Documento de Universidad sobre Lección 1: Introducción a la Teoría del Derecho. El Pdf, de la materia Derecho y nivel universitario, explora la Teoría del Derecho, la Teoría de la Justicia, el análisis funcional y el análisis axiológico, ofreciendo una visión clara de sus conceptos fundamentales.
Ver más12 páginas


Visualiza gratis el PDF completo
Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.
El objetivo de la Teoría del Derecho es esclarecer el concepto de Derecho, dar una respuesta lo más clara posible a la pregunta qué es el Derecho. De entrada, podríamos decir que la asignatura "Teoría del Derecho" forma parte de las llamadas asignaturas propias de la Formación Básica del alumno de Grado de Derecho. Lo que se pretende con esta disciplina es ofrecer los conocimientos suficientes al estudiante para que comprenda cómo se articula, cómo funciona, cómo se aplica el Derecho, entre otras cosas, y para que conozca también cuáles son los problemas más relevantes que se han planteado en torno a todas esas cuestiones y algunas más que se irán siendo exponiendo a lo largo del curso.
¿Cuál es el contenido de la asignatura? No existe un acuerdo unánime sobre cuál debería ser el contenido de la disciplina académica que denominamos Teoría del Derecho, como veremos, todo dependerá del concepto de Derecho que defendamos. Esta situación de falta de consenso sobre la materia no se produce en el resto de las asignaturas jurídicas, en ellas está bastante bien definido cuál es lo que debe ser explicado en las mismas. Nadie duda, por ejemplo, de cuál es el contenido del Derecho Penal o del Derecho Civil.
En lo que sí existe un cierto consenso entre la mayoría de la Doctrina iusfilosófica es en admitir las siguientes dos ideas:
FILOSOFÍA DEL DERECHO Tª DE LA JUSTICIA Tª DE LA INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Tª DEL DERECHO
A continuación, presentaremos los contenidos generales de cada una de estas teorías. Comenzaremos hablando de la Teoría de la Justicia y de la Teoría de la Interpretación y Argumentación jurídica y dejaremos para más adelante a la Teoría del Derecho.
El objetivo de lo que hoy denominamos Teoría de la Justicia es dar respuesta a la pregunta cómo debe ser el Derecho para que pueda ser calificado de "justo". Esta disciplina centra su análisis, por tanto, en el valor de la Justicia y en su realización, o plasmación, en el llamado Derecho positivo, esto es, el Derecho elaborado por la autoridad política. Pero, lo que hoy en día buena parte de los iusfilósofos engloban bajo la denominación Teoría de la Justicia ha ido recibiendo diversos nombres y contenidos a lo largo de la Historia. Materias similares a las que conforman la Teoría de la Justicia pueden encontrarse en disciplinas llamadas, por ejemplo: Deontología jurídica, Estimativa jurídica, Axiología jurídica, Crítica ideal del Derecho, etc. Por otra parte, la Teoría de la Justicia, podría decirse, es la heredera de parte de los contenidos desarrollados tradicionalmente por el llamado Derecho Natural.
¿Qué es y cuál es el contenido de ese Derecho? 2Las doctrinas iusnaturalistas que surgieron en la Grecia clásica, y que con muchas variantes siguen vigentes hoy en día, afirman que, además, del Derecho Positivo, existe un Derecho Natural, cuyo fundamento, o razón de ser, se encuentra en la naturaleza y contiene los principios generales que establecen cómo debemos comportarnos, cómo debemos actuar para ser justos, etc. El Derecho Natural posee un contenido moral porque nos enseña lo que está bien y lo que está mal. Simplificando mucho lo defendido por las múltiples teorías iusnaturalistas, se podría decir que para estas corrientes filosóficas es justo lo que es conforme a la naturaleza, dicho de otra forma, si queremos saber qué es lo justo, debemos acudir a la naturaleza, allí encontraremos o deduciremos la respuesta correcta. Hasta finales del siglo XVIII, estas teorías iusnaturalistas fueron las dominantes en el panorama doctrinal iusfilosófico. La influencia de estos planteamientos ha llegado hasta nuestros días. Así, por citar un ejemplo que pone de relieve la importancia de este pensamiento, habría que recordar que, no hace demasiado tiempo, el Derecho Natural figuraba todavía como una de las asignaturas obligatorias de los planes de estudio de algunas Facultades de Derecho españolas. Ahora bien, las teorías iusnaturalistas son sólo un tipo de teoría sobre la justicia, existen otros acercamientos o reflexiones sobre la idea de la justicia que no son iusnaturalistas. Sería pues una reducción inadmisible considerar que las únicas teorías sobre el Derecho justo son las de origen iusnaturalista. Por ello, y desde hace ya algunas décadas, se ha preferido denominar Teoría de la Justicia al conjunto de análisis y estudios sobre el complejo asunto de la justicia y su conexión con el Derecho. La Teoría de la justicia se ocupa, entre otras, de las siguientes cuestiones:
Algunas de estas cuestiones serán abordadas en la parte del programa en la que abordaremos el análisis axiológico del Derecho, en la lección 10.
Esta segunda rama de la Filosofía jurídica también ha ido recibiendo diferentes apelativos a lo largo de la Historia, se ha denominado Gnoseologia jurídica, Epistemología jurídica, Metodología jurídica o Teoría del Conocimiento jurídico, entre otros. El objeto de estudio de la Teoría de la interpretación y argumentación jurídica es el análisis crítico de la labor de los juristas mediante una reflexión acerca de los métodos de conocimiento, aplicación, interpretación y argumentación utilizados en el ámbito jurídico. En el último año del Grado en Derecho, cursarán una asignatura denominada "Interpretación y Argumentación jurídica" en la que se expondrán con detalle las problemáticas estudiadas por esta disciplina. Se abordará el Derecho desde su perspectiva más práctica, poniendo de relieve las dificultades para determinar la norma aplicable al caso, las discusiones sobre cómo interpretar los términos normativos y cómo justificar, mediante argumentos jurídicos, que la respuesta dada en una sentencia judicial, por ejemplo, es correcta porque se ajusta al sistema normativo vigente.
Una vez que hemos dado una pequeña pincelada sobre el sentido y el contenido de la Teoría de la Justicia y de la Teoría de Interpretación y Argumentación jurídica, nos centramos ahora en el estudio de la Teoría del Derecho, completando así las tres ramas que configuran la Filosofía del Derecho. Nos preguntamos dónde situar a la Teoría del Derecho dentro de todos los saberes jurídicos. Partimos de la siguiente idea muy difundida entre los filósofos del Derecho, el análisis de la realidad jurídica es realizado por tres tipos de saberes o conocimientos jurídicos: la Ciencia del Derecho, la Sociología del Derecho y la Filosofía del Derecho, aunque en realidad, se pueden reducir a dos, Ciencia y Filosofía, como veremos más adelante. Admitiendo esta triple clasificación, la Doctrina jurídica ha conectado cada uno de estos tres saberes con cada una de las tres dimensiones que se atribuyen al fenómeno jurídico: la dimensión normativa, la dimensión fáctica y la dimensión valorativa.
Pero, también es lógico que nos preguntemos ¿de dónde procede o en qué se fundamenta esta llamada tridimensionalidad del Derecho? La respuesta es sencilla. A lo largo de la historia de la reflexión jurídica, diversas teorías y escuelas han destacado como determinante, o esencial, alguna de estas tres dimensiones para entender lo que es el Derecho.
A .- Por ejemplo, las teorías que calificamos como iusnaturalistas han venido defendiendo como una de las ideas centrales de su planteamiento sobre el 5Derecho que sólo es Derecho lo justo. Consideran que una norma jurídica, un acto jurídico o una sentencia judicial, existen y son válidas, si el contenido de las mismas es compatible con los valores jurídicos considerados como absolutos y universales, y entre ellos, el esencial es el de la justicia. Afirmaba San Agustín que "non videtur esse lex quae iusta non fuerit" en su obra De libero arbitrio. Si la norma jurídica, por ejemplo, es contraria a los principios del Derecho Natural, no puede considerarse como jurídica, no es justa, no es Derecho, y es denominada entonces corruptio legis, así lo afirma uno de los principales representantes del iusnaturalismo clásico, Santo Tomás de Aquino en la Summa Theologica. Habría que decir que, es cierto que el Derecho y la Moral comparten algunos términos, como "obedecer", "principios", "autoridad". También comparten la calificación negativa de muchas conductas, robar es delito y es pecado, e incluso, podemos afirmar que la justicia, que es una virtud moral, parece estar presente en todos los Derechos, todos pretenden ser justos, la justicia es una especie de punto de conexión entre lo jurídico y lo moral. Dicho esto, otra cosa es decir que esa conexión es necesaria y que una norma jurídica injusta no es Derecho, cuestión sobre la que volveremos más adelante. Evidentemente, para este tipo de teorías, la realidad jurídica es una realidad esencialmente valorativa. Lo principal es, pues, esa dimensión valorativa, ella concentra la esencia de lo jurídico.
B .- Otras teorías jurídicas definen al Derecho como un conjunto de reglas o preceptos elaborados e impuestos por la autoridad política. Esas normas que componen el Derecho serían jurídicas con independencia de si su contenido es considerado justo o no. Lo que importa es que la norma jurídica haya cumplido dos requisitos formales:
Si se cumplen estos requisitos, la norma jurídica es calificada de válida y, por tanto, produce sus efectos: obliga, prohíbe, permite, etc. Para estos autores, la dimensión clave para definir lo que es el Derecho es, sin duda, la dimensión normativa. Así, el Derecho será concebido como un conjunto de normas 6