Esquemas de Oposicionesarquitectos sobre las Valoraciones Urbanísticas en el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Los Resúmenes de Derecho detallan los criterios de valoración de suelo rural y urbanizado, incluyendo supuestos expropiatorios, basados en el Real Decreto Legislativo 7/2015.
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(solo incluye el título V referido a las Valoraciones por formar parte de otro tema)
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
Título preliminar. Disposiciones generales.
Título I. Condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos.
Capítulo I. Estatuto básico del ciudadano.
Capítulo II. Estatuto básico de la iniciativa y la participación en la actividad urbanística.
Capítulo III. Estatuto jurídico de la propiedad del suelo.
Capítulo IV. Estatuto básico de la promoción de las actuaciones urbanísticas.
Título II. Bases del régimen del suelo, reglas procedimentales comunes y normas civiles.
Capítulo I. Bases del régimen del suelo.
Capítulo II. Reglas procedimentales comunes y normas civiles.
Título III. El Informe de Evaluación de los Edificios.
Título IV. Cooperación y Colaboración Interadministrativas.
Título V. Valoraciones.
Título VI. Expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial.
Título VII. Función social de la propiedad y gestión del suelo.
Capítulo I. Venta y sustitución forzosas.
Capítulo II. Patrimonios públicos de suelo.
Capítulo III. Derecho de superficie.
Título VIII. Régimen jurídico.
Capítulo I. Actuaciones ilegales y con el Ministerio Fiscal.
Capítulo II. Peticiones, actos y acuerdos.
Capítulo III. Acciones y recursos.
Capítulo IV. Registro de la Propiedad.
Disposiciones adicionales.
Disposiciones transitorias.
Disposiciones finales.
ER_TRLSRU 2015. VALORACIONES 1 Actualización: septiembre 2024
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VALORACIÓN CATASTRAL
VALORACIÓN HIPOTECARIA
VALORACIÓN EXPROPIATORIA
Los criterios legales de valoración del suelo, edificaciones y otras afecciones expropiatorias son las normas y reglas establecidas por la legislación para el cálculo del precio, tasación o valor que, desde el punto de vista legal, le corresponde a un suelo, a una edificación o a una afección expropiatoria.
La finalidad de la valoración ya sea a efectos urbanísticos o expropiatorios, fiscales o tributarios, catastrales, hipotecarios, contables, etc. determinará la metodología más adecuada de acuerdo a la normativa aplicable en cada caso.
NORMATIVA TRLCI 2004 Urbana: RD 1020/1993 Rústica: DT2 TRLCI 2004. BICE: RD 1464/2007 ORDEN ECO/805/2003 TRLSRU 2015 RVLS 2011
FINALIDAD TRIBUTARIA GARANTÍA HIPOTECAS* PROVISIONES ASEGURADORAS* PATRIMONIO IICI PATRIMONIO FONDOS PENSIONES* EXPROPIACIONES VENTA Y SUSTITUCIÓN FORZOSA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL AAPP INDEMNIZACIÓN
PRUDENCIA* PRINCIPIOS BÁSICOS JUSTICIA TRIBUTARIA Art. 31 CE: «un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad» «ante varios escenarios igualmente probables se elegirá el que dé como resultado un menor valor de tasación» VALOR SOSTENIBLE EN EL TIEMPO Art. 33 CE: «Nadie podrá ser privado de sus bienes sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes»
ÁMBITO VALORACIÓN MASIVA TODOS LOS BIENES INMUEBLES (PONENCIAS DE VALORES) INDIVIDUALIZADA INDIVIDUALIZADA
ESTRUCTURA DEL ARTICULADO
General Artículo 34. Ámbito del régimen de valoraciones. Artículo 35. Criterios generales para la valoración de inmuebles.
Suelo rural Artículo 36. Valoración en el suelo rural.
Suelo urbanizado Artículo 37. Valoración en el suelo urbanizado.
Indemnizaciones Artículo 38. Indemnización de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización. Artículo 39. Indemnización de la iniciativa y la promoción de actuaciones de urbanización o de edificación.
Equidistribución de beneficios y cargas Artículo 40. Valoración del suelo en régimen de equidistribución de beneficios y cargas.
General Artículo 41. Régimen de la valoración.
ER_TRLSRU 2015. VALORACIONES 2 Actualización: septiembre 2024 REPARCELACIONES EN DEFECTO DE ACUERDO
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1. Las valoraciones del suelo, las instalaciones, construcciones y edificaciones, y los derechos constituidos sobre o en relación con ellos, se rigen por lo dispuesto en esta Ley cuando tengan por objeto:
a) La verificación de las operaciones de reparto de beneficios y cargas u otras precisas para la ejecución de la ordenación territorial y urbanística en las que la valoración determine el contenido patrimonial de facultades o deberes propios del derecho de propiedad, en defecto de acuerdo entre todos los sujetos afectados.
b) La fijación del justiprecio en la expropiación, cualquiera que sea la finalidad de ésta y la legislación que la motive.
c) La fijación del precio a pagar al propietario en la venta o sustitución forzosas.
d) La determinación de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.
2. Las valoraciones se entienden referidas:
a) Cuando se trate de las operaciones contempladas en la letra a) del apartado anterior (operaciones de reparto de beneficios y cargas) a la fecha de iniciación del procedimiento de aprobación del instrumento que las motive.
b) Cuando se aplique la expropiación forzosa, al momento de iniciación del expediente de justiprecio individualizado o de exposición al público del proyecto de expropiación si se sigue el procedimiento de tasación conjunta.
c) Cuando se trate de la venta o sustitución forzosas, al momento de la iniciación del procedimiento de declaración del incumplimiento del deber que la motive.
d) Cuando la valoración sea necesaria a los efectos de determinar la indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, al momento de la entrada en vigor de la disposición o del comienzo de la eficacia del acto causante de la lesión.
Se regirá por lo dispuesto en esta Ley las valoraciones que tengan por OBJETO:
La valoración se entenderá referida:
Verificación de las operaciones de reparto de beneficios y cargas, en defecto de acuerdo entre todos los sujetos afectados
A la fecha de iniciación del procedimiento de aprobación del instrumento que las motive.
Fijación del justiprecio en expropiación
Al momento de iniciación del expediente de justiprecio individualizado o de exposición al público del proyecto de expropiación si se sigue el procedimiento de tasación conjunta
Fijación del precio en la venta o sustitución forzosa
Al momento de la iniciación del procedimiento de declaración del incumplimiento del deber que la motive
Determinación de la responsabilidad patrimonial de la Admón
Al momento de la entrada en vigor de la disposición o del comienzo de la eficacia del acto causante de la lesión
ER_TRLSRU 2015. VALORACIONES 3 Actualización: septiembre 2024
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1. Sin perjuicio de su juego como consecuencia de la aplicación del sistema de expropiación para la ejecución del planeamiento urbanístico y en el seno de los restantes sistemas de ejecución en los supuestos previstos en la presente Ley, la expropiación forzosa por razón de urbanismo procederá, además de en los supuestos previstos por la legislación general pertinente en los siguientes, cuya concurrencia determinará por sí misma la utilidad pública de aquélla:
a) El destino de los terrenos, por su calificación urbanística, al dominio público de uso o servicio públicos, siempre que deban ser adquiridos forzosamente por la Administración actuante, bien por no deber ser objeto del deber legal de cesión obligatoria y gratuita, bien por existir, en todo caso, necesidad urgente de anticipar la obtención de los terrenos.
b) La constitución o dotación, conforme a esta Ley, de los patrimonios públicos de suelo.
c) La declaración, definitiva en via administrativa, del incumplimiento de los deberes legales urbanísticos del propietario, cuando la declaración esté motivada por:
1.º La realización de actos de parcelación o reparcelación, uso del suelo o edificación constitutivos legalmente de infracción urbanística.
2.º La inobservancia de los plazos fijados para la formulación, tramitación o aprobación de cualquiera de los instrumentos previstos en la presente Ley para la ejecución del planeamiento urbanístico.
3.º El incumplimiento sustantivo o temporal de los deberes y las obligaciones legales o asumidos vinculados a la ejecución del planeamiento urbanístico.
4.° El incumplimiento de los deberes de conservación, mantenimiento y, en su caso, rehabilitación de los inmuebles legalmente exigibles.
d) La inadecuación de los inmuebles a las condiciones mínimas legalmente establecidas para su dedicación al uso en ellos establecido.
e) La declaración o catalogación administrativas formales, conforme a la legislación urbanística o sectorial aplicable, del valor cultural, arquitectónico, urbanístico, histórico-artístico o medioambiental de terrenos o edificios que los haga merecedores de su preservación o especial protección.
f) La obtención de terrenos destinados en el planeamiento a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, así como a usos declarados de interés social.
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Actuación integrada Actuación aislada
PLAN PARCIAL Actuación integrada SNUP SUC PP REFORMA INTERIOR SUZS UE UE SUNC UE
Ámbito de Actuación Sector
Sistemas de ejecución: . Compensación Cooperación EXPROPIACIÓN
ER_TRLSRU 2015. VALORACIONES 4 Actualización: septiembre 2024