Personas y Capacidad, Bienes de la Personalidad: apuntes de Derecho

Documento de Universidad sobre Personas y Capacidad, Bienes de la Personalidad. El Pdf explora la retroactividad de las leyes, la protección jurídica de la persona, los tipos de capacidad y los derechos de la personalidad, como el derecho a la vida y a la imagen, en la materia de Derecho.

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Además cuando las leyes son retroactivas, hemos de conocer su eficacia y extensión.
porque las leyes no son totalmente retroactivas e irretroactivas, sino que hay grados.
- Retroactividad en grado mínimo: cuando la ley nueva se aplica a los efectos de la
relación jurídica creada bajo la antigua que se produzcan después de su entrada en
vigor.
- Retroactividad en grado medio: se aplica la nueva ley para aquellas situaciones que
no hayan sido consumadas
- Retroactividad en grado máximo: la nueva ley se aplica a los efectos producidos
antes de su entrada en vigor, incluso los ya consumados.
LECCIÓN 5. PERSONAS Y CAPACIDAD. BIENES DE LA PERSONALIDAD.
1. PERSONAS Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA. LIBRO I, PERSONAS
Hay dos vías de protección de la persona:
1. La del derecho subjetivo: es un poder jurídicamente tutelado que el Orddenaminto
jurídico reconoce a la persona para el disfrute y defensa de sus bienes, para
satisfacción de sus necesidades. Ahora bien, para haber adquirido ese derecho
subjetivo, antes, hay que haber adquirido personalidad jurídica, según los art. 29 y 30
C.c., no sucede hasta el nacimiento.
2. La de los principios generales del derecho: vía de protección para no dejarla
indefensa, en el art. 10.1 que la persona ha de ser amparada jurídicamente con
independencia de la edad o grado de desarrollo de la misma, esto es, sin necesidad de
nacimiento, puesto que la persona existe desde su concepción.
<< el nacimiento determina la personalidad…>> (art. 29)
<< la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido
el entero desprendimiento del seno materno >> (art.30)
2. CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR
Hay dos tipos de capacidad en las personas:
1. La capacidad jurídica: para la aptitud de ser titular de relaciones jurídicas, esto es,
para ser titular de derechos y obligaciones. Esta cualidad se caracteriza por ser
fundamental, una, indivisible, irreductible y esencialmente igual, siempre y para todos
los hombre. Art. 30, es el nacimiento el que determina la personalidad y es el
nacimiento con vida y desprendido del seno materno, tiene capacidad jurídica hasta la
muerte.
2. La capacidad de obrar: aptitud para ejercitar los derechos y cumplir, es decir, para
ejercer actos con eficiencia jurídica. El derecho atribuye esta capacidad a los 18 años,
por entender que a esa edad el hombre ha alcanzado el suficiente desarrollo físico e
intelectual para valerse por mismo.
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Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
WUOLAH
Inspirado en el derecho romano
1. Donaciones: art. 627. puedes donar un bien a un nonato, pero esta donación la
aceptaría quienes fueran sus representantes legales. Cuando nazca según las
condiciones del art.30 sería propietario del bien.
2. Herencias: art. 959, en el caso de fallecimiento del testador heredan los herederos,
pero si hay un nonato de un heredero no se reparte la herencia hasta el nacimiento y
mientras esos se produce los demás herederos tiene que procurar que no se pierdan
esos bienes.
3. DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
Los derechos de la personalidad podrán definirse como categoría especial de derechos
subjetivos que, fundados en la dignidad de la persona, garantiza el goce y el respeto de su
propia entidad e integridad, en todas sus manifestaciones espirituales y físicas. Art 10, se
valora a la persona por lo que es y no por lo que tiene. Características de estos:
- Son innatos u originarios: pertenecen al hombre por el hecho simple de ser hombre,
por razón de nacimiento, sin que para adquirirlos sea menester un modo o título legal
de adquisición.
- De carácter personalísimo: derechos individuales, privados y absolutos. Individuales,
porque sólo son propios de la persona física, del individuo. No de las personas morales
o jurídicas. Privados, porque pertenecen al individuo en cuanto tal, con independencia
de otras capacidades jurídicas que puedan ostentar, como las de ciudadano o
administrador
- No se pueden renunciar a ellos
- Son extrapatrimoniales: no tienen contenido económico. No puede ser objeto de
tráfico jurídico, como no lo puede ser de la persona.
4. PRINCIPALES DERECHOS
1. Derecho a la vida: existe desde que se produjo la fecundación óvulo fememnino,
esto es, desde el momento de la concepción. Distinto, ya que tiene un código
genético único y, tiene vida propia. Derecho de una doble protección:
- De parte, un amparo difuso, abstracto o general; no se defiende la vida de un sujeto
con personalidad, de un sujeto con nombre y apellidos, sino como valor abstracto,
en mismo considerado, no hay que buscar amparo jurídico a través del art. 15
CE<<Todos tienen derecho a la vida…>> sino a través del art. 10 CE.
- Por otra parte, la protección a la vida se instrumenta a través del reconocimiento del
Derecho a la personalidad, del Derecho a la vida, cuando la persona adquiere
capacidad (al tiempo del nacimiento), se convierte en titular, entre otros, del derecho
a la vida, y lo será hasta su muerte.
2. Derecho a la integridad física: presencia en el cuerpo humano de todas sus partes
y atributos Preservación o conservación en el hombre:
Totalidad de sus partes y atributos físicos o corporales que componen el cuerpo
humano.
El estado de salud física y mental que corresponde a una persona en el espacio y en
el tiempo.
Apariencia física o corporal propia de esa persona
Se ampara o protege por una doble vía: derecho subjetivo y principio general del Derecho.
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Retroactividad de las Leyes

Además cuando las leyes son retroactivas, hemos de conocer su eficacia y extensión. porque las leyes no son totalmente retroactivas e irretroactivas, sino que hay grados.

  • Retroactividad en grado mínimo: cuando la ley nueva se aplica a los efectos de la relación jurídica creada bajo la antigua que se produzcan después de su entrada en vigor.
  • Retroactividad en grado medio: se aplica la nueva ley para aquellas situaciones que no hayan sido consumadas
  • Retroactividad en grado máximo: la nueva ley se aplica a los efectos producidos antes de su entrada en vigor, incluso los ya consumados.

Lección 5: Personas y Capacidad

Protección Jurídica de la Persona

LECCIÓN 5. PERSONAS Y CAPACIDAD. BIENES DE LA PERSONALIDAD. 1. PERSONAS Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA. LIBRO I, PERSONAS Hay dos vías de protección de la persona:

  1. La del derecho subjetivo: es un poder jurídicamente tutelado que el Orddenaminto jurídico reconoce a la persona para el disfrute y defensa de sus bienes, para satisfacción de sus necesidades. Ahora bien, para haber adquirido ese derecho subjetivo, antes, hay que haber adquirido personalidad jurídica, según los art. 29 y 30 C.c., no sucede hasta el nacimiento.
  2. La de los principios generales del derecho: vía de protección para no dejarla indefensa, en el art. 10.1 que la persona ha de ser amparada jurídicamente con independencia de la edad o grado de desarrollo de la misma, esto es, sin necesidad de nacimiento, puesto que la persona existe desde su concepción.

<< el nacimiento determina la personalidad ... >> (art. 29) << la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno >> (art.30)

Capacidad Jurídica y de Obrar

2. CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR Hay dos tipos de capacidad en las personas:

  1. La capacidad jurídica: para la aptitud de ser titular de relaciones jurídicas, esto es, para ser titular de derechos y obligaciones. Esta cualidad se caracteriza por ser fundamental, una, indivisible, irreductible y esencialmente igual, siempre y para todos los hombre. Art. 30, es el nacimiento el que determina la personalidad y es el nacimiento con vida y desprendido del seno materno, tiene capacidad jurídica hasta la muerte.
  2. La capacidad de obrar: aptitud para ejercitar los derechos y cumplir, es decir, para ejercer actos con eficiencia jurídica. El derecho atribuye esta capacidad a los 18 años, por entender que a esa edad el hombre ha alcanzado el suficiente desarrollo físico e intelectual para valerse por sí mismo.

13Inspirado en el derecho romano

  1. Donaciones: art. 627. puedes donar un bien a un nonato, pero esta donación la aceptaría quienes fueran sus representantes legales. Cuando nazca según las condiciones del art.30 sería propietario del bien.
  2. Herencias: art. 959, en el caso de fallecimiento del testador heredan los herederos, pero si hay un nonato de un heredero no se reparte la herencia hasta el nacimiento y mientras esos se produce los demás herederos tiene que procurar que no se pierdan esos bienes.

Derechos de la Personalidad

3. DERECHOS DE LA PERSONALIDAD Los derechos de la personalidad podrán definirse como categoría especial de derechos subjetivos que, fundados en la dignidad de la persona, garantiza el goce y el respeto de su propia entidad e integridad, en todas sus manifestaciones espirituales y físicas. Art 10, se valora a la persona por lo que es y no por lo que tiene. Características de estos:

  • Son innatos u originarios: pertenecen al hombre por el hecho simple de ser hombre, por razón de nacimiento, sin que para adquirirlos sea menester un modo o título legal de adquisición.
  • De carácter personalísimo: derechos individuales, privados y absolutos. Individuales, porque sólo son propios de la persona física, del individuo. No de las personas morales o jurídicas. Privados, porque pertenecen al individuo en cuanto tal, con independencia de otras capacidades jurídicas que puedan ostentar, como las de ciudadano o administrador
  • No se pueden renunciar a ellos
  • Son extrapatrimoniales: no tienen contenido económico. No puede ser objeto de tráfico jurídico, como no lo puede ser de la persona.

Principales Derechos de la Persona

4. PRINCIPALES DERECHOS

  1. Derecho a la vida: existe desde que se produjo la fecundación óvulo fememnino, esto es, desde el momento de la concepción. Distinto, ya que tiene un código genético único y, tiene vida propia. Derecho de una doble protección:
  • De parte, un amparo difuso, abstracto o general; no se defiende la vida de un sujeto con personalidad, de un sujeto con nombre y apellidos, sino como valor abstracto, en sí mismo considerado, no hay que buscar amparo jurídico a través del art. 15 CE << Todos tienen derecho a la vida ... >> sino a través del art. 10 CE.
  • Por otra parte, la protección a la vida se instrumenta a través del reconocimiento del Derecho a la personalidad, del Derecho a la vida, cuando la persona adquiere capacidad (al tiempo del nacimiento), se convierte en titular, entre otros, del derecho a la vida, y lo será hasta su muerte.
  1. Derecho a la integridad física: presencia en el cuerpo humano de todas sus partes y atributos Preservación o conservación en el hombre:
  • Totalidad de sus partes y atributos físicos o corporales que componen el cuerpo humano.
  • El estado de salud física y mental que corresponde a una persona en el espacio y en el tiempo.
  • Apariencia física o corporal propia de esa persona

Se ampara o protege por una doble vía: derecho subjetivo y principio general del Derecho. 14Derecho de la Personalidad y fundamental. Artículo 15 de la Constitución.

  • trasplante de órganos:
  • Gratuita
  • El donante tiene que ser mayor de edad
  • Fines terapeúticos
  • No se puede revelar la identidad de ninguno de ellos (donantes vivos)
  • Solo se puede donar en el caso de que ambos acepten, en caso de donante fallecido por mucho que la familia acepte no puede constar la oposición del donante
  • Reproducción asistida:
  • Fines terapéuticos o para tratar de evitar enfermedades hereditaria
  • No pueden conocerse, excepto si hay un peligro para el niño nacido
  • Solo mayores de edad
  1. Derecho a la imagen, intimidad y honor
  • El Derecho al honor: he de medirse en dos aspectos
  • interno: el honor es la propia estimación que una se tiene
  • externo: el honor es la estima que otros nos tienen
  • El Derecho intimidad: se pueden utilizar tres criterios:
  • Criterio subjetivo: se apoya en la distinción de persona pública y persona privada. << El hombre público no tendrá vida privada y el hombre privado no tendrá vida pública>>, sería por lo tanto posible informar de cualquier cosa que hiciera el hombre público y de nada de lo que hiciera el hombre privado.
  • Criterio espacial: las conductas, los objetos o situaciones íntimos, serían aquellos que se realizan o sitúan en el interior de la vivienda y de otros espacios cuyo uso se atribuye en exclusiva al individuo.
  • Criterio objetivo: se basa en la distinción no entre las personas sino de las conductas. Conductas públicas serían las que la persona realiza al servicio de los demás, mientras que las privadas serán para satisfacer sus propias necesidades.
  • El Derecho a la propia imagen: se entiende la propia efigie cara, o el cuerpo en tanto en cuando se permita conocer a la persona a la que pertenece. Significa, la no reproducción inconsentida de la propia efigie.

Contraposición del derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión ¿qué predomina? El tribunal constitucional dice que que prevalece la libertad de opinión, con matices, se distingue:

  • la veracidad de las acciones
  • la libertad
  • La información debe ser veraz y se me protege de una demanda contra el honor

Lección 6: El Estado Civil y el Registro Civil

Concepto de Estado Civil

15LECCIÓN 6. EL ESTADO CIVIL. EL REGISTRO CIVIL. 1. CONCEPTO DE ESTADO CIVIL Podemos definir estado civil como aquella situación de la persona que le atribuye el Ordenamiento jurídico, en relación con ciertas circunstancias que aquél valora como esenciales en la organización jurídico-civil de la comunidad y que determina su capacidad de obrar y su ámbito de derechos, deberes y responsabilidades.

  • Características del Estado civil:
  • Personalidad, los estados civiles son estados únicos de cada persona
  • De orden público: el estado siempre esta interesado y forma parte en cualquier cuestión que tenga que ver con lo civil
  • Tienen eficacia "erga omnes" eficacia frente a todo el mundo
  • Imperatividad de las normas, todos los estados civiles son de carácter imperativo
  • Principales estados civiles:
  • Nacionalidad: va a determinar la ley por la que se rige y regula la capacidad de obrar de cada persona, dicha ley rige la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de la familia y los de sucesión por causa de muerte. En función de la nacionalidad la persona tiene diferentes regímenes jurídicos, pero solo en lo relativo a lo relacionado con el art. 9.

Vecindad civil: se determina el sometimiento a Derecho común o a Derecho foral.

  • Matrimonio y filiación: la familia conlleva unos derechos y deberes entre sus miembros que limita la capacidad de obrar de los cónyuges. La filiación, ya sea en matrimonio o extramatrimonial, conlleva unos deberes de asistencia y protección de los padres frente a los hijos que afecta la capacidad de obrar.
  • Edad: se distingue el estado civil del mayor de edad, que le otorga la plena capacidad de obrar, y el estado civil de menor de edad, que supone la falta de esta.
  • Discapacidad: con medidas judiciales de apoyo con funciones representativas

Prueba del Estado Civil

2. PRUEBA DEL ESTADO CIVIL

  • Título de adquisición: son los hechos, las circunstancias que hacen que tenga ese derecho civil. Ej: el matrimonio, va a determinar que tenga estado civil de casado o que cumpla 18 años va a determinar que sea mayor de edad
  • Título de legitimación: puedo ejercitar todas las facultades que me atribuya un estado civil, sin necesidad de probar en cada caso concreto lo que este me concede. Cuando se tratan de hechos que originan estados civiles, el Estado sí ordena dejar constancia de tales hechos. Así como el matrimonio se inscribe en el Registro civil, el nacimiento de un hijo o el fallecimiento de una persona también.

El registro civil constituye prueba plena de ese hecho, art. 17. La inscripción en el registro civil es fundamental para probar nuestro estado civil. Así lo indica el art 17. 1 << La inscripción en el Registro Civil constituye prueba plena de los hechos inscritos>>. Pero no quiere decir que sea el único método de prueba , art 17.2 << Sólo en los casos de inscripción o en los que no fuera posible certificar del asiento, se admitirán otros medios de prueba>> 16

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