Documento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre Los Derechos Humanos en el constitucionalismo mexicano. El Pdf explora los derechos fundamentales en México, incluyendo igualdad, políticos, propiedad y sociales, con secciones dedicadas a educación, trabajo y salud, ideal para estudiantes universitarios de Derecho.
Ver más12 páginas


Visualiza gratis el PDF completo
Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.
En el periodo comprendido entre 1877 a 1911 Porfirio Díaz concentró las atribuciones del Congreso y del órgano judicial, situación que - entre otras causas - condujo a la Revolución Mexicana de 1910 liderada por Francisco I. Madero. Tras los asesinatos de Madero y su vicepresidente, Pino Suárez, en 1913, se produce el levantamiento conocido como la Revolución constitucionalista encabezada por Venustiano Carranza. Al triunfó de ésta, se convocó a un Congreso en 1916, pero lo que se había concebido como una reforma a la Constitución de 1857, dio origen a la promulgación de la Constitución de 1917, que a pesar de que textualmente indica ser una reforma a la de 1857, es un hecho que el proyecto que acuñó Carranza fue modificado y aunque no se tocaron los principios básicos como soberanía popular, división de poderes y derechos individuales se incluyeron ideas revolucionarias que dieron paso a garantías sociales y a la creación de instituciones que brindan beneficios para los mexicanos hasta nuestros días.
En años subsecuentes, particularmente en las décadas de los setentas, ochentas, noventas, así como recientemente, se dieron importantes reformas constitucionales en materia de amparo y Derechos Humanos.
En el apartado siguiente se analizarán los derechos fundamentales que consagra actualmente la Constitución mexicana y a partir del reconocimiento histórico de los mismos, lo que refleja el desarrollo que se ha logrado en la salvaguarda de la dignidad humana dentro de este instrumento.
Los derechos fundamentales se encuentran establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en vigor, y se encuentran complementados a partir de la reforma constitucional del 2011, por aquellos reconocidos en los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos de los que el Estado Mexicano es parte; como hemos visto desde el módulo anterior, estos derechos demuestran no solo la evolución histórica de la sociedad sino también la lucha específica del pueblo mexicano por el reconocimiento de su libertad y el esfuerzo para alcanzar mayores estándares internacionales de reconocimiento y respeto a los derechos humanos.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 31 de 1361
En la Constitución, los derechos fundamentales están previstos principalmente, pero no únicamente, en el Capítulo I, llamado "De los derechos humanos y sus garantías", los identificaremos según se trate de derechos de igualdad, libertad, seguridad jurídica, política, de propiedad y sociales.
Según la definición de J. Jesús Orozco Henríquez y Juan Carlos Silva Adaya, "los derechos o garantías de igualdad establecen el goce y disfrute de los derechos y libertades previstos en el orden jurídico mexicano para toda persona, por igual, sin distinción alguna". De este concepto podemos distinguir la ausencia de discriminación, de esclavitud, de títulos nobiliarios, entre otros.
Los principales derechos de Igualdad son:
Consulta el siguiente video: Estudio empresarial (2010). Todos nacemos libres e iguales. [Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=n7Q2p21tGkc
Consulta el siguiente video: Luis Alvarado (2008). Derecho humano nº 4. [Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=QsnNT6DgEBM
Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 32 de 1361
Consulta el siguiente video: Estudio empresarial (2010). Iguales ante la ley. [Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=ho- RL0Vp8wk
Para Miguel Carbonell, los derechos de libertad son -en términos de derechos fundamentales- aquellos que generan ámbitos de inmunidad en favor de los individuos y que no pueden ser traspasados por el Estado, es decir se constituyen como límites negativos para el poder público, obligándolos a no interferir tratándose de conductas amparadas por estos derechos.
Conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, los derechos de libertad más importantes son:
Consulta los siguientes videos: Luis Alvarado (2008). Derecho humano nº 13. [Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=A6Flm54zfOM
Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 33 de 1361
Luis Alvarado (2008). Derecho humano nº 14. [Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=3MwM8SmM4UQ
Consulta el siguiente video: Luis Alvarado (2008). Derecho humano nº 19. [Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=HUS3VkYYeYw
Son los derechos que establecen los requisitos que deben observar las autoridades y/o servidores públicos en la aplicación de la ley, lo que significa que estos últimos, no pueden transgredir las normas aplicables al caso concreto y su actuación en todo momento deberá estar fundada y motivada, es decir, deberán citar los artículos de las normas bajo las cuales actúan, explicado las causas que dan sentido a la resolución o requerimiento de que se trate.
Como Carbonell lo señala, este tipo de derechos son lo que más clara relación guardan con el concepto de Estado de derecho, en el sentido que los órganos públicos y sus operadores deben respetar la ley dentro de su funcionamiento y organización pero sobre todo en su relación con el ciudadano.
Estos derechos se concretan en la Constitución de la siguiente forma:
Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 34 de 1361
Irretroactividad de la ley. En este sentido las leyes no pueden tener efecto en los hechos anteriores a su promulgación pero la constitución es mucho más específica al enunciar "en perjuicio de persona alguna", por lo que las interpretaciones en sentido contrario que se hacen al respecto identifican que sí se puede dar la retroactividad de la ley cuando beneficia a la persona.
Consulta el siguiente video: Estudio empresarial (2010). Ninguna detención injusta. [Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=EGAoB8NmEzk
Separación entre procesados y sentenciados, así como entre mujeres y hombres.
Derechos de los Menores infractores.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 35 de 136