TRABAJO PRÁCTICO N2
CONVENIOS 87 Y 98 DE LA OIT
DERECHOS Y PRINCIPIOS EN EL TRABAJO
Análisis de los convenios y su impacto en el derecho colectivo del
trabajo
DERECHO LABORAL II
MICAELA BREDAEL
2024
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
DEL TRABAJO
ÍNDICE
p. 3
p. 4
INTRODUCCIÓN DEL
TRABAJO PRÁCTICO
p. 5
CONVENIO Nº 87 Y 98 DE
LA OIT: LUGAR Y FECHA
DE CELEBRACIÓN
p. 7
CONVENIO 98
CONVENIO Nº 87 Y 98 DE
LA OIT: SUS TEMAS MÁS
IMPORTANTES
p. 6
CONVENIO 87
p. 8
CONCLUSIÓN Y
REFERENCIAS
Trabajadonos
Trabajadoras
ÉOITE
Emplendores
Empleadoras
Estado
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INTRODUCCIÓN DEL TRABAJO PRÁCTICO
¿QUÉ ES LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO? ¿ CUÁL ES IMPORTANCIA DE LOS CONVENIOS 87 Y 98?
La Organización Internacional del
Trabajo (OIT) es la única agencia
tripartita de la ONU, que reúne a
gobiernos, empleadores y
trabajadores de 187 Estados
Miembros a fin de establecer las
normas del trabajo, formular
políticas y elaborar programas
promoviendo el trabajo decente de
todos, mujeres y hombres.
La estructura tripartida de la OIT otorga los
mismos derechos a trabajadores,
empleadores y gobiernos a la hora de
garantizar que las opiniones de estos
asociados sociales se reflejen de manera
fiel tanto en las normas de trabajo como en
la modificación de las políticas y los
programas.
Entre sus objetivos principales se
encuentra fomentar los derechos laborales,
estimular oportunidades dignas de empleo,
mejorar la protección social, y reforzar el
diálogo en cuestiones relacionadas con el
trabajo.
La OIT se encarga de desarrollar y
supervisar el uso de las normas
internacionales de trabajo que se
convierten en convenciones y
recomendaciones. Estas normas
cubren todos los aspectos del mundo
del trabajo, y establecen principios
básicos y derechos con el fin de
garantizar un trabajo digno para todos
los ciudadanos.
El Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación (núm.
87) y el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva (núm.
98) son dos convenios fundamentales sobre
la materia y son complementarios.
En este trabajo, exploraremos los aspectos
más importantes de estos convenios, su
ratificación en Argentina y su relevancia en
el ámbito del derecho colectivo del trabajo.
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CONVENIO 87 Y 98: SUS TEMAS MÁS IMPORTANTES
El Convenio núm. 87,establece el derecho de
los trabajadores y empleadores de:
- Constituir las organizaciones que estimen
convenientes, sin autorización previa
- Pueden afiliarse, redactar sus estatutos,
elegir a sus representantes, organizar su
administración
- No están sujetas a disolución o suspensión
por vía administrativa
- Tienen el derecho de constituir federaciones
y confederaciones, así como el de afiliarse a
las mismas.
- Estas pueden afiliarse, a su vez, a
organizaciones internacionales de
trabajadores y de empleadores.
- El Convenio núm. 98 se adoptó con el
propósito de completar algunos aspectos del
Convenio núm. 87. Tiene tres objetivos
fundamentales:
- Garantizar medidas de protección contra
actos de discriminación antisindical tanto en
el momento de la contratación como durante
el periodo de empleo, incluido en el
momento de la terminación de la relación de
trabajo
- Garantizar medidas de protección contra los
actos de injerencia en los asuntos internos
de las organizaciones de trabajadores y de
empleadores
- Adoptar medidas adecuadas a las
condiciones nacionales para estimular y
fomentar el pleno desarrollo y uso de
procedimientos de negociación voluntaria a
fin de reglamentar las condiciones de empleo
a través de contratos colectivos.
- El Convenio núm. 98 se complementó
posteriormente con el Convenio núm. 151 y
el Convenio núm. 154
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CONVENIO Nº 87 Y 98 DE LA OIT: LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN
El Convenio num. 87 sobre la libertad sindical y
la protección del derecho de sindicalización,
tiene las siguientes características:
- Lugar: San Francisco, Estados Unidos.
- Fecha: 9 de julio de 1948.
- Entrada en vigor: 4 de julio de 1950
- Año de ratificación en Argentina y normativa:
Año: 1960. Normativa: Ley 14.932.
- La Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo fue convocada en
San Francisco por el Consejo de
Administración de la Oficina Internacional del
Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 17
junio 1948 en su trigésima primera reunión
- Después de haber decidido adoptar, en forma
de convenio, diversas proposiciones relativas a
la libertad sindical y a la protección del
derecho de sindicación
- Y considerando que la Asamblea General de
las Naciones Unidas, hizo suyos estos
principios y solicitó de la Organización
Internacional del Trabajo la continuación de
todos sus esfuerzos a fin de hacer posible la
adopción de uno o varios convenios
internacionales, adopta, con fecha nueve de
julio de mil novecientos cuarenta y ocho, este
convenio.
- Este convenio posee 20 artículos
El Convenio núm. 98 sobre el derecho de
sindicalización y de negociación colectiva, tiene
las siguientes características:
- Lugar: Ginebra, Suiza.
- Fecha: 1 de julio de 1949.
- Entrada en vigor: 18 de julio de 1951
- Año de ratificación en Argentina y normativa:
Año: 1956.
- Normativa: Decreto Ley 14.932.
- La Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo fue convocada en
Ginebra por el Consejo de Administración de la
Oficina Internacional del Trabajo, y congregada
en dicha ciudad el 8 junio 1949 en su trigésima
segunda reunión
- Después de haber decidido adoptar diversas
proposiciones relativas a la aplicación de los
principios del derecho de sindicación y de
negociación colectiva
- Y después de haber decidido que dichas
proposiciones revistan la forma de un convenio
internacional, adopta, con fecha primero de julio
de mil novecientos cuarenta y nueve, este
convenio
- Este convenio posee 15 artículos
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CONVENIO 87
- ¿CON QUÉ PRINCIPIO DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
PUEDE VINCULAR EL ARTÍCULO 3?
- ¿QUÉ DERECHOS LES RECONOCE A LAS ORGANIZACIONES
PROFESIONALES DE TRABAJADORES Y A LAS ORGANIZACIONES
PROFESIONALES DE EMPLEADORES?
- EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONVENIO, ¿QUE SIGNIFICA
"ORGANIZACIÓN"?
Los principios del derecho colectivo de trabajo son 4:
- Subsidiariedad: Necesidad de que determinadas cuestiones sean manejadas por las comunidades inferiores, mientras que
el Estado y las comunidades superiores deben de colaborar en esa funcion e intervenir en cado de que exceda la capacidad
o competencia de la comunidad inferior
- Libertad Sindicical: Conjunto de poderes individuales y colectivos, positivos y negativos que aseguran la independencia de
sus respectivos titulares en orden a la fundación, organización, administración y gobierno y actividad sindical de las
asociaciones profesionales de trabajadores.
- Autonomía colectiva: Consiste en el derecho de la entidad sindical de constituirse y regir sus destinos autónomamente por
medio del dictado de sus estatutos, establecinedo su propio régimen disciplinario y de administración.
- Democracia sindical: El art 14 bis de la CN establece que las leyes deben de garantizar a los trabajadores "organización
sindical libre y democrática"
- El Convenio 87 consagra uno de los principios más
fundamentales del derecho colectivo del trabajo: la
libertad sindical. Este principio, puede vincularse con
el artículo 3 del convenio. Este derecho garantiza que
tanto los trabajadores como los empleadores tienen el
derecho de constituir organizaciones sin necesidad
de autorización previa y sin interferencias externas.
El artículo 3 establece que las organizaciones tienen el
derecho de redactar sus estatutos y reglamentos, elegir
libremente a sus representantes, organizar su
administración y actividades, y formular su programa de
acción. Este principio es crucial porque protege la
autonomía de las organizaciones sindicales,
permitiéndoles operar de manera independiente de
cualquier intervención estatal o empresarial. La libertad
sindical es vista como un derecho humano fundamental
y es esencial para el ejercicio efectivo de otros
derechos laborales.
- El Convenio 87 también reconoce a las organizaciones
profesionales de trabajadores y empleadores varios
derechos importantes. Entre estos se incluyen el derecho a
constituir federaciones y confederaciones, el derecho a
afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores o
de empleadores, y el derecho a recibir protección
adecuada contra todo acto que tienda a menoscabar su
independencia.
- En los términos del Convenio 87, en el artículo 10, el
término "organización" se refiere a cualquier agrupación
de trabajadores o empleadores que tiene como objeto
fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de
los empleadores. Ademas de la promoción y defensa de
los intereses de sus miembros. Este concepto es amplio y
abarca tanto a los sindicatos como a las asociaciones
empresariales, reflejando la importancia de la cooperación
y la representación en el mundo laboral.
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CONVENIO 98
- ¿QUÉ PRINCIPIOS DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
CONSAGRA DICHO CONVENIO Y EN QUÉ ARTÍCULOS SE
ENCUENTRAN PLASMADOS?
- DEFINA ACTOS DE INJERENCIA.
Los principios del derecho colectivo de trabajo son 4:
- Subsidiariedad: Necesidad de que determinadas cuestiones sean manejadas por las comunidades inferiores, mientras que
el Estado y las comunidades superiores deben de colaborar en esa funcion e intervenir en cado de que exceda la capacidad
o competencia de la comunidad inferior
- Libertad Sindicical: Conjunto de poderes individuales y colectivos, positivos y negativos que aseguran la independencia de
sus respectivos titulares en orden a la fundación, organización, administración y gobierno y actividad sindical de las
asociaciones profesionales de trabajadores.
- Autonomía colectiva: Consiste en el derecho de la entidad sindical de constituirse y regir sus destinos autónomamente por
medio del dictado de sus estatutos, establecinedo su propio régimen disciplinario y de administración.
- Democracia sindical: El art 14 bis de la CN establece que las leyes deben de garantizar a los trabajadores "organización
sindical libre y democrática"
- El Convenio 98 de la OIT consagra dos principios
fundamentales del derecho colectivo del trabajo: la
libertad sindical y la autonomía colectiva.
El Convenio 98 protege el derecho de los trabajadores a
formar y unirse a organizaciones sindicales de su elección,
sin temor a represalias o discriminación por parte de los
empleadores. Este principio se encuentra plasmado en el
Artículo 1, que establece que los trabajadores deben estar
protegidos contra todo acto de discriminación tendiente a
menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
Esto incluye situaciones como el despido, la transferencia, o
cualquier otra medida perjudicial para un trabajador debido
a su afiliación sindical o participación en actividades
sindicales.
El Convenio también promueve la autonomía de las
organizaciones sindicales, protegiéndolas contra actos de
injerencia por parte de los empleadores o sus
organizaciones. Este principio se refleja en el Artículo 2.
La autonomía colectiva implica que las organizaciones
sindicales deben tener la libertad de autogobernarse,
establecer sus propios estatutos, y administrar sus asuntos
sin intervención externa.
Ambos principios son esenciales para garantizar que las
organizaciones sindicales puedan operar de manera
independiente y eficaz, asegurando así la representación y
defensa adecuada de los intereses de los trabajadores.
Además, el Artículo 4 del Convenio 98 promueve la
negociación colectiva como un medio para mejorar las
condiciones laborales y resolver conflictos, lo que también
está relacionado con la autonomía colectiva, ya que refuerza
la capacidad de las organizaciones sindicales para negociar
en nombre de sus miembros.
- Los actos de injerencia publicados en el Artículo 2 del
convenio, se lo definen como cualquier acción por parte de
empleadores o de organizaciones de empleadores que
tenga como objetivo influir en la formación, administración
o actividades de los sindicatos. Estos actos incluyen, entre
otros, el apoyo financiero a un sindicato con la intención de
controlarlo o influir en su funcionamiento. El convenio
subraya la importancia de que las organizaciones
sindicales operen de manera independiente y sin la
influencia indebida de los empleadores.