Organización y competencias de la Administración de Justicia en España

Documento de Universidad sobre la organización de la Administración de Justicia. El Pdf, de Derecho, explora la estructura del sistema judicial español, incluyendo el Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales, detallando sus funciones y los principios constitucionales que rigen el poder judicial.

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TEMA 5: Organización de la Administración de
Justicia: Referencia a la organización y competencias del
Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales
Superiores, Audiencias Provinciales, Juzgados de Primera
InstanciaeInstrucción,JuzgadosdeloPenal,Juzgadosde
loSocial,JuzgadosdeVigilanciaPenitenciaria,Juzgadosde
Menores y Juzgados de Violencia sobre la mujer. El
TribunaldeJusticiadelaUniónEuropea.
I.ORGANIZACIÓNDELAADMINISTRACIÓNDEJUSTICIA.
ElTítuloVIdelaConstituciónEspañolade1978vienededicadoalPoderJudicial,proclamando,
concretamenteensuartículo117,entreotros,lossiguientesprincipios:
a)LaJusticia emana del pueblo y se administra ennombre del ReyporJuecesyMagistrados
integrantes del Poder Judicial, independientes,inamovibles, responsables y sometidos únicamenteal
imperiodelaLey.
b) El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo
ejecutarlojuzgado,correspondeexclusivamentealosJuzgadosy Tribunales determinados por las
Leyes,segúnlasnormasdecompetenciayprocedimientoquelasmismasestablezcan.
c)El principiode unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los
Tribunales,prohibiéndoselosllamadosTribunalesdeexcepción.
Conposterioridad,enelcitadotítulo,yconcretamenteenelartículo122delaConstituciónse
recoge la previsión de desarrollo de la normativa en materia de Poder Judicial mediante una ley
orgánicadelpoderjudicialtendenteadeterminar,entreotrostemas,laconstitución,funcionamientoy
gobiernodelosJuzgadosyTribunales.
Así, en materia de Administración de Justicia, y su organización (dentro del marco de la
Jurisdicciónordinaria),sehadeanalizartodaaquellanormativaotorgadaendesarrollodelanormativa
constitucionalyquevienedeterminadaesencialmenteporlodispuestoenlaLeyOrgánica6/1985,de
1deJulio,delPoderJudicial(modificadaporLeyesOrgánicas4/1987,7/1988,7/1992,16/1994,5/1995,
5/1997,6/1998,13/1999,19/2003,30/2014,7/2015),LeyOrgánica7/1988,de28deDiciembre,de
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losJuzgadosdelopenal(porlaquesemodificandeterminadospreceptosdelasLeyesOrgánicadel
Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal), la Ley 38/1988 de28deDiciembre,deDemarcacióny
Planta Judicial y la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de Diciembre, de modificación de la Ley Orgánica
6/1985de1dejulio,delPoderJudicial.
LosórganosjurisdiccionalesrecibenenlaLeyOrgánicadelPoderJudicial(enlosucesivoLOPJ)la
denominaciónde"Juzgados",sielpersonaljurisdicentesereduceaunsolofuncionariollamadoJuezo
MagistradoJuez(órganounipersonal),o"Tribunales"sisonórganos compuestos por varios
funcionariosquetienenaquelcarácter,llamados"magistrados"(órganoscolegiados).
LasclasesdeJuzgadosquereconocelaLeyOrgánicason:LosJuzgadosdePaz,losJuzgadosde
PrimeraInstanciaeInstrucción(Juzgadosestosúltimosqueenocasionestienesjurisdiccióndiferenciada
e independiente pasando a ser exclusivamente Juzgados de primera instancia o Juzgados de
Instrucción), Juzgados de lo Penal, Juzgados de Menores, Juzgados de lo Contencioso‐administrativo,
JuzgadosdeloSocialyJuzgadosdeVigilanciaPenitenciaria.
Los tribunales se clasifican en Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia,
AudienciaNacionalyTribunalSupremo.
EnlaLOPJsehacereferenciaasimismoalainstitucióndelJurado cuyos juicios, previa
tramitaciónenlosJuzgadosdeInstrucción,secelebranantelasseccionespenalesdelacorrespondiente
Audiencia Provincial en la forma y marco que establezca la Ley de desarrollo de dicha institución, a
saberLeyOrgánica5/1995,de22deMayodelTribunaldelJurado.
Laubicaciónydistribucióndelosórganosjurisdiccionalesreclamaunaorganizaciónterritorial
del Estado en lo Judicial. Las circunscripciones judiciales correspondientes a Municipios, Provincias y
ComunidadesAutónomascoincidenconlarespectivademarcaciónadministrativayterritorial;sólola
categoría de "partido" aparece como circunscripción territorial propia en la LOPJ, unidad territorial
integradaporunoomásmunicipioslimítrofespertenecientesaunamismaprovincia.Lademarcación
judicialquedeterminalacircunscripciónterritorialdelosórganosjudicialesdebeestablecerseporley.
Asimismo,comoelejerciciodelajurisdicciónserealizapormediodelproceso,cabehablar,en
funcióndelmismodelassiguientescategoríasenlosórganosjurisdiccionales,asaber:
a)Órganosdeprimerainstancia.Conocendelaspretensionesdelaspartesdesdesuiniciocon
plenitud enjuiciadora en cuanto al establecimiento de los hechos, según las pruebas practicadas y
consecuenteaplicacióndelderecho.
b) Órganos de apelación, que conocen del recurso de esta naturaleza interpuesto contra la
sentenciadictadaenprimerainstancia.
c)Órganosdecasación,cuyatareasecircunscribe,medianteunrecursoextraordinario,avigilar

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Organización de la Administración de Justicia

ADMINISTRACION JUSTICIA Dch. 05 TEMA 5: Organización de la Administración de Justicia: Referencia a la organización y competencias del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores, Audiencias Provinciales, Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, Juzgados de lo Penal, Juzgados de lo Social, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Juzgados de Menores y Juzgados de Violencia sobre la mujer. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Principios del Poder Judicial

I. ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. El Título VI de la Constitución Española de 1978 viene dedicado al Poder Judicial, proclamando, concretamente en su artículo 117, entre otros, los siguientes principios:

  • a) La Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley.
  • b) El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
  • c) El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales, prohibiéndose los llamados Tribunales de excepción.

Desarrollo Normativo del Poder Judicial

Con posterioridad, en el citado título, y concretamente en el artículo 122 de la Constitución se recoge la previsión de desarrollo de la normativa en materia de Poder Judicial mediante una ley orgánica del poder judicial tendente a determinar, entre otros temas, la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales.

Así, en materia de Administración de Justicia, y su organización (dentro del marco de la Jurisdicción ordinaria), se ha de analizar toda aquella normativa otorgada en desarrollo de la normativa constitucional y que viene determinada esencialmente por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1ADMINISTRACION JUSTICIA Dch. 05 1 de Julio, del Poder Judicial (modificada por Leyes Orgánicas 4/1987, 7/1988, 7/1992, 16/1994, 5/1995, 5/1997, 6/1998, 13/1999, 19/2003, 30/2014, 7/2015), Ley Orgánica 7/1988, de 28 de Diciembre, de los Juzgados de lo penal ( por la que se modifican determinados preceptos de las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal), la Ley 38/1988 de 28 de Diciembre, de Demarcación y Planta Judicial y la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de Diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.

Clasificación de Órganos Jurisdiccionales

Los órganos jurisdiccionales reciben en la Ley Orgánica del Poder Judicial (en lo sucesivo LOPJ) la denominación de "Juzgados", si el personal jurisdicente se reduce a un solo funcionario llamado Juez o Magistrado-Juez (órgano unipersonal), o "Tribunales" si son órganos compuestos por varios funcionarios que tienen aquel carácter, llamados "magistrados" (órganos colegiados).

Las clases de Juzgados que reconoce la Ley Orgánica son: Los Juzgados de Paz, los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción (Juzgados estos últimos que en ocasiones tienes jurisdicción diferenciada e independiente pasando a ser exclusivamente Juzgados de primera instancia o Juzgados de Instrucción), Juzgados de lo Penal, Juzgados de Menores, Juzgados de lo Contencioso-administrativo, Juzgados de lo Social y Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.

Los tribunales se clasifican en Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo.

Institución del Jurado

En la LOPJ se hace referencia asimismo a la institución del Jurado cuyos juicios, previa tramitación en los Juzgados de Instrucción, se celebran ante las secciones penales de la correspondiente Audiencia Provincial en la forma y marco que establezca la Ley de desarrollo de dicha institución, a saber Ley Orgánica 5/1995, de 22 de Mayo del Tribunal del Jurado.

Organización Territorial Judicial

La ubicación y distribución de los órganos jurisdiccionales reclama una organización territorial del Estado en lo Judicial. Las circunscripciones judiciales correspondientes a Municipios, Provincias y Comunidades Autónomas coinciden con la respectiva demarcación administrativa y territorial; sólo la categoría de "partido" aparece como circunscripción territorial propia en la LOPJ, unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes pertenecientes a una misma provincia. La demarcación judicial que determina la circunscripción territorial de los órganos judiciales debe establecerse por ley.

Categorías de Órganos Jurisdiccionales por Proceso

Asimismo, como el ejercicio de la jurisdicción se realiza por medio del proceso, cabe hablar, en función del mismo de las siguientes categorías en los órganos jurisdiccionales, a saber:

  • a) Órganos de primera instancia. Conocen de las pretensiones de las partes desde su inicio con plenitud enjuiciadora en cuanto al establecimiento de los hechos, según las pruebas practicadas y consecuente aplicación del derecho.
  • b) Órganos de apelación, que conocen del recurso de esta naturaleza interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia.
  • c) Órganos de casación, cuya tarea se circunscribe, mediante un recurso extraordinario, a vigilar 2ADMINISTRACION JUSTICIA Dch. 05 la aplicación de las normas jurídicas en el caso concreto y a la observancia de las reglas esenciales del procedimiento.

Otras Categorías de Órganos

Al margen de las categorías ya definidas nos encontramos con otras como los llamados órganos de única instancia (en supuestos en los que no cabe la interposición de recurso de apelación contra la sentencia dictada por dichos órganos), órganos de ejecución, etc.

Organización y Competencias del Tribunal Supremo

. REFERENCIA A LA ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO. El Tribunal Supremo, con sede en la Villa de Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías Constitucionales; tiene jurisdicción en toda España.

Composición del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo se compondrá de su Presidente, los Presidentes de Sala y los Magistrados que determine la ley para cada una de las Salas y, en su caso, Secciones en que las mismas puedan articularse.

Salas del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estará integrado por las siguientes Salas: Primera, de lo Civil; Segunda, de lo Penal; Tercera, de lo Contencioso-administrativo; Cuarta, de lo Social; Quinta, de lo Militar, que se regirá por su legislación específica y supletoriamente por la LOPJ y por el ordenamiento común a las demás Salas del Tribunal Supremo.

Competencias de la Sala de lo Civil

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conocerá:

  • a) De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios que establezca la ley.
  • b) De las demandas de responsabilidad civil, por hechos realizados en el ejercicio de su cargo, dirigidas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, Miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del CGPJ, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidentes de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado, Defensor del Pueblo y Presidente y Consejeros de una Comunidad Autónoma, cuando así lo determine su Estatuto de Autonomía.
  • c) De las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia por hechos realizados en el ejercicio de sus cargos. 3ADMINISTRACION JUSTICIA Dch. 05

Competencias de la Sala de lo Penal

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá:

  • a) De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley.
  • b) De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, así como de las causas que, en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía.
  • c) De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia.

Competencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerá:

  • a) En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos que se promuevan contra actos y disposiciones emanadas del Consejo de Ministros o de sus Comisiones Delegadas, de los recursos contra los actos y disposiciones procedentes del Consejo General del Poder Judicial y contra los actos y disposiciones de los órganos de gobierno del Congreso de los Diputados y del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo en los términos y materias que la ley establezca y de aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la ley.
  • b) De los recursos de casación y revisión en los términos establecidos por Ley.

Competencias de la Sala de lo Social

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo conocerá de los recursos de casación y revisión y otros extraordinarios que establezca la ley en materias propias de este orden jurisdiccional.

Otras Competencias de las Salas del Tribunal Supremo

Al margen de lo anterior, cada una de las Salas del Tribunal Supremo conocerá, en la forma establecida por Ley, de las recusaciones que se interpusieran contra los Magistrados que las compongan, así como de las cuestiones de competencia entre Juzgados o Tribunales del propio orden jurisdiccional que no tengan otro superior común.

Competencias de la Sala Especial del Tribunal Supremo

Por último, una Sala compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas conocerá:

  • a) De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-administrativo de dicho Tribunal.
  • b) De los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo, o de los Presidentes de 4

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