Los Derechos Humanos en el constitucionalismo mexicano

Documento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre Los Derechos Humanos en el constitucionalismo mexicano. El Pdf explora los derechos fundamentales en México, incluyendo igualdad, políticos, propiedad y sociales, con secciones dedicadas a educación, trabajo y salud, ideal para estudiantes universitarios de Derecho.

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Comisión Nacional de los Derechos Humanos
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La Constitución de 1917
En el periodo comprendido entre 1877 a 1911 Porfirio Díaz
concentró las atribuciones del Congreso y del órgano judicial,
situación que - entre otras causas - condujo a la Revolución
Mexicana de 1910 liderada por Francisco I. Madero. Tras los
asesinatos de Madero y su vicepresidente, Pino Suárez, en 1913, se
produce el levantamiento conocido como la Revolución
constitucionalista encabezada por Venustiano Carranza. Al triunfó
de ésta, se convocó a un Congreso en 1916, pero lo que se había
concebido como una reforma a la Constitución de 1857, dio origen
a la promulgación de la Constitución de 1917, que a pesar de que
textualmente indica ser una reforma a la de 1857, es un hecho que
el proyecto que acuñó Carranza fue modificado y aunque no se
tocaron los principios básicos como soberanía popular, división de
poderes y derechos individuales se incluyeron ideas revolucionarias que dieron paso a
garantías sociales y a la creación de instituciones que brindan beneficios para los mexicanos
hasta nuestros días.
En años subsecuentes, particularmente en las décadas de los setentas, ochentas, noventas,
así como recientemente, se dieron importantes reformas constitucionales en materia de
amparo y Derechos Humanos.
En el apartado siguiente se analizarán los derechos fundamentales que consagra actualmente
la Constitución mexicana y a partir del reconocimiento histórico de los mismos, lo que refleja
el desarrollo que se ha logrado en la salvaguarda de la dignidad humana dentro de este
instrumento.
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN MÉXICO
Los derechos fundamentales se encuentran establecidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en vigor, y se encuentran complementados a partir de la reforma
constitucional del 2011, por aquellos reconocidos en los tratados internacionales en materia
de Derechos Humanos de los que el Estado Mexicano es parte; como hemos visto desde el
módulo anterior, estos derechos demuestran no solo la evolución histórica de la sociedad sino
también la lucha específica del pueblo mexicano por el reconocimiento de su libertad y el
esfuerzo para alcanzar mayores estándares internacionales de reconocimiento y respeto a los
derechos humanos.
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En la Constitución, los derechos fundamentales están previstos principalmente, pero no
únicamente, en el Capítulo I, llamado “De los derechos humanos y sus garantías”, los
identificaremos según se trate de derechos de igualdad, libertad, seguridad jurídica, política,
de propiedad y sociales.
Derechos de Igualdad
Según la definición de J. Jesús Orozco Henríquez y Juan Carlos Silva Adaya, “los derechos o
garantías de igualdad establecen el goce y disfrute de los derechos y libertades previstos en
el orden jurídico mexicano para toda persona, por igual, sin distinción alguna”. De este
concepto podemos distinguir la ausencia de discriminación, de esclavitud, de títulos
nobiliarios, entre otros.
Los principales derechos de Igualdad son:
Goce para toda persona de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en
los tratados internacionales en los que México sea parte, sin distinción alguna.
Consulta el siguiente video:
Estudio empresarial (2010). Todos nacemos libres
e iguales. [Archivo de video]. Recuperado de
https://www.youtube.com/watch?v=n7Q2p21tGkc
Prohibición de la esclavitud.
Consulta el siguiente video:
Luis Alvarado (2008). Derecho humano 4.
[Archivo de video]. Recuperado de
https://www.youtube.com/watch?v=QsnNT6DqEBM
Prohibición de cualquier tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional,
género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión,
opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de
las personas.
Igualdad de derechos ante la ley del hombre y la mujer.

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La Constitución de 1917 y los Derechos Humanos en México

En el periodo comprendido entre 1877 a 1911 Porfirio Díaz concentró las atribuciones del Congreso y del órgano judicial, situación que - entre otras causas - condujo a la Revolución Mexicana de 1910 liderada por Francisco I. Madero. Tras los asesinatos de Madero y su vicepresidente, Pino Suárez, en 1913, se produce el levantamiento conocido como la Revolución constitucionalista encabezada por Venustiano Carranza. Al triunfó de ésta, se convocó a un Congreso en 1916, pero lo que se había concebido como una reforma a la Constitución de 1857, dio origen a la promulgación de la Constitución de 1917, que a pesar de que textualmente indica ser una reforma a la de 1857, es un hecho que el proyecto que acuñó Carranza fue modificado y aunque no se tocaron los principios básicos como soberanía popular, división de poderes y derechos individuales se incluyeron ideas revolucionarias que dieron paso a garantías sociales y a la creación de instituciones que brindan beneficios para los mexicanos hasta nuestros días.

En años subsecuentes, particularmente en las décadas de los setentas, ochentas, noventas, así como recientemente, se dieron importantes reformas constitucionales en materia de amparo y Derechos Humanos.

En el apartado siguiente se analizarán los derechos fundamentales que consagra actualmente la Constitución mexicana y a partir del reconocimiento histórico de los mismos, lo que refleja el desarrollo que se ha logrado en la salvaguarda de la dignidad humana dentro de este instrumento.

Los Derechos Fundamentales en México

Los derechos fundamentales se encuentran establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en vigor, y se encuentran complementados a partir de la reforma constitucional del 2011, por aquellos reconocidos en los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos de los que el Estado Mexicano es parte; como hemos visto desde el módulo anterior, estos derechos demuestran no solo la evolución histórica de la sociedad sino también la lucha específica del pueblo mexicano por el reconocimiento de su libertad y el esfuerzo para alcanzar mayores estándares internacionales de reconocimiento y respeto a los derechos humanos.

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En la Constitución, los derechos fundamentales están previstos principalmente, pero no únicamente, en el Capítulo I, llamado "De los derechos humanos y sus garantías", los identificaremos según se trate de derechos de igualdad, libertad, seguridad jurídica, política, de propiedad y sociales.

Derechos de Igualdad

Según la definición de J. Jesús Orozco Henríquez y Juan Carlos Silva Adaya, "los derechos o garantías de igualdad establecen el goce y disfrute de los derechos y libertades previstos en el orden jurídico mexicano para toda persona, por igual, sin distinción alguna". De este concepto podemos distinguir la ausencia de discriminación, de esclavitud, de títulos nobiliarios, entre otros.

Los principales derechos de Igualdad son:

  • Goce para toda persona de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que México sea parte, sin distinción alguna.

Consulta el siguiente video: Estudio empresarial (2010). Todos nacemos libres e iguales. [Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=n7Q2p21tGkc

  • Prohibición de la esclavitud.

Consulta el siguiente video: Luis Alvarado (2008). Derecho humano nº 4. [Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=QsnNT6DgEBM

  • Prohibición de cualquier tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
  • Igualdad de derechos ante la ley del hombre y la mujer.

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Consulta el siguiente video: Estudio empresarial (2010). Iguales ante la ley. [Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=ho- RL0Vp8wk

  • Prohibición de títulos de nobleza, prerrogativas u honores hereditarios.
  • Prohibición de fueros.
  • Prohibición de ser juzgado conforme a leyes privativas o a través de tribunales especiales.

Derechos de Libertad

Para Miguel Carbonell, los derechos de libertad son -en términos de derechos fundamentales- aquellos que generan ámbitos de inmunidad en favor de los individuos y que no pueden ser traspasados por el Estado, es decir se constituyen como límites negativos para el poder público, obligándolos a no interferir tratándose de conductas amparadas por estos derechos.

Conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, los derechos de libertad más importantes son:

  • Libertad de trabajo, profesión, industria o comercio. Significa que las personas podrán elegir la labor que mejor les convenga, siempre y cuando sea lícita.
  • Prohibición de trabajos forzosos y derecho a la justa retribución.
  • Nulidad de los convenios atentatorios contra la libertad personal.
  • Posesión de armas en el domicilio para la seguridad y legítima. Todas las personas podrán tener en su domicilio para su seguridad y defensa, algún tipo de arma, siempre y cuando ésta sea de las permitidas por la ley y exista previa autorización de la autoridad correspondiente.
  • Libertad de tránsito y de residencia. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.

Consulta los siguientes videos: Luis Alvarado (2008). Derecho humano nº 13. [Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=A6Flm54zfOM

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Luis Alvarado (2008). Derecho humano nº 14. [Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=3MwM8SmM4UQ

  • Libertad de expresión. Toda persona podrá expresar libremente sus ideas por cualquier medio de comunicación (escrito, oral u otro), con la salvedad de los casos en que estas expresiones, ataquen la moral o los derechos de otros o constituya la comisión de algún delito.

Consulta el siguiente video: Luis Alvarado (2008). Derecho humano nº 19. [Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=HUS3VkYYeYw

  • Derecho a la información.
  • Libertad de imprenta.
  • Libertad de conciencia, creencia o religión.
  • Libertad de cultos.
  • Libertad de asociación, de reunión en general y con fines políticos.
  • Libertad de manifestación o reunión pública para presentar a la autoridad una petición o protesta.

Derechos de Seguridad Jurídica

Son los derechos que establecen los requisitos que deben observar las autoridades y/o servidores públicos en la aplicación de la ley, lo que significa que estos últimos, no pueden transgredir las normas aplicables al caso concreto y su actuación en todo momento deberá estar fundada y motivada, es decir, deberán citar los artículos de las normas bajo las cuales actúan, explicado las causas que dan sentido a la resolución o requerimiento de que se trate.

Como Carbonell lo señala, este tipo de derechos son lo que más clara relación guardan con el concepto de Estado de derecho, en el sentido que los órganos públicos y sus operadores deben respetar la ley dentro de su funcionamiento y organización pero sobre todo en su relación con el ciudadano.

Estos derechos se concretan en la Constitución de la siguiente forma:

  • Derecho a la información pública.
  • Derecho de petición.

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Irretroactividad de la ley. En este sentido las leyes no pueden tener efecto en los hechos anteriores a su promulgación pero la constitución es mucho más específica al enunciar "en perjuicio de persona alguna", por lo que las interpretaciones en sentido contrario que se hacen al respecto identifican que sí se puede dar la retroactividad de la ley cuando beneficia a la persona.

  • Derecho o garantía de audiencia y debido proceso legal en caso de privación de derechos.
  • Derecho a la exacta aplicación de ley en materia penal.
  • Derecho a la legalidad en materia civil la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
  • Prohibición de extradición de reos políticos.
  • Prohibición de celebración de pactos o tratados internacionales que restrinjan el goce o garantía de los Derechos Humanos.
  • Derecho al respeto de la persona, su familia, domicilio papeles o posesiones bajo el principio de legalidad.
  • Derecho a la vida privada:
    1. inviolabilidad del domicilio;
    2. inviolabilidad de las comunicaciones privadas y;
    3. inviolabilidad de correspondencia.
  • Detención sólo con orden judicial.
  • Derechos del detenido y detención de personas sólo con fundamento en las leyes.

Consulta el siguiente video: Estudio empresarial (2010). Ninguna detención injusta. [Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=EGAoB8NmEzk

  • Derecho a una administración de justicia expedita, completa, imparcial y gratuita, así como prohibición de hacerse justicia por propia mano.
  • Prohibición de prisión por deudas civiles.

Separación entre procesados y sentenciados, así como entre mujeres y hombres.

  • Derechos de los reclusos.

Derechos de los Menores infractores.

  • Garantías del proceso penal A) Recordemos que el proceso penal será acusatorio y oral y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
  • Derechos de toda persona imputada B) Presunción de inocencia, a declarar o guardar silencio, a recibir información, a ofrecer testigos y pruebas a ser juzgado en audiencia

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