un solo hecho un solo delito. Sin embargo, no deja de existir un solo hecho por la circunstancia de que el tipo realizado describa varios actos.

Es lo que ocurre en los delitos de varios actos (como el robo con violencia o intimidación, que requiere el apoderamiento y la violencia o intimidación). No puede identificarse acción con un único movimiento corporal, en efecto una acción humana puede estar compuesta por uno o varios movimientos corporales, lo importante es identificar la unidad de acción. Para ello se han elaborado por algunos autores diversas fórmulas:

  1. Unidad jurídica: identifica acción con delito, es decir, constituyen una sola acción todos los actos incluidos en un mismo tipo, aunque el fin al que esten dirigidos sea diferente.
  2. Unidad natural: considera que hay unidad de acción cuando la base de la misma está formada por un único acto de voluntad o, lo que es lo mismo los diversos actos constituyen una sólo acción cuando obedecen a la misma resolución de voluntad.5

Otros autores, siguen otros criterios que ayudan a fijar el concepto de unidad de acción:

  1. Factor final: es la voluntad la que rige y da sentido a una pluralidad de actos aislados, es decir, constituyen una única acción todos los actos humanos dirigidos a la consecución de un mismo fin. Este criterio ha sido corregido por el factor normativo.

1 Una persona realiza la acción de disparar y cause la muerte de otra (homicidio). 2 Delito continuado: individuo que haciéndose pasar por empresario solvente, compra al descuente géneros a varias empresas para venderlos bajo coste, estafa. Individuo que vende una urbanización completa de chalés en construcción, a un número elevados de personas que habían adelantado dinero, desapareciendo posteriormente. Estafa, Delito masa (gran número de afectados. 3 Concurso ideal de delitos: agredir a un policía, causándole lesiones, atentado y lesiones. 4Concurso real de delitos: individuo que comete varios delitos de robo con violencia o intimidación, otros de lesiones, otros de robos con fuerza, etc. 5 Seguido por: Mezger y Antón Oneca.

SINDICATO UNIFICADO DE POLICÍA TEMARIO ESCALA EJECUTIVA 2

  1. Factor normativo: se refiere a la estructura del tipo delictivo en cada caso particular. Está representado por la valoración jurídico penal comprendida en los tipos, pues a veces los tipos penales hacen cortes en una serie de actos dirigidos a la consecución de un mismo fin y cada corte constituye ya una unidad de sentido. 6

Dependiendo de la concurrencia de una o más acciones, podemos clasificar los delitos de la siguiente forma:

  • Delito instantáneo: una sola acción constituye un delito. Igualmente, cuando una sola acción constituye dos o más delitos (concurso ideal). Es el caso más frecuente de unidad de acción y de delito.
  • Delito permanente: una sola acción crea una situación antijurídica que perdura en el tiempo, por ejemplo: el delito de secuestro.
  • Delito habitual: castiga la realización de varias acciones cometidas por el sujeto a causa de un hábito que se ha creado en él.

2. EL DELITO CONTINUADO Y EL DELITO MASA.

Hay supuestos en los que la Ley penal aprecia la existencia de un solo delito aunque para su existencia haya concurrido una pluralidad de acciones realizadas en tiempos y lugares distintos, pero con un propósito común.

2.1. DELITO CONTINUADO.

La naturaleza del delito continuado ha sido siempre muy discutida, e históricamente ha oscilado entre la teoría de la ficción de los clásicos, pasando por la teoría realista que consideraba el delito continuado como una unidad real, hasta llegar a la teoría de la realidad jurídica propugnada por los penalistas alemanes

Esta figura, que se incorpora al Código penal con la reforma por ley de 25 de junio de 1983, recogiéndose entonces en el art. 69 bis, es un delito que había sido creado por la jurisprudencia más como una ficción que como una realidad, donde predominan razones prácticas al existir dificultades de individualizar distintas acciones realizadas por el sujeto con unidad de designio criminal.

El art. 74 CP dispone:

"1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito continuado con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.

2. Si se tratare de infracciones contra el patrimonio se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas.

6 Ejemplo: un individuo sustrae un arma de fuego a una persona con la que dispara hasta causar la muerte a otra. En principio aunque todos los actos van dirigidos al mismo fin (la muerte de la persona), el tipo de hurto abarca la sustracción del arma, mientras que el homicidio recoge acciones dirigidas a causar la muerte a la víctima. Los dos criterios (factor final y normativo), son seguidos por Welzel.

SINDICATO UNIFICADO DE POLICÍA TEMARIO ESCALA EJECUTIVA 3

3. Quedan exceptuadas de lo establecido en los apartados anteriores las ofensas a bienes eminentemente personales, salvo las constitutivas de infracciones contra el honor y la libertad e indemnidad sexuales que afecten al mismo sujeto pasivo. En estos casos, se atenderá a la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva".

Con relación al delito continuado la jurisprudencia, que arranca del siglo pasado, no ha sido uniforme. Aunque se ha tenido en cuenta el criterio doctrinal y jurisprudencial, se abandona la unidad del sujeto pasivo que exigía la jurisprudencia, dándose más valor al elemento objetivo y quedando ahora perfectamente determinado este elemento (pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos penales), así como el subjetivo (plan preconcebido o aprovechamiento de idénticas ocasiones).

En cuanto al principio de culpabilidad, representa en el delito continuado una unidad, pues de no ser así no podría configurarse el mismo, ya que de fragmentarse la culpabilidad estaríamos ante diversas infracciones independientes, pero no ante una continuada.

Requisitos del delito continuado:

1. Plan preconcebido o aprovechamiento de idéntica ocasión.

El plan ha de ir encaminado a la comisión de diversas infracciones, ya que una sola no puede dar lugar a la figura del delito continuado. Puede suceder que no exista ese plan previo de actuación, pero que se aproveche la ocasión que se presenta y se cometan dos o más infracciones.

Por «plan preconcebido» hay que entender meditación, más o menos reflexiva, y plan de actuación repetida.7

Por «idéntica ocasión», hay que considerar «análoga o semejante dinámica comisiva»8, o «análogas pero distintas ocasiones ».9

2. Pluralidad de acciones y omisiones.

Requiere el delito continuado una pluralidad de conductas de acción o de omisión, ya que esa pluralidad es el sustrato del mismo, pues de una acción u omisión no puede surgir el delito continuado; un solo hecho puede dar lugar a diversos resultados, y como consecuencia entrar en juego el concurso de delitos, pero nunca la figura del delito continuado. Para que aparezca este delito es necesario, por lo menos, la concurrencia de dos infracciones penales. «Pluralidad de acciones y omisiones» dice el Código penal.

3. Sujeto pasivo del delito.

Es indiferente que se ofenda a uno o varios sujetos, con lo que se amplía la corriente jurisprudencial que venía sosteniendo la unidad de sujeto pasivo. El Código hace referencia a que se ofenda a «uno o varios sujetos». De este modo se le da una mayor extensión a los requisitos objetivos. Es indiferente, por tanto, entrar a robar varias veces en el mismo local, que hacerlo en varios pertenecientes a distintos dueños.

Un ejemplo de cada uno de estos dos supuestos los tenemos en las Sentencias de 4-10-83 y 16-1-84 recogidas anteriormente.

7 STS, 16 de enero de 1.984: Hubo plan preconcebido, al ponerse de acuerdo varias personas y con el mismo propósito de beneficiarse, abren con una palanqueta la puerta de una vivienda, se apoderan de varios efectos, y con el mismo propósito veinte minutos después abren la puerta de otra vivienda, tomando igualmente varios efectos. STS, de 28 de noviembre de 1.984: También hay plan preconcebido en quien en repetidas ocasiones, durante el mismo mes, falsifica varios talones de la entidad donde trabaja y los ingresa en su cuenta particular. 8 STS, de 17 de mayo de 1984. 9 STS, de 4 de octubre de 1983: se estimó delito continuado la entrada a robar en una fábrica utilizando fuerza en las cosas, por la noche, en dos meses sucesivos, argumentándose que si la conducta no obedeció a un plan preconcebido «si al menos se prevalió de dos ocasiones de idéntico corte».

SINDICATO UNIFICADO DE POLICÍA TEMARIO ESCALA EJECUTIVA 4

¿Non has encontrado lo que buscabas?

Explora otros temas en la Algor library o crea directamente tus materiales con la IA.