Los principios generales del derecho en el contexto colombiano

Documento de Universidad sobre Los Principios Generales Del Derecho. El Pdf, de la materia Derecho, explora los fundamentos de las normas jurídicas y los criterios auxiliares para jueces, incluyendo principios como la buena fe y el abuso del derecho, y detalla el inicio de la existencia legal de las personas naturales en Colombia.

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LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
Los principios generales del Derecho, son el origen o el fundamento de las
normas, y participan de la idea de principalidad, que les otorga primacía frente a
las restantes fuentes del Derecho. Se fundan en el respeto de la persona humana
o en la naturaleza misma de las cosas . Por ello, se ha destacado que todo
principio del Derecho lleva consigo la necesidad de su estricta observancia .
Los principios generales del derecho son directrices primarias, universales,
abstractas e irradiantes de todo el sistema jurídico y son aquellas ideas
fundamentales que ayudan a dar sentido a las normas jurídicas dentro de un
ordenamiento legal.
Por lo anterior, se algunos doctrinantes suelen definirlos también como principios
fundamentales del derecho, pues es en éstos, en los que se funda o basa el
derecho.
Los principios generales del derecho son definidos también como los principios más
generales de la ética social, el derecho natural y la axiología jurídica que han
sido descubiertos por la razón humana y que son el fundamento para todo
ordenamiento jurídico.
Éstos principios constituyen una fuente o criterio auxiliar del derecho a los que
se puede y se debe recurrir el juez en todos aquellos casos jurídicos en que no
exista una ley aplicable y donde no es posible aplicar la analogía legis o
iuris para la resolución de un conflicto.
En Colombia lo anterior está preceptuado en el Artículo 230 de la Constitución
Política que menciona que «los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos
al imperio de la ley.
La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son
criterios auxiliares de la actividad judicial».
Así las cosas, la Corte Suprema de Justicia colombiana plantea que «un
ordenamiento jurídico no es compuesto solo por reglas, sino que existen
principios, los cuales también son fuente de Derecho que conforman el
ordenamiento jurídico», es decir que los principios generales del derecho sirven
para conformar, ordenar y desarrollar, el ordenamiento jurídico.
Principio de la buena fe
Tiene que a actuación de una persona debe darse con lealtad, rectitud, de manera
honesta y en contraposición la actuación de mala fe, que a su vez es entendida
como aquella que pretende obtener ventajas o beneficios sin la suficiente pulcritud.
La Corte Constitucional Colombiana ha considerado que la buena fe ha pasado de
ser un principio general de derecho a ser un postulado constitucional y que
«su aplicación y proyección ha adquirido nuevas implicaciones, en cuanto a
su función integradora del ordenamiento y reguladora de las relaciones entre
los particulares y entre estos y el Estado, y en tanto postulado constitucional,
irradia las relaciones jurídicas entre particulares, y por ello la ley también pueda
establecer, en casos específicos, esta presunción en las relaciones que entre ellos
se desarrolle».
Principio de la apariencia de buen Derecho
Consiste en la presunción de la existencia de un fundamento legal que permite
emitir una medida, lo que implica un conocimiento preliminar del juez con el objeto
de resolver una situación o conflicto jurídico acerca de la existencia de un derecho
discutido o vulnerado.
Principio de simulación
La simulación es una declaración ficticia de voluntad, en la que por lo general
ambas partes, fingen actos o contratos con un fin establecido por ellos mismos. La
causa del negocio aparente será inexistente, y habrá que determinar de que manera
no haya sido la culpable de todo esto.

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Los Principios Generales del Derecho

Los principios generales del Derecho, son el origen o el fundamento de las normas, y participan de la idea de principalidad, que les otorga primacía frente a las restantes fuentes del Derecho. Se fundan en el respeto de la persona humana o en la naturaleza misma de las cosas . Por ello, se ha destacado que todo principio del Derecho lleva consigo la necesidad de su estricta observancia .

Los principios generales del derecho son directrices primarias, universales, abstractas e irradiantes de todo el sistema jurídico y son aquellas ideas fundamentales que ayudan a dar sentido a las normas jurídicas dentro de un ordenamiento legal.

Por lo anterior, se algunos doctrinantes suelen definirlos también como principios fundamentales del derecho, pues es en éstos, en los que se funda o basa el derecho.

Los principios generales del derecho son definidos también como los principios más generales de la ética social, el derecho natural y la axiología jurídica que han sido descubiertos por la razón humana y que son el fundamento para todo ordenamiento jurídico.

Éstos principios constituyen una fuente o criterio auxiliar del derecho a los que se puede y se debe recurrir el juez en todos aquellos casos jurídicos en que no exista una ley aplicable y donde no es posible aplicar la analogía legis o iuris para la resolución de un conflicto.

En Colombia lo anterior está preceptuado en el Artículo 230 de la Constitución Política que menciona que «los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley.

La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial».Así las cosas, la Corte Suprema de Justicia colombiana plantea que «un ordenamiento jurídico no está compuesto solo por reglas, sino que existen principios, los cuales tambien son fuente de Derecho que conforman el ordenamiento jurídico», es decir que los principios generales del derecho sirven para conformar, ordenar y desarrollar, el ordenamiento jurídico.

Principio de la buena fe

Tiene que a actuación de una persona debe darse con lealtad, rectitud, de manera honesta y en contraposición la actuación de mala fe, que a su vez es entendida como aquella que pretende obtener ventajas o beneficios sin la suficiente pulcritud.

La Corte Constitucional Colombiana ha considerado que la buena fe ha pasado de ser un principio general de derecho a ser un postulado constitucional y que «su aplicación y proyección ha adquirido nuevas implicaciones, en cuanto a su función integradora del ordenamiento y reguladora de las relaciones entre los particulares y entre estos y el Estado, y en tanto postulado constitucional, irradia las relaciones jurídicas entre particulares, y por ello la ley también pueda establecer, en casos específicos, esta presunción en las relaciones que entre ellos se desarrolle».

Principio de la apariencia de buen Derecho

Consiste en la presunción de la existencia de un fundamento legal que permite emitir una medida, lo que implica un conocimiento preliminar del juez con el objeto de resolver una situación o conflicto jurídico acerca de la existencia de un derecho discutido o vulnerado.

Principio de simulación

La simulación es una declaración ficticia de voluntad, en la que por lo general ambas partes, fingen actos o contratos con un fin establecido por ellos mismos. La causa del negocio aparente será inexistente, y habrá que determinar de que manera no haya sido la culpable de todo esto.

Principio de abuso del derecho

Consiste en el ejercicio indebido o excesivo de los derechos de una persona sobre otra de modo que pueden causarse perjuicios sobre esta última. La Corte Suprema de Justicia en Colombia, ha mencionado que puede darse en cualquier evento en que una persona en forma abusiva ejerza sus derechos subjetivos y ocasione un perjuicio.

Principio de responsabilidad civil

Surge como consecuencia de un daño provocado por el incumplimiento contractual (responsabilidad contractual) o por la obligación de reparar un daño que se ha causado a otro con el que no existía un vínculo previo a dicho daño (responsabilidad extracontractual).

Principio de imprevisión

Cuando han habido circunstancia extraordinarias, imprevistas e imprevisibles posteriores a la celebración de un contrato, se genera un desequilibrio en las prestaciones de un futuro incumplimiento de alguna de las partes del contrato y por ende, puede entonces la parte afectada, pedir a la autoridad competente, la modificación del mismo.

Se aplica a los contratos cuando ellos impliquen prestaciones periódicas de bienes y frente a una situación imprevista, imprevisible o irresistible que genere un cambio drástico en las cargas económicas que debe soportar una de las partes al cumplir sus obligaciones.

Principio de enriquecimiento injusto

Permite corregir cualquier desequilibrio económico cuando una persona incrementa su patrimonio a expensas de otro sin que haya obrado ninguna fuente de obligaciones como el acto jurídico, el hecho jurídico o la Ley.

Principio de fraude a la ley

Es cuando se viola la ley de una forma maliciosa e indebida, es decir, que parece que se esta actuando conforme a la ley, pero lo que se hacer realmente es infringirla causando perjuicios.

Principio de error común

Tiene como fundamento la protección contra la Ley misma al que no ha cometido ninguna culpa, por lo tanto, el fin de éste principio es proteger a terceros de buena fe al reconocerse efectos jurídicos trascendentales a una apariencia de derecho de la cual se ha derivado un error invencible y ha hecho ceder ante ella la realidad jurídica.

Es posible decir que existen más de 10 principios generales del derecho, pero en ésta ocasión se podría concluir que existen principalmente 9 de éstos, para el ordenamiento jurídico colombiano.

En conclusión y en resumen, tenemos que los principios generales del derecho tanto en Colombia como en el derecho en general, son:

  • Principio de la buena fe
  • Principio de la apariencia de buen derecho
  • Principio de simulación
  • Principio de abuso del derecho
  • Principio de responsabilidad civil
  • Principio de imprevisión
  • Principio de enriquecimiento injusto
  • Principio de fraude a la ley
  • Principio de error común

Inicio de la existencia legal de las personas naturales

La mayoría de la gente considera persona al feto que está en el vientre de su madre, pero para el derecho civil la existencia legal de las personas principia con el nacimiento.

¿Desde cuándo se es persona?

En Colombia el ser humano se considera una persona desde el momento en que nace vivo, no mientras aún sea un feto que no se ha separado de su madre.

Pero no se trata del simple hecho de nacer, sino de nacer vivo, además estar completamente separado de la madre y sobrevivir a esta separación siquiera un momento, si este requisito no se cumple se considera que esta persona no existió jamás.

Entonces el feto que está en el vientre de la madre, pero que nace muerto para el derecho civil no es persona, no existió a la vida jurídica, según señala el artículo 90 del código civil.

Condiciones para ser considerado persona

Condiciones para ser una persona reconocida legalmente:

  1. Haber nacido vivo
  2. Estar completamente separado de la madre.
  3. Haber sobrevivido a la separación un momento.

Respecto a este tema la Corte Constitucional se ha referido en su sentencia C-591 de 1995 de la siguiente manera:

«Según el artículo 90 del Código Civil, "La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es al separarse completamente de su madre". Y de conformidad con el artículo 1019 del mismo Código, "Para ser capaz de suceder es necesario existir naturalmente al tiempo de abrirse la sucesión ... "

De las dos normas anteriores se deduce que la existencia legal comienza en el momento del nacimiento; y la vida, en el momento de la concepción.»

Teniendo en cuenta lo expresado por la Corte al referirse al comienzo de la existencia legal de las personas se da cuando se nace. Esto sirve para determinar jurídicamente cuando comienza el ser humano según el derecho civil a gozar de sus derechos.

Por ejemplo, el derecho a tener un estado civil, a gozar de su derecho a tener nombre, etc.

Derecho a la vida del no nacido

Por otro lado, aunque su existencia legal no se haya dado la ley protege la existencia natural del que esta por nacer, ya que el hecho de que no sea persona para el derecho civil, no significa que no haya vida en ese ser que se está formando en el vientre de su madre.

Por lo anterior el artículo 91 del código civil establece:

«La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona, o de oficio, las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.»

Todo esto en armonía con el derecho a la vida, como lo expresa la Corte en la sentencia mencionada anteriormente al proteger al que está por nacer, aunque no sea persona legalmente se está protegiendo la vida y su existencia natural.

Y si la ley permite aun suspender los derechos que le correspondería si naciera y viviera como lo preceptúa el artículo 93 del código civil, ello obedece a los criterios expresados claramente por la corte en la jurisprudencia indicada inicialmente así:

«Desde el momento de su nacimiento, el hombre es persona, tiene personalidad jurídica. Tiene un estado civil, atributo de la personalidad. Y si antes de ese momento la ley, como lo hace el artículo 93, permite que estén suspensos los derechos que le corresponderían si hubiese nacido, ello obedece a razones de diverso orden: morales, de justicia, políticas, etc. Razones, en fin, que hacen que el legislador dicte normas acordes con las ideas y costumbres correspondientes a un determinado momento histórico. La norma del artículo 1019, por ejemplo, que permite al concebido cuando fallece la persona de cuya sucesión se trata, heredar si finalmente nace, obedece a un criterio de justicia.»

Una cosa es el inicio de la existencia civil de la persona, y otra es derecho a la vida del no nacido.

Excepciones al derecho de la vida del no nacido

Lo anteriormente expuesto aplica sin perjuicio del derecho que la Corte constitucional ha otorgado a la madre de abortar a su hijo por los causales y en las condiciones señaladas por esta, tema del que no nos ocupamos en esta nota ni en este sitio.

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