Los Contratos del Sector Público
José Luis Moreno López
Profesor Asociado de Derecho Administrativo
Curso 2023-2024
Derecho Administrativo: Contratación y medios
INA
RID
ADE
IDAD
Universidad
Carlos III de Madrid
DE
homo
CARLOS1.
La Contratación Pública
- Su razón de ser deriva de la necesaria colaboración entre la
Administración Pública (AP) y los sujetos privados, sobre todo por
cuanto en virtud del Derecho Europeo la AP no debe realizar
actividades económicas salvo en supuestos de que un específico
interés general lo justifique (art. 106.2 TFUE)
- La causa contractual no es otra que el interés general lo que
justifica la existencia de un concreto régimen jurídico especial. La
doctrina española reconoce dicho régimen como una modulación
jurídico administrativa de la institución contractual general regulada
por el derecho privado.
- Dicho régimen jurídico se caracteriza por un sujeto que va a
disponer de un régimen exorbitante con prerrogativas capaces de
incidir en la relación contractual.
- Aún así, existirá acuerdo de voluntades sobre un objeto cierto y
cierta reciprocidad en las posiciones de las partes.
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FARLODatos de la contratación pública
Fuente OIRESCON)
Contratación Pública sobre el total del PIB
20
18
16
14
12
10
8
2015
2016
2017
2018
2019
2020
2021
Alemania
15,53
15,91
15,93
16,07
16,33
18,09
18,23
Francia
14,53
14,49
14,42
14,31
14,47
15,28
15,34
España
10,65
9,84
9,65
9,86
9,91
11,52
11,49
-
Italia
10,66
10,61
10,49
10,41
10,48
11,6
11,73
-
Portugal
9,71
8,93
8,99
8,98
8,91
9,99
10,31
-
Alemania
Francia
-España
Italia
Portugal
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Carlos III de Madrid
DEDatos de la contratación pública
Fuente OIRESCON)
Contratación Pública sobre el total del Gasto Público
40
35
30
25
20
15
2015
2016
2017
2018
2019
2020
2021
-
Alemania
35,18
35,88
36,05
36,25
36,3
35,58
35,41
-
Francia
25,59
25,56
25,51
25,73
26,14
24,8
25,82
-
España
24,16
23,17
23,37
23,57
23,42
22,25
22,71
-
Italia
21,19
21,61
21,52
21,5
21,63
20,35
21,12
Portugal
20,12
19,91
19,81
20,78
20,99
20,24
21,41
-
Alemania
Francia
-
España
Italia
Portugal
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DEDatos de la contratación pública
Fuente OIRESCON)
Volumen por importe económico (PBL), año 2021
Volumen por importe económico (PBL), año 2021, respecto de
un total de 162.086 licitaciones:
SECTOR PÚBLICO
PBL SIN IMPUESTOS
PESO DEL
SECTOR
AUTONÓMICO
35.417.680.054,11 €
36,57%
ESTATAL
30.935.498.213,44 €
31,94%
LOCAL
30.502.258.174,52 €
31,49%
TOTAL
96.855.436.442,07 €
100,00%
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Carlos III de Madrid
SARIEvolución histórica.
Evolución histórica de la contratación
- En España históricamente la legislación de contratos perseguía
sobre todo evitar la malversación de fondos públicos y la corrupción
y procurar la eficacia y eficiencia en las compras de las AA.PP.
- En Europa la contratación del sector público tiene una dimensión
económica relevante para el mercado interior. Regulación por
Directivas bajo la óptica del Derecho de la competencia
- La última reforma de las Directivas y la Ley asume el carácter
instrumental de la contratación para las políticas públicas y la abre a
la consecución de objetivos sociales, medioambientales y de
innovación,
la denominada contratación publica
social
y
ambientalmente responsable, lo que se denomina contratación
estratégica.
- Marco legal actual: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014 .
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Carlos III de Madridcrecimiento inteligente, sostenible e integrador
Conceptos funcionales de la directiva 2014/24/UE (art. 2.1)
- Poder adjudicador: El Estado, las autoridades regionales o locales, los
organismos de Derecho público o las asociaciones formadas por uno o
varios de dichos poderes o uno o varios de dichos organismos de Derecho
público. Se le aplicará la normativa de contratación a todas las actividades,
aunque sean en régimen de mercado (Teoría del contagio)
- Operador Económico: Persona física o jurídica, una entidad pública, o una
agrupación de tales personas o entidades, incluidas las agrupaciones
temporales de empresas, que ofrezca en el mercado la ejecución de obras
o una obra, el suministro de productos o la prestación de servicios.
- Contratos públicos: Contratos onerosos celebrados por escrito entre uno
o varios operadores económicos y uno o varios poderes adjudicadores,
cuyo objeto sea la ejecución de obras, el suministro de productos o la
prestación de servicios. Tambien el TJUE requiere el requisito del carácter
selectivo, debe haber elección de una oferta.
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SARIConceptos funcionales de la directiva
2014/23/UE (art. 5)
Conceptos funcionales de la directiva 2014/23/UE (art. 5)
- Concesión de obras: Contrato a titulo oneroso celebrado por escrito, en
virtud del cual uno o más poderes o entidades adjudicadores confían la
ejecución de obras a uno o más operadores económicos, cuya
contrapartida es bien el derecho a explotar las obras objeto del contrato
únicamente, o este mismo derecho en conjunción con un pago.
- Concesión de servicios: Contrato a título oneroso celebrado por escrito,
en virtud del cual uno o más poderes o entidades adjudicadores confían la
prestación y la gestión de servicios distintos de la ejecución de las obras
contempladas en la letra a). a uno o más operadores económicos, cuya
contrapartida es bien el derecho a explotar los servicios objeto del contrato
únicamente, o este mismo derecho en conjunción con un pago.
- Riesgo operacional: Cuando no esté garantizado que, en condiciones
normales de funcionamiento, el concesionario vaya a recuperar las
inversiones realizadas ni a cubrir los costes que haya contraído para
explotar las obras o los servicios que sean objeto de la concesión,
supondrá una exposición real a las incertidumbres del mercado.
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DE
RLCElementos de la contratación pública
Elementos de la contratación pública
- Elemento subjetivo: La existencia de una organización que
pertenece al Sector Público (SP), o aun no formando parte de él,
tiene la consideración de poder adjudicador.
- Elemento objetivo: Conexión del objeto del contrato con un interés
público cuya gestión está encomendada a la AP u organización del
SP o poder adjudicador y la consecuente sujeción a un régimen
jurídico-administrativo específico del contrato
- La exigencia de los principios del estatuto de la AP da lugar a:
- La igualdad de los sujetos privados en el acceso a los contratos
- La buena administración del proceso.
- Todo ello acorde a los fines y objetivos de política económica, social o
ambiental.
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SARIMarco jurídico vigente
Marco jurídico vigente
- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Legislación sobre sectores especiales:
- Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se
incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión
Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de
seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de
litigios fiscales.
- Real-Decreto Ley 36/2020 Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de
la defensa y de la seguridad.
- Normativa reglamentaria:
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en
materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de
Recursos Contractuales.
DRID
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"CARLOS !LCSP (Estructura)
Estructura de la LCSP
Titulo Preliminar. Disposiciones Generales. Ambito de aplicación. Contratos del SP
(1 a 27)
Libro I. Contratación pública y elementos estructurales (28 a 114)
- Encargo a medios propios.
- Recurso Especial
- Partes del contrato, presupuesto base, valor estimado, garantías.
Libro II. Contratos de las AAPP (115 a 230)
- Expediente de contratación.
- Procedimientos de adjudicación.
- Acuerdos marco.
- Los cinco contratos típicos.
Libro III. Contratos de otros entes del SP (316 a 322)
Libro IV. Organización administrativa para la gestión de la contratación (323 a 347)
- Mesas de contratación.
- Registros, ROLECE ...
- Juntas Consultivas
DRID
AD
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"CARLOS !2. Ámbito de aplicación objetivo
Ámbito de aplicación objetivo
- Ámbito objetivo de aplicación: el "contrato oneroso" (art. 2.1 LCSP), que
es fuente de obligaciones recíprocas y equivalentes entre las partes.
Además, los contratos subvencionados por entidades que tienen la
consideración de poder adjudicador sujetos a regulación armonizada (art.
2.2).
- Negocios excluidos (arts. 4 y ss.):
- Contratos singulares (privados): gestión patrimonial, servicios financieros,
contratos de trabajo, prestación de servicio público sujeto a tarifa, tasa o precio
público, arbitraje y conciliación, etc.
- El convenio de colaboración con personas del sector público, privado o tercer
sector.
- La encomienda de gestión regulada en el art. 11 LRJSP y los sistemas de
cooperación vertical con "medios propios personificados" de los arts. 31 a 33
LCSP (in house providing). > auto abastecimiento con recursos propios/ de otras aapp
- La contratación en los antiguos "sectores excluidos": agua, energía,
transportes y servicios postales: ahora incluidos para contratos SARA y por
parte de entidades que no sean AP (d.a. 8ª LCSP).
DRID
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"CARLOS IÁmbito de aplicación subjetivo - Art. 3
Ámbito de aplicación subjetivo - Art. 3
A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del Sector Público (SP) las
siguientes entidades:
- La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local.
- Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social.
- Los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades administrativas
independientes.
- Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refiere la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la legislación de régimen local, así como los
consorcios regulados por la legislación aduanera.
- Las fundaciones públicas. A efectos de esta Ley, se entenderá por fundaciones públicas aquellas
que reúnan alguno de los siguientes requisitos: ( ... )
- Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
- Las Entidades Públicas Empresariales a las que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad
jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo.
- Las sociedades mercantiles en cuyo capital social
>50%
- Los fondos sin personalidad jurídica.
- Cualesquiera entidades con personalidad jurídica propia, que creadas para interés gral, no carácter indus /merc
- Las asociaciones constituidas por las entidades mencionadas en las letras anteriores.
- A los efectos de esta Ley, se entiende que también forman parte del sector público las Diputaciones
Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su
actividad de contratación
(EN VERDE, CONDICIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA)
DRID
Universidad
Carlos III de Madrid
CARLOS