Esquemas de Universidad sobre Objetos Del Derecho. Los Resúmenes de Derecho, creados en el año 2024, exploran la distinción entre sujetos y objetos, cosas corporales e incorporales, y derechos reales y personales, ofreciendo un diagrama conceptual para una mejor comprensión de la materia.
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El derecho, como conjunto de normas, se preocupa de regular las relaciones que inciden en dos entidades:
Toda norma, toda regulación atenderá a la relación que existe entre los sujetos, entre los objetos, o entre unos y otros. Se dice que son las Cosas y los Actos de los hombres que pueden ser materia de relaciones Jurídicas. Se distingue entre Cosas y Actos porque la materia de una relación jurídica no siempre es algo tangible, palpable, sino también Hechos (existen por eso las obligaciones de Hacer algo, y no necesariamente de Dar algo. Por ejemplo, la promesa de celebrar un contrato de compraventa obliga a las partes a Hacer algo (celebrar la compraventa). Pero lo que más interesa es el concepto de Cosa, que es genérico: es todo lo que, fuera del hombre, tiene existencia corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta. Más concretamente, Cosa es todo lo que no es Persona, y para evitar problemas teóricos, diremos que cosa es todo lo que no es Persona, ya sea natural o jurídica. Algunos dicen que "cosa" no es sinónimo de "Bien" pero nosotros lo entenderemos como sinónimos.
De acuerdo con el Rae, Cosa es: (Del lat. causa).1. f. Todo lo que tiene entidad, ya sea corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta. 2. f. Objeto inanimado, por oposición a ser viviente. 5. f. Der. En contraposición a persona o sujeto, objeto de las relaciones jurídicas. En el régimen de esclavitud el esclavo era una cosa. 6. f. Der. Objeto material, en oposición a los derechos creados sobre él y a las prestaciones personales. 7. f. Der. bien.
A su vez, la expresión Bien de acuerdo con el rae es: BIEN (Del lat. bene, bien). 1. m. Aquello que en sí mismo tiene el complemento de la perfección en su propio género, o lo que es objeto de la voluntad, la cual ni se mueve ni puede moverse sino por el bien, sea verdadero o aprehendido falsamente como tal. 6. m. pl. Der. Cosas materiales o inmateriales en cuanto objetos de derecho.
Nuestro código civil no define los bienes como lo hacen otros códigos. Ejemplo el italiano establece que bienes son las cosas que pueden constituir objetos de derecho, o sea, la entidad material o inmaterial sobre la que recae el poder en que consiste ese derecho. Nuestro código sólo dice que los bienes consisten en cosas corporales e incorporales.
Cosas Corporales: Son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos como una casa o un libro.
Cosas Incorporales: las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas. Estas solo pueden percibirse intelectualmente. O sea, no incluye como cosas incorporales a las inmateriales, sino que estas son solo los derechos reales y personales.
De acuerdo a su naturaleza, las cosas corporales a su vez pueden ser: Cosas Muebles y Cosas Inmuebles.
Las Cosas Muebles: Aquellas que pueden trasladarse de un lugar a otro sin detrimento de ella, o sea, sin dejar de ser lo que son, sin perder su individualidad.
Las Cosas Inmuebles: Son aquellas que no pueden trasladarse de un lugar a otro sin detrimento de ella. El código civil puso en una situación más relevante a los inmuebles, influenciado de la idea que la propiedad territorial es base de la economía y de la fortuna. Hoy, con el gran desarrollo de la industria ha aparecido la riqueza mobiliaria.
Bienes ⇒ Corporales => Incorporales (Derechos) => Reales ⇒ Personales
De acuerdo con la definición las cosas muebles se dividen en: Muebles por su naturaleza: que corresponde a la definición de cosa mueble dada: o sea, Aquellas que pueden trasladarse de un lugar a otro sin detrimento de ella, o sea, sin dejar de ser lo que son, sin perder su individualidad. Esta a su vez pueden ser:Semovientes e Inanimadas.
Las cosas corporales muebles que son semovientes son aquellas que pueden transportarse de un lugar a otro moviéndose ellas a sí mismas. Ejemplo los animales.
Las cosas corporales muebles que son inanimadas son aquellas que solo se pueden mover producto de una fuerza externa. Ejemplo una mesa. Tanto las semovientes como las inanimadas se encuentran sujetas a las mismas reglas. Vehículos, ropa, un lápiz, una cama, un animal
Cosas Muebles por anticipación: Son aquellas cosas que, aunque unidas a un inmueble, son consideradas como muebles por la ley, para el efecto de constituir derechos sobre ellas a favor de terceros, o sea de una persona distinta del dueño. aquellos productos y las cosas accesorias de las cosas inmuebles que se reputan muebles aun antes de su separación para el efecto de constituir derechos a favor de terceros. Estas cosas se consideran como muebles de manera anticipada. Se les considera muebles antes que lo sean, se les mira en su estado futuro antes como ya separadas. Le son aplicables las normas de las cosas muebles en lo que concierne a actos en que se constituyen derechos a favor de terceros.
Art 574 del C. Civil. Cuando por la ley o el hombre se usa la expresión "Bienes Muebles" sin otra calificación, se comprenderá en ella lo que se entiende por cosas muebles.
⇒ Mueble ⇒ Semovientes Inanimados ⇒ s ⇒ Por Anticipación Bienes ⇒ Urbanos ⇒ es Inmuebl Por (Predios) ⇒ Por Accesión ⇒ Naturaleza ⇒ Rústicos Adherencia o=> Por Destinación
Son aquellas que no pueden transportarse de un lugar a otro sin detrimento de ella. Se les denomina también fincas o bienes raíces. Por razones de conveniencia práctica, la ley le ha otorgado también el carácter de inmuebles a cosas que por su naturaleza no lo son. Es por ello que debemos distinguir entre: Inmuebles por su naturaleza Inmuebles por adherencia o accesión Inmuebles por destinación.
Inmuebles por naturaleza: Son aquellas que corresponden a la definición de inmuebles ya señalada. Ejemplo de esta son las tierras, las minas, las casas o las heredades. Terrenos (Fundos, Predios) y las Minas. Estas son cosas inmóviles en su esencia. Los Predios: Pueden ser Rústicos o Urbanos, lo que interesa para Arriendos, Urbanización, Permisos, Impuestos, etc. Los Rústicos son de Campo: Los Urbanos quedan dentro de los límites de las ciudades.
Inmuebles por adherencia: Son las cosas que se adhieren en forma permanente a las cosas inmuebles por su naturaleza. Ejemplo. Edificios, árboles. Casas, Plantaciones Deben cumplir dos requisitos: Que se encuentren adherido a un inmueble por naturaleza. ejemplo Las plantas son inmuebles por adherencia mientras se encuentren adheridas al suelo por sus raíces. Que la adherencia sea permanente. Así si es transitoria, las cosas no adquieren la calidad de inmuebles por adherencia. Ejemplo una carpa en un camping es transitoria. Ejemplos de cosas inm por adherencia son las vías férreas, los diques, los túneles, obras portuarias, etc ...
Inmuebles por destinación: Son aquellas cosas que se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza son muebles por estar permanentemente destinadas al uso, cultivo o beneficio de un inmueble, no obstante, ellas pueden separarse sin detrimento. Es una Ficción establecida por el legislador en el deseo de evitar que una finca sea_despojada de sus elementos necesarios para su explotación. Son cosas Muebles (o que debieran ser muebles", que la ley reputa Inmuebles, como consecuencia de estar destinadas permanentemente al uso, cultivo o beneficio de un inmueble (Tractores, arados. En este caso si se les separa del inmueble al que sirven, estas recuperan su calidad de cosas muebles. En este caso, la ley les da el carácter de cosa inmueble por el destino que ellas tienen. Por ejemplo: si quiero vender un tractor que tengo en mi fundo, le he quitado su destinación, y lo vendo como bien Mueble. Deben cumplir los siguientes requisitos: -Debe tratarse de cosas muebles por su naturaleza. -Deben estar destinadas al uso, cultivo o beneficio de un inmueble -Esta destinación de los bienes debe ser permanente y debe haber sido dada por el dueño del inmueble Ejemplo: Los utensilios de labranza y los animales de un predio.
Consisten en meros derechos como los créditos y las servidumbres activas. Son cosas que no se perciben por los sentidos, sino que sólo se perciben por la inteligencia ya que no tienen existencia material. Al respecto se distinguen los derechos reales y los derechos personales.
Derechos Reales: Es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales. O sea, se ejercen directamente sobre una cosa, y sin existir un intermediario. Existe la obligación de todos a respetarlo Un ejemplo aclara lo dicho. El clásico derecho real es el Dominio (o Propiedad) si yo soy dueño de algo, no hay otra persona a quien yo deba solicitar el uso de mi bien. Hay una relación directa y absoluta con la cosa, y nadie puede interponerse.
Derecho Personal o crédito: Son los que solo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído la obligación correlativa. Ejemplo el que tiene el prestamista con su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos hechos nacen las acciones personales. Figuran aquí entonces Dos Personas, una es la que tiene el derecho (crédito), y la otra tiene una obligación. Por lo tanto, no hay una relación directa entre una persona y la cosa, como en los derechos reales, sino que la cosa se obtiene cuando el que tiene la obligación de darla o entregarla, la cumpla. El que tiene el derecho personal es el Acreedor; el que tiene la obligación se conoce como Deudor. El clásico ejemplo es el Préstamo. El banco presta dinero a un cliente, y éste se compromete a devolverlo. El Banco es el Acreedor: el Cliente es el Deudor. El banco sólo puede exigir al cliente que pague el dinero, no a otra persona. Nuestra ley dice que los derechos también pueden ser Muebles o Inmuebles. Pero esto, obviamente, no es por su transportabilidad, sino "según sea la cosa en que han de ejercerse o que se debe". O sea, hay que ver sobre qué bien Corporal recae el derecho, y sabremos si es mueble o inmueble.
Ejemplos: Derecho Real Mueble: Yo soy dueño (Propiedad) de mi reloj (Mueble). Derecho Real Inmueble: Yo soy dueño (Propiedad) de mi casa (Inmueble).