DOCUMENTACIÓN DEL CONDUCTOR
LICENCIAS Y PERMISOS DE CONDUCCIÓN
Para conducir vehículos de motor , ciclomotores y vehículos para personas de movilidad
reducida , se exige haber obtenido el permiso o la licencia de conducción.
- Podrá acreditarse mediante su presentación física o digital.
- Serán expedidos por las Jefaturas Provinciales de Tráfico.
- Queda totalmente prohibido conducir ciclomotores o vehículos de motor sin
haber obtenido la licencia o el permiso de conducción.
CLASES DE LICENCIAS Y PERMISOS DE CONDUCCIÓN
TIPOS DE LICENCIAS DE CONDUCCIÓN Y VEHÍCULOS QUE
AUTORIZA A CONDUCIR
LCM: Obtención (14 años cumplidos).
- Autoriza a conducir vehículos para personas de movilidad reducida.
- 16 años: NO se podrá llevar pasajero.
LVA: Obtención (16 años cumplidos).
- Autoriza a conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus
conjuntos , cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no exceda los límites
establecidos en los vehículos ordinarios , o cuya velocidad por construcción no
exceda de 45 km/h.
TIPOS DE PERMISOS DE CONDUCCIÓN Y VEHÍCULOS QUE AUTORIZA A
CONDUCIR
AM: Obtención (15 años cumplidos).
- Autoriza a conducir ciclomotores de 2 y 3 ruedas , cuatriciclos ligeros y
vehículos para personas de movilidad reducida.
- Limitado: ciclomotores de 2 y 3 ruedas únicamente.
A1: Obtención (16 años cumplidos).
- Autoriza a conducir: Motocicletas, con o sin sidecar, cuya cilindrada no exceda
de 125 cc y cuya potencia máxima no exceda de 11 kv.
- Triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kv + vehículos AM.
A2: Obtención (18 años cumplidos).
- Autoriza a conducir: Motocicletas , con o sin sidecar , cuya potencia máxima no
exceda de 35 kv.
- Triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kv + vehículos A1.
A: Obtención (20 años cumplidos).
- Autoriza a conducir: Motocicletas , con o sin sidecar , independientemente de
su potencia y cilindrada.
- Triciclos de motor: Hasta los 21 años , NO autoriza a conducir triciclos de
motor cuya potencia máxima exceda de 15 kv + vehículos A2.
B: Obtención (18 años cumplidos).
- Autoriza a conducir: Automóviles cuya MMA no exceda de 3500 kg y hasta 9
plazas, incluida la del conductor. Asimismo, podrá arrastrar un remolque de
hasta 750 kg e incluso superior, siempre que su conjunto no supere 4250 kg de
MMA.
- Ciclomotores de 2 y 3 ruedas,cuatriciclos ligeros y vehículos para personas de
movilidad reducida.
Excepcionalmente , y dentro de territorio nacional , con el permiso de la clase B , con
una antigüedad superior a 2 años ,se podrá conducir automóviles impulsados por
combustibles alternativos y destinados al transporte de mercancías , sin remolque , con
una MMA superior a 3500kg pero que NO exceda de 4250 kg.
- Triciclos y cuatriciclos de motor. 21 años: NO se permite conducir triciclos de
potencia superior a 15 kv.
Si el permiso B tiene una antigüedad superior a 3 años , se podrán conducir
dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el
permiso de la clase A1.
- Vehículos especiales no agrícolas y sus conjuntos , siempre que su velocidad
máxima no exceda de 40 km/h y su MMA no exceda de 3500 kg.
(Máximo 9 plazas incluida la del conductor).
- Vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos que superen o no las masas y
dimensiones máximas establecidas , o cuya velocidad máxima por construcción
exceda o no de 45 km/h.
B+E: Obtención (18 años cumplidos).
- Autoriza a conducir: Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un
vehículos tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B , y un
remolque o semirremolque cuya MMA no exceda de 3500 kg.
Como norma general , un vehículo tractor solo podrá arrastrar un remolque o
semirremolque.
VALORACIÓN DE DATOS. COMUNICAR A LA JEFATURA DE TRÁFICO
- Cualquier variación de los datos que figuran en el permiso o licencia de conducir ,
se debe comunicar en el plazo de 15 días como máximo.
- La venta del vehículo se debe notificar en un plazo de 10 días , y la compra de
un vehículo de ocasión , en un plazo de 30 días.
- Si las condiciones físicas de un conductor cambian , y ello requiere adaptaciones
en su vehículo , se debe comunicar dicha circunstancia a la Jefatura de Tráfico
correspondiente.
DUPLICADOS
EXTRAVÍO
SUSTRACCIÓN
LA JEFATURA PROVINCIAL DE
TRÁFICO EXPEDIRÁ DUPLICADOS
DEL PERMISO Y LICENCIA DE
CONDUCCIÓN EN LOS
SIGUIENTES CASOS:
DETERIORO
DEL ORIGINAL
CAMBIO DE
DOMICILIO
VIGENCIA DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS DE CONDUCIR
CLASE
HASTA LOS 65 AÑOS
A PARTIR DE LOS 65
AÑOS.
LCM - LVA - AM - A1 - A2
- A - B - B+E
10 AÑOS
5 AÑOS
La licencia y el permiso de conducción perderán su vigencia:
- Cuando después de otorgados, se acredite que han desaparecido los requisitos
que se exigen para obtenerlos.
- Cuando se pierda la totalidad de los puntos una vez notificada la resolución de la
declaración de pérdida de vigencia.
- Cuando hayan caducado.
RESPONSABILIDAD
La responsabilidad de las infracciones recaerá directamente sobre el autor del
hecho, excepto en el supuesto de los pasajeros de los vehículos que estén obligados a
llevar casco de protección, en el que la responsabilidad recaerá sobre el conductor.
Asimismo, el conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los
sistemas de retención infantil, salvo los conductores de taxi.
Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de 18 años,
responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores
legales o de hecho, por este orden. La responsabilidad solidaria quedará referida
estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta.
El propietario del vehículo será responsable de la documentación del mismo y de su
estado de conservación cuando afecte a la seguridad, y el conductor será el responsable
de llevar dicha documentación cuando circule.
EL CARNÉ POR PUNTOS
PUNTOS INICIALES
- Los conductores que obtienen por primera vez el permiso o lo recuperan tras
perderlo comienzan con 8 puntos.
. Si durante 2 años NO cometen infracciones, pasan a tener 12 puntos.
- Tras 3 años más SIN infracciones, alcanzan el máximo de 15 puntos.
INFRACCIONES QUE DETRAEN 6 PUNTOS
- Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos
de conducción con menos de 2 años de antigüedad más de 0,30 mg/l).
EXPLICACIÓN: (Si cualquier conductor da más de 0,50 mg/l, está
superando el límite grave.
Pero si eres conductor profesional o tienes el carnet desde hace menos de 2
años, el límite que no debes superar es más bajo: 0,30 mg/l.)
- Conducir con presencia de drogas en el organismo.
- Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol y
drogas.
- Conducir de forma temeraria.
- Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros
o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto
funcionamiento de los sistemas de vigilancia de tráfico.
- La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o
puesta en funcionamiento de los elementos que alteren el normal funcionamiento
del tacógrafo o del limitador de velocidad.
- Utilizar , sujetando con la mano , dispositivos de telefonía móvil mientras se
conduce.
- Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o
accidentes.
- Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas sin dejar la separación
mínima de seguridad 1,5 metros.
INFRACCIONES QUE DETRAEN 4 PUNTOS
- Valores mg/l aire espirado , superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares
de permisos de conducción con menos de 2 años de antigüedad más de 0,15 hasta
0,30 mg/l).
EXPLICACIÓN:
TIPO DE CONDUCTOR
LÍMITE TOLERADO
RANGO DE INFRACCIÓN
(MULTA).
GENERAL
HASTA 0,25 mg/l
Más de 0,25 hasta 0,50
mg/l
PROFESIONAL O NOVEL
(- 2 AÑOS DE CARNET)
HASTA 0,15 mg/l
Más de 0,15 hasta 0,30
mg/l
- Incumplir las disposiciones legales sobre preferencias de paso, y la obligación en
la señal de stop, ceda el paso y los semáforos con la luz roja encendida.
- Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamientos poniendo en peligro o
entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o
circunstancias de visibilidad reducida.
- No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación,
ordenación , vigilancia y disciplina de tráfico o de sus agentes.
- No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le procede.
- No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad,
sistemas de retención infantil , cascos y demás elementos de protección
obligatorios.
- Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite
para ello.
- Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para
conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.
- Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.
INFRACCIONES QUE DETRAEN 3 PUNTOS
- Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta
Ley y en los términos establecidos reglamentariamente.
- Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o
cinemómetros.
- Está prohibido conducir usando auriculares, móviles u otros dispositivos si
interfieren en la atención del conductor, ya que aumentan el riesgo de
distracción y accidentes.
INFRACCIONES QUE DETRAEN DE 2 A 6 PUNTOS
La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con el exceso
cometido.
Los conductores no perderán más de 8 puntos por acumulación de infracciones en un
solo día, salvo que concurra alguna de las infracciones muy graves.
Si un conductor comete alguna infracción , el titular del vehículo está obligado a
facilitar los datos del conductor a la Jefatura Provincial de Tráfico.
RECUPERACIÓN PARCIAL DE PUNTOS
Parcialmente , se pueden recuperar hasta un máximo de 6 puntos por una sola vez en 2
años , previa realización de un curso de 12 horas.
También se pueden recuperar la totalidad de los puntos sin necesidad de hacer un curso
si , durante 2 años seguidos, no se han cometido infracciones que lleven aparejada la
pérdida de puntos.
Si se pierden todos los puntos, no se podrá obtener un nuevo permiso hasta pasados 6
meses, y previa realización de un curso de 24 horas y un examen en la Jefatura
Provincial de Tráfico.
DOCUMENTACIÓN DEL VEHÍCULO
Cuando se conduce un vehículo de motor , se debe llevar consigo:
- El permiso de circulación.
- La tarjeta de inspección técnica.
Tanto el permiso de circulación como la tarjeta de inspección técnica serán originales ,
pudiendo ser sustituidos por fotocopias si están debidamente autentificadas.
VEHÍCULOS OBLIGADOS A LLEVAR EL PERMISO DE CIRCULACIÓN
El permiso de circulación es obligatorio:
- Todos los vehículos de motor , los ciclomotores , remolques y semirremolques
cuya MMA exceda de 750 kg.
ANTIGÜEDAD DEL VEHÍCULO
La antigüedad del vehículo se computará a partir de la primera matriculación del
vehículo , que conste en el permiso de circulación.