Documento de Opositafp sobre la prestación básica del trabajador: tiempo, jornada, horas extraordinarias y vacaciones. El Pdf aborda el derecho laboral, incluyendo reducciones de jornada por motivos familiares o víctimas de violencia, óptimo para oposiciones de Derecho.
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Es imprescindible abordar los derechos del trabajador en cuanto al descanso semanal, los días festivos, y los permisos, elementos que contribuyen al equilibrio entre la vida laboral y personal. Las vacaciones, por su parte, representan un derecho irrenunciable que garantiza el bienestar y la salud del trabajador, siendo un aspecto clave en la promoción de un entorno laboral sostenible. Estudiar y comprender estos elementos es esencial para garantizar el cumplimiento de las normativas y promover relaciones laborales justas y equitativas.
Dentro de la especialización de FOL, los contenidos de este tema pueden situarse en el nuevo módulo de IPE 1 (Itinerario para la Empleabilidad 1), en concreto lo podemos desarrollar en el RA 3 (Analiza sus condiciones laborales como persona trabajadora por cuenta ajena identificándolas en los principales tipos de contratos, cambios y vicisitudes relevantes que se pueden presentar en la relación laboral en la normativa laboral y especialmente en el convenio colectivo del sector) Este módulo lo encontramos en los primeros cursos de todos los ciclos, tanto medios como superiores.
Es potestad del empresario/a, por su poder de dirección, organizar el tiempo de trabajo, siempre dentro de las normas legales y pactadas.
El trabajador/a presta sus servicios por cuenta ajena, bajo la dirección de un empleador/a, por ello es imprescindible determinar el tiempo en el que se desarrolla dicha prestación.
El horario de trabajo en el que el trabajador/a presta sus servicios constituye el tiempo de la prestación laboral. La prestación laboral se repite a lo largo del tiempo (semanas, meses, años) y se integra en unidades temporales, que se denominan jornadas.
En función del tiempo de la prestación también se determina la retribución (salario por horas, por semanas, por meses). También se determinan pluses como la antigüedad, en función del tiempo que lleva el trabajador en la empresa.
El tiempo de trabajo es diferente a la duración del contrato de trabajo. Es crucial determinar ese tiempo y que los poderes públicos garanticen un tiempo justo y con mínimos inquebrantables.
Además, las últimas disposiciones legislativas tienden a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, limitando, pues, el tiempo de la prestación. La existencia de jornadas especiales y reducciones de las mismas por motivos familiares es un aspecto fundamental del tiempo de la prestación.
Se entiende por jornada de trabajo el tiempo diario, semanal, mensual o anual que el trabajador/a dedica a la ejecución de su actividad laboral, es el tiempo efectivo de trabajo que presta el trabajador/a en la relación laboral, el TRLET indica en su art. 34.1.
Actualmente, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Históricamente, esta jornada ha ido reduciéndose y podría disminuir aún más si se aprueba un acuerdo gubernamental para 2024, que propone reducirla a 37,5 horas semanales sin disminuir el salario. Esta reducción sería progresiva, comenzando con 38,5 horas en 2024 y completándose en 2025. La normativa permite ajustar la jornada mediante convenios colectivos o acuerdos entre empresa y trabajadores, respetando descansos mínimos entre jornadas y límites de horas diarias.
Las horas extraordinarias son aquellas que exceden la jornada laboral ordinaria, y pueden ser remuneradas o compensadas con descanso equivalente. Se clasifican en estructurales, no estructurales, y de fuerza mayor, cada una con características específicas y diferentes requisitos de cotización. Existe un límite máximo de 80 horas extras anuales, que puede ajustarse según las condiciones del sector laboral. Algunas categorías de trabajadores, como menores de 18 años o aquellos en trabajos nocturnos o peligrosos, tienen prohibido realizar horas extraordinarias. Además, los contratos a tiempo parcial pueden incluir horas complementarias bajo ciertas condiciones, con reglas claras sobre su formalización y ejecución.
Existen jornadas especiales que pueden ser más amplias o más limitadas en función de la actividad. La regulación de las jornadas especiales está en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
En este tipo de jornadas tiene mucha importancia la negociación colectiva. Se aplican con unos fines:
trabajadores/as.
No se trata de que los trabajadores/as trabajen más de 40 horas semanales en cómputo anual, sino que no todo el tiempo de trabajo se computa como jornada y el trabajo se realiza durante un tiempo superior a las 40 horas. Se distingue entre tiempo de presencia y tempo de "trabajo efectivo.
Se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducción del vehículo o medio de transporte u otros trabajos durante el tiempo de circulación de los mismos, o trabajos auxiliares que se efectúen en relación con el vehículo o medio de transporte, sus pasajeros o su carga.
Se considerará tiempo de presencia, aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares.
Se encuentran reguladas las ampliaciones de jornada para los siguientes sectores:
La regulación de la reducción de jornada se aplica a sectores con altos riesgos, como trabajos en minas, construcción subterránea, cámaras frigoríficas, y controladores aéreos. Las reducciones de descanso entre jornadas deben compensarse con descansos alternativos de igual duración, pudiendo acumularse con las vacaciones anuales. El trabajo nocturno, definido como el realizado entre las 10 p.m. y 6 a.m., tiene una limitación de ocho horas diarias en promedio y no permite horas extras. El Gobierno puede establecer restricciones adicionales para trabajos nocturnos en función de los riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores.
Las personas trabajadoras tienen derecho a una hora de ausencia laboral, divisible en dos fracciones, para el cuidado de un lactante hasta los nueve meses, con posibilidad de sustituirla por una reducción de media hora en la jornada o acumularla en días completos. Este derecho es individual y no transferible al otro progenitor, aunque si ambos trabajan en la misma empresa, su ejercicio simultáneo puede ser limitado por la empresa por razones justificadas.
En caso de nacimiento prematuro o hospitalización del recién nacido, se permite una hora de ausencia o una reducción de jornada de hasta dos horas con disminución proporcional del salario.
También se contempla una reducción de jornada de al menos un octavo y hasta la mitad para quienes cuiden de un menor de 12 años, una persona con discapacidad, o un familiar que no pueda valerse por sí mismo. En situaciones graves, como el cuidado de un menor con cáncer o enfermedad grave, el progenitor puede reducir su jornada hasta la mitad durante la hospitalización y tratamiento, con este derecho extendido hasta que el menor cumpla 23 años si es necesario.
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho a hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de jornada de trabajo con disminución proporcional del salario, o a la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o a otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilice en la empresa.
También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos, que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
El horario de trabajo es la determinación de los momentos precisos en que comienza y termina el trabajo.
La fijación inicial del horario de trabajo es potestad del empresario/a, salvo que se haya acordado en convenio colectivo o en contrato individual. Siempre se tienen que respetar los mínimos legales. La fijación de la jornada de trabajo se remite a módulos legales a pactados, de manera semanal o anual. También se puede referir al día en que se trabajó. El horario se refiere a la distribución de la jornada laboral.
El empresario/a en el ejercicio de sus funciones directivas, puede adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar que se cumple la jornada laboral y otros deberes (art. 20.3. TRLET). Además, en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección