INTRODUCCIÓN
La Ley orgánica de educación, Ley Orgánica 2/2006 (LOE), en su redacción dada
por la LOMCE, señala dentro de sus principios (artículo 1 de la misma) que "la
orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el
logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en
conocimientos, destrezas y valores".
Asimismo, su artículo segundo, fines, determina que "los poderes públicos prestarán
una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la
enseñanza y, en especial ( ... ) la orientación educativa y profesional".
Además, el capítulo quinto de la misma disposición legal, relativo a la formación
profesional señala en su artículo 42 que "la tutoría y la orientación educativa y
profesional tendrán una especial consideración".
Pero no solo se señala la importancia de la orientación en la formación profesional,
ello es una constante en el resto de etapas educativas (especialmente en educación
secundaria) y, también, entre las funciones del profesorado. Así, el artículo 91 LOE
regula que:
"Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:
c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el
apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en
colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados".
El artículo 129 prevé, entre las competencias del claustro del profesorado "fijar los
criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los
alumnos".
El artículo 130, órganos de coordinación docente, prevé que "corresponde a las
Administraciones educativas regular el funcionamiento de los órganos de
coordinación docente y de orientación".
En consecuencia y visto lo expuesto, el modelo de orientación que propugna la
administración educativa está basado en la tutoría, complementado con los
departamentos de orientación de los centros (artículo 44s Decreto 252/2019, del
Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos
que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y
Formación Profesional; en vigor desde el 1 de septiembre de 2020).
Destacar que, si bien el anteriormente vigente reglamento orgánico y funcional de
los institutos de educación secundaria (Decreto 234/1997, artículo 84) señalaba que
"en los institutos en que se imparta formación profesional específica, uno de los
profesores que realice las tareas de formación y orientación laboral se incorporará al
departamento de orientación", ello apenas se produjo en la realidad escolar,
habiéndose por tanto producido un cambio en la nueva regulación.
EL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN Y SUS FUNCIONES
El departamento de orientación académica y profesional (artículo 44ss del Decreto
252/2019; anteriormente departamento de orientación: Decreto 234/1997) es el
espacio institucional desde donde se articulan las funciones de orientación y tutoría,
así como también las de una oferta curricular adaptada y diversificada. Dichas
funciones se han de incardinar dentro de la organización general y del proyecto
curricular para darle una operatividad y una funcionalidad propiamente educativas.
La complejidad de la acción tutorial y orientadora de los centros crea la necesidad de
establecer departamentos de orientación donde se fomente y se coordinen las
funciones de tutoría y orientación educativa y profesional de los alumnos, de manera
que se pueda proporcionar una respuesta a la diversidad de alumnos.
El departamento de orientación académica y profesional debe estar plenamente
integrado dentro del proyecto educativo y curricular y de la actividad docente del
centro, dependiendo jerárquicamente de la jefatura de estudios.
Componentes del Departamento de Orientación Académica y Profesional
De conformidad con el artículo 44.2 del Decreto 252/2019, el departamento de
orientación académica y profesional estará integrado, al menos, por los siguientes
componentes:
- El profesorado de la especialidad de orientación educativa.
- El profesorado docente especializado de apoyo (pedagogía terapéutica,
audición y lenguaje, fisioterapeutas, educadores).
- Un profesor que lleve a cabo las tareas de información y orientación
vinculadas a la ocupación, en el supuesto de que el centro imparta ciclos
formativos.
- La coordinación y dirección del departamento estará a cargo de uno de sus
miembros, oído el departamento, preferentemente entre el profesorado con
destino definitivo de la especialidad de orientación educativa. Como novedad,
el citado decreto señala que, en caso de baja o ausencia temporal,
desarrollará sus funciones por suplencia uno de sus miembros que será
designado por la dirección del centro, oído el departamento que podrá
formular propuesta no vinculante (y no de forma automática por el profesor
interino que cubra la baja).
- De acuerdo con la resolución de inicio de curso de secundaria y bachiller, a
los centros que escolarizan más de 700 alumnos se les incrementará la
plantilla en un segundo orientador.
Ámbitos Generales de Actuación del Departamento de Orientación
El departamento de orientación académica y profesional tiene los siguientes ámbitos
generales de actuación:
- El plan de acción tutorial, apoyando y coordinando a los tutores en la función
tutorial.
- Plan de atención a la diversidad e inclusión educativa (PADIE)
- El plan de orientación académica y profesional, tanto a través de la
intervención directa con los alumnos como indirectamente a través de los
tutores.
- Apoyo al proceso de enseñanza-aprendizaje, asesorando en la atención a la
diversidad de los alumnos, elaborando las adaptaciones curriculares
individuales e informes necesarios para alumnos con necesidades educativas
especiales.
Competencias de los Departamentos de Orientación
Competencias de los departamentos de orientación (artículo 45 del Decreto
252/2019):
- Asesorar y colaborar con los órganos de gobierno, de coordinación didáctica y de
participación de los centros educativos en el ámbito de sus competencias en:
- El proceso de identificación de barreras a la inclusión en el contexto escolar,
familiar y social en cada uno de los niveles de respuesta a la inclusión.
- La planificación, desarrollo y evaluación de actuaciones y programas
preventivos que contribuyen a eliminar las barreras a la inclusión identificadas
y favorecer el acceso, la participación y el aprendizaje de todo el alumnado
del centro.
- La personalización de la accesibilidad de entornos y materiales didácticos y
curriculares y organizar con criterios inclusivos los recursos y apoyos con el
objetivo de asegurar el acceso de todo el alumnado a las experiencias
educativas comunes.
- La prevención y detección temprana de dificultades de aprendizaje y la
organización y seguimiento de las medidas curriculares ordinarias y
extraordinarias que contribuyen al logro de los aprendizajes y el desarrollo de
las competencias clave de todo el alumnado del centro.
- La prevención y detección temprana de situaciones de desigualdad o
desventaja y la organización y seguimiento de las medidas de respuesta que
facilitan la participación y el desarrollo del sentido de per-tenencia al centro y
al grupo-clase de todo el alumnado que contribuyen a superar y compensar
las situaciones y circunstancias que las producen.
- Formar parte del equipo de transición de los centros educativos y participar en la
planificación, desarrollo y evaluación de los procesos de transición entre etapas y
modalidades de escolarización e inserción laboral.
- Participar en el ambito
de sus competencias en la
evaluación
sociopsicopedagógica de acuerdo con la normativa establecida al efecto (Decreto
104/2018 y orden 20/2019) y colaborar con los equipos educativos en la
elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación de los planes de actuación
personalizados.
- Apoyar en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con la normativa
establecida al efecto al alumnado que lo requiera mediante un acompañamiento
que fortalezca su ajuste personal, el sentido de pertenencia al centro y a su
grupo-clase y las expectativas y posibilidades en el logro de los aprendizajes.
- Informar en el ámbito de sus competencias a las madres, padres o
representantes legales del alumnado sobre la organización y los resultados de
las medidas de respuesta desarrolladas con sus hijas e hijos y orientar y apoyar
a su colaboración.
- Transmitir, de acuerdo con la normativa vigente, la información educativa del
alumnado entre las diferentes estructuras de la orientación educativa y
profesional, así como otros servicios públicos de la administración local,
autonómica o estatal.
- Colaborar en la organización y desarrollo de acciones y proyectos formativos, de
sensibilización y de innovación o de investigación dirigidos al profesorado, las
familias y el entorno comunitario con el objetivo de implementar la cultura y los
valores de la educación inclusiva en las prácticas educativas y evitar la exclusión
escolar y social y el abandono escolar, colaborando con los centros de formación
del profesorado y otras entidades autorizadas.
- Coordinar acciones conjuntas e intervenciones con los recursos educativos,
culturales, sanitarios y sociales externos.
- Cualquier otra que la Administración educativa determine en su ámbito de
competencias.
Funciones del Director del Departamento de Orientación Académica y Profesional
Junto a lo expuesto, el artículo 46 del mismo cuerpo legal determina las funciones
que, además, debe asumir el director del departamento de orientación académica y
profesional:
- Representar al departamento y dar a conocer a la comunidad educativa, con
la colaboración de sus miembros, sus actividades.
- Coordinar las actuaciones de orientación educativa y profesional y la
planificación, desarrollo y evaluación de las medidas de respuesta a la
inclusión que se organizan en el centro y colaborar con los órganos de
gobierno para incluirlos en el proyecto educativo del centro y concretarlas en
la programación general anual y en el plan de actuación para la mejora para
garantizar el acceso, la participación y el aprendizaje de todo el alumnado.
- Colaborar con los órganos de gobierno de los centros para realizar la solicitud
de las medidas de respuesta educativa y de los apoyos personales docentes
y no docentes complementarios que se realizan anualmente y para realizar y
actualizar el registro en las plataformas de gestion de los datos
correspondientes al alumnado con necesidades específicas de apoyo
educativo.
- Participar en representación de los miembros del departamento de orientación
académica y profesional del centro en las reuniones con los servicios de
orientación especializados de la zona y en las reuniones ordinarias y
extraordinarias con los servicios psicopedagógicos escolares.
- Establecer procedimientos de comunicación, intercambio de información y
coordinación con agentes, instituciones y entidades socioeducativas y
sanitarias del entorno que participen en las medidas de respuesta a la
inclusión del alumnado del centro.