Documento de Oposiciones Nueva Romareda sobre Empleados Públicos: Clases, Adquisición y Pérdida de la Condición de Funcionario. El Pdf aborda el régimen jurídico, funcionarios interinos y personal laboral, siendo un recurso esquemático para oposiciones de Derecho.
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AUXILIAR ADM TEMA 3.1 NR Oposiciones Nueva Romareda TEMA 3.1 EMPLEADOS PÚBLICOS: CLASES. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. DERECHOS Y DEBERES DE LOS FUNCIONARIO PÚBLICOS. RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. ESTRUCTURA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA LOCAL INTRODUCCIÓN Rom La Administración Pública es una organización jurídica, que necesita valerse de una serie de personas físicas para actuar y lograr sus fines. Para ello, mediante diversos procedimientos, adscribe a los puestos públicos a determinadas personas, por medio de las cuales desarrolla su actividad: son los empleados públicos.
Bajo este amplio concepto de empleados públicos se agrupa al personal que desempeña funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
En nuestro ordenamiento, las normas fundamentales acerca de los empleados se contienen en la CE. SE TientOnes onmones Públicas al servicio de los interes En primer lugar, por la importancia de su emplazamiento sistemático, debe de citarse el artículo 23, según el cual los ciudadanos "tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes".
El artículo 103.3 establece los criterios básicos que han de presidir el régimen jurídico de los funcionarios públicos. Dice este artículo que "la Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio del derecho a la sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones."
El Estado al amparo de la competencia que le atribuye el artículo 149.1.18 ha regulado oposicionesnuevaromareda@gmail.com 1AUXILIAR ADM TEMA 3.1 las bases del régimen estatutario de los funcionarios, a través de la Ley 7/2007, que recoge el Estatuto Básico del Empleado Público. Actualmente la regulación se contiene en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se debe tener en cuenta que dicha norma ha sido modificada recientemente por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, sobre todo en lo referente a la regulación del personal interino.
La función pública de la Administración local cuenta, además, con una normativa estatal específicamente dictada para ella y que se contiene en los siguientes textos normativos:
El artículo 92.1 de la LBRL establece: Los funcionarios al servicio de la Administración local se rigen, en lo no dispuesto en esta Ley, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (actualmente TREBEP), por la restante legislación del Estado en materia de función pública, así como por la legislación de las Comunidades Autónomas, en los términos del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Así que en el ámbito de las entidades locales y en materia de función pública, prima la LBRL sobre el TREBEP.
En nuestra Comunidad Autónoma como normativa reguladora de esta materia nos encontramos con:
Como cierre normativo han de tenerse en cuenta los reglamentos de personal de las Corporaciones Locales, dictados en uso de su potestad de autoorganización.
En cuanto al régimen jurídico del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, señala el artículo 7 TREBEP que se rige por la legislación laboral, por las demás normas convencionalmente aplicables y por los preceptos del Estatuto Básico del oposicionesnuevaromareda@gmail.com 2AUXILIAR ADM TEMA 3.1 Empleado Público que así lo dispongan.
Los empleados públicos, de acuerdo con el artículo 8 del TREBEP, se clasifica en-
En el ámbito local el artículo 89 de la LBRL establece que el personal al servicio de las Entidades locales estará integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial.
es Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
De acuerdo con el TREBEP el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.
Tal y como veremos más adelante, el artículo 62 del TREBEP establece que la condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
oposicionesnuevaromareda@gmail.com 3AUXILIAR ADM TEMA 3.1 d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
Los sistemas de selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición, que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.
Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos. Precisamente la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, recoge esta posibilidad en su disposición adicional sexta: Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos ( ... ), hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.
eva Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años. Las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.
No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
oposicionesnuevaromareda@gmail.com 4AUXILIAR ADM TEMA 3.1 b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63, sin derecho a compensación alguna:
a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.
c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
La Disposición Adicional 17º del TREBEP (introducida a través de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece: El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria.
Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal oposicionesnuevaromareda@gmail.com 5