Documento sobre la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Pdf, de nivel universitario y materia de Derecho, aborda la Ley 39/2015, los derechos de los ciudadanos y la normativa de igualdad de género, según el esquema del documento.
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El procedimiento administrativo se encuentra regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública (LPACAP) cuya Disposición Derogatoria Única, deroga la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La nueva Ley de Procedimiento Administrativo entra en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el día 2 de octubre de 2016. No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley, habiéndose ampliado este plazo en dos años más, de forma que entrará en vigor el día 2 de octubre de 2020.
Esta Ley constituye una de las normas más importantes del ordenamiento jurídico administrativo por cuanto establece, entre otros aspectos, una regulación completa y sistemática de las relaciones ad extra entre las Administraciones y los administrados, "tanto en lo referente al ejercicio de la potestad de autotutela, y en cuya virtud se dictan actos administrativos que inciden directamente en la esfera jurídica de los interesados, como en lo relativo al ejercicio de la potestad reglamentaria y la iniciativa legislativa".
Su fundamento se debe a la necesidad de dar cumplido mandato a las previsiones contenidas en el artículo 149.1.18 de la Constitución, en el sentido de que se atribuye al Estado la competencia exclusiva, entre otras, sobre las siguientes materias: "El procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las comunidades autónomas", y "El sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas".
La Ley tiene por objeto regular, según el artículo 1:
En cuanto a su ámbito de aplicación, el artículo 2.1 de la LPACAP establece qué ley se aplica al sector público, y que este comprende:
Es en el punto 2 del mismo artículo, dónde se define el sector público institucional, que se integra por:
Según el punto 3 del citado artículo, "Tienen la consideración de Administraciones públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 anterior".
Por último y según el punto 4, "Las corporaciones de derecho público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por ley o delegadas por una Administración pública, y supletoriamente por la presente Ley".
Debe resaltarse que la propia LPACAP, establece en su disposición final primera, una serie de especialidades por razón de la materia. Se distinguen dos supuestos:
Para finalizar con el epígrafe, y conocer el contenido de la LPACAP, expondremos su estructura. Esta es la siguiente:
El contenido de los Títulos es el siguiente:
Título Preliminar. Disposiciones generales. Título I. De los interesados en el procedimiento. Título II. De la actividad de las Administraciones públicas. Título III. De los actos administrativos Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa. Título VI. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones.
La centralidad del ciudadano en las buenas prácticas administrativas tiene su punto de partida en el artículo 9.2 de la Constitución española: «Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».
Nuestra Constitución establece el marco en las relaciones jurídico privadas de los ciudadanos, pero a nivel administrativo es la Ley 39/2015 la que le otorga la centralidad en cuanto a sus actuaciones. Para ello le otorga en el art. 13 los siguientes derechos:
Mención importante merece el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas establecido en el artículo 14 de la misma Ley, según el cual:
a) Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídica. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Tal es la centralidad del sistema, que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, establece la sanción de nulidad para los actos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
La Ley 39/2015 no contiene un concepto de ciudadano, sino que hemos de referirnos a interesados. Así, se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.