CUOTAS OBRERO-PATRONAL DEL REGIMEN OBLIGATORIO
DETERMINACION - RAMAS DEL SEGURO - AJUSTESINTRODUCCION
- Art. 5A, f. XV: Cuotas obrero patronales o cuotas: las aportaciones de
seguridad social establecidas en la Ley a cargo del patrón, trabajador y sujetos
obligados.
- Seguros que comprende:
- Riesgos de Trabajo
- Enfermedades y maternidad
- Invalidez y vida
- Retiro Cesantía en edad avanzada y vejez
- Guarderías y Prestaciones SocialesArt.
Seguro y Cuotas
Seguro
Observaciones
Cuota Patronal
Cuota Trabajador
Cuota Estado
74
Riesgos de Trabajo
Mínimo
Máximo
0.50%
15.00%
0.75%
147
Invalidez y Vida
1.75%
0.625%
0.125%
168
Retiro, Cesantía y Vejez
· Retiro
2 %
· Cesantía
3.150%
1.125%
0.225%SBC
5.5%SMG
· Vejez
211
Guarderías y Prestaciones
Sociales
1 % SBC
25
Enfermedades y Maternidad
(pensionados y sus beneficiarios)
Prestaciones en especie
1.05% SBC
0.375%SBC
0.75%
106 y 107
Enfermedades y Maternidad
Prestaciones en especie
20.40% SMG
20.40% SMG
Salarios mayores a 3 SMG
1.10% entre
SBC y 3SMG
0.4% entre SBC y 3
SMG
En dinero
70% del 1% del
SBC
25% del 1% del SBC
5% del 1% del SBCGENERALIDADES
- LAS DISTINTAS RAMAS
DE ASEGURAMIENTO TIENEN COMO LIMITE
SUPERIOR DE COTIZACIÓN EL EQUIVALENTE A 25 VECES EL SALARIO
MINIMO GENERAL VIGENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO
- LOS CALCULOS DE LAS CUOTAS SE EFECTUAN ATRAVES DEL SISTEMA
UNICO DE AUTODETERMINACIÓN (SUA)
- LOS PAGOS AL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA Y VEJEZ, ASÍ COMO LAS
CUITAS AL INFONAVIT, SERAN CON PERIODICIDAD BIMESTRAL
(FORMATO EBA)
- LAS OTRAS RAMAS EN FORMA MENSUAL (FORMATO EMA)RIESGOS DE TRABAJO (art. 41 al 83)
RIESGOS DE TRABAJO (art. 41 al 83)
- RIESGO DE TRABAJO: son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los
trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo
- ACCIDENTES DE TRABAJO: es toda lesión orgánica o perturbación funcional,
inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo
del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.
- ENFERMEDADES DE TRABAJO: es todo estado patológico derivado de la acción
continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que
el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. (Consignados en la Ley Federal del
Trabajo)RIESGOS DE TRABAJO (art. 41 al 83)
Exclusiones de Riesgos de Trabajo
- No se consideraran riesgos de trabajo, los que sobrevengan por
alguna de las causas siguientes:
- Estado de embriaguez del trabajador
- Bajo influjo de drogas
- Lesión intencional del trabajador
- Incapacidad resultante de una riña
- Incapacidad resultante de un delito intencional
. En este caso se entregaran las prestaciones señaladas
en
ENFERMEDADES
Y
MATERNIDAD
o
PENSION
DE
INVALIDEZRIESGOS DE TRABAJO (art. 41 al 83)
Consecuencias y Prestaciones de Riesgos de Trabajo
- CONSECUENCIAS DE LOS RIESGOS DE TRABAJO
- Incapacidad temporal;
- Incapacidad permanente parcial;
- Incapacidad permanente total; y
- Muerte.
- PRESTACIONES QUE RECIBE EL ASEGURADO
En especie
En dinero
Asistencia médica, quirúrgica y
farmacéutica;
Servicios de hospitalización;
Aparatos de prótesis y ortopedia;
y
Rehabilitación
Por incapacidad temporal,
recibirá un subsidio del cien por
ciento del salario en que
estuviese cotizando en el
momento.
Pensión: asegurado, viudez,
orfandad y ascendencia.RIESGOS DE TRABAJO (art. 41 al 83)
Cuotas Patronales y Siniestralidad
- ¿ Sobre que paga el patrón las cuotas por el seguro de riesgos de trabajo?
- Las cuotas se determinaran en relación con la cuantía del SBC y con los riesgos inherentes a la
actividad de la negociación que se trate.
- La Declaración Anual de Siniestralidad: se presenta en febrero de cada año para dar a
conocer la siniestralidad de la empresa y de ahí la prima puede aumentar o disminuir en el
ejercicio siguiente.
- Alta de la Empresa en Riesgo de Trabajo: al inscribirse por primera vez o cambiar de
actividad, las empresas cubrirán de acuerdo a la clase que les corresponda, la prima
media. En los siguientes puede aumentar o disminuir dependiendo de los accidentes de
trabajo habidos.
- Accidentes en Trayecto: no se tomaran en cuenta para la siniestralidad.RIESGOS DE TRABAJO (art. 41 al 83)
Capitales Constitutivos
- ¿ Qué son los CAPITALES CONSTITUTIVOS?
- Es la cantidad en dinero que el IMSS debe cobra a la empresa o patrón, para cubrir el costo
de las prestaciones otorgadas o que se deben otorgar, en especie o en dinero, a un trabajador
o a sus familiares, en los casos en que el trabajador no haya sido registrado en el seguro
social o que haya sido registrado con un salario inferior al realmente percibido, previa
determinación del área competente.
- Pareciera una de hacer cumplir al empleador sus responsabilidades, pero en realidad se trata de
un CREDITO FISCAL, que evita un estado de indefensión contra el trabajador, asegurándole
el acceso a prestaciones que le corresponden y que el patrón posteriormente cubrirá.RIESGOS DE TRABAJO (art. 41 al 83)
Obligaciones del Patrón y Capitales Constitutivos
- El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo no lo hiciera,
deberá enterar al Instituto (si ocurre el siniestro) los capitales constitutivos de las prestaciones en
dinero y en especie, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, sin perjuicio de que se otorguen las
prestaciones.
- Se observará la misma regla cuando el patrón asegure a sus trabajadores en forma tal que
disminuyan las prestaciones a que tuvieran derecho los asegurados y sus beneficiarios. Limitándose
los capitales constitutivos a completar las prestaciones.
- Los avisos de ingreso, alta o modificaciones, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro en
ningún caso liberaran al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aún cuando
estén dentro de los plazos fijados por la Ley.
- El Instituto determinará el monto de los capitales constitutivos y los hará efectivos, en la forma y
términos previstos en la Ley.RIESGOS DE TRABAJO (art. 41 al 83)
Conceptos de Capitales Constitutivos
- Conceptos que comprenden los capitales constitutivos:
V Asistencia Médica
V Hospitalización
V Medicamentos y material de curación
V Servicios auxiliares de diagnostico y de tratamiento
v Intervenciones quirúrgicas
Aparatos de prótesis y ortopedia
V Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos
✔
Subsidios
✔
Gastos funerarios
V Indemnizaciones globales en sustitución de la pensión
v Valor de la pensión
✔
5% del total para gastos de administraciónENFERMEDADES Y MATERNIDAD (84 al 111-A)
ENFERMEDADES Y MATERNIDAD (84 al 111-A)
Sujetos Amparados
- El asegurado
- El pensionado:
a)
Por incapacidad permanente total o parcial
b)
Invalidez
c)
Cesantía en edad avanzada y vejez; y
d)
Viudez, orfandad o ascendencia;
- Esposa u esposo del asegurado, a falta, la persona con quien ha hecho vida marital durante 5 años
anteriores o con quien haya procreado hijas y/o hijos, siempre que ambos permanezcan libres de
matrimonio.
- Esposa u esposo del pensionado de los puntos (1,2 y 3) o concubinos si cumplen los requisitos.
* Varias concubinas o concubinariosENFERMEDADES Y MATERNIDAD (84 al 111-A)
Hijos y Padres Amparados
- Hijos menores de 16 años del asegurado o pensionado.
- Hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad
crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no
desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de 25 años cuando realicen estudios en
planteles del Sistema Educativo Nacional.
- Los hijos mayores de dieciséis años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y
vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por
incapacidad permanente.
- Padre o madre del asegurado que vivan en el mismo hogar.
- Padre o madre del pensionado (1,2 y 3) que vivan en el mismo hogar.
· Los sujetos comprendidos en las fracciones III a IX, tendrán derecho a las prestaciones respectivas si
cumplen lo siguiente: depender económicamente; que el asegurado cuente con las prestaciones de
hospitalización, farmacéuticas y medico quirúrgicas.ENFERMEDADES Y MATERNIDAD (84 al 111-A)
Inicio de Enfermedad, Embarazo y Responsabilidad Patronal
- Fecha de inicio de la enfermedad: se tendrá aquella en que el Instituto certifique el padecimiento.
- Certificación del estado de embarazo: las prestaciones de maternidad iniciarán a partir del día en que el Instituto
certifique el estado de embarazo. En ella deberá señalar la fecha probable del parto, que servirá para el computo de
los 42 días anteriores al embarazo, para gozar del subsidio, que otorga la Ley.
- Responsabilidad patronal: el patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al asegurado,
familiares derechohabientes o al Instituto, por omisión de inscribirlos, avisar salarios efectivos o modificaciones, por
lo que no pudieran otorgarse las prestaciones en especie y en dinero del seguro o cuando el subsidio se viera
disminuido.
- El instituto se subrogará en los derechos y concederá las prestaciones, el patrón deberá enterar al Instituto el importe
de los capitales constitutivos.
- Casos en que no proceden los capitales constitutivos: cuando se hayan otorgado las prestaciones en especie y
dinero a que tengan derecho, siempre y cuando los avisos respectivos hubiesen sido entregados dentro de los plazos
señalados en la Ley.ENFERMEDADES Y MATERNIDAD (84 al 111-A)
Prestaciones en Especie
- Prestaciones en especie:
- En caso de enfermedad no profesional se otorgará al asegurado asistencia médica quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria
necesaria desde el comienzo y durante un plazo de 52 semanas para el mismo padecimiento.
- Si al concluir el plazo, el asegurado continua enfermo, se prorrogara hasta por otras 52 semanas, previo dictamen medico.
- Si el asegurado no se alivia de la enfermedad, procederá la pensión por invalidez, después de ciertos requisitos.
- En caso de maternidad (asegurada) se otorgarán durante el embarazo, alumbramiento y puerperio, las siguientes
prestaciones:
- Asistencia obstétrica;
- Ayuda en especie por seis meses para lactancia (capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento)
- Durante la lactancia, derecho a decidir entre contar con dos periodos extraordinarios de 30m o uno de 1hora para
amamantar.
- Una canastilla al nacer el hijoENFERMEDADES Y MATERNIDAD (84 al 111-A)
Prestaciones en Dinero por Enfermedad no Profesional
- Prestaciones en Dinero: En caso de enfermedad no profesional
- El asegurado tendrá derecho a un subsidio cuando la enfermedad lo incapacite; el cual se
pagara desde el 4to día del inicio de la incapacidad, mientras dure y hasta 52 semanas. Si
concluyen éstas y el asegurado sigue incapacitado se podrá prorrogar hasta por 26 semanas,
previo dictamen.
- Cotizaciones requeridas para tener derecho al subsidio: cuando tenga cubiertas por lo menos 4
cotizaciones semanales inmediatas anteriores a la enfermedad; los trabajadores eventuales
cuando tengan cubiertas 6 semanas en los 4 meses anteriores a la enfermedad.
- El monto del subsidio será igual al 60% del ultimo salario cotizado y se pagarán por periodos
vencidos no mayores a una semana.