Concepto Jurídico del Delito
Concepto Formal del Delito
· El Derecho penal está constituido por una conjunto de disposiciones legales que
asocian a delitos y determinados estados de peligrosidad criminal, como supuestos
de hecho, penas y medidas de seguridad, como consecuencias jurídicas
· El delito será una conducta prevista como tal en una ley y bajo la amenaza de sanción penal.
- principio de legalidad
- principio de exclusiva protección de bienes jurídicos
- principio de ultima ratio
Concepto Material del Delito y Estructura de la TJD
Concepto material de delito: conducta que lesiona o pone en peligro bienes
jurídicos y atenta gravemente contra las concepciones ético-sociales,
jurídicas, políticas y económicas imperantes en la sociedad
¿Qué requisitos debe cumplir una acción para ser considerada delictiva y, por lo tanto,
poderle aparejar una pena?
- Acción típica, antijurídica y culpable, y, en su caso, punible
Definición: esquema general en el que tiene que encajar cualquier delito descrito en la
Parte especial (Libro II del Código penal) y sirve como criterio para determinar si los
hechos analizados pueden ser calificados como delito con arreglo al CP (o a otra ley
penal especial) y si se pueden imputar a un sujeto concreto
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Base o punto de partida de la teoría jurídica del delito, teoría que es el gran logro de
la dogmática jurídico-penal, su manifestación más característica y elaborada, y que se
ocupa de aquellos elementos que pueden considerarse comunes a todo delito o a
ciertos grupos de delitos
Análisis de los Elementos del Delito
Concepto material de delito: análisis de los elementos, requisitos o características
del delito
- Acción: comportamiento externo, activo o pasivo, dependiente de la voluntad humana
- Tipicidad: exigencia del Estado de Derecho vinculada al principio de legalidad
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Los delitos y las penas tienen que estar previstos por una ley anterior a su perpetración.
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Tal ley ha de determinar con suficiente precisión los contornos y límites de los hechos
punibles y sus penas (lex certa)
· Tipo: definición o descripción de la conducta prohibida en la ley penal
•
Si una conducta coincide con alguna de las descritas en la ley penal, se la califica de
conducta típica. Dos planos:
· Objetivo: aspecto externo del comportamiento tal y como aparece descrito en la ley
penal
· Subjetivo: aspecto interno del comportamiento tal y como aparece descrito en la ley
penal
- Antijuridicidad: contrariedad de la conducta al ordenamiento jurídico
Culpabilidad y Punibilidad
- Culpabilidad: reproche dirigido al autor de una acción típica y antijurídica
cuando puede comportarse conforme a la norma
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¿Cuándo es penalmente responsable el autor?
•
Si tuvo capacidad para conocer la prohibición
•
Si realizó el hecho en condiciones psíquicas de normalidad motivacional suficientes
para que proceda la imposición de una pena.
¿Cuándo falta lo anterior?
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•
Cuando el infractor de la prohibición no pueda ser motivado normalmente por la
norma en tales términos
•
Enfermos mentales, los menores, los que actúan con miedo insuperable, etc.
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La ausencia de culpabilidad, no excluye la tipicidad ni la antijuridicidad
penal del hecho.
- Punibilidad:
· Algunos autores incluyen como último requisito del delito la punibilidad, definiéndolo como
acción típica, antijurídica, culpable y punible.
· Se discute la inclusión de esta categoría en la definición del delito porque no es un requisito o
elemento común a la mayoría de los delitos
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Presupuesto adicional para la imposición de pena que afecta a unos pocos casos aislados en
los que, excepcionalmente, no basta con que haya una acción típica, antijurídica y culpable.
•
La punibilidad es, por tanto, un elemento que agrupa ciertas condiciones que en una minoría de
casos el Derecho penal exige para que el hecho pueda castigarse. Pueden ser:
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Positivas: condiciones objetivas de punibilidad.
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Negativas: causas personales de exclusión de la pena y excusas absolutorias.
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Su ausencia o presencia no impediría la tipicidad, la antijuridicidad ni la culpabilidad, sino
sólo la conveniencia político-criminal de la pena por otras razones ajenas a la gravedad de la
infracción.
Necesidad de que concurran todos los elementos para afirmar la presencia de delito. La
ausencia o exclusión de uno solo de los elementos basta para negar la presencia de un delito
El Concepto de Delito en el Derecho Penal Español
Concepto Legal de Delito
1. Concepto legal de delito: art. 10 CP "son delitos las acciones y omisiones dolosas
o imprudentes penadas por la ley".
•
Dicha definición se completa con lo establecido por el art. 13:
- Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.
- Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave.
- Son delitos leves las infracciones que la Ley castiga con pena leve.
- Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos
primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave.
Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el
delito se considerará, en todo caso, como leve.
· Importancia:
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Determinación del proceso aplicable y del órgano jurisdiccional competente.
- Plazos de prescripción del delito.
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Plazos para la cancelación de antecedentes penales.
Debate Causalista-Finalista
2. Debate causalista-finalista: consecuencias sistemáticas
Diferencia Principal: Concepto de Acción
a) Diferencia principal: concepto de acción
· Causalismo: se integra únicamente por elementos objetivos, a saber, el
movimiento corporal, el resultado y la conexión causal entre ambos. Basta
con que el comportamiento proceda de la voluntad, sin importar el contenido
de ésta.
•
Finalismo: la acción humana se caracteriza por la búsqueda de un fin, por lo
que el contenido de la voluntad pertenece a la acción. Así, la acción constará
de dos elementos:
· Objetivo: movimiento y resultado.
· Subjetivo: dolo o imprudencia.
Consecuencias del Diferente Concepto de Acción
b) Consecuencias del diferente concepto de acción
· Causalismo:
1. El contenido de la voluntad (dolo o imprudencia) forma parte de la culpabilidad.
2. El dolo es dolus malus, y abarca el conocimiento de los elementos de la acción, la
voluntad de realizar ésta, y la conciencia de la significación antijurídica de la conducta
· Finalismo:
1. El contenido de la voluntad pertenece a la acción: tipo subjetivo.
2. El dolo es dolo natural, y abarca el conocimiento de los elementos de la acción y la
voluntad de realizar esta. En la culpabilidad solo queda la conciencia de la
antijuridicidad.
· Consecuencias en el error de prohibición (conocimiento de la antijuridicidad de la
conducta)
· Causalistas: falta el dolo en su conjunto, luego el hecho no será doloso
· Finalistas: el hecho seguirá siendo doloso, pero no será culpable
Supuestos Prácticos de Categorías Afectadas
¿Qué categorías (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, punibilidad) crees
que se ven afectadas en los siguientes supuestos? Trata de argumentar la
respuesta.
- Antonio ha conseguido reducir a Benicio e intenta violarle. Benicio consigue hacerse con un
cuchillo y apuñala a Antonio, causándole lesiones de consideración.
- Amelia va conduciendo su automóvil por una pendiente. De pronto nota que los frenos no
funcionan y en una curva no puede impedir colisionar con un vehículo, muriendo el ocupante de
este. El coche de Amelia había pasado la ITV hacía una semana y hacía un mes una revisión
general en un taller mecánico. El fallo se debió a un defecto de fabricación que Amelia no podía
haber previsto.
- Arturo sustrae a su esposa 50.000 euros (de dinero privativo) para pagar unas deudas de juego ..
- Margarita sufre una psicosis que le hace oír voces que le ordenan matar a María. Margarita, a
consecuencia de ese trastorno que le limita su capacidad volitiva, mata a María.
Hechos Relevantes Penalmente
Con tus conocimientos actuales, apunta cuáles de los siguientes hechos
son, en principio, relevantes penalmente:
- Carlos aparca su coche en doble fila mientras hace unas gestiones en
Hacienda.
- Margarita pega a Jorge un puñetazo, Jorge se lo devuelve para evitar que
Margarita continúe golpeándolo.
- Iker fuma marihuana en un parque público.
- Cristina, haciéndose pasar por una agente de seguros, convence a Luis para
que contrate un seguro, en realidad inexistente, y le abone en tal concepto 600
euros. Luis le paga los 600 euros.
- Araceli va conduciendo y hablando por el móvil al mismo tiempo, por lo que no
se percata de que un peatón está cruzando un paso de cebra y lo atropella,
causándole la fractura del fémur derecho.