Trabajo Práctico sobre Convenios 87 y 98 de la OIT, Organización Internacional Del Trabajo

Documento de la Organización Internacional Del Trabajo sobre Trabajo Práctico N2 Convenios 87 y 98 de la Oit. El Pdf, un trabajo práctico de Derecho para Universidad, analiza los convenios 87 y 98 de la OIT, enfocándose en la libertad sindical y la autonomía colectiva.

Ver más

11 páginas

Análisis de los convenios y su impacto en el derecho colectivo del
trabajo
DERECHO LABORAL II
MICAELA BREDAEL
2024
DERECHOS Y PRINCIPIOS EN EL TRABAJO
CONVENIOS 87 Y 98 DE LA OIT
TRABAJO PRÁCTICO
N2
INTRODUCCIÓN DEL
TRABAJO PRÁCTICO
p. 3
CONVENIO N° 87 Y 98 DE
LA OIT: SUS TEMAS MÁS
IMPORTANTES
p. 4
ÍNDICE
CONVENIO N° 87 Y 98 DE
LA OIT: LUGAR Y FECHA
DE CELEBRACIÓN
p. 5
CONVENIO 98
p. 7
CONVENIO 87
p. 6
CONCLUSIÓN Y
REFERENCIAS
p. 8

Visualiza gratis el PDF completo

Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.

Vista previa

TRABAJO PRÁCTICO N2

CONVENIOS 87 Y 98 DE LA OIT

DERECHOS Y PRINCIPIOS EN EL TRABAJO

Análisis de los convenios y su impacto en el derecho colectivo del trabajo

DERECHO LABORAL II MICAELA BREDAEL 2024

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

ÍNDICE

p. 3 p. 4 INTRODUCCIÓN DEL TRABAJO PRÁCTICO

p. 5 CONVENIO Nº 87 Y 98 DE LA OIT: LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN

p. 7 CONVENIO 98

CONVENIO Nº 87 Y 98 DE LA OIT: SUS TEMAS MÁS IMPORTANTES p. 6 CONVENIO 87

p. 8 CONCLUSIÓN Y REFERENCIAS

Trabajadonos Trabajadoras ÉOITE Emplendores Empleadoras Estado

PÁGINA 3

INTRODUCCIÓN DEL TRABAJO PRÁCTICO

¿QUÉ ES LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO? ¿ CUÁL ES IMPORTANCIA DE LOS CONVENIOS 87 Y 98?

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la única agencia tripartita de la ONU, que reúne a gobiernos, empleadores y trabajadores de 187 Estados Miembros a fin de establecer las normas del trabajo, formular políticas y elaborar programas promoviendo el trabajo decente de todos, mujeres y hombres.

La estructura tripartida de la OIT otorga los mismos derechos a trabajadores, empleadores y gobiernos a la hora de garantizar que las opiniones de estos asociados sociales se reflejen de manera fiel tanto en las normas de trabajo como en la modificación de las políticas y los programas.

Entre sus objetivos principales se encuentra fomentar los derechos laborales, estimular oportunidades dignas de empleo, mejorar la protección social, y reforzar el diálogo en cuestiones relacionadas con el trabajo.

La OIT se encarga de desarrollar y supervisar el uso de las normas internacionales de trabajo que se convierten en convenciones y recomendaciones. Estas normas cubren todos los aspectos del mundo del trabajo, y establecen principios básicos y derechos con el fin de garantizar un trabajo digno para todos los ciudadanos.

El Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (núm. 98) son dos convenios fundamentales sobre la materia y son complementarios.

En este trabajo, exploraremos los aspectos más importantes de estos convenios, su ratificación en Argentina y su relevancia en el ámbito del derecho colectivo del trabajo.

PÁGINA 4

CONVENIO 87 Y 98: SUS TEMAS MÁS IMPORTANTES

El Convenio núm. 87,establece el derecho de los trabajadores y empleadores de:

  • Constituir las organizaciones que estimen convenientes, sin autorización previa
  • Pueden afiliarse, redactar sus estatutos, elegir a sus representantes, organizar su administración
  • No están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa
  • Tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas.
  • Estas pueden afiliarse, a su vez, a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.
  • El Convenio núm. 98 se adoptó con el propósito de completar algunos aspectos del Convenio núm. 87. Tiene tres objetivos fundamentales:
  1. Garantizar medidas de protección contra actos de discriminación antisindical tanto en el momento de la contratación como durante el periodo de empleo, incluido en el momento de la terminación de la relación de trabajo
  2. Garantizar medidas de protección contra los actos de injerencia en los asuntos internos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores
  3. Adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria a fin de reglamentar las condiciones de empleo a través de contratos colectivos.
  • El Convenio núm. 98 se complementó posteriormente con el Convenio núm. 151 y el Convenio núm. 154

PÁGINA 5

CONVENIO Nº 87 Y 98 DE LA OIT: LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN

El Convenio num. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización, tiene las siguientes características:

  • Lugar: San Francisco, Estados Unidos.
  • Fecha: 9 de julio de 1948.
  • Entrada en vigor: 4 de julio de 1950
  • Año de ratificación en Argentina y normativa: Año: 1960. Normativa: Ley 14.932.
  • La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo fue convocada en San Francisco por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 17 junio 1948 en su trigésima primera reunión
  • Después de haber decidido adoptar, en forma de convenio, diversas proposiciones relativas a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación
  • Y considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, hizo suyos estos principios y solicitó de la Organización Internacional del Trabajo la continuación de todos sus esfuerzos a fin de hacer posible la adopción de uno o varios convenios internacionales, adopta, con fecha nueve de julio de mil novecientos cuarenta y ocho, este convenio.
  • Este convenio posee 20 artículos

El Convenio núm. 98 sobre el derecho de sindicalización y de negociación colectiva, tiene las siguientes características:

  • Lugar: Ginebra, Suiza.
  • Fecha: 1 de julio de 1949.
  • Entrada en vigor: 18 de julio de 1951
  • Año de ratificación en Argentina y normativa: Año: 1956.
  • Normativa: Decreto Ley 14.932.
  • La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo fue convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 8 junio 1949 en su trigésima segunda reunión
  • Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva
  • Y después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, este convenio
  • Este convenio posee 15 artículos

PÁGINA 6

CONVENIO 87

  1. ¿CON QUÉ PRINCIPIO DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO PUEDE VINCULAR EL ARTÍCULO 3?
  2. ¿QUÉ DERECHOS LES RECONOCE A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES Y A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES DE EMPLEADORES?
  3. EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONVENIO, ¿QUE SIGNIFICA "ORGANIZACIÓN"?

Los principios del derecho colectivo de trabajo son 4:

  1. Subsidiariedad: Necesidad de que determinadas cuestiones sean manejadas por las comunidades inferiores, mientras que el Estado y las comunidades superiores deben de colaborar en esa funcion e intervenir en cado de que exceda la capacidad o competencia de la comunidad inferior
  2. Libertad Sindicical: Conjunto de poderes individuales y colectivos, positivos y negativos que aseguran la independencia de sus respectivos titulares en orden a la fundación, organización, administración y gobierno y actividad sindical de las asociaciones profesionales de trabajadores.
  3. Autonomía colectiva: Consiste en el derecho de la entidad sindical de constituirse y regir sus destinos autónomamente por medio del dictado de sus estatutos, establecinedo su propio régimen disciplinario y de administración.
  4. Democracia sindical: El art 14 bis de la CN establece que las leyes deben de garantizar a los trabajadores "organización sindical libre y democrática"
  1. El Convenio 87 consagra uno de los principios más fundamentales del derecho colectivo del trabajo: la libertad sindical. Este principio, puede vincularse con el artículo 3 del convenio. Este derecho garantiza que tanto los trabajadores como los empleadores tienen el derecho de constituir organizaciones sin necesidad de autorización previa y sin interferencias externas. El artículo 3 establece que las organizaciones tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y actividades, y formular su programa de acción. Este principio es crucial porque protege la autonomía de las organizaciones sindicales, permitiéndoles operar de manera independiente de cualquier intervención estatal o empresarial. La libertad sindical es vista como un derecho humano fundamental y es esencial para el ejercicio efectivo de otros derechos laborales.
  2. El Convenio 87 también reconoce a las organizaciones profesionales de trabajadores y empleadores varios derechos importantes. Entre estos se incluyen el derecho a constituir federaciones y confederaciones, el derecho a afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores o de empleadores, y el derecho a recibir protección adecuada contra todo acto que tienda a menoscabar su independencia.
  3. En los términos del Convenio 87, en el artículo 10, el término "organización" se refiere a cualquier agrupación de trabajadores o empleadores que tiene como objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores. Ademas de la promoción y defensa de los intereses de sus miembros. Este concepto es amplio y abarca tanto a los sindicatos como a las asociaciones empresariales, reflejando la importancia de la cooperación y la representación en el mundo laboral.

PÁGINA 7

CONVENIO 98

  1. ¿QUÉ PRINCIPIOS DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO CONSAGRA DICHO CONVENIO Y EN QUÉ ARTÍCULOS SE ENCUENTRAN PLASMADOS?
  2. DEFINA ACTOS DE INJERENCIA.

Los principios del derecho colectivo de trabajo son 4:

  1. Subsidiariedad: Necesidad de que determinadas cuestiones sean manejadas por las comunidades inferiores, mientras que el Estado y las comunidades superiores deben de colaborar en esa funcion e intervenir en cado de que exceda la capacidad o competencia de la comunidad inferior
  2. Libertad Sindicical: Conjunto de poderes individuales y colectivos, positivos y negativos que aseguran la independencia de sus respectivos titulares en orden a la fundación, organización, administración y gobierno y actividad sindical de las asociaciones profesionales de trabajadores.
  3. Autonomía colectiva: Consiste en el derecho de la entidad sindical de constituirse y regir sus destinos autónomamente por medio del dictado de sus estatutos, establecinedo su propio régimen disciplinario y de administración.
  4. Democracia sindical: El art 14 bis de la CN establece que las leyes deben de garantizar a los trabajadores "organización sindical libre y democrática"
  1. El Convenio 98 de la OIT consagra dos principios fundamentales del derecho colectivo del trabajo: la libertad sindical y la autonomía colectiva. El Convenio 98 protege el derecho de los trabajadores a formar y unirse a organizaciones sindicales de su elección, sin temor a represalias o discriminación por parte de los empleadores. Este principio se encuentra plasmado en el Artículo 1, que establece que los trabajadores deben estar protegidos contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. Esto incluye situaciones como el despido, la transferencia, o cualquier otra medida perjudicial para un trabajador debido a su afiliación sindical o participación en actividades sindicales. El Convenio también promueve la autonomía de las organizaciones sindicales, protegiéndolas contra actos de injerencia por parte de los empleadores o sus organizaciones. Este principio se refleja en el Artículo 2. La autonomía colectiva implica que las organizaciones sindicales deben tener la libertad de autogobernarse, establecer sus propios estatutos, y administrar sus asuntos sin intervención externa. Ambos principios son esenciales para garantizar que las organizaciones sindicales puedan operar de manera independiente y eficaz, asegurando así la representación y defensa adecuada de los intereses de los trabajadores. Además, el Artículo 4 del Convenio 98 promueve la negociación colectiva como un medio para mejorar las condiciones laborales y resolver conflictos, lo que también está relacionado con la autonomía colectiva, ya que refuerza la capacidad de las organizaciones sindicales para negociar en nombre de sus miembros.
  2. Los actos de injerencia publicados en el Artículo 2 del convenio, se lo definen como cualquier acción por parte de empleadores o de organizaciones de empleadores que tenga como objetivo influir en la formación, administración o actividades de los sindicatos. Estos actos incluyen, entre otros, el apoyo financiero a un sindicato con la intención de controlarlo o influir en su funcionamiento. El convenio subraya la importancia de que las organizaciones sindicales operen de manera independiente y sin la influencia indebida de los empleadores.

¿Non has encontrado lo que buscabas?

Explora otros temas en la Algor library o crea directamente tus materiales con la IA.